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Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 03/05/2010.
Entrada en vigor:
04/05/2010
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-6960
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/04/16/459/con

Índice: «Texto original, publicado el 03/05/2010»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Instrucciones para la cumplimentación de la solicitud de reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en ciencias de la salud, obtenidos en estados no miembros de la Unión Europea.

ANEXO II. Guión-modelo para elaborar el historial profesional a adjuntar a la solicitud de reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en estados no miembros de la Unión Europea

ANEXO III. Acreditación de conocimiento del idioma español a adjuntar, en su caso, a la solicitud de reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en ciencias de la salud, obtenidos en estados no miembros de la Unión Europea

ANEXO IV. Clasificación por grupos de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud a los solos efectos de determinar la especialidad que pueden ostentar los asesores del comité de evaluación a los que se refiere el artículo 5.3. de este Real Decreto


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