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Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias.

[Disposición derogada]

Texto consolidado: «Modificación publicada el 26/12/2008»


[Bloque 2: #preambulo]

El mundo en que vivimos está todavía lejos de ser un espacio seguro a pesar de haber desaparecido casi por completo la posibilidad de un conflicto armado de gran entidad o de una agresión a gran escala contra el territorio nacional o el de alguno de nuestros socios o aliados.

En las dos últimas décadas se ha producido un cambio sustancial en el ámbito de la seguridad y la defensa. Los riesgos y amenazas actuales son radicalmente distintos a los existentes durante la guerra fría. Son desde luego más difíciles de percibir aunque no por ello menos reales. En este escenario la estrategia española de seguridad y defensa se basa en un sistema multilateral eficaz pues las respuestas aisladas no constituyen un factor adecuado de disuasión ni proporcionan una prevención efectiva, como han puesto de manifiesto los atentados terroristas de Nueva York, Madrid, Beslán y Londres, entre otros.

Este es el marco en el que se encuadra hoy la actuación de las Fuerzas Armadas, aunque nunca puedan descartarse situaciones que pudieran requerir una respuesta exclusivamente nacional. Las Fuerzas Armadas tienen una participación cada vez mayor en misiones de prevención de conflictos y gestión de crisis, operaciones de mantenimiento de la paz, respuesta a desastres, ayuda humanitaria, reconstrucción de países, apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y su implicación en emergencias y desastres naturales.

Estas nuevas misiones influyen decisivamente en el diseño de las estructuras de seguridad y defensa de las organizaciones internacionales a las que pertenecemos y muy particularmente en el de las Fuerzas Armadas aliadas y españolas que deben dotarse de unas nuevas capacidades militares, una preparación y una forma de actuación que les permitan hacer frente a la nueva situación. Por ello la Directiva de Defensa Nacional 1/2004, de 30 de diciembre, establece las directrices para la transformación de las Fuerzas Armadas con objeto de conseguir su adaptación a las circunstancias y necesidades derivadas de la situación estratégica de cada momento.

Desde entonces, la transformación de las Fuerzas Armadas ha constituido el elemento catalizador de la política militar que desarrolla el Ministerio de Defensa. Es un proceso de cambio profundo y sostenido que afecta principalmente a la estructura, las personas, las normas de acción conjunta y la forma de actuar de los ejércitos y no sólo al armamento y demás medios materiales. Es por consiguiente un proceso integral que afecta a las Fuerzas Armadas en todos los aspectos.

Las Fuerzas Armadas deben pasar de una actitud tradicional orientada a combatir en guerras convencionales a otra más evolucionada y de futuro que acepte sin reserva el dinamismo de los nuevos planteamientos estratégicos, las demandas de los ejércitos profesionales, el imperativo de las operaciones conjuntas y combinadas, la necesidad de adiestrarse para ello y de actuar de forma coherente con esta realidad.

En consecuencia, durante el proceso de transformación se reestructurarán y redimensionarán las fuerzas actuales; se potenciarán sus capacidades militares desde una decidida apuesta por las tecnologías más avanzadas; se racionalizará el despliegue de unidades concentrándolas en un número menor de emplazamientos; se actualizarán conceptos, normas de empleo y procedimientos; y se modernizará la organización militar mediante la reducción de niveles de carácter administrativo y la supresión de estructuras redundantes. De esta forma se conseguirá potenciar las Fuerzas Armadas, incrementar sus capacidades militares, robustecer las unidades operativas y reforzar su concepción como entidad única e integrada, uno de los pilares del proceso de transformación.

Durante la presente legislatura se han dado ya pasos muy importantes en la transformación de las Fuerzas Armadas.

En primer lugar, la promulgación de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, que por primera vez define y asigna misiones a las Fuerzas Armadas como un todo en lugar de a cada uno de los ejércitos como hasta ahora sucedía.

En segundo término, la creación de la Unidad Militar de Emergencias, diseñada para cumplir la misión asignada a las Fuerzas Armadas por la Ley de la Defensa Nacional, de preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en situaciones de emergencia, grave riesgo o catástrofe ante la creciente demanda de la sociedad española de una respuesta eficaz por parte de las administraciones públicas en tales casos.

En tercer lugar, el importante incremento en el reclutamiento debido a la adopción de medidas de verdadero impacto. Entre ellas destacan el aumento de un veinticinco por ciento de las retribuciones militares en los tres próximos años y el nuevo modelo de tropa y marinería que perfecciona la figura del soldado profesional, potencia la estabilidad en el ejercicio de la profesión y garantiza y amplía las opciones de retorno a la vida civil. Era un paso obligado para eliminar las fragilidades del modelo anterior que lo hacían poco atractivo al no haber profesionalizado realmente el papel de la tropa y marinería. Con ello se ha conseguido invertir la tendencia a la baja que existía desde la aprobación del anterior modelo de Fuerzas Armadas profesionales que nunca consiguió alcanzar los efectivos pretendidos.

En el plano estrictamente militar ya se han determinado los niveles de esfuerzo que las Fuerzas Armadas deben ser capaces de realizar en cada momento con objeto de cumplir las misiones que el Gobierno pueda encomendarles. Asimismo, se han establecido las capacidades militares necesarias para ello, que han sido potenciadas de forma notable por el fuerte impulso dado a los programas de modernización. Ahora se da un nuevo paso al establecer la estructura orgánica y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Las nuevas estructuras de la Fuerza, basadas en las propuestas de los Jefes de Estado Mayor de la Defensa, del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, están mejor dimensionadas y son más racionales que las vigentes que, en gran medida, tienen grados de cobertura muy bajos al haber sido diseñadas para unos efectivos de tropa y marinería muy superiores a los que realmente han tenido las Fuerzas Armadas desde su profesionalización.

La nueva Fuerza Terrestre tiene un marcado carácter de proyección y potencia las unidades ligeras con amplia movilidad táctica. Simplifica y racionaliza sustancialmente su estructura especialmente en cuanto se refiere a aquellas unidades que no estaban al completo de medios humanos y materiales. La Brigada se configura como el elemento fundamental de maniobra, concentra sus apoyos al más alto nivel lo que le proporciona mayor flexibilidad y establece un único mando responsable de la preparación y generación de fuerza.

La Fuerza Naval tiene una estructura sencilla y funcional que prescinde de condicionantes de tipo territorial. Responde a un diseño por sus capacidades de proyección, de protección, apoyo logístico y de acción marítima y concentra en la Flota toda la capacidad de actuación en escenarios alejados.

La Fuerza del Ejército del Aire experimenta una gran reestructuración orgánica. Establece un único Mando responsable de la preparación de las unidades aéreas de combate, de apoyo al combate y del sistema de mando y control, y otro responsable de las instalaciones y fuerzas auxiliares.

Se establece también la estructura y el despliegue de la Unidad Militar de Emergencias para permitir su desarrollo y constitución y facilitar su plan de implantación en todo el territorio nacional de forma que, una vez alcanzada su capacidad operativa plena, pueda intervenir con rapidez en las zonas de mayor riesgo.

La estructura de la Fuerza que se aprueba mediante el presente Real Decreto ha sido diseñada para sostenerse con los recursos humanos, materiales y financieros de los que previsiblemente se dispondrá de acuerdo con criterios y estimaciones realistas.

En consecuencia la entidad de los efectivos de las Fuerzas Armadas tiene que ser coherente con el tamaño de su estructura orgánica. Debe ser capaz de dotar al completo no sólo las plantillas de las unidades de la Fuerza sino también de cubrir los destinos comunes, de carácter específico o conjunto en los órganos centrales del Ministerio de Defensa y en las fuerzas y organismos internacionales en los que España participa. El proceso de racionalización emprendido permite avanzar que será posible hacerlo con una entidad de efectivos menor que la de las plantillas actualmente en vigor. Las previsiones de planeamiento apuntan a unos efectivos de tropa y marinería entre ochenta mil y noventa mil personas, a una reducción en el número de oficiales generales y oficiales y a un incremento en el número de suboficiales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2006,

D I S P O N G O

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[Bloque 3: #ci]

CAPÍTULO I

Objeto

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[Bloque 4: #a1]

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este real decreto establecer la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias.

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[Bloque 5: #cii]

CAPÍTULO II

La Fuerza

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[Bloque 6: #a2]

Artículo 2. Definición y organización de la Fuerza.

1. La Fuerza de cada uno de los Ejércitos es el conjunto de medios humanos y materiales agrupados y organizados con el cometido principal de prepararse para la realización de operaciones militares.

2. La Fuerza se organiza de forma que permita su mejor preparación y facilite su transferencia total o parcial a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.

3. La organización y preparación de la Fuerza debe permitir también la realización en tiempo de paz de misiones específicas.

4. La adecuada preparación de la Fuerza será responsabilidad de los respectivos Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, bajo la supervisión del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, a quien corresponderá asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.

5. La Unidad Militar de Emergencias es una fuerza conjunta que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.

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[Bloque 7: #a3]

Artículo 3. Cometidos.

1. Las fuerzas terrestre, naval y aérea son las estructuras orgánicas en cuyo ámbito se llevará a cabo el adiestramiento, la preparación y la evaluación de las unidades. Asimismo posibilitarán la generación de estructuras operativas y el desarrollo de los niveles de esfuerzo que, en cada caso, señale el Gobierno.

2. Las fuerzas terrestre, naval y aérea realizarán las misiones específicas permanentes que puedan asignarse a cada uno de los Ejércitos. En casos muy concretos podrán desarrollar otras actividades operativas que les sean encomendadas.

3. La Unidad Militar de Emergencias, además del cometido orgánico de preparación de la fuerza, realizará las misiones operativas que le encomiende el Presidente del Gobierno.

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[Bloque 8: #a4]

Artículo 4. Estructura.

1. La Fuerza se organizará por capacidades, con carácter modular y flexibilidad para facilitar la integración de sus elementos en diferentes estructuras operativas.

2. Las estructuras orgánicas de la Fuerza respetarán de forma general el modelo formado por: Mando, Órgano Auxiliar de Mando y Unidades.

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[Bloque 9: #ciii]

CAPÍTULO III

Organización de la Fuerza del Ejército de Tierra

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[Bloque 10: #a5]

Artículo 5. Características.

1. En la Fuerza del Ejército de Tierra existirá un único cuartel general de nivel Cuerpo de Ejército, que servirá para constituir tanto los mandos componentes terrestres de ese nivel como de los inferiores.

2. Asimismo habrá un único mando responsable de la preparación y generación de la fuerza.

3. La brigada se configura como el elemento fundamental de maniobra en el que se integrarán todas las capacidades operativas básicas para permitir una respuesta inicial rápida y cohesionada.

4. Todos los apoyos al combate se concentrarán al más alto nivel para obtener la mayor flexibilidad en la asignación de medios.

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[Bloque 11: #a6]

Artículo 6. Estructura.

1. La Fuerza del Ejército de Tierra estará compuesta por un Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad, una Fuerza Terrestre, un Mando de Canarias y una Fuerza Logística Operativa.

2. La Fuerza Terrestre estará integrada por:

a) Fuerzas Ligeras, que constarán de:

Dos Brigadas de Infantería Ligera.

Una Brigada de Infantería de la Legión.

Una Brigada Paracaidista.

Una Jefatura de Tropas de Montaña.

Una Brigada de Caballería.

b) Fuerzas Pesadas, que constarán de:

Tres Brigadas Mecanizadas.

c) La Comandancia General de Baleares.

d) La Comandancia General de Ceuta.

e) La Comandancia General de Melilla.

f) Otras Unidades:

Brigada de Transmisiones.

Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra.

Mando de Artillería de Campaña.

Mando de Artillería de Costa.

Mando de Artillería Antiaérea.

Mando de Ingenieros.

Mando de Operaciones Especiales.

Otras Unidades de Apoyo.

3. El Mando de Canarias.

4. La Fuerza Logística Operativa, integrada por:

a) Dos Fuerzas Logísticas Terrestres.

b) Una Brigada de Sanidad.

c) Un Mando de Apoyo Logístico a Operaciones.

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[Bloque 12: #a7]

Artículo 7. Despliegue.

El Ejército de Tierra, de acuerdo con su nueva estructura orgánica, tendrá el despliegue detallado de su Fuerza que figura en el anexo I.

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[Bloque 13: #civ]

CAPÍTULO IV

Organización de la Fuerza de la Armada

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[Bloque 14: #a8]

Artículo 8. Características.

1. La Fuerza de la Armada tendrá un cuartel general operativo de alta disponibilidad ubicado a bordo del buque anfibio «Castilla».

2. En la Flota se concentrará toda la capacidad de actuación en teatros alejados, lo que facilitará la aportación al esfuerzo conjunto de capacidades de proyección, protección y apoyo logístico para asegurar el sostenimiento de las operaciones.

3. La nueva estructura deberá incrementar la operatividad de la fuerza, con la reducción de la carga logística y de personal mediante la disminución global del número de buques.

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[Bloque 15: #a9]

Artículo 9. Estructura.

1. La Fuerza de la Armada estará compuesta por la Flota, la Fuerza de Infantería de Marina y la Fuerza de Acción Marítima.

2. La Flota estará integrada por:

a) Cuartel General Marítimo de Alta Disponibilidad.

b) Grupo de Proyección.

c) Dos Escuadrillas de Escoltas.

d) Flotilla de Submarinos.

e) Flotilla de Aeronaves.

f) Fuerza de Medidas Contraminas.

3. La Fuerza de Infantería de Marina estará integrada por:

a) Tercio de Armada.

b) Fuerza de Protección.

4. La Fuerza de Acción Marítima estará integrada por:

a) Mando Naval de Canarias.

b) Mando de Acción Marítima de Cádiz.

c) Mando de Acción Marítima de Ferrol.

d) Sector Naval de Baleares.

e) Otros buques, centros y organismos.

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[Bloque 16: #a10]

Artículo 10. Despliegue.

La Armada, de acuerdo con su nueva estructura orgánica, tendrá el despliegue detallado de su Fuerza que figura en el anexo II.

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[Bloque 17: #cv]

CAPÍTULO V

Organización de la Fuerza del Ejército del Aire

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[Bloque 18: #a11]

Artículo 11. Características.

1. La nueva organización integrará bajo un mando único las unidades aéreas de combate, de apoyo al combate y del sistema de mando y control, lo que centralizará la preparación y el adiestramiento de la fuerza.

2. Asimismo la nueva organización concentrará en una sola estructura las fuerzas auxiliares, bases, aeródromos y acuartelamientos aéreos.

3. Finalmente, potenciará las capacidades de combate, transporte estratégico y despliegue aéreo e incrementará los elementos de comunicación de mando y control.

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[Bloque 19: #a12]

Artículo 12. Estructura.

1. La Fuerza del Ejército del Aire estará compuesta por un Mando Aéreo de Combate, un Mando Aéreo General y un Mando Aéreo de Canarias

2. El Mando Aéreo de Combate estará integrado por:

a) Sistema de Mando y Control, que constará de:

Cuatro Grupos de Mando y Control.

Catorce Escuadrones de Vigilancia Aérea.

Un Grupo y cuatro Escuadrillas de Circulación Aérea Operativa.

b) Unidades de Combate, que constará de:

Cuatro Alas y un Grupo de Combate.

Un Escuadrón de Zapadores Paracaidistas.

c) Unidades de Movilidad Aérea, que constarán de:

Dos Alas de Transporte.

Dos Escuadrones de Apoyo al Despliegue Aéreo.

Tres Unidades Médicas.

3. El Mando Aéreo General estará integrado por:

a) Nueve Instalaciones Aéreas.

b) Fuerzas Auxiliares de Contribución a la Acción del Estado, que constarán de:

Un Ala.

Dos Grupos.

Un Escuadrón.

c) Fuerzas Auxiliares de Apoyo Operativo.

4. El Mando Aéreo de Canarias estará integrado por:

Un Ala y un Escuadrón.

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[Bloque 20: #a13]

Artículo 13. Despliegue.

El Ejército del Aire, de acuerdo con su nueva estructura orgánica, tendrá el despliegue detallado de su Fuerza que figura en el anexo III.

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[Bloque 21: #cvi]

CAPÍTULO VI

De la Unidad Militar de Emergencias

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[Bloque 22: #a14]

Artículo 14. Características.

1. La estructura orgánica y el despliegue de la Unidad Militar de Emergencias deberá permitir su intervención rápida en todo el territorio nacional.

2. Todos los medios aéreos de que disponga dicha Unidad se concentrarán bajo un mando único.

3. La Unidad Militar de Emergencias deberá ser capaz de absorber y emplear los recursos humanos y materiales disponibles en las Fuerzas Armadas que en su caso se le asignen.

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[Bloque 23: #a15]

Artículo 15. Estructura.

La Unidad Militar de Emergencias estará compuesta por:

Cuartel General.

Una Agrupación de medios aéreos.

Cinco Batallones de intervención.

Un Regimiento de apoyo.

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[Bloque 24: #a16]

Artículo 16. Despliegue.

La Unidad Militar de Emergencias, de acuerdo con su nueva estructura orgánica, tendrá el despliegue de su Fuerza que figura en el anexo IV.

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[Bloque 25: #daprimera]

Disposición adicional primera. Relaciones de mando.

Las relaciones de mando y los cambios de dependencia orgánica que se establezcan como consecuencia de la implantación de la nueva estructura de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, tendrán efecto a partir del día 1 de noviembre de 2006.

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[Bloque 26: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Nuevas unidades.

Las unidades de la Fuerza cuya constitución dependa de la construcción o adquisición de armamento y material, sujetos a programas en fase de desarrollo, se integrarán en la nueva estructura orgánica a su entrada en servicio.

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[Bloque 27: #datercera]

Disposición adicional tercera. Implantación de la nueva estructura.

El Ministro de Defensa establecerá los planes de transición a las nuevas estructuras de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, incluido el calendario de disolución, traslado y transformación de unidades.

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[Bloque 28: #dacuaa]

Disposición adicional cuarta. Gastos de implantación de la nueva estructura y despliegue de la Fuerza.

Los gastos de implantación de la nueva estructura y despliegue de la Fuerza serán atendidos con cargo a los presupuestos ordinarios del Ministerio de Defensa.

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[Bloque 29: #daquinta]

Disposición adicional quinta. Dependencias orgánicas.

En tanto no se reestructure el Apoyo a la Fuerza, el Ministro de Defensa establecerá las dependencias orgánicas de aquellas unidades de la Fuerza que, con motivo de la implantación de la nueva estructura, pasen a pertenecer al Apoyo a la Fuerza.

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[Bloque 31: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el artículo 6 del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

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[Bloque 32: #dfprimera]

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

1. Se faculta al Ministro de Defensa para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del presente real decreto.

2. Se autoriza al Ministro de Defensa a introducir modificaciones en la estructura orgánica y despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, que figuran en los anexos de este real decreto.

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[Bloque 33: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 34: #firma]

Dado en Madrid, el 11 de abril de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ

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[Bloque 35: #ani]

ANEXO I

DESPLIEGUE DE LA FUERZA DEL EJÉRCITO DE TIERRA

 

Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad

Cuartel General y Batallón de Cuartel General, en Valencia y Bétera (Valencia).

Regimiento de Inteligencia, en Paterna (Valencia).

Batallón de Policía Militar, en Bétera (Valencia).

 

Fuerza Terrestre

Cuartel General, en Sevilla.

Fuerzas Ligeras

Cuartel General, en Alcalá de Henares (Madrid).

Brigada de Infantería Ligera, en Pontevedra:

(1) Cuartel General.

(2) Batallón de Cuartel General.

(3) Regimiento de Infantería Ligera, en Siero (Asturias).

(4) Regimiento de Infantería Ligera.

(5) Grupo de Caballería de Reconocimiento, en Santovenia de Pisuerga (Valladolid).

(6) Grupo de Artillería de Campaña.

(7) Batallón de Zapadores.

(8) Grupo Logístico.

(9) Compañía de Transmisiones.

Brigada de Infantería Ligera de la Legión, en Viator (Almería):

(1) Cuartel General.

(2) Bandera de Cuartel General.

(3) Tercio de la Legión.

(4) Tercio de la Legión, en Ronda (Málaga).

(5) Grupo de Caballería de Reconocimiento, en Ronda (Málaga).

(6) Grupo de Artillería de Campaña.

(7) Batallón de Zapadores.

(8) Grupo Logístico.

(9) Compañía de Transmisiones.

Brigada de Infantería Ligera Paracaidista, en Paracuellos del Jarama (Madrid):

(1) Cuartel General.

(2) Batallón de Cuartel General.

(3) Bandera de Infantería Ligera Paracaidista.

(4) Bandera de Infantería Ligera Paracaidista.

(5) Bandera de Infantería Ligera, en Murcia.

(6) Grupo de Artillería de Campaña.

(7) Batallón de Zapadores.

(8) Grupo Logístico.

(9) Compañía de Transmisiones.

Jefatura de Tropas de Montaña, en Jaca (Huesca):

(1) Cuartel General.

(2) Regimiento de Cazadores de Montaña, en San Clemente de Sasebas (Gerona) y Barcelona.

(3) Regimiento de Cazadores de Montaña, en Berrioplano (Navarra).

(4) Regimiento de Cazadores de Montaña.

Brigada de Infantería Ligera, en Vitoria (Álava):

(1) Cuartel General.

(2) Regimiento de Infantería, en Munguía (Vizcaya) y Vitoria (Álava).

(3) Regimiento de Infantería Ligera, en San Sebastián (Guipúzcoa).

Fuerzas Pesadas

Cuartel General, en Burgos.

Brigada de Infantería Mecanizada, en Córdoba:

(1) Cuartel General.

(2) Batallón de Cuartel General.

(3) Regimiento de Infantería Mecanizada.

(4) Regimiento de Infantería Mecanizada.

(5) Grupo de Artillería de Campaña.

(6) Batallón de Zapadores.

(7) Grupo Logístico.

(8) Compañía de Transmisiones.

Brigada de Infantería Mecanizada, en Badajoz:

(1) Cuartel General.

(2) Batallón de Cuartel General.

(3) Regimiento de Infantería Mecanizada.

(4) Regimiento de Infantería Mecanizada.

(5) Grupo de Artillería de Campaña.

(6) Batallón de Zapadores.

(7) Grupo Logístico.

(8) Compañía de Transmisiones.

Brigada de Infantería Acorazada, en Madrid:

(1) Cuartel General.

(2) Batallón de Cuartel General.

(3) Regimiento de Infantería Acorazada.

(4) Regimiento de Infantería Mecanizada.

(5) Grupo de Artillería de Campaña.

(6) Batallón de Zapadores.

(7) Grupo Logístico.

(8) Compañía de Transmisiones.

Brigada de Caballería, en Zaragoza:

(1) Cuartel General.

(2) Grupo de Cuartel General.

(3) Regimiento de Caballería Ligero Acorazado.

(4) Regimiento de Caballería Ligero Acorazado.

(5) Regimiento de Caballería Ligero Acorazado, en Marines (Valencia).

(6) Regimiento de Artillería de Campaña.

(7) Batallón de Zapadores.

(8) Grupo Logístico.

(9) Compañía de Transmisiones.

Regimiento de Caballería de Reconocimiento, en Santovenia de Pisuerga (Valladolid).

Comandancia General de Baleares

Cuartel General, en Palma (Mallorca).

Regimiento de Infantería Ligera, en Palma (Mallorca).

Comandancia General de Ceuta

(1) Cuartel General.

(2) Batallón de Cuartel General.

(3) Grupo de Regulares.

(4) Tercio de la Legión.

(5) Regimiento de Caballería Acorazado.

(6) Regimiento de Artillería Mixto.

(7) Regimiento de Ingenieros.

(8) Unidad Logística.

(9) Compañía de Transmisiones.

Comandancia General de Melilla

(1) Cuartel General.

(2) Batallón de Cuartel General.

(3) Grupo de Regulares.

(4) Tercio de la Legión.

(5) Regimiento de Caballería Acorazado.

(6) Regimiento de Artillería Mixto.

(7) Regimiento de Ingenieros.

(8) Unidad Logística.

(9) Compañía de Transmisiones.

Otras Unidades de la Fuerza Terrestre

Brigada de Transmisiones:

(1) Cuartel General, en Bétera (Valencia).

(2) Regimiento de Transmisiones, en Marines (Valencia).

(3) Regimiento de Transmisiones, en Castrillo del Val (Burgos).

(4) Regimiento de Transmisiones, en Alcalá de Henares (Madrid).

(5) Regimiento de Guerra Electrónica, en Madrid.

Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra, en Colmenar Viejo (Madrid):

(1) Cuartel General.

(2) Batallón de Helicópteros de Ataque, en Almagro (Ciudad Real).

(3) Batallón de Helicópteros de Maniobra, en Agoncillo (La Rioja).

(4) Batallón de Helicópteros de Maniobra, en Dos Hermanas (Sevilla).

(5) Batallón de Helicópteros de Transporte.

(6) Batallón de Transmisiones.

(7) Grupo Logístico.

(8) Batallón de Helicópteros de Emergencias, en Bétera (Valencia) y Colmenar Viejo (Madrid).

Mando de Artillería de Campaña, en San Andrés del Rabanedo (León):

(1) Cuartel General.

(2) Regimiento de Artillería de Campaña.

(3) Regimiento de Artillería Lanzacohetes de Campaña, en Astorga (León).

(4) Regimiento de Artillería de Campaña, en Castrillo del Val (Burgos).

(5) Regimiento de Artillería de Costa, en San Fernando y Tarifa (Cádiz).

Mando de Artillería Antiaérea, en Madrid:

(1) Cuartel General.

(2) Regimiento de Artillería Antiaérea.

(3) Regimiento de Artillería Antiaérea, en Zaragoza.

(4) Regimiento de Artillería Antiaérea, en Cartagena (Murcia).

(5) Regimiento de Artillería Antiaérea, en Dos Hermanas (Sevilla) y San Roque (Cádiz).

(6) Regimiento de Artillería Antiaérea, en Marines (Valencia).

(7) Unidad de Transmisiones, en Madrid y Dos Hermanas (Sevilla).

Mando de Ingenieros, en Salamanca:

(1) Cuartel General.

(2) Regimiento de Ingenieros.

(3) Regimiento de Ingenieros, en Zaragoza.

(4) Regimiento de Ingenieros en Castrillo del Val (Burgos).

Mando de Operaciones Especiales, en Alicante:

(1) Cuartel General.

(2) Grupo de Cuartel General.

(3) Grupo de Operaciones Especiales.

(4) Grupo de Operaciones Especiales.

(5) Grupo de Operaciones Especiales.

(6) Compañía de Transmisiones.

Otras Pequeñas Unidades:

(1) Regimiento NBQ, en Paterna (Valencia).

(2) Batallón de Asuntos Civiles, en Valencia.

Mando de Canarias

Cuartel General, en Santa Cruz de Tenerife.

Regimiento de Artillería Antiaérea, en Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).

Batallón de Helicópteros de Maniobra, en San Cristóbal de la Laguna (Santa Cruz de Tenerife).

Brigada de Infantería Ligera, en Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas):

(1) Cuartel General.

(2) Batallón de Cuartel General.

(3) Regimiento de Infantería Ligera, en Santa Cruz de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife).

(4) Regimiento de Infantería Ligera, en Puerto del Rosario, Fuerteventura (Las Palmas).

(5) Regimiento de Infantería Ligera.

(6) Regimiento de Artillería de Campaña, en San Cristóbal de la Laguna (Santa Cruz de Tenerife).

(7) Batallón de Zapadores, en San Cristóbal de la Laguna (Santa Cruz de Tenerife) y Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).

(8) Grupo Logístico.

(9) Compañía de Transmisiones.

Fuerza Logística Operativa

Cuartel General, en La Coruña y Valencia. Brigada Logística:

(1) Cuartel General, en Zaragoza.

(2) Agrupación de Apoyo Logístico, en Colmenar Viejo y Paracuellos del Jarama (Madrid) y Paterna (Valencia).

(3) Agrupación de Apoyo Logístico, en Sevilla y Granada.

(4) Agrupación de Apoyo Logístico, en Zaragoza y Huesca.

(5) Agrupación de Apoyo Logístico, en Valladolid y Castrillo del Val (Burgos).

(6) Agrupación de Apoyo Logístico, en San Cristóbal de la Laguna (Santa Cruz de Tenerife) y Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).

Brigada de Sanidad, en Pozuelo de Alarcón (Madrid):

(1) Cuartel General.

(2) Agrupación de Sanidad.

(3) Agrupación de Sanidad, en Zaragoza.

(4) Unidad de Apoyo Logístico Sanitario.

(5) Agrupación de Hospital de Campaña.

Se modifica por apartado único de la Orden DEF/3771/2008, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20818

Seleccionar redacción:

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[Bloque 36: #anii]

ANEXO II

DESPLIEGUE DE LA FUERZA DE LA ARMADA

 

FLOTA

Cuartel General, en Rota (Cádiz).

Órgano Auxiliar de Mando.

Centros de Adiestramiento, Valoración y Certificación de la Flota.

Fuerza de Acción Naval

Cuartel General.

Órgano Auxiliar de Mando. Grupo de Proyección, en Rota (Cádiz):

Órgano Auxiliar de Mando.

Portaaviones «Príncipe de Asturias».

Buque de Asalto Anfibio «Galicia».

Buque de Asalto Anfibio «Castilla» (Buque con capacidad Cuartel General Marítimo).

LHD «Juan Carlos I».

LST «Pizarro».

LST «Hernán Cortés».

Buque de Aprovisionamiento de Combate «Patiño» (Ferrol, A Coruña).

Buque de Aprovisionamiento de Combate «Cantabria» (Ferrol, A Coruña).

Petrolero de Flota ''Marqués de La Ensenada''.

Grupo Naval de Playa.

31.ª Escuadrilla de Escoltas, en Ferrol (A Coruña):

Órgano Auxiliar de Mando.

Fragata «Álvaro de Bazán».

Fragata «Almirante Juan de Borbón».

Fragata «Blas de Lezo».

Fragata «Méndez Núñez».

Fragata (F-105).

41.ª Escuadrilla de Escoltas, en Rota (Cádiz):

Órgano Auxiliar de Mando.

Fragata «Santa María».

Fragata «Victoria».

Fragata «Numancia».

Fragata «Reina Sofía».

Fragata «Navarra».

Fragata «Canarias».

Flotilla de Submarinos, en Cartagena (Murcia):

Órgano Auxiliar de Mando.

Submarinos clase «Galerna».

Submarino clase S-80.

Flotilla de Aeronaves, en Rota (Cádiz):

Órgano Auxiliar de Mando.

Escuadrillas.

Fuerza de Acción Marítima

Cuartel General.

Órgano Auxiliar de Mando.

Fuerza de Medidas Contraminas, en Cartagena (Murcia):

Órgano Auxiliar de Mando.

Buque de Mando MCM «Diana».

Buques MCM.

Centro de Buceo de la Armada, en Cartagena (Murcia):

Buque de Salvamento y Rescate «Neptuno».

Instituto Hidrográfico de la Marina, en Cádiz:

Buques Hidrográficos.

Lanchas Hidrográficas Transportables.

Buque Escuela «Juan Sebastián de Elcano», en San Fernando (Cádiz).

Buque de Investigación Oceanográfica «Hespérides».

Buque de Investigación Oceanográfica «Las Palmas».

Transporte Ligero «Martín Posadillo».

Transporte Ligero «El Camino Español».

Buque Auxiliar «Alerta», en Cartagena (Murcia).

Buques de Acción Marítima clase «Meteoro».

Patrulleros clase «Descubierta».

Patrulleros clase «Serviola».

Patrulleros clase «Chilreu».

Otros Buques de Acción Marítima.

Comandancias Navales.

Estaciones de vigilancia.

Fuerza de Infantería de Marina

Cuartel General.

Órgano Auxiliar de Mando.

Tercio de Armada, en San Fernando (Cádiz):

Brigada de Infantería de Marina.

Unidad de Base.

Fuerza de Protección, en Madrid:

Tercio del Norte, en Ferrol (A Coruña).

Tercio del Sur, en San Fernando (Cádiz).

Tercio de Levante, en Cartagena (Murcia).

Unidad de Seguridad de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).

Agrupación de Madrid.

Fuerzas de Guerra Naval Especial, en Cartagena (Murcia).

El despliegue de unidades menores de la Flota, no incluidas en este anexo, será definido por el Jefe de Estado Mayor de la Armada de acuerdo con las necesidades operativas, de adiestramiento, y de apoyo logístico.

Se modifica por el apartado único de la Orden DEF/3771/2008, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20818

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[Bloque 37: #aniii]

ANEXO III

DESPLIEGUE DE LA FUERZA DEL EJÉRCITO DEL AIRE

Mando Aéreo de Combate

Jefatura:

Cuartel General, en Torrejón de Ardoz (Madrid).

Sistema de Mando y Control:

Jefatura, en Torrejón de Ardoz (Madrid).

Grupo Central de Mando y Control, en Torrejón de Ardoz (Madrid).

Grupo Norte de Mando y Control, en Zaragoza.

Grupo de Alerta y Control, en Gando-Telde (Las Palmas).

Grupo Móvil de Mando y Control Aéreo, en Sevilla.

Escuadrón de Vigilancia Aérea N.º 1, en Calatayud (Zaragoza).

Escuadrón de Vigilancia Aérea N.º 2, en Villatobas (Toledo).

Escuadrón de Vigilancia Aérea N.º 3, en Constantina (Sevilla).

Escuadrón de Vigilancia Aérea N.º 4, en Rosas (Gerona).

Escuadrón de Vigilancia Aérea N.º 5, en Alcoy (Alicante).

Escuadrón de Vigilancia Aérea N.º 7, en Sóller (Mallorca).

Escuadrón de Vigilancia Aérea N.º 9, en Motril (Granada).

Escuadrón de Vigilancia Aérea N.º 10, en Noya (La Coruña).

Escuadrón de Vigilancia Aérea N.º 11, en Alcalá de los Gazules (Cádiz).

Escuadrón de Vigilancia Aérea N.º 12, en Espinosa de los Monteros (Burgos).

Escuadrón de Vigilancia Aérea N.º 13, en Sierra Espuña, Totana (Murcia).

Escuadrón de Vigilancia Aérea N.º 14, en Villanubla (Valladolid).

Escuadrón de Vigilancia Aérea N.º 21, en Pozo de las Nieves, Gran Canaria (Las Palmas).

Escuadrón de Vigilancia Aérea N.º 22, en Peñas del Chache -Lanzarote (Las Palmas).

Grupo de Circulación Aérea Operativa, en Torrejón de Ardoz (Madrid).

Escuadrilla de Circulación Aérea Operativa Barcelona.

Escuadrilla de Circulación Aérea Operativa Madrid, en Torrejón de Ardoz (Madrid).

Escuadrilla de Circulación Aérea Operativa Sevilla.

Escuadrilla de Circulación Aérea Operativa Las Palmas, en Telde-Gran Canaria (Las Palmas).

Unidades de Combate:

Jefatura de Operaciones, en Torrejón de Ardoz (Madrid).

Ala 11, en Morón (Sevilla).

Ala 12, en Torrejón de Ardoz (Madrid).

Ala 14, en Albacete.

Ala 15, en Zaragoza.

47 Grupo, en Torrejón de Ardoz (Madrid).

Escuadrón de Zapadores Paracaidistas, en Alcantarilla (Murcia).

Unidades de Movilidad Aérea:

Jefatura, en Zaragoza.

Ala 31, en Zaragoza.

Ala 35, en Getafe (Madrid).

1.º Escuadrón de Apoyo al Despliegue Aéreo, en Zaragoza.

2.º Escuadrón de Apoyo al Despliegue Aéreo, en Morón (Sevilla).

Unidad Médica Aérea de Apoyo al Despliegue Madrid, en Torrejón de Ardoz (Madrid).

Unidad Médica Aérea de Apoyo al Despliegue Zaragoza.

Unidad Médica de Aeroevacuación, en Torrejón de Ardoz (Madrid).

Mando Aéreo General

Jefatura:

Cuartel General, en Madrid.

Instalaciones aéreas:

Jefatura, en Madrid.

Agrupación Base Aérea Torrejón de Ardoz (Madrid).

Agrupación Base Aérea Zaragoza. Agrupación Base Aérea Getafe (Madrid).

Base Aérea de Villanubla, en Villanubla (Valladolid).

Agrupación Central del Ejército del Aire, en Madrid.

Agrupación Acuartelamiento Aéreo Tablada, en Sevilla.

Agrupación Acuartelamiento Aéreo El Prat, en Barcelona.

Aeródromo Militar Santiago, en Santiago de Compostela (A Coruña).

Centro de Sistemas Aeroespaciales de Observación, en Torrejón de Ardoz (Madrid).

Comandancia Militar Aérea del Aeropuerto de Melilla.

Fuerzas Auxiliares de Contribución a la Acción del Estado:

Jefatura, en Madrid.

Jefatura del Servicio de Búsqueda y Salvamento, en Madrid.

Centro de Coordinación de Salvamento Madrid, en Torrejón de Ardoz (Madrid).

Ala 37, en Villanubla (Valladolid).

Ala 48, en Getafe (Madrid).

Ala 49, en Palma (Mallorca).

43 Grupo, en Torrejón de Ardoz (Madrid).

45 Grupo, en Torrejón de Ardoz (Madrid).

Fuerzas Auxiliares de Apoyo Operativo:

Jefatura, en Madrid.

Centro Cartográfico y Fotográfico, en Getafe (Madrid).

Acuartelamiento Aéreo de Málaga.

Acuartelamiento Aéreo de Pollensa, en Pollensa (Mallorca).

Acuartelamiento Aéreo Bobadilla (Málaga).

Polígono de Tiro Bardenas (Navarra).

Mando Aéreo de Canarias

Cuartel General, en Las Palmas de Gran Canaria.

Grupo de Cuartel General, en Las Palmas de Gran Canaria.

Ala 46 en Gando-Telde (Las Palmas).

802 Escuadrón en Gando-Telde (Las Palmas).

Aeródromo Militar Lanzarote, en San Bartolomé-Lanzarote (Las Palmas).

Sector Aéreo Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife.

Se modifica por el apartado único de la Orden DEF/3771/2008, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20818

Se modifica por  el apartado único de la Orden DEF/448/2007, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2007-4371

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[Bloque 38: #aniv]

ANEXO IV

DESPLIEGUE DE LA UNIDAD MILITAR DE EMERGENCIAS

 

1. Cuartel General, en Torrejón de Ardoz (Madrid):

a) Cuartel General.

b) Unidad de Cuartel General.

2. Agrupación de Medios Aéreos, en Torrejón de Ardoz (Madrid):

a) Mando y Jefatura.

3. I Batallón de Intervención en Emergencias, en Torrejón de Ardoz (Madrid):

a) Mando y Plana Mayor.

b) Compañía de Plana Mayor y Servicios.

c) 11.ª Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

d) 12.ª Compañía de Intervención en Emergencias Tecnológicas.

e) 13.ª Compañía de Ingenieros.

4. II Batallón de Intervención en Emergencias, en Morón (Sevilla):

a) Mando y Plana Mayor.

b) Compañía de Plana Mayor y Servicios.

c) 21.ª Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

d) 22.ª Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

e) 23.ª Compañía de Ingenieros.

f) Unidad de Intervención en Emergencias Naturales, en Gando-Telde (Las Palmas).

g) Unidad de Intervención en Emergencias Naturales, en Los Rodeos-San Cristóbal de la Laguna (Santa Cruz de Tenerife).

5. III Batallón de Intervención en Emergencias, en Bétera, (Valencia):

a) Mando y Plana Mayor.

b) Compañía de Plana Mayor y Servicios.

c) 31.ª Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

d) 32.ª Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

e) 33.ª Compañía de Ingenieros.

6. IV Batallón de Intervención en Emergencias, en Zaragoza:

a) Mando y Plana Mayor.

b) Compañía de Plana Mayor y Servicios.

c) 41.ª Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

d) 42.ª Compañía de Intervención en Emergencias Tecnológicas.

e) 43.ª Compañía de Ingenieros.

7. V Batallón de Intervención en Emergencias, en San Andrés de Rabanedo (León):

a) Mando y Plana Mayor.

b) Compañía de Plana Mayor y Servicios.

c) 51.ª Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

d) 52.ª Compañía de Intervención en Emergencias Naturales.

e) 53.ª Compañía de Ingenieros.

8. Regimiento de Apoyo a Emergencias, en Torrejón de Ardoz (Madrid):

a) Mando y Plana Mayor.

b) Compañía de Plana Mayor y Servicios.

c) Compañía de Transportes.

d) Compañía de Mantenimiento.

e) Compañía de Abastecimiento.

f) Compañía de Apoyo en Emergencias.

Se añade letra g) al apartado 4 por apartado único de la Orden DEF/3033/2007, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18245

Se modifica por disposición final 1de la Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2007-11932

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