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Orden CIN/35/2009, de 15 de enero, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23/01/2009.
Entrada en vigor:
24/01/2009
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-1112
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/01/15/cin35/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 23/01/2009»


[Bloque 2: #preambulo]

El Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica, determina en su artículo 8 la regulación de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica.

Por otra parte, la entrada en vigor de los Reales Decretos 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, articulan la creación y estructura de dicho departamento.

Como Ministerio de nueva creación se hace necesaria la gestación y regulación de los órganos colegiados correspondientes, en particular la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del departamento.

En su virtud, con la previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Creación y adscripción.

Se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, que se configura como el órgano colegiado para la coordinación interna de la política del Departamento en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, así como órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus Comisiones Especializadas.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación se adscribe a la Subsecretaría Departamento.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Fines.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación es responsable de la elaboración de la política del Departamento en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, de acuerdo con las instrucciones y directrices del Consejo Superior de Administración Electrónica.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: El titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación

b) Vicepresidencia: El titular de la Secretaría General Técnica.

c) Vocales:

1.º Un Vocal representante de cada uno de los siguientes órganos: Secretaría de Estado de Universidades, Secretaría de Estado de Investigación y Subsecretaría de Ciencia e Innovación.

2.º Un Vocal representante de cada una de las Agencias y demás Organismos públicos adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación.

3.º Dos vocales designados por el Presidente entre los Directores Generales del Departamento.

d) Secretaría: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que tendrá voz y voto. En su ausencia, ejercerá sus funciones el Vocal que designe la Comisión Permanente.

Los Vocales deberán tener categoría mínima de Director General, Presidente o Director de los Organismos públicos y podrán delegar en un suplente, que deberá tener categoría mínima de Subdirector General o asimilado.

Previa autorización del Pleno de la Comisión, podrán acudir a las sesiones de éste el personal de órganos y organismos representados en la Comisión que se estime necesario por el asunto a tratar, que participarán como asesores, con voz pero sin voto.

3. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: El titular de la Secretaría General Técnica.

b) Vicepresidencia: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

c) Vocales:

1.º Un vocal representante de cada uno de los siguientes órganos: Subsecretaría de Ciencia e Innovación, Dirección General de Planificación y Coordinación, Dirección General de Cooperación Internacional, Dirección General de Universidades, Dirección General de Programas y Transferencia del Conocimiento y Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

2.º Un Vocal representante de cada uno de los Organismos públicos adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación.

d) Secretaría: un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Los Vocales tendrán la categoría mínima de Subdirector General o asimilado y podrán delegar en un suplente, que deberá tener categoría mínima de Subdirector General Adjunto, Jefe de Área o asimilados.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Competencias.

1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación realizará las siguientes competencias:

a) Elaborar el plan estratégico del departamento, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y elevarlo, a través de su presidente, para que sea informado por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.b) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

b) Coordinar la elaboración del Plan Director de Telecomunicaciones a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación, así como de sus programas de desarrollo y sus revisiones anuales.

c) Vigilar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

d) Tramitar y enviar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes sujetos a informe técnico preceptivo, según lo previsto en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 10 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

e) Emitir el informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de servicios de informática y servicios conexos, que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.

f) Emitir el informe técnico de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios de informática y servicios conexos, realizados al amparo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

g) Emitir el informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente plan estratégico departamental, y éste haya sido informado por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

h) Emitir preceptivamente su informe en los siguientes supuestos:

1.º Propuestas de modificación de los contratos de suministros y de servicios de informática y servicios conexos, si la causa o causas que originan dicha modificación suponen alterar el contenido técnico primitivo de los referidos contratos.

2.º Propuestas de resolución de los contratos de suministros y de servicios de informática y servicios conexos, si la causa o causas de resolución están relacionadas con el contenido técnico de los referidos contratos.

3.º Acuerdos de prórroga de los contratos de suministros y de servicios de informática y servicios conexos.

i) Emitir, a solicitud del órgano proponente, informe previo a la adjudicación de los contratos de suministros y de servicios de informática y servicios conexos.

j) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que incidan en sus sistemas de información o afecten al ámbito competencial de la Comisión. Los proyectos referenciados deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en los Planes Estratégico y Director del Departamento.

k) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.

l) Promover y aprobar la Memoria anual de actuaciones del Departamento en materias de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Administración Electrónica.

m) Promover, aprobar, seguir y evaluar los planes parciales y proyectos de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Administración Electrónica en los órganos superiores y directivos y en los organismos públicos del Departamento; coordinar aquellos estudios, iniciativas y proyectos en la materia que afectan a varios organismos y órganos del Ministerio y cuidar del mejor aprovechamiento y utilización de los sistemas de información del Departamento.

n) Promover y fomentar la formación en Tecnologías de la Información y Administración Electrónica en el ámbito del Departamento, y el mejor aprovechamiento de las mismas.

ñ) Adoptar medidas para la normalización tecnológica del Departamento de forma que se asegure la máxima productividad y eficacia de los recursos y la compatibilidad y comunicación de los sistemas y bases de datos, con la adecuada garantía de seguridad.

o) Asesorar a los órganos superiores y directivos y a los organismos públicos del Departamento, previa solicitud de éstos, en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica.

p) Informar, a petición de su Presidente, sobre la trascendencia e incidencia técnica de las propuestas del Departamento en proyectos de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, valoración y sistemas de acceso de los puestos de trabajo relacionados con las Tecnologías de la Información y Administración Electrónica.

q) Conocer y estudiar los planes de inversión en Tecnologías de la Información y Administración Electrónica y su grado de ejecución.

r) Comunicar con la adecuada anticipación, a los órganos de contratación competentes, los contratos de informática y servicios conexos que se prevean realizar en cada ejercicio presupuestario en materia de Sistemas de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, de modo que éstos puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

s) Impulsar, coordinar y seguir la implantación en el ámbito del Departamento del plan de medidas, recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador por las Administraciones Públicas y de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Administración Electrónica para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

2. El ejercicio de las competencias establecidas en el apartado anterior corresponde al Pleno. La Comisión Permanente ejercerá aquellas competencias que el Pleno le delegue.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Convocatorias

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la válida constitución del órgano a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, en primera convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, y a los mismos efectos, será suficiente la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de sus sustitutos y la de tres de los miembros de la Comisión.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Ponencias técnicas y grupos de trabajo.

Cuando la naturaleza de los asuntos lo exija, podrán constituirse ponencias técnicas y grupos de trabajo. En tales supuestos podrán incorporarse, a dichas ponencias o grupos, personal que preste servicios en los órganos y organismos adscritos al Departamento, a fin de aportar la información o asesoramiento que sean precisos.

El informe técnico a que se refieren los puntos e) y f) del artículo 4.1 podrá ser emitido por una Ponencia Técnica por delegación del Pleno, tanto por designación expresa en cada caso, como porque el expediente no supere los umbrales establecidos en la Instrucción de Funcionamiento que regulará las actuaciones de dicho Pleno.

La Ponencia Técnica estará formada por el Vicepresidente de la Comisión Permanente, que actuará como Presidente, el representante del órgano o de la unidad proponente, y el Secretario de la Comisión Permanente, pudiendo asistir, previa admisión por parte de la presidencia, las personas interesadas en el asunto del que se trate.

Sobre la base del posible escaso interés técnico, o del impacto irrelevante de algunas contrataciones (p.e.: en el caso de prórrogas), o al tipo de productos (p.e.: en el caso de consumibles informáticos o cables y conectores homologados), o de servicios (p.e.: en el caso de grabación de datos o traducciones de idiomas en las webs), el Pleno estará facultado para establecer, en su instrucción de funcionamiento, qué tipos de contratos de servicios de informática y servicios conexos no quedarán sometidos a informe.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Petición de información

La Comisión de Administración Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación podrá recabar, para el ejercicio de sus funciones, cuanta información estime precisa de todos los organismos públicos y unidades del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla.

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[Bloque 10: #a8]

Artículo 8. Funcionamiento.

Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en la presente Orden, y en lo no previsto por ésta, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 11: #daprimera]

Disposición adicional primera. Instrucciones de aplicación.

El titular de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación dictará las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Orden.

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[Bloque 12: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto.

El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Ciencia e Innovación.

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[Bloque 13: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Gestión temporal de medios y servicios.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, hasta que se produzca la integración efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales adscritos a las funciones que hayan sido asignadas al Ministerio de Ciencia e Innovación, los Ministerios de Educación, Política Social y Deporte y de Industria, Turismo y Comercio seguirán prestando la ayuda que sea necesaria al Ministerio de Ciencia e Innovación para mantener el funcionamiento ordinario de la Comisión Ministerial.

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[Bloque 14: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

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[Bloque 15: #dfunica]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 16: #firma]

Madrid, 15 de enero de 2009.––La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.

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