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Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, por la que se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 18/11/2010.
Entrada en vigor:
19/11/2010
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-17707
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/11/16/edu2949/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 18/11/2010»


[Bloque 1: #preambulo]

La atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, constituye uno de los ejes fundamentales dentro de la política educativa del Ministerio de Educación, expresamente contemplado en la legislación educativa.

Por un lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye en los artículos 73 y siguientes preceptos relacionados con el alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta, acorde con los principios de normalización, inclusión, no discriminación e igualdad en el acceso a la permanencia en el sistema educativo.

Por otra parte, la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, emplaza a las universidades a garantizar la igualdad de oportunidades de los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria con discapacidad, proscribiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario, y contempla medidas tendentes a hacer efectiva esta integración.

El futuro personal, laboral y social de las personas con discapacidad está, en cierta medida, determinado por la educación, basada en los principios de normalización e inclusión que, orientada al máximo aprovechamiento de sus capacidades y potencialidades y mediante las ayudas y medios necesarios, se convierte en un instrumento favorecedor de su desarrollo y de su plena integración.

Con fecha 10 de febrero de 2000, el Ministro de Educación y Cultura y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad suscribieron un Protocolo de Colaboración para la constitución de un Foro entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad. Dicho Foro fue constituido mediante Orden ECD/235/2002, de 7 de febrero, por la que se constituye el Foro para la Atención Educativa a Personas con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento.

El mencionado Foro no incluía dentro de su ámbito el sector universitario, a pesar de haberse incrementado notablemente la presencia de estudiantes con discapacidad en las universidades españolas. Un hecho debido, en gran medida, al avance de la normalización educativa en todos los niveles de la educación no universitaria, lo que ha permitido que la discapacidad tenga una mayor presencia en el ámbito universitario.

Por ello, y teniendo en cuenta los principios de la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, que fue firmada por España el 30 de mayo de 2007 y ratificada el 3 de diciembre del mismo año, cuyo objeto es promover, proteger y asegurar el disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por las personas que tengan alguna discapacidad, en condiciones de igualdad con los demás y sin sufrir ningún tipo de discriminación, parece oportuno crear un único espacio en el que tenga cabida la representación de los alumnos con discapacidad de todas las enseñanzas que ofrece el sistema educativo español.

El presente Foro se establece a través de la integración de dos órganos, la Comisión de Educación y Formación Profesional y la Comisión de Universidades, que ejercerán, con carácter ordinario, las funciones del Foro en sus respectivos ámbitos de competencia.

En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y de la Conferencia General de Política Universitaria, han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Consejo de Universidades, y se ha contado con la opinión del sector asociativo representativo de las personas con discapacidad y sus familiares.

En virtud de lo anterior y con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

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[Bloque 2: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Creación, naturaleza y finalidad.

1. Se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad, como órgano colegiado de carácter consultivo, al amparo de lo previsto en los artículos 38 a 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Educación a través de la Subsecretaría.

2. El Foro se constituye como espacio de encuentro, debate, propuesta, impulso y seguimiento de las políticas de inclusión del alumnado con discapacidad en todas las enseñanzas que ofrece el sistema educativo. Asumirá el acuerdo suscrito en el marco del Protocolo de Colaboración, de 10 de febrero de 2000, entre el Ministerio de Educación y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

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[Bloque 4: #cii]

CAPÍTULO II

Composición y funcionamiento del foro

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[Bloque 5: #a2]

Artículo 2. Funciones.

1. El Foro tendrá las funciones siguientes:

a) Facilitar la comunicación y el intercambio de opiniones entre todas las instancias públicas y cívicas con interés en la inclusión educativa del alumnado con discapacidad de todos los niveles del sistema educativo.

b) Compartir información sobre programas y actividades que lleven a cabo las distintas Administraciones Públicas en materia de atención al alumnado con discapacidad.

c) Debatir y elevar al Ministerio de Educación propuestas y recomendaciones tendentes a promover la inclusión educativa y social de los alumnos y alumnas con discapacidad.

d) Canalizar las propuestas del movimiento asociativo de la discapacidad en relación a la normalización educativa de los estudiantes, con la finalidad de mejorar las acciones que se están llevando a cabo desde las Administraciones Públicas.

e) Promover estudios e iniciativas sobre proyectos relacionados con la normalización educativa y social del alumnado con discapacidad.

f) Promover la puesta en marcha de planes estatales y autonómicos para mejorar la atención al alumnado con discapacidad.

g) Mantener contactos con otros órganos análogos de ámbito internacional para conocer las buenas prácticas existentes y contribuir a su difusión e implantación en España.

h) Efectuar el seguimiento de las políticas de normalización educativa del alumnado con discapacidad y colaborar en la mejora de los mecanismos de apoyo necesarios para la consecución de estos objetivos.

i) Decidir sobre las iniciativas y actividades del Foro que deban ser difundidas y la forma en que deba hacerse.

2. En función del ámbito educativo a que se refieran, las propuestas, acuerdos o recomendaciones del Foro que se eleven al Gobierno, se canalizarán a través de Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional o de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación.

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[Bloque 6: #a3]

Artículo 3. Ejercicio de las funciones.

1. Las funciones del Foro se ejercerán mediante la emisión de informes, propuestas y recomendaciones.

2. El Foro elaborará anualmente un informe sobre los trabajos desarrollados y sobre la situación del alumnado con discapacidad en España.

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Composición del Foro.

1. El Pleno del Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente. La Presidencia será ejercida por el Ministro de Educación.

b) Vicepresidentes:

1. Vicepresidencia Primera, que será ejercida por la persona que ostente el cargo de Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional.

2. Vicepresidencia Segunda, que será ejercida por la persona que ostente el cargo de Secretario General de Universidades.

3. Vicepresidencia Tercera, que será ejercida por una persona designada a propuesta de CERMI.

c) Vocales. Serán Vocales del Foro todos los Vocales que integren las Comisiones de Educación y de Universidades, reguladas en los artículos 18 y 19 de esta Orden.

d) Secretaría: la Secretaría será desempeñada por un funcionario adscrito a la Subsecretaría con rango de Subdirector General, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los miembros del Foro no percibirán por su pertenencia ninguna retribución o compensación económica.

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente del Foro:

a) Ostentar la representación del Foro.

b) Ejercer la dirección del Foro.

c) Convocar las sesiones del Pleno, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.

d) Dirimir con su voto las votaciones en caso de empate.

e) Todas aquellas otras funciones que tenga atribuidas por el artículo 23.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común.

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Suplencia del Presidente.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, la sustitución corresponderá a los Vicepresidentes Primero, Segundo y Tercero, por este orden.

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Funciones de los Vicepresidentes.

Corresponde a los Vicepresidentes:

a) Sustituir, por su orden, al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que a éste le estén atribuidas,

b) Cuantas otras funciones le sean delegadas por el Presidente. La función de Vicepresidente no será delegable.

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Funciones del Secretario.

Corresponde al Secretario del Foro:

a) Canalizar las relaciones del Foro con la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Universidades y demás Organismos y Entes Públicos o Privados que pudieran tener relación con la política de atención educativa al alumnado con discapacidad.

b) Recibir las comunicaciones que los Vocales del Foro eleven al mismo, así como cuantas notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos que se remitan al Foro.

c) Facilitar, por medio de los servicios correspondientes, a los Vocales la información y asistencia técnica que sean necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas a los mismos.

d) Autorizar las actas de las sesiones del Foro y emitir las correspondientes certificaciones.

e) Convocar las sesiones del Pleno, por encargo del Presidente, y asistir a las mismas.

f) Ejercer cuantas funciones tenga atribuidas por el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común.

g) Supervisar que los procesos, procedimientos y comunicaciones que se lleven a efecto como consecuencia de las actividades del Foro reúnan las debidas condiciones de accesibilidad.

h) Cualquier otra función que le fuera encomendada por el Foro.

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[Bloque 12: #a9]

Artículo 9. Funciones de los Vocales.

Corresponde a los Vocales del Foro:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.

b) Participar en las Comisiones que se constituyan.

c) Ejercer su derecho al voto, pudiendo hacer constar en el acta su abstención o voto particular.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Ejercer cuantas funciones tengan atribuidas por el artículo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común.

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[Bloque 13: #a10]

Artículo 10. Suplencia de los Vocales.

Cada uno de los Vocales podrá contar con un suplente, designado de forma idéntica al titular y con un adecuado nivel de representación. La persona suplente sustituirá a la titular en las reuniones del Foro a las que, por motivos justificados, no pueda asistir.

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[Bloque 14: #a11]

Artículo 11. Duración del mandato de los Vocales.

La duración del mandato de los Vocales será de cuatro años. Cuando falten seis meses para la finalización del mandato, la Secretaría del Foro iniciará los trámites para la selección de los nuevos Vocales que se designarán inmediatamente después de la sesión de disolución del anterior mandato.

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[Bloque 15: #a12]

Artículo 12. Pérdida de la condición de Vocal.

Los Vocales perderán su condición de tales por las causas siguientes:

a) Expiración del mandato.

b) Disolución o incapacidad legal de la Entidad a la que represente.

c) Renuncia, aceptada por quien los hubiera designado, que deberá ser comunicada al Secretario del Foro.

d) Inasistencia injustificada a tres Plenos consecutivos o cinco alternos.

e) Cambio de responsabilidad de la Administración, órgano o entidad de procedencia, comunicada de modo fehaciente al Foro a través de su Secretaría.

f) Por revocación del mandato conferido por la entidad a la que representa.

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[Bloque 16: #a13]

Artículo 13. Observadores y expertos invitados.

Para el cumplimiento de los objetivos del Foro y con el fin de que queden representadas determinadas competencias no específicas, ámbitos no representados o cualquier otra circunstancia que lo hiciera conveniente, al mismo se podrán incorporar en calidad de observadores con voz, pero sin voto, aquellos que en cada momento se estime oportuno.

Los Organismos Internacionales interesados en participar podrán hacerlo con voz, pero sin voto, en calidad de invitados permanentes.

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[Bloque 17: #a14]

Artículo 14. Reuniones del Foro.

El Foro funcionará en Pleno y en las Comisiones de Educación y Formación Profesional y de Universidades.

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[Bloque 18: #a15]

Artículo 15. Funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno del Foro se entenderá válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran, al menos, la mayoría de sus componentes. En segunda convocatoria, será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

2. El Foro celebrará, al menos, una sesión ordinaria al año, cuya convocatoria será acordada por el Presidente. Éste podrá acordar asimismo, cuando lo estime justificado, la convocatoria de sesiones extraordinarias.

3. Las convocatorias ordinarias del Foro se efectuarán con la debida antelación y, al menos, siete días antes de la fecha de la reunión.

4. Las convocatorias deberán indicar día, hora y lugar de la reunión a celebrar, así como el orden del día propuesto e incluir, en su caso, la documentación adecuada para su estudio previo. En la primera convocatoria se anunciará también la segunda.

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[Bloque 19: #a16]

Artículo 16. Formalización de acuerdos.

1. Para la adopción de acuerdos se requerirá la mayoría de los asistentes y el Presidente dirimirá los empates con su voto de calidad. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre puntos que figuren incluidos en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada, por el voto favorable de la mayoría, la urgencia del nuevo asunto a tratar.

2. Las actas serán redactadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la siguiente sesión, acompañándose el correspondiente borrador de acta a la convocatoria.

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[Bloque 20: #ciii]

CAPÍTULO III

Las comisiones

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[Bloque 21: #a17]

Artículo 17. Comisiones.

En el seno del Foro se crean la Comisión de Educación y Formación Profesional y la Comisión de Universidades, que funcionarán autónomamente y ejercerán sus funciones en los ámbitos de la educación no universitaria y universitaria, respectivamente, sin perjuicio de las competencias que se reserve el Pleno.

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[Bloque 22: #a18]

Artículo 18. Comisión de Educación y Formación Profesional.

La Comisión de Educación esta compuesta por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será la persona que ostente el cargo de Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional.

b) El Vicepresidente, que será elegido entre los Vocales nombrados a propuesta del CERMI.

c) Los Vocales, que serán los siguientes:

1. Seis Vocales en representación del Ministerio de Educación, elegidos entre el personal adscrito a la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional.

2. Seis Vocales en representación del CERMI o designados a propuesta suya.

3. Un Vocal designado por el Consejo Escolar del Estado.

4. Un Vocal designado por la Conferencia Sectorial de Educación, en representación de las Comunidades Autónomas.

d) Un Secretario, con rango de Subdirector General, designado por el Presidente de la Comisión entre el personal adscrito a la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional.

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[Bloque 23: #a19]

Artículo 19. Comisión de Universidades.

La Comisión de Universidades esta compuesta por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será la persona que ostente el cargo de Secretario General de Universidades.

b) El Vicepresidente, que será elegido a propuesta del CERMI.

c) Los Vocales, que serán los siguientes:

1. Cuatro Vocales en representación del Ministerio de Educación, elegidos entre el personal adscrito a la Secretaria General de Universidades, de los cuales, al menos dos, tendrán rango de Director General, que serán designados por el Secretario General de Universidades.

2. Cuatro Vocales en representación del CERMI o designados a propuesta suya.

3. Dos vocales designados por el Consejo de Universidades, en representación de las universidades.

4. Un Vocal designado por la Conferencia General de Política Universitaria, en representación de las Comunidades Autónomas.

5. Un representante de una universidad que disponga de un Servicio de Atención a la Discapacidad, designado por el Presidente de la Comisión de Universidades.

6. Un Defensor del Universitario, designado a propuesta de la Conferencia Estatal de Defensores Universitarios.

7. Un Vocal designado por el Consejo del Estudiantes Universitario.

d) Un Secretario, con rango de Subdirector General, designado por el Presidente de la Comisión entre el personal adscrito a la Secretaria General de Universidades.

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[Bloque 24: #a20]

Artículo 20. Funcionamiento de las Comisiones.

Las Comisiones elaborarán propuestas o recomendaciones en sus respectivos ámbitos educativos.

Estas Comisiones se reunirán, al menos, una vez por semestre, sin perjuicio de que sus Presidentes puedan convocarlas cuantas veces lo estimen conveniente, en función de las necesidades que surjan en el proceso de estudio de las materias de su competencia.

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[Bloque 25: #a21]

Artículo 21. Grupos de Trabajo.

El Pleno del Foro y las Comisiones podrán constituir en su seno Grupos de Trabajo en los que podrá convocar a expertos seleccionados por razón de la materia.

Estos Grupos de Trabajo tendrán una duración determinada y se encargarán de estudio de alguna materia concreta.

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[Bloque 26: #a22]

Artículo 22. Sede.

La sede del Foro se fija en el Ministerio de Educación, sin perjuicio de que excepcionalmente puedan celebrarse reuniones en otros lugares del territorio nacional. Tal circunstancia se expresará en las convocatorias. En todo caso, los entornos físicos donde se reúna el Foro deberán ser accesibles para las personas con discapacidad.

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[Bloque 27: #daunica]

Disposición adicional única. Costes de funcionamiento.

El funcionamiento del Foro no implicará aumento del gasto público y será atendido con los medios materiales y personales del Ministerio de Educación. Las necesidades que se deriven de sus actuaciones serán atendidas con las consignaciones presupuestarias existentes.

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[Bloque 28: #dtunica]

Disposición transitoria única. Representación de los estudiantes.

Hasta tanto se constituya el Consejo del Estudiante Universitario, los estudiantes estarán representados en el Foro a través de un estudiante designado por el Consejo de Universidades.

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[Bloque 29: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ECD/235/2002, de 7 de febrero, por la que se constituye el Foro para la Atención Educativa a Personas con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden ministerial.

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[Bloque 30: #dfprimera]

Disposición final primera. Régimen jurídico.

Sin perjuicio de las particularidades previstas en la presente Orden, el funcionamiento del Foro se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo previsto en el Capítulo IV del Título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

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[Bloque 31: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Funciones atribuidas al Foro.

Las funciones atribuidas al Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad deben entenderse sin perjuicio de las competencias en la materia que tengan encomendadas otros órganos de las Administraciones Públicas.

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[Bloque 32: #dftercera]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

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[Bloque 33: #firma]

Madrid, 16 de noviembre de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

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