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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 01/08/2011
  • Fecha de publicación: 02/08/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2013
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2013.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSPENDE:
    • la aplicación de la disposición adicional 28, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22128).
    • la aplicación de la disposición adicional 28, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21653).
    • la aplicación de la disposición adicional 28, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17339).
  • SE MODIFICA la disposición adicional 30.1, por Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-17992).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD la disposición adicional 30 y regula el incremento del porcentaje aplicable a la pensión de viudedad: Real Decreto 900/2018, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2018-10397).
  • SE SUSPENDE:
    • la aplicación de la disposición adicional 28, por Ley 6/2018, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2018-9268).
    • la aplicación de la disposición adicional 28, por Ley 3/2017, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2017-7387).
  • SE CORRIGEN errores, con variación de preceptos derogatorios y modificadores, de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2016 (Ref. BOE-A-2016-1320).
  • SE DEROGA:
    • las disposiciones adicionales 15, 33, 39, 41, 46, 52 y final 12, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
    • la disposición final 2, por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11719).
  • SE MODIFICA la disposición final 12.1.d), SE SUSPENDE la aplicación de la disposición adicional 30 y 28 y SE PRORROGA, durante el ejercicio 2016, lo indicado de la disposición transitoria única por Ley 48/2015, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11644).
  • SE DEROGA la disposición adicional 47, por Ley 44/2015, de 14 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11071).
  • SE MODIFICA la disposición final 12, SE SUSPENDE la aplicación de las disposiciones adicionales 28 y 30 y SE y PRORROGA lo indicado de la disposición transitoria única, por Ley 36/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13612).
  • SE DEROGA la disposición adicional 14ª, por Ley 35/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13568).
  • SE MODIFICA:
    • la disposición final 12 y SE SUSPENDE la aplicación de las disposiciones adicionales 28 y de lo indicado de la 30, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13616).
    • la disposición adicional 16.1, por Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13426).
    • arts. 4.5, 5.1, 6.1 y 3 y disposiciones adicional 16 y finales 1 y 12, y SE DEJA SIN EFECTO la suspensión de vigencia de los arts. 5.1, 6.1 y 3 y disposición final 1, según redacción dada al Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, BOE-A-2012-15764, por REAL DECRETO-LEY 5/2013, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2013-2874).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, en materia de prestaciones: Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15765).
  • SE MODIFICA la disposición adicional 39 y SE SUSPENDE, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2013, la aplicación de los arts. 5.1, 6.1 y 3, disposiciones adicionales 24, 27 y 34, la disposición final 1 y lo indicado, por Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15764).
  • SE DEROGA la disposición adicional 38, MODIFICA la disposición final 12.1.c) y SUSPENDE la disposición adicional 30, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15651).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD la disposición adicional 16, sobre aportaciones económicas de las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a mayores de 50: Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2012-13420).
  • SE MODIFICA los arts. 4.3, 3.1 y la disposición adicional 16, por Ley 3/2012, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2012-9110).
  • SE SUSPENDE la aplicación de lo establecido en la disposición adicional 30, por Ley 2/2012, de 29 de junio (Ref. BOE-A-2012-8745).
  • SE MODIFICA la disposición adicional 16, por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2076).
  • SE SUSPENDE la aplicación de lo establecido en la disposición adicional 30, por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-20638).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 3, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación: Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-2011-16819).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 240 de 5 de octubre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-15626).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • en la forma indicada los arts. 57.1.a), 62 y 63, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE las disposiciones adicionales 54 a 62 y transitorias 20 a 22 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
    • Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1985-15042).
  • MODIFICA:
    • art. 2.3 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto (Ref. BOE-A-2010-12616).
    • art. 3 del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-20652).
    • arts. 1.1, 24, 25 y disposición adicional 2.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2007-13409).
    • art. 49.e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2007-7788).
    • arts. 51.5, 52 y disposición adicional 16 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2006-20764).
    • arts. 7.2, 14 y disposición adicional 1 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-24252).
    • art. 23 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-2000-15060).
    • art. 12.6 y 7 y la disposición adicional 10 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).

Materias

  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Derecho a la información
  • Despidos
  • Discapacidad
  • Divorcio
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  • Empleados públicos
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Familia
  • Fondos de pensiones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Incapacidades laborales
  • Jornada laboral
  • Jubilación
  • Mutualidades de Previsión Social
  • Pensiones
  • Planes de pensiones
  • Procedimiento sancionador
  • Régimen General de la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
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  • Sociedades Anónimas Laborales
  • Trabajadores autónomos

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