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Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 25/11/2011.
Entrada en vigor:
26/11/2011
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-18538
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/11/14/1636/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 25/11/2011»


[Bloque 2: #preambulo]

El Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, crea la entidad pública empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), como transformación de la entidad de Derecho público con la misma denominación creada por el derogado Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, sobre inversiones públicas de carácter extraordinario y medidas de fomento de la exportación, previendo en la disposición transitoria del citado Real Decreto-ley 4/2011 que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, el Gobierno aprobará el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX.

Bajo la forma de entidad pública empresarial, el ICEX podrá obtener una mayor agilidad y eficiencia en su gestión económica, aumentar la oferta de servicios y poner en marcha operaciones de inversión financiera, potenciando la capacidad de actuación y financiación de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en un contexto como el actual en el que resulta fundamental el apoyo institucional a la internacionalización y a la mejora de su competitividad.

El artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece que los estatutos de los organismos autónomos y entidades públicas empresariales se aprobarán por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a iniciativa del titular del Ministerio de adscripción y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

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[Bloque 3: #aunico]

Artículo único. Aprobación del Estatuto.

Se aprueba el estatuto de la entidad pública empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), cuyo texto se inserta a continuación.

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[Bloque 4: #dtunica]

Disposición transitoria única. Régimen presupuestario y contable durante 2011.

El régimen presupuestario y contable de la entidad pública empresarial ICEX durante el ejercicio 2011, así como la formulación y rendición de las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio, se adecuará a la normativa presupuestaria y contable que era de aplicación a la extinguida entidad de derecho público, integrando en las mismas la gestión desarrollada por la entidad de derecho público ICEX durante dicho ejercicio.

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[Bloque 5: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 123/1985, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Español de Comercio Exterior, así como cualquier disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo dispuesto en este real decreto.

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[Bloque 6: #dfunica]

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 7: #firma]

Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO

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[Bloque 8: #estatuto]

ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR (ICEX)

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[Bloque 9: #ci]

CAPÍTULO I

Naturaleza y régimen jurídico

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[Bloque 10: #a1]

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. El Instituto Español de Comercio Exterior (en adelante el ICEX), es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que se rige por el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, por los preceptos del presente Estatuto, y demás disposiciones que le sean de aplicación.

2. El ICEX goza de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, y patrimonio y tesorería propios e independientes de los del Estado.

3. El ICEX queda adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, que ejercerá respecto al organismo la dirección, la evaluación de su actividad y el control de eficacia y resultados del mismo.

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[Bloque 11: #a2]

Artículo 2. Régimen jurídico.

El ICEX, conforme establece el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, estará sujeto al derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas y en aquellos otros aspectos en que así se establezca específicamente en este real decreto o resulte de lo previsto para las entidades públicas empresariales tanto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa presupuestaria que le sea de aplicación.

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[Bloque 12: #cii]

CAPÍTULO II

Fines y funciones

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[Bloque 13: #a3]

Artículo 3. Fines.

1. En el marco de la política económica del Gobierno, el ICEX tiene como fines la promoción de la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad.

2. El ICEX impulsará la internacionalización de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en todas las fases de su proceso de internacionalización, a través de la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación o asesoría que en cada momento se le requieran.

3. En las actuaciones que desarrolle el ICEX prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con el ICEX la finalidad de apoyar la internacionalización empresarial.

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[Bloque 14: #a4]

Artículo 4. Funciones.

Se atribuyen al ICEX las siguientes funciones:

a) Elaborar planteamientos estratégicos y definir prioridades por sectores y mercados para la internacionalización de la empresa española, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior. Diseñar y ofrecer instrumentos de apoyo para este fin y ejecutar las acciones correspondientes.

b) Promover una oferta integrada de servicios a empresas que incorpore a las distintas entidades implicadas en la internacionalización, colaborando con otras Administraciones Públicas, entidades privadas y organizaciones empresariales representativas, tanto en la planificación y el diseño de las acciones de apoyo a la internacionalización como en su ejecución.

c) Apoyar los proyectos de internacionalización de las empresas españolas y su implantación en mercados exteriores mediante servicios, préstamos u otros instrumentos financieros reembolsables, ayudas y cualquier otro instrumento gestionado por el ICEX que faciliten el acceso de la empresa a dichos mercados.

d) Desarrollar acciones colectivas de internacionalización para grupos de empresas en colaboración, en su caso, con las organizaciones representativas de las empresas y otras entidades públicas y privadas, fomentando particularmente la cooperación empresarial.

e) Apoyar la participación de las empresas españolas en ferias y eventos internacionales de manera que se optimicen estas actividades tanto en términos de resultados comerciales para las empresas como de mejora de la imagen empresarial de España en el exterior.

f) Desarrollar, con el respaldo del sector privado, cuantas acciones se consideren necesarias y oportunas a favor de la imagen de las empresas, productos, servicios, marcas y tecnologías españolas.

g) Prestar los servicios de información y asesoramiento necesarios para la toma de decisiones de las empresas y agentes implicados en la promoción de la internacionalización, así como proporcionar información sobre la oferta española a las empresas y agentes extranjeros. Desarrollar cuantas acciones sean necesarias para potenciar la inteligencia empresarial de los clientes del Instituto.

h) Proveer una oferta formativa que facilite a la empresa un mejor conocimiento y aprovechamiento de las oportunidades en los mercados exteriores, así como programas de capacitación de futuros profesionales orientados al área internacional de la empresa.

i) Sensibilizar y apoyar a las empresas en su iniciación a la internacionalización, con atención preferente a las PYMES y a las empresas innovadoras.

j) Prestar servicios, con carácter personalizado y a la medida de sus necesidades, a las empresas y a otros agentes públicos y privados involucrados en la internacionalización para facilitar el acceso de la empresa española a los mercados exteriores.

k) Desarrollar las funciones de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y los organismos y entidades dependientes de ella, para los trabajos que se le encomienden en relación con la internacionalización de la empresa española.

l) Cooperar con otras instituciones nacionales, extranjeras y multilaterales con intereses en el ámbito de la internacionalización, asegurando una adecuada coordinación con los ministerios competentes.

m) Cualesquiera otras actuaciones que el Instituto estime necesarias o convenientes para impulsar la internacionalización de la empresa española o que puedan serle encomendados por el órgano de adscripción, la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, o por el Gobierno para este fin.

n) Cualesquiera otras funciones que se le atribuya legal o reglamentariamente.

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[Bloque 15: #ciii]

CAPÍTULO III

Organización y funcionamiento

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[Bloque 16: #s1]

Sección 1.ª Órganos rectores y de gobierno

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[Bloque 17: #a5]

Artículo 5. Órganos rectores.

1. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, como responsable del ministerio de adscripción del ICEX, tiene atribuidas las siguientes competencias, sin perjuicio de las asignadas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado como Ministro:

a) Ejercerá el control de eficacia del ICEX.

b) Propondrá al Consejo de Ministros el nombramiento de su Consejero Delegado.

c) Nombrará a los Directores Generales del ICEX.

d) Nombrará a los vocales del Consejo de Administración del ICEX.

e) Ostentará la presidencia de su Consejo de Orientación Estratégica y nombrará a sus miembros.

2. Los órganos de gobierno del ICEX son: el Presidente, el Consejo de Administración y el Consejero Delegado. Los actos y resoluciones del Presidente y del Consejo de Administración agotan la vía administrativa.

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[Bloque 18: #a6]

Artículo 6. Presidente.

Corresponden al Presidente del ICEX y máximo órgano del Instituto, que será el Secretario de Estado de Comercio Exterior, las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación legal del ICEX, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.2 b), y velar por la consecución de los fines encomendados al Instituto Español de Comercio Exterior y asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Orientación Estratégica y el Consejo de Administración.

b) Acordar la convocatoria y el orden del día y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración.

c) Proponer al Ministro de Industria, Turismo y Comercio los nombramientos del Consejero Delegado y de los Directores Generales.

d) Acordar los nombramientos y, en su caso, ceses, del Secretario General y del personal directivo del mismo a propuesta del Consejero Delegado, debiendo ser informado el Consejo de Administración.

e) Aprobar la estructura orgánica básica del ICEX, oído el Consejo de Administración.

f) Rendir cuentas como cuentadante.

g) Resolver los recursos, poniendo fin a la vía administrativa, que se interpongan contra resoluciones del Consejero Delegado dictadas en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas.

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[Bloque 19: #a7]

Artículo 7. Consejo de Administración.

1. Formarán el Consejo de Administración del ICEX el Presidente, el Consejero Delegado y trece vocales, que serán nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

2. El Secretario de Estado de Comercio Exterior ejercerá como Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado como su Vicepresidente.

3. Diez vocales serán nombrados en representación de la Administración General del Estado, deberán tener categoría mínima de subdirector general o asimilado y pertenecer a ministerios cuyo ámbito de actuación presente una mayor vinculación con los fines del Instituto. De ellos, la mitad al menos deberán pertenecer al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

4. Tres vocales serán nombrados de la siguiente manera: uno en representación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, uno en representación del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España y uno en representación de las Comunidades Autónomas. Este vocal será designado a propuesta del órgano de cada comunidad autónoma con competencias en comercio exterior y rotará anualmente entre las seis Comunidades Autónomas con mayor volumen de exportaciones.

5. Asistirá a las sesiones del Consejo de Administración un Secretario no consejero, con voz pero sin voto, que lo será también del Consejo de Orientación Estratégica y que pertenecerá al Cuerpo de Abogados del Estado. En caso de vacante, ausencia o enfermedad se designará un suplente temporal por acuerdo del Consejo de Administración.

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[Bloque 20: #a8]

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando éste lo juzgue necesario para el buen funcionamiento del ICEX y, al menos, una vez cada trimestre. El Consejo de Administración también podrá reunirse a petición de dos tercios de los miembros del mismo.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal del Presidente del Consejo de Administración, éste será suplido en el ejercicio de estas funciones por el Consejero Delegado.

3. La convocatoria del Consejo de Administración, salvo en casos de urgencia apreciada por su Presidente, se cursará, al menos con 72 horas de antelación, fijando el orden de los asuntos a tratar.

4. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de todos sus componentes.

5. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los consejeros presentes o representados. En caso de empate, el Presidente del Consejo de Administración tendrá voto de calidad.

6. De las sesiones se levantará acta, que podrá aprobarse en la propia sesión a que se refiere o en la siguiente, a partir de cuyo momento tendrá fuerza ejecutiva. El acta será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Consejo de Administración.

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[Bloque 21: #a9]

Artículo 9. Funciones del Consejo de Administración.

1. Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Aprobar el Plan estratégico del Instituto Español de Comercio Exterior, a propuesta del Consejero Delegado y previo informe del Consejo de Orientación Estratégica.

b) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, el programa de actuación plurianual, integrado por los estados financieros y la documentación complementaria prevista en el artículo 65 de la Ley General Presupuestaria.

c) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, el anteproyecto de Presupuestos de Explotación y Capital del ICEX y elevarlos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su tramitación conforme a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

d) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, las cuentas anuales, el informe de gestión y la aplicación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ICEX en cada ejercicio económico.

e) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, la participación en sociedades mercantiles o empresas nacionales o extranjeras, cuyo objeto esté relacionado con los fines del ICEX, determinando su importe, forma y condiciones.

f) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que puedan convenir al ICEX, a propuesta del Consejero Delegado, así como aprobar toda clase de programas de apoyo y operaciones financieras, todo ello, con los límites que se establezcan en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado.

g) Aprobar, en su caso, los actos de disposición de bienes y fondos propios, las inversiones, los contratos y los pactos o convenios que proponga el consejero delegado del ICEX.

h) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal, previo informe favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administraciones Públicas.

2. El Consejo de Administración podrá delegar sus competencias en el Consejero Delegado, con excepción de las señaladas en los párrafos a) b) c) y d). Asimismo, establecerá los límites por debajo de los cuales corresponderá al Consejero Delegado el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos e), f) y g).

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[Bloque 22: #a10]

Artículo 10. El Consejero Delegado.

1. El Consejero Delegado será nombrado, y en su caso cesado, por real decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio. Estará afectado por el régimen de incompatibilidad de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

2. Corresponderá al Consejero Delegado la ejecución de los acuerdos adoptados por los demás órganos de gobierno del ICEX. Asimismo, le corresponderán las siguientes funciones:

a) El ejercicio efectivo de la dirección, administración y gestión ordinaria del ICEX de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos.

b) Ejercer la facultad de representación del ICEX, en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos o contratos y ante toda persona o entidad, pública o privada, pudiendo conferir y revocar poderes generales, especiales o para la representación en juicio del Instituto.

c) Ejercer la jefatura superior de todos los servicios del ICEX asumiendo su dirección, impulso e inspección para lo cual adoptará, siguiendo las orientaciones fijadas por los órganos de gobierno en uso de sus competencias, criterios de actuación y la normativa interna para su funcionamiento ordinario. En particular elaborará las iniciativas de evaluación de los programas e instrumentos del ICEX.

d) Ejercer la jefatura superior de personal del Instituto y contratar al personal de la entidad.

e) Formular las cuentas anuales, presentar los estados financieros y la liquidación de los Presupuestos de Explotación y Capital del Instituto para su aprobación por el Consejo de Administración así como preparar las demás propuestas que en materia de gestión económico-financiera deban ser sometidas al Consejo de Administración.

f) Aprobar los gastos, los actos de disposición de bienes y fondos propios y los contratos, pactos o convenios, programas de apoyo y operaciones financieras de acuerdo con las delegaciones y los límites que establezca el Consejo de Administración y la legislación vigente que corresponda.

g) Cualquier otra función necesaria para la gestión ordinaria del ICEX, así como las que expresamente le delegue el Presidente o el Consejo de Administración.

3. El Consejero Delegado será suplido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento legal por el Director General que designe el Presidente.

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[Bloque 23: #a11]

Artículo 11. Centros Directivos y de Coordinación.

1. Dependiendo del Consejero Delegado se encuentran los dos siguientes centros directivos, con atribución de sus correspondientes funciones:

a) Dirección General de Servicios a la Empresa.

Servicios dirigidos a empresas en materia de iniciación en la exportación, formación empresarial, información económica y comercial, asesoramiento y acceso a mercados exteriores tanto en el campo del comercio de bienes y servicios, como en las inversiones de empresas españolas en el exterior.

b) Dirección General de Promoción Internacional.

Organización de ferias, misiones comerciales, jornadas técnicas y otros eventos de promoción comercial y de imagen de España en el exterior, tanto colectivos como de apoyo a empresas individuales, dirigidos tanto a la exportación de bienes y servicios como a la ejecución de proyectos, la cooperación tecnológica, industrial y comercial internacional y la participación de las empresas en licitaciones internacionales.

2. Los titulares de estos centros directivos serán nombrados, y en su caso cesados, por orden del Ministro Industria, Turismo y Comercio, debiendo ser informado posteriormente el Consejo de Administración. Estarán afectados por el régimen de incompatibilidad establecido por la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

3. El ICEX contará asimismo con una Secretaría General, que coordinará las actividades administrativas de las distintas unidades y cuantas funciones le asigne el Consejero Delegado, actuando como interlocutor, en estas materias, de los directores de la red territorial y exterior de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior.

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[Bloque 24: #s2]

Sección 2.ª Órgano consultivo

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[Bloque 25: #a12]

Artículo 12. Consejo de Orientación Estratégica.

1. El Consejo de Orientación Estratégica es un órgano de reflexión y debate sobre la estrategia del ICEX, que propondrá su orientación y líneas de actuación, procurando el máximo consenso con las prioridades del sector privado y de las restantes instituciones públicas y privadas implicadas en la internacionalización empresarial.

2. Será presidido por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio y estará integrado por el Secretario de Estado de Comercio Exterior, el Consejero Delegado, diez vocales procedentes del sector privado que cuenten con reconocida experiencia y prestigio en el campo económico y en los sectores exportadores, diez vocales en representación de las Comunidades Autónomas, diez vocales en representación de la Administración General del Estado y un secretario, con las especificaciones establecidas en el artículo 7.5.

3. En el supuesto de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal del Presidente, éste será suplido en el ejercicio de estas funciones por el Secretario de Estado de Comercio Exterior y, en su defecto, por el Consejero Delegado del ICEX.

4. Los vocales serán nombrados por el Presidente del Consejo de Orientación Estratégica por período de dos años, renovables por períodos iguales sucesivos.

5. Los vocales procedentes del sector privado serán designados de la siguiente manera: tres en representación y propuestos por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa respectivamente, y siete como representantes de sectores prioritarios de la internacionalización empresarial.

6. Los vocales en representación de las Comunidades Autónomas, serán designados a propuesta del órgano de cada comunidad autónoma con competencias en comercio exterior de la siguiente manera: uno por cada una de las seis Comunidades Autónomas con mayor volumen de exportaciones y los otros cuatro en representación del resto, para lo cual se establecerá un procedimiento rotatorio que atenderá, por un lado, al criterio de mayor volumen de exportación y, por otro, a que las Comunidades Autónomas no hubieran estado representadas en el Consejo de Orientación Estratégica en períodos anteriores.

7. Los vocales en representación de la Administración General del Estado deberán tener categoría mínima de director general o asimilado y pertenecer a aquellos ministerios cuyo ámbito de actuación presente una mayor vinculación con los fines del Instituto.

8. El Secretario efectuará la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente y levantará acta de las sesiones. Además ejercerá cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario se designará un suplente por acuerdo del Consejo de Orientación Estratégica.

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[Bloque 26: #a13]

Artículo 13. Funcionamiento del Consejo de Orientación Estratégica.

1. El Consejo de Orientación Estratégica se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando éste lo juzgue necesario y, al menos, cuatro veces al año.

2. La convocatoria del Consejo se cursará, al menos, con 72 horas de antelación, fijando el orden de los asuntos a tratar.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes.

4. De las sesiones se levantará acta, que será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente y que podrá aprobarse en la propia sesión a que se refiere o en la siguiente.

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[Bloque 27: #a14]

Artículo 14. Funciones del Consejo de Orientación Estratégica.

El Consejo de Orientación Estratégica tendrá las siguientes funciones:

a) Orientar y proponer los principios generales de dirección estratégica y prioridades de actuación del ICEX y trasladarlos al Consejo de Administración.

b) Promover una estrecha colaboración y complementariedad entre las actuaciones del ICEX y las similares desarrolladas por las organizaciones representativas del sector privado y por las Comunidades Autónomas.

c) Informar el Plan Estratégico del ICEX propuesto por el Consejero Delegado, previamente a su aprobación por el Consejo de Administración.

d) Aprobar la Memoria anual de actividades desarrolladas a lo largo del ejercicio y realizar el seguimiento de los objetivos del Plan estratégico y principales resultados de los programas de actuación.

e) Contribuir a que las actuaciones del ICEX se adecuen al cumplimiento de sus objetivos y funciones.

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[Bloque 28: #s3]

Sección 3.ª Centros de actuación

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[Bloque 29: #a15]

Artículo 15. Centros de actuación del ICEX.

1. Las actividades que el ICEX desarrolle en el interior se realizarán a través de sus servicios centrales en Madrid y de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Conforme a lo previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los Directores Territoriales y Provinciales de Comercio ejercerán como directores del ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumirán las funciones de dirección y coordinación de las actividades del ICEX en éstas, sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas como propias por la Secretaria de Estado de Comercio Exterior.

2. Las actuaciones que el ICEX desarrolle en el exterior se realizarán a través de las Consejerías y Agregadurías Económicas y Comerciales de las Misiones Diplomáticas permanentes de España en el exterior. Conforme a lo previsto en el artículo 2.9 del Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre, los Consejeros Económicos y Comerciales o, en su caso, los Agregados Comerciales, ejercerán como directores del ICEX en sus respectivas demarcaciones territoriales y asumirán funcionalmente las labores de dirección, ejecución y coordinación de las citadas actuaciones del ICEX, sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas como propias por la Secretaria de Estado de Comercio Exterior.

3. El ICEX contribuirá a los gastos de funcionamiento de las redes exterior y territorial mediante los correspondientes acuerdos entre el ICEX y la Secretaría de Estado de Comercio Exterior.

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[Bloque 30: #civ]

CAPÍTULO IV

Personal al servicio del ICEX

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[Bloque 31: #a16]

Artículo 16. Régimen de Personal no directivo.

1. El personal del ICEX se regirá por el Derecho Laboral, con las especificaciones contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en todo aquello que le sea de aplicación, siéndoles aplicable también el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal no directivo del ICEX se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y demás disposiciones en materia de gastos de personal que les resulte de aplicación.

3. El personal no directivo al servicio del ICEX será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la referida Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Asimismo, resultarán de aplicación a la selección de este personal los principios rectores, requisitos generales de acceso, órganos de selección y sistemas selectivos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

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[Bloque 32: #a17]

Artículo 17. Personal directivo y Directores Adjuntos.

1. El personal directivo del ICEX desarrollará funciones directivas profesionales, consistentes en la planificación y coordinación de actividades propias de un ámbito concreto de actuación, la gestión del presupuesto asignado, el establecimiento de objetivos y el control de su cumplimiento y la dirección de equipos de trabajo. En el ICEX sólo tendrán esta consideración los Directores de División y los Subdirectores.

2. El personal directivo desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y total objetividad, sometiéndose en el desarrollo de sus cometidos a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados. Deberá observar los deberes de diligencia, discreción y sigilo profesional en el desempeño de su cargo, siéndoles aplicable también el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

3. Los Directores de División, entre los que se incluye el Secretario General, y los Subdirectores serán nombrados, y en su caso cesados, por el Presidente del ICEX, a propuesta del Consejero Delegado, atendiendo a su experiencia y cualificación personal, debiendo ser informado el Consejo de Administración, quedando sometidos al régimen laboral especial de alta dirección.

4. Los funcionarios de la Administración General del Estado que cubran destino como personal directivo en el ICEX quedarán en situación administrativa de servicios especiales, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril.

5. Los Directores Adjuntos del ICEX desarrollarán funciones de seguimiento, control y evaluación de la gestión operativa de un área promocional o de información. Serán nombrados por el Consejero Delegado, quedando sometidos a una relación laboral de carácter común, pudiendo suscribirse a tal efecto pactos individuales que serán recogidos en sus respectivos contratos de trabajo.

6. La designación del personal directivo y de los directores adjuntos se realizará mediante los procedimientos regulados por la normativa interna del ICEX, que, en todo caso, garantizarán, los principios de mérito y competencia profesional, así como la publicidad y la concurrencia.

7. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como de los directores adjuntos del ICEX se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y demás disposiciones en materia de gastos de personal que les resulte de aplicación.

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[Bloque 34: #cv]

CAPÍTULO V

Régimen económico-financiero y patrimonial

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[Bloque 35: #s1-2]

Sección 1.ª Recursos económicos

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[Bloque 36: #a18]

Artículo 18. Recursos.

Los recursos económicos del ICEX estarán integrados por:

a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

b) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los que a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto puedan ser incorporados y adscritos por cualquier persona o entidad y por cualquier título.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de su actividad empresarial.

d) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

e) Las transferencias corrientes y de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

f) Los créditos y préstamos que pueda recibir como prestatario, dentro de los límites que le autorice la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y cancelen en el mismo ejercicio presupuestario.

g) Los intereses devengados, procedentes de las operaciones financieras que otorgue.

h) Las donaciones, legados y otras aportaciones procedentes de entidades públicas, privadas y de particulares.

i) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido o que pueda integrarse dentro de su patrimonio.

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[Bloque 37: #s2-2]

Sección 2.ª Régimen económico-financiero

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[Bloque 38: #a19]

Artículo 19. Elaboración del presupuesto.

1. El ICEX elaborará anualmente su presupuesto de explotación y de capital y el programa de actuación plurianual, con la estructura que señale el Ministerio de Economía y Hacienda, que una vez aprobado por el Consejo de Administración, será tramitado en la forma establecida por la Ley General Presupuestaria para las entidades públicas empresariales.

2. El anteproyecto de presupuestos de explotación y de capital junto con los programas de actuación plurianual se remitirán telemáticamente por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio al Ministerio de Economía y Hacienda. Los presupuestos de explotación y de capital se integrarán en los Presupuestos Generales del Estado.

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[Bloque 39: #a20]

Artículo 20. Modificaciones presupuestarias.

1. El régimen de modificaciones presupuestarias será el establecido, con carácter general, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para las Entidades Públicas Empresariales.

2. La competencia para autorizar las modificaciones presupuestarias que no estén reguladas por lo señalado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, corresponderá al Consejo de Administración.

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[Bloque 40: #a21]

Artículo 21. Cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales, en las que deberá incluirse la propuesta de aplicación de resultados, junto al informe de gestión y al informe al que se refiere el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria, serán formuladas y puestas a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado por el Consejero Delegado en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.

2. Las cuentas anuales auditadas y el informe de gestión serán aprobados por el Consejo de Administración antes de finalizar el primer semestre siguiente al cierre del ejercicio al que se refieran y remitidos por el Presidente del ICEX a la Intervención General de la Administración del Estado antes del 31 de julio, junto con el informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que regula el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria.

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[Bloque 41: #a22]

Artículo 22. Aplicación de resultados.

El resultado del ejercicio que arroje anualmente la cuenta de pérdidas y ganancias del ICEX se aplicarán conforme el siguiente orden de prelación:

a) A la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.

b) A constituir las reservas voluntarias que a propuesta del Consejo de Administración del Instituto autorice el Ministerio de Economía y Hacienda.

c) A su ingreso en el Tesoro Público.

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[Bloque 42: #a23]

Artículo 23. Operaciones financieras.

El ICEX podrá realizar todo tipo de operaciones financieras reembolsables y, en particular, concertar operaciones de activo y pasivo, de crédito, de préstamo, incluso participativo, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, todo ello, conforme a lo establecido en la Ley General Presupuestaria y de acuerdo a los límites legalmente establecidos.

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[Bloque 43: #a24]

Artículo 24. Contabilidad.

El ICEX estará sometido al Plan General de contabilidad de la empresa española, previsto en el artículo 121 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para las entidades públicas empresariales.

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[Bloque 44: #a25]

Artículo 25. Inventario.

El ICEX formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, debiendo ser actualizado anualmente.

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[Bloque 45: #a26]

Artículo 26. Control financiero.

El ICEX está sometido a control interno por la Intervención General de la Administración del Estado en las condiciones y en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para las Entidades Públicas Empresariales. Todo ello, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas.

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[Bloque 46: #s3-2]

Sección 3.ª Régimen patrimonial

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[Bloque 47: #a27]

Artículo 27. Patrimonio.

1. El patrimonio del ICEX estará integrado por los bienes y derechos de su titularidad. Al ICEX podrán adscribírsele bienes del patrimonio del Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. El ICEX podrá participar en sociedades mercantiles, cuando ello sea necesario para la consecución de sus fines.

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[Bloque 48: #a28]

Artículo 28. Gestión patrimonial.

El ICEX ajustará la gestión de su patrimonio a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

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[Bloque 49: #cvi]

CAPÍTULO VI

Régimen de contratación y actuaciones como medio propio

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[Bloque 50: #a29]

Artículo 29. Contratación.

1. La contratación del ICEX se sujetará a las prescripciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos que resulten aplicables a su naturaleza de entidad pública empresarial y a su condición de medio propio instrumental.

2. Los contratos que celebre el ICEX tendrán la consideración de contratos privados y las controversias que se susciten en relación con los mismos se resolverán conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

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[Bloque 51: #a30]

Artículo 30. Medio propio.

1. El ICEX actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los organismos y entidades dependientes de ella, que tengan la consideración de poder adjudicador, en todo lo relacionado con los programas y proyectos vinculados con la internacionalización de la empresa española recogidos en el artículo 4 del presente estatuto, estando obligado a realizar los trabajos que le encomienden de acuerdo con las instrucciones fijadas por el encomendante.

Los diferentes departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y de los organismos y entidades dependientes de ella podrán encomendar al ICEX los trabajos y actividades que precisen para el cumplimiento de sus competencias y funciones, así como las que resulten complementarias y accesorias conforme al régimen establecido en este estatuto.

2. Las actuaciones que le sean encomendadas al ICEX estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos, y valoradas en su correspondiente presupuesto, de acuerdo con las tarifas o retribuciones fijadas por el Secretario de Estado de Comercio Exterior.

Antes de formular la encomienda, los órganos competentes aprobarán dichos documentos y realizarán los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto. El encargo de cada actuación obligatoria se comunicará formalmente por el encomendante, haciendo constar, además de los antecedentes que procedan, la denominación de la misma, el plazo de realización, su importe, la partida presupuestaria correspondiente y, en su caso, las anualidades en que se financie con sus respectivas cuantías, así como el director designado para la actuación a realizar. También le será facilitado el documento en que se defina dicha actuación, con su presupuesto detallado.

La comunicación encomendando una actuación a ICEX supondrá la orden para iniciarla. ICEX realizará sus actuaciones conforme al documento de definición que el órgano ordenante le facilite y siguiendo las indicaciones del director designado para cada actuación.

Para velar por la adecuada realización de las actividades objeto de la encomienda, se constituirá, para cada proyecto, una comisión de seguimiento de la que formarán parte, al menos en un cincuenta por ciento, los representantes del órgano encomendante. Corresponde a la comisión de seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar, siempre que no suponga alteración sustancial del objeto de la encomienda.

3. Las encomiendas de gestión se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad, para el órgano que confiere el encargo, de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.

4. La tarifa o retribución de la encomienda deberá cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y un porcentaje de margen razonable, que podrá oscilar en función de los volúmenes contratados u otras circunstancias objetivamente atendibles de acuerdo con los mercados correspondientes, quedando excluidas, en todo caso, cualesquiera partidas que pudieran tener la consideración de ayuda pública.

5. Las relaciones de ICEX con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades dependientes, en su condición de medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

6. El ICEX no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la Administración General del Estado y sus organismos y entidades dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador y de los que sea medio propio, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador pueda encargarse de la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

7. El ICEX estará sujeto, en sus contratos con terceros, a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos previstos en el artículo 29, sin perjuicio de su configuración como medio propio a los efectos de los artículos 4.1 n) y 24.6 de la citada Ley.

8. Finalizada la actuación, se realizará su reconocimiento y comprobación en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los seis meses siguientes.

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[Bloque 52: #informacionrelacionada]

Información relacionada

Las referencias hechas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Secretaría de Estado de Comercio Exterior se entienden efectuadas al Ministerio de Economía y Competitividad y Secretaría de Estado de Comercio, respectivamente, según establece la disposición adicional 1 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-9353.

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