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Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 09/06/2007.
Entrada en vigor:
10/06/2007
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-11446
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/06/08/727/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/06/2007
  • Fecha de publicación: 09/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/2007
  • Fecha de derogación: 01/01/2014

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13811).
  • SE MODIFICA:
    • con efectos desde el 1 de enero de 2011, el art. 13.1 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Real Decreto 570/2011, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2011-8230).
    • el preámbulo, los arts. 2, 6 a 9, 12, 13, SE RENUMERA la disposición adicional única como 1 y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 2, 3, transitoria única y el anexo I, por Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3175).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • estableciendo las prestaciones económicas para 2009: Real Decreto 73/2009, de 30 de enero (Ref. BOE-A-2009-1599).
    • estableciendo normas de aplicación en el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla para el 2007: Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto (Ref. BOE-A-2007-15210).
    • sobre la aplicación en las ciudades de Ceuta y Melilla: Resolución de 16 de julio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-14137).

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con el art. 8.2.b) y c) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-21990).

Materias

  • Ancianos
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Emigración
  • Establecimientos residenciales para la Tercera Edad
  • Invalidez

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