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Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15/01/2008.
Entrada en vigor:
16/01/2008
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-646
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/12/14/1686/con

Índice: «Texto original, publicado el 15/01/2008»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO II. Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

CAPÍTULO III. Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto

CAPÍTULO IV. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Módulos Profesionales

ANEXO II. Espacios

ANEXO III A). Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Gestión de Alojamientos Turísticos

ANEXO III B). Titulaciones equivalentes a efectos de docencia

ANEXO III C). Titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título para los centros de titularidad privada o pública y de otras Administraciones distintas a la educativa y orientaciones para la Administración educativa

ANEXO IV. Convalidaciones entre módulos profesionales establecidos en el título de Técnico Superior en Alojamiento, al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 y lo establecido en el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006

ANEXO V A). Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, con los módulos profesionales para su convalidación

ANEXO V B). Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación


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