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Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26/06/2004.
Entrada en vigor:
26/06/2004
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-12016
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/06/25/1554/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 12/03/2008»


[Bloque 1: #preambulo]

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo y de telecomunicaciones.

Posteriormente, el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, estableció la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general.

Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del departamento determinando los órganos directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general y definiendo las competencias de estos órganos.

Asimismo, este real decreto incorpora a la estructura del departamento las Divisiones, como unidades administrativas con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, cuya finalidad es la de agrupar áreas operativas y de apoyo a determinados órganos directivos del ministerio.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2004,

D I S P O N G O :

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo e innovación industrial, política comercial, de la pequeña y mediana empresa, energética y minera, de turismo, de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. Asimismo, corresponde al Ministro de Industria, Turismo y Comercio la propuesta al Gobierno de la posición española en el ámbito internacional en las materias propias del departamento.

4. Son órganos superiores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

a) La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

5. Dependen directamente del titular del departamento los siguientes órganos directivos:

a) La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.

b) La Secretaría General de Industria, con rango de subsecretaría.

c) La Secretaría General de Energía, con rango de subsecretaría.

6. Asimismo, como órgano de apoyo inmediato al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, depende directamente el Gabinete, cuyo Director ostenta el nivel orgánico de director general, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.

7. Corresponde al Ministro de Industria, Turismo y Comercio la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) Las Conferencias Sectoriales en las materias de competencia del departamento.

b) La Comisión interministerial de la sociedad de la información y de las nuevas tecnologías.

c) El Consejo asesor de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

d) La Comisión para la Competitividad Industrial.

e) La Comisión Interministerial de Turismo.

f) El Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial.

g) Los restantes cuya presidencia le sea atribuida por la normativa vigente.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

1. La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, llevará a cabo cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, así como las relativas al comercio interior, exterior, incluido el intracomunitario, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y cuantas actuaciones sean precisas para la definición, desarrollo y ejecución de la política turística, así como las actividades de promoción que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado.

2. La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio estará integrada por los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Turismo.

b) La Secretaría General de Comercio Exterior, de la que depende la Dirección General de Comercio e Inversiones.

c) La Dirección General de Política Comercial.

3. Dependen directamente del Secretario de Estado de Turismo y Comercio los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata del Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.

b) La Subdirección General de Análisis, Estrategia y Evaluación, que ejercerá las siguientes funciones:

1.ª La dirección, gestión y supervisión de los contenidos editoriales de las publicaciones de Información Comercial Española (ICE), así como la coordinación y elaboración de la memoria anual del sector exterior español, en colaboración con otros órganos de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

2.ª El seguimiento, estudio, análisis estratégico y realización de predicciones económicas sobre la evolución del sector exterior español en sus distintos componentes, para la toma de decisiones, así como el estudio y seguimiento de la incidencia que sobre aquel puedan tener la política comercial nacional y comunitaria.

3.ª La dirección, análisis, gestión y difusión de la Encuesta de Coyuntura de Exportación, así como la elaboración y difusión de indicadores de competitividad del sector exterior español.

4.ª La recopilación, análisis y evaluación, mediante la elaboración de informes periódicos, de la información económica disponible sobre las distintas áreas estratégicas del comercio exterior, así como sobre el análisis de los sectores exportadores.

5.ª El diseño, seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas por la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio para el cumplimiento de sus objetivos.

6.ª La coordinación técnica de la política comercial, sin perjuicio de las competencias en esta materia de otros órganos directivos de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

c) La Subdirección General de Informática, que prestará asistencia a la Secretaría de Estado en materia de gestión de los sistemas de información, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos de Departamento.

4. Queda adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), cuya presidencia ostenta el Secretario de Estado de Turismo y Comercio.

5. Asimismo, depende directamente del Secretario de Estado de Turismo y Comercio la Junta Superior Arancelaria, cuya presidencia ostenta el Secretario General de Comercio Exterior.

6. Corresponderá al Secretario de Estado de Turismo y Comercio la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Promotor del Turismo.

b) El Observatorio del Turismo.

c) La Junta interministerial reguladora de comercio exterior de material de defensa y doble uso.

d) La Comisión interministerial encargada de la administración del Fondo de Ayuda al Desarrollo.

e) La Comisión interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial de Comercio.

f) La Comisión interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo.

g) El Consejo asesor de comercio e inversiones exteriores.

h) El Comité ejecutivo de los fondos de inversión en el exterior (FIEX) y fondo para la PYME (FONPYME).

i) El Observatorio de la Distribución Comercial.

7. Corresponderá al Secretario de Estado de Turismo y Comercio la vicepresidencia de la Comisión Interministerial de Turismo.

8. (Derogado)

Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2006-4878.

Se deroga el apartado 8 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-20554.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Secretaría General de Turismo.

1. La Secretaría General de Turismo, con rango de subsecretaría, es el órgano directivo al que, bajo la dependencia inmediata del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, le corresponden las siguientes funciones:

a) Definir, proponer, impulsar y, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, coordinar la política turística del Gobierno.

b) Elaborar los planes generales que faciliten el fomento de los productos turísticos y contribuyan a la mejora de la calidad e innovación tecnológica de las empresas turísticas y de la cooperación interempresarial. Asimismo, le corresponde la identificación de nuevos recursos turísticos, el diagnóstico y valoración de factores que afectan a la oferta turística y el diseño de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de los productos y destinos turísticos.

c) Ejercer las funciones de cooperación con las comunidades autónomas, entes locales, ministerios y sector turístico en general para la elaboración de las bases y la planificación general de la política del sector turístico.

d) La investigación de los factores que inciden sobre el turismo, así como la elaboración, recopilación y valoración de estadísticas, información y datos relativos al turismo.

e) Definir las estrategias, planes y proyectos de presupuestos del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

f) La coordinación de la información sobre el sector turístico generada por las distintas unidades administrativas dependientes de la Secretaría General de Turismo y del organismo autónomo TURESPAÑA, proveniente tanto de los servicios centrales como de las Oficinas en el exterior, con la finalidad de elaborar los informes y estudios necesarios para la definición de la política turística

g) La evaluación y seguimiento de los impactos generados en el sector por las políticas desarrolladas sobre la oferta desde la Administración turística del Estado, así como el análisis de su coste-eficacia. El estudio de la interacción entre la estructura turística y los mercados, y de los efectos de las políticas de calidad e innovación, en términos de posicionamiento y rentabilidad de las empresas turísticas.

h) Las relaciones turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Asimismo, le corresponde la información, el análisis de oportunidades y el apoyo a la implantación en el exterior de las empresas turísticas españolas, en coordinación con los servicios administrativos cuyas funciones afectan a las enumeradas.

2. La Secretaría General de Turismo se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Calidad e Innovación Turística, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo b) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Cooperación y Coordinación Turística, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos c) y h) del apartado 1.

c) El Instituto de Estudios Turísticos, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo d) del apartado 1.

3. Depende asimismo de la Secretaría General de Turismo, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División Análisis de la Información y Evaluación de las Políticas Turísticas, a la que corresponden las funciones previstas en los párrafos f) y g) del apartado 1.

4. Queda adscrito a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Turismo, el organismo autónomo Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

5. Corresponde al Secretario General de Turismo, en relación con los órganos colegiados de ámbito turístico:

a) La secretaría de la Conferencia Sectorial del Turismo y la Presidencia de la Mesa de Directores de dicha Conferencia Sectorial.

b) La secretaría de la Comisión Interministerial de Turismo.

c) La vicepresidencia primera del Consejo Promotor del Turismo.

6. El Director del Instituto de Turismo de España desempeñará la vicepresidencia segunda del Consejo Promotor del Turismo.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Secretaría General de Comercio Exterior.

1. La Secretaría General de Comercio Exterior, con rango de subsecretaría, es el órgano directivo al que, bajo la dependencia inmediata del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión, en el ámbito de la política comercial, de los procedimientos comunitarios y nacionales para la aprobación de las normas de tramitación de las autorizaciones de importación y exportación, introducción y expedición de productos agroalimentarios e industriales, actuando como autoridad nacional responsable de su aplicación. Asimismo le corresponde la elaboración y gestión de la política comercial en relación con los acuerdos de productos básicos.

b) La participación en los procedimientos comunitarios de gestión y modificación del Arancel Aduanero Común, tanto en los derechos de general aplicación y preferenciales y, en especial, lo relacionado con las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley Arancelaria y el estudio e informe de la política arancelaria de terceros países.

c) La participación en el diseño y ejecución de la política comercial comunitaria, tanto en el marco bilateral como multilateral, a través de los correspondientes mecanismos y, en particular, el Comité del artículo 133 previsto en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, además del impulso, estudio y elaboración de las decisiones relativas al comercio electrónico, en los foros comerciales internacionales.

d) El diseño, ejecución y evaluación de la política comercial comunitaria en el aspecto bilateral. La definición y formulación de propuestas de política comercial en el Consejo de la Unión Europea y en sus correspondientes grupos de trabajo. El análisis y seguimiento de los acuerdos y relaciones comerciales con terceros países. El seguimiento y formulación de propuestas para la eliminación de restricciones y obstáculos en el mercado de países terceros a las exportaciones españolas.

e) La coordinación y representación de los intereses españoles en el seno de la Organización Mundial del Comercio. La gestión y propuesta en relación con la aplicación de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio que regulan el comercio internacional de mercancías, servicios, inversiones y derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. El desempeño de la Secretaría de la Comisión interministerial para las negociaciones en la organización mundial del comercio (CIOMC), creada por el Real Decreto 295/1995, de 24 de febrero.

f) La preparación y coordinación de la posición española ante el Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y la gestión en sus grupos de trabajo.

g) La representación de los intereses españoles y la coordinación en materia de política comercial, monetaria y financiera ante la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD).

h) La participación en el diseño y ejecución de la legislación comunitaria en materia de defensa comercial. La propuesta, cuando proceda, en el seno de la Unión Europea, de la adopción de medidas de defensa comercial en garantía de los derechos de las empresas españolas. La defensa de los intereses de las empresas exportadoras afectadas por procedimientos de defensa comercial, velando por el cumplimiento del marco legal establecido en la Organización Mundial de Comercio en esta materia.

i) La autorización de los regímenes de perfeccionamiento activo y pasivo y expedición de autorizaciones administrativas de importación y exportación temporal, en el ámbito de sus competencias.

j) La preparación y ejecución de los acuerdos de la Junta interministerial reguladora del comercio exterior en materia de defensa y de doble uso. El cumplimiento de la legislación nacional relativa al comercio exterior de material de defensa y de la normativa comunitaria relacionada con las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso. La participación en la negociación de los aspectos técnicos y comerciales derivados de acuerdos suscritos en el seno de la Unión Europea y en los foros internacionales de control y no proliferación.

k) La inspección y control de calidad comercial y participación en los foros nacionales e internacionales de normalización. El desarrollo de actividades de asistencia técnica y certificación en relación con organismos internacionales, empresas y sectores. La valoración y resolución de obstáculos técnicos en el ámbito del Mercado Único y de los Acuerdos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial de Comercio. El control de la conformidad respecto a las normas aplicables de seguridad y de etiquetado de determinados productos industriales a importar de terceros países, previo a su despacho a libre práctica, en la forma que reglamentariamente se establezca, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales u organismos de la Administración General del Estado. La coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red periférica.

l) La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior incluido el intracomunitario, en el ámbito de sus competencias, en cuanto a normas y especificaciones de calidad comercial, de envases y embalajes, almacenes, depósitos o medios de transporte, para garantizar que los productos se importen o exporten en las condiciones adecuadas. Las actuaciones que se derivan de la ejecución del Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) n.º 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre controles de conformidad con las normas de comercialización en el sector de frutas y hortalizas frescas. La coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red periférica.

m) Las actuaciones en calidad de autoridad administrativa principal y de control, inspección y certificación, derivadas de la aplicación del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES), del Reglamento (CE) n.º 338/1997 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, y de su desarrollo normativo. La coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red periférica.

n) El fomento de la concertación de empresas y la colaboración con las asociaciones de exportadores, dentro del marco de medidas de apoyo a su actividad exterior.

ñ) La gestión económico-financiera y técnica de la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, su inspección técnica, la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de acciones que permitan la mejora de dicha Red, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento. Asimismo, le corresponderá la coordinación de la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior.

o) El desempeño de las Secretarías Técnicas de los órganos colegiados y de cooperación interterritoriales en relación con la internacionalización de la empresa dependientes de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

p) Las demás competencias que atribuye la legislación vigente en materia de comercio exterior.

2. La Secretaría General de Comercio Exterior se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Coordinación y Relaciones Comerciales Bilaterales de la Unión Europea, que ejercerá las funciones de evaluación, control y desarrollo de las políticas comerciales con terceros países y, en particular, las señaladas en el párrafo d) del apartado 1. Asimismo, ejercerá la secretaría del Consejo Asesor de Comercio e Inversiones.

b) La Subdirección General de Política Comercial de la Unión Europea, que coordinará el desarrollo de las funciones señaladas en los párrafos c) y e), en lo referente a mercancías y derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, así como las señaladas en el párrafo g) del apartado 1 y la secretaría de la comisión interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo.

c) La Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a) y n) del apartado 1, en lo referente a productos agroalimentarios.

d) La Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Industriales, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a) y n), en lo referente a productos industriales, y las señaladas en el párrafo c) del apartado 1, en lo referente a productos textiles y a productos siderúrgicos.

e) La Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos b), h) e i) del apartado 1.

f) La Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos c) y e), en lo referente a comercio internacional de servicios, inversiones relacionadas con el comercio y otros aspectos horizontales que sean objeto de negociación comercial multilateral, así como las indicadas en el párrafo f) del apartado 1.

g) La Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos k), l) y m) del apartado 1.

h) La Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo j) del apartado 1.

i) La Subdirección General de Coordinación Territorial, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos ñ) y o) del apartado 1.

Se modifica el apartado 1.k) por la disposición final 1 del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero. Ref. BOE-A-2008-4730.

Se modifica por el art. único.2 a 4 del Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2006-4878.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Dirección General de Comercio e Inversiones.

1. La Dirección General de Comercio e Inversiones tendrá a su cargo las siguientes competencias:

a) La elaboración, la definición, la gestión y seguimiento de la política comercial española, referida a terceros países, así como la dirección de las Oficinas Económicas y Comerciales en este ámbito.

b) La gestión del Fondo de Ayuda al Desarrollo y de las donaciones a terceros países para la realización de estudios y proyectos de consultoría y, en particular, las previstas en la disposición adicional vigésima segunda.dos.3.1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

c) La gestión económico-financiera y técnica de la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior. Asimismo, la inspección técnica y la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de acciones que permitan la mejora de dicha red de Oficinas Económicas y Comerciales.

d) La negociación de los tratados o convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, relativos a la promoción y protección de las inversiones exteriores, así como la coordinación y representación de los intereses españoles en los organismos internacionales que actúen en esta materia.

e) La elaboración, ejecución y seguimiento de la política que, en materia de promoción de inversiones exteriores, se desarrolle desde la Administración General del Estado, a cuyos efectos analizará y evaluará toda la información disponible.

f) La autorización, control y seguimiento de las inversiones exteriores en los términos previstos en el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, así como de los cobros y pagos derivados de estas cuando así lo exijan eventuales normas específicas en materia de inversiones exteriores. La elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a inversiones exteriores, previo informe preceptivo de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre su adecuación a la normativa sobre la actividad financiera. La presidencia de la Junta de Inversiones Exteriores.

g) Las que legalmente correspondan en relación con los instrumentos que integren el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa española, así como su coordinación y supervisión y de sus entidades gestoras, al objeto de garantizar su coherencia con los objetivos de la política comercial española, de cuya definición es responsable esta Dirección General. Este sistema estará compuesto por los instrumentos de apoyo financiero a la exportación, que comprenden el seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado, el Convenio de ajuste recíproco de intereses y el Fondo de Ayuda al Desarrollo, y por los instrumentos de apoyo financiero a la inversión española en el exterior, que comprenden las líneas de crédito del ICO y los fondos FIEX y FONPYME. Asimismo, se entenderán integrados en este sistema cuantos instrumentos de apoyo financiero oficial a la internacionalización puedan crearse en el futuro y se atribuyan a la competencia de este ministerio.

h) La coordinación y defensa de las posiciones del departamento en materias que afecten a la Unión Europea y la OCDE, así como la representación en los comités y grupos de trabajo de dichas organizaciones.

2. De la Dirección General de Comercio e Inversiones dependerán las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Política Comercial con Iberoamérica y América del Norte, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a) y b) del apartado 1, en relación con países de Iberoamérica y América del Norte.

b) La Subdirección General de Política Comercial con Países Mediterráneos, África y Oriente Medio, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a) y b) del apartado 1, en relación con los países mediterráneos, de África y de Oriente Medio.

c) La Subdirección General de Política Comercial con Europa, Asia y Oceanía, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a) y b) del apartado 1, en relación con los países de Europa, Asia y Oceanía.

d) La Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo c) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Inversiones Exteriores, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos d), e) y f) del apartado 1, así como la secretaría de la Junta de Inversiones Exteriores.

f) La Subdirección General de Fomento Financiero de la Internacionalización, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos g) y h) del apartado 1.

Se modifican los apartados 1.c) y 2.d)  por el art. único.5 del Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2006-4878.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Dirección General de Política Comercial.

1. La Dirección General de Política Comercial tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) La elaboración y propuestas de normas y acciones para la coordinación y desarrollo del comercio interior, la participación en los procesos e iniciativas comunitarias que afecten al ejercicio de la actividad comercial, el seguimiento de la normativa autonómica sobre comercio interior y la cooperación con las comunidades autónomas en materia de ordenación comercial, así como el seguimiento y análisis de los indicadores del sector.

b) El registro, control y seguimiento de aquellas modalidades de comercialización de carácter especial de ámbito nacional y las competencias derivadas de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, y las demás que le atribuya la legislación vigente.

c) El estudio y análisis del sector de la distribución comercial y de las estructuras comerciales y la asistencia técnica a las comunidades autónomas, y la cooperación internacional en relación con las anteriores materias.

d) La elaboración de los planes generales que contribuyan a la mejora de la calidad de las empresas del sector y de los apoyos financieros necesarios para su desarrollo, así como la cooperación con las comunidades autónomas en relación con ello.

e) La asistencia técnica y administrativa a la Conferencia Sectorial de Comercio Interior y a la Mesa de Directores Generales de dicha Conferencia Sectorial.

f) El estudio de la cadena de valor, el análisis de los procesos de formación de precios y de la evolución de los márgenes comerciales.

g) El desarrollo y mantenimiento de la información necesaria para el seguimiento permanente de los precios de los principales bienes y servicios en sus distintos niveles de comercialización.

h) La promoción, impulso, coordinación y tutela, en su caso, de la actividad de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, de los colectivos profesionales, de los distintos órganos consultivos de participación sectorial y demás instituciones relacionados con el ámbito comercial.

i) El análisis y evaluación estratégica de la información disponible, así como la realización de predicciones sobre la evolución del sector de la distribución comercial. La dirección y coordinación del informe anual de la distribución comercial.

j) El impulso y coordinación de la información estadística suministrada por parte de las diferentes unidades de la Dirección General y de las comunidades autónomas.

k) La difusión de los estudios y estadísticas elaborados por la Dirección General. La coordinación y seguimiento de los contenidos de la página web de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio en lo que se refiere a comercio interior.

2. La Dirección General de Política Comercial se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Comercio Interior, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a) y b) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Estudios y Modernización del Comercio Interior, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Canales de Comercialización y Relaciones Institucionales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos f), g) y h) del apartado 1.

3. Depende asimismo de la Dirección General de Política Comercial, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Análisis Estratégico de la Distribución Comercial, a la que corresponden las funciones enumeradas en los párrafos i), j) y k) del apartado 1.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

1. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información es el órgano superior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio al que corresponde, bajo la superior dirección del titular del departamento, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) El impulso, la programación y la supervisión de las actividades del departamento en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de la sociedad de la información.

b) El estudio, propuesta y ejecución de la política general sobre telecomunicaciones, medios audiovisuales y desarrollo de la sociedad de la información.

c) La elaboración y propuesta de la normativa referente a la ordenación y regulación de las telecomunicaciones, los medios audiovisuales y los instrumentos que favorezcan el desarrollo de la sociedad de la información.

d) La promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

e) El diseño y ejecución de proyectos que favorezcan la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

f) El impulso y la coordinación de los planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones para el desarrollo e implantación de la sociedad de la información, en especial lo referente al acceso, la identificación digital y desarrollo en servicios y contenidos, en colaboración con los departamentos, Administraciones y entidades públicas implicados, así como con los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados.

g) La elaboración de la propuesta, gestión y seguimiento de los programas nacionales y acciones estratégicas del Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el ámbito de las tecnologías de la Información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, en coordinación con el Ministerio de Educación y Ciencia.

h) La colaboración con los órganos responsables del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el estudio, propuesta y coordinación de la política que se debe seguir en la Unión Europea y en los demás organismos internacionales en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de la sociedad de la información, y la participación en los programas que aquellos promuevan en dichas materias, sin perjuicio de la participación de otros departamentos ministeriales en el ámbito de sus competencias.

i) La asistencia al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de precios y valoración de los costes de prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.

j) El ejercicio de las facultades relativas a los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) que tenga atribuidas el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

k) La planificación, gestión y control de los recursos escasos en las telecomunicaciones, en particular, del dominio público radioeléctrico, la numeración, direccionamiento, denominación y los recursos órbita espectro, en los casos en que sea competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

l) La tramitación y el otorgamiento, en su caso, de los títulos habilitantes de servicios audiovisuales y para el uso del dominio público radioeléctrico, cuando corresponda otorgarlos a la Administración General del Estado.

m) El mantenimiento de las relaciones de la Administración General del Estado con los prestadores de servicios y redes de telecomunicaciones, así como el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones que, de acuerdo con la normativa aplicable, le corresponda.

n) El ejercicio de las facultades de control, inspección y sanción en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y sociedad de la información, salvo cuando sean competentes otros órganos o Administraciones públicas.

ñ) La resolución de controversias entre operadores y usuarios en los términos previstos en la normativa vigente.

o) La gestión económico-presupuestaria, en el ámbito de su competencia, de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado y, en particular, la gestión de las tasas en materia de telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

p) Aquellas otras que atribuya la legislación vigente al departamento en los sectores de las telecomunicaciones, los servicios audiovisuales y la sociedad de la información.

2. De la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dependerán los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de dirección general:

a) La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

b) La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

3. Asimismo, dependen directamente del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.

b) La Subdirección General de Organismos Internacionales de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a la que corresponde el ejercicio de las funciones de estudio, propuesta y coordinación de la participación en organismos internacionales de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de la sociedad de la información.

4. Queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, la entidad pública empresarial «Red.es».

5. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, está adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

6. El organismo autónomo Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, creado por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, queda adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

1. Corresponden a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información las siguientes funciones:

a) La ordenación, promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones.

b) El control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de servicio público, así como de las restantes obligaciones impuestas a los operadores de telecomunicaciones en materia de redes y servicios.

c) La elaboración y propuesta de revisión y ampliación de los servicios que se engloben en el servicio universal, y en las restantes obligaciones de servicio público, así como de los niveles de calidad de su prestación y de los demás parámetros e indicadores de aquellos.

d) La elaboración de la normativa referente a la ordenación y regulación del sector, en coordinación con la Secretaría General Técnica del departamento.

e) La elaboración de propuestas de normalización y coordinación de procedimientos internos de gestión y el control y seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.

f) La elaboración de la normativa técnica referente a la regulación de los sistemas de radiodifusión y televisión, cualquiera que sea su soporte técnico.

g) La resolución de controversias entre operadores y usuarios de telecomunicaciones.

h) La propuesta de planificación, la gestión y la administración del dominio público radioeléctrico, así como el otorgamiento de los títulos habilitantes para su utilización.

i) La elaboración de proyectos y desarrollo de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión.

j) La comprobación técnica de emisiones radioeléctricas para la identificación, localización y eliminación de interferencias perjudiciales, infracciones, irregularidades y perturbaciones de los sistemas de radiocomunicación.

k) La gestión de la asignación de los recursos órbita espectro.

l) La planificación de los recursos de numeración y encaminamiento de red y la de recursos de dominios de Internet relacionados con la prestación de servicios de telecomunicaciones.

m) La tramitación de los asuntos relacionados con los derechos de ocupación previstos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

n) La designación, en su caso, de laboratorios de ensayo y la realización de pruebas para la comprobación del cumplimiento de las especificaciones técnicas de equipos y aparatos de telecomunicaciones, las funciones relativas a su evaluación de conformidad, así como a su vigilancia en los mercados.

ñ) El control y la inspección de las telecomunicaciones, así como la aplicación del régimen sancionador en la materia y la coordinación de los servicios periféricos dependientes de la Secretaría de Estado en materia de control, inspección y régimen sancionador.

o) La asistencia al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de precios de los servicios de telecomunicaciones y en la valoración de los costes de los prestadores de los mismos.

p) La emisión de informes técnicos en materia de telecomunicaciones que correspondan a la Secretaría de Estado.

q) El estudio y la propuesta de actuaciones relativas a las condiciones de interconexión de redes y acceso a estas.

r) La realización de estudios y propuestas de normas técnicas de equipos e instalaciones del sector de las telecomunicaciones, así como el seguimiento y publicación de los interfaces de acceso a las redes públicas.

s) La propuesta y seguimiento de actuaciones en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones y la gestión del registro de instaladores de telecomunicaciones.

t) Cualesquiera otras que el ordenamiento jurídico atribuya al departamento y que no estén específicamente asignados a otras autoridades en lo relativo a redes, infraestructuras y servicios de telecomunicaciones.

u) El ejercicio de las actuaciones relativas a los servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, previstas en el artículo 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Defensa.

v) El ejercicio de las actuaciones relativas a los servicios de telecomunicaciones para la seguridad pública y la protección civil, previstas en el artículo 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio del Interior y, en su caso, con los órganos responsables de las comunidades autónomas con competencias en la materia.

w) La gestión económico-presupuestaria, en el ámbito de sus competencias, de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios del ámbito de la Dirección General y, en particular, la gestión de las tasas en materia de telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

x) La información y atención al usuario de telecomunicaciones.

2. La Dirección General de Telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos a), d), e), f) y w), así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo p) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Operadores y Tecnologías de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos b), c), l), o) y q), así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo p) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos m), n), r) y s) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos h), i) y k), así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo j) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Inspección y Supervisión, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en el párrafo ñ), así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo j) del apartado 1.

3. Depende de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, a la que corresponde el análisis y propuesta en relación con la función atribuida en el párrafo g) del apartado 1 a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, así como el ejercicio de las funciones del párrafo x) del mismo apartado.

4. Asimismo, dependerán de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

1. Corresponde a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración y gestión de programas para fomentar el acceso de los ciudadanos a la sociedad de la información.

b) La elaboración y gestión de programas para promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, en especial en el ámbito de la educación, la cultura y la sanidad, en coordinación con otros departamentos y Administraciones públicas.

c) La elaboración y gestión de programas para potenciar la incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la sociedad de la información, y el uso de las telecomunicaciones y de las nuevas tecnologías de la información, en coordinación con la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

d) La elaboración, gestión y seguimiento de programas para el desarrollo de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, correspondientes a fondos estructurales europeos.

e) La elaboración, gestión y seguimiento de los programas nacionales y acciones estratégicas del Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica referidos al fomento de la sociedad de la información, así como la definición y gestión coordinada de esta política con el correspondiente programa marco de la Unión Europea y otros programas internacionales en esta materia, en coordinación con el Ministerio de Educación y Ciencia.

f) La secretaría de la Comisión interministerial de la sociedad de la información y de las nuevas tecnologías.

g) La elaboración y gestión de iniciativas de fomento para la creación y el desarrollo de empresas en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que incluye la electrónica, la informática y las telecomunicaciones, en coordinación con la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

h) La elaboración y gestión de programas nacionales y acciones estratégicas del Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en materia de fomento del desarrollo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones y la gestión inteligente de las infraestructuras de la sociedad de la información, así como la definición y gestión coordinada de esta política con el correspondiente programa marco de la Unión Europea y otros programas internacionales, en coordinación con el Ministerio de Educación y Ciencia.

i) La elaboración, promoción y coordinación de programas de formación de profesionales de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

j) El diseño de las condiciones que favorezcan el establecimiento en España de empresas de tecnologías de información y de las comunicaciones.

k) La propuesta de normativa sobre los servicios de la sociedad de la información y sobre sus prestadores y, en particular, sobre comercio electrónico, firma electrónica, nombres de dominio de Internet y protección de la propiedad industrial en el ámbito de la sociedad de la información.

l) El control, inspección y aplicación del régimen sancionador de conformidad con la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y sobre firma electrónica.

m) La propuesta de normativa relativa al régimen jurídico de la radiodifusión sonora y la televisión, de los contenidos y de protección de la propiedad industrial en los medios audiovisuales.

n) El seguimiento y control de los operadores del sector audiovisual y la tramitación de sus títulos habilitantes, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado

ñ) El ejercicio de las facultades de control e inspección en los medios audiovisuales.

o) La instrucción de los procedimientos sancionadores en los medios audiovisuales.

p) La elaboración de estudios, estadísticas y propuestas de actuación en el sector de los medios audiovisuales.

q) La comunicación con los sectores profesionales e industriales de producción y difusión en el ámbito de los medios audiovisuales.

r) Cualesquiera otras que el ordenamiento jurídico atribuya al departamento y que no estén específicamente asignadas a otras autoridades en lo relativo al sector audiovisual y sus contenidos.

s) Cualesquiera otras que el ordenamiento jurídico atribuya al departamento y no estén específicamente asignadas a otras autoridades en lo relativo al sector de los servicios de la sociedad de la información y firma electrónica.

2. La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Acceso a la Sociedad de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en los párrafos a) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Empresas de la Sociedad de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en los párrafos g), h), i) y j) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en los párrafos b), c), k), l) y s) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Medios Audiovisuales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en los párrafos m), n), ñ), o), p), q) y r) del apartado 1.

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[Bloque 11: #a10]

Artículo 10. Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.

1. La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio desempeñará las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye al Subsecretario y, especialmente, las siguientes:

a) La representación ordinaria del ministerio.

b) La jefatura superior de todo el personal del departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a este, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro y de los Secretarios de Estado.

c) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones.

d) Las relaciones institucionales externas del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

e) Las relaciones administrativas con las entidades y organismos dependientes del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

f) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento, así como la gestión del régimen interior y servicios generales.

g) La planificación, elaboración, supervisión y dirección de los proyectos de ejecución de obras, así como el mantenimiento, permanentemente actualizado, del inventario de los inmuebles afectos al ministerio.

h) El impulso y coordinación de la política informática del ministerio y de sus diferentes organismos, el desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, la implantación de la administración electrónica en el departamento, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos en los servicios centrales, periféricos y en el exterior, la administración del dominio de Internet y portal del ministerio, el asesoramiento y asistencia en materia de tecnologías de la información.

i) La dirección y coordinación de las competencias atribuidas a la Oficina Presupuestaria del departamento por sus disposiciones específicas.

j) La inspección de los órganos y organismos dependientes o adscritos al departamento y el seguimiento de los planes y actuaciones para la mejora de la eficacia y la calidad de los servicios.

k) La coordinación y asesoramiento de cuestiones de carácter internacional y cooperación técnica del ámbito competencial de departamento, sin perjuicio de las competencias de otros ministerios en la materia.

l) La realización de estudios de interés para el departamento, así como la coordinación de los estudios sectoriales en el ámbito competencial del ministerio y de los planes de actuación del departamento y sus organismos.

m) El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para la gestión de las materias propias del departamento.

n) La relación con las unidades territoriales del ministerio y la evaluación de los recursos necesarios para su funcionamiento, sin perjuicio de las competencias funcionales que correspondan a otros órganos del departamento.

ñ) El ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las competencias en relación con los organismos internacionales y con la Unión Europea en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.

o) El protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen con las atribuciones del departamento, en los términos a que se refiere el artículo 21.2 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

p) El seguimiento, análisis y prospectiva de las políticas sectoriales del departamento.

q) La dirección y coordinación de los servicios de información administrativa y de atención al ciudadano.

r) La dirección, gestión y coordinación editorial del departamento y el impulso y difusión de las publicaciones.

s) La dirección, organización y gestión de las bibliotecas y los servicios de documentación del departamento.

t) La coordinación e impulso de las estadísticas propias del departamento, salvo en materia de organización.

2. Las competencias reconocidas en este real decreto a los distintos centros directivos del departamento se establecen, en todo caso, sin perjuicio de la que aquel otorga al Subsecretario de Industria, Turismo y Comercio.

3. De la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio depende directamente la Secretaría General Técnica.

4. La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos f) y g) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo h) del apartado 1.

c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo i) del apartado 1 y, en particular, las que se recogen el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas presupuestarias.

d) La Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo j) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación, a la que se refieren los párrafos k) y ñ) del apartado 1.

f) La Subdirección General de Estudios y Planes de Actuación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos l), p) y t) del apartado 1.

5. Dependiendo directamente del Subsecretario existirá un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, con nivel orgánico de subdirección general.

6. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el departamento, en la que se integran orgánicamente la Asesoría Jurídica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, la Asesoría Jurídica de Industria y Energía y la Asesoría Jurídica de Turismo y Comercio.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, que se estructura en dos áreas, una de Fiscalización y Auditoría y otra de Contabilidad. El Interventor Delegado Jefe desempeñará las funciones de fiscalización y auditoría; el Interventor del área de Contabilidad actuará bajo la dirección de este.

7. Depende de la Subsecretaría, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Información, Documentación y Publicaciones, a la que corresponden las funciones descritas en los párrafos q), r) y s) del apartado 1.

8. Queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de su Subsecretaria, la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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[Bloque 12: #a11]

Artículo 11. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tendrá a su cargo las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, específicamente, las siguientes:

a) La asistencia técnica y administrativa a los órganos superiores y directivos del departamento en orden a la coordinación de los servicios.

b) Los estudios y análisis organizativos, de procedimientos administrativos y de procesos de gestión y métodos de trabajo y la propuesta de mejoras para la eficacia y calidad de los servicios.

c) El análisis, seguimiento y coordinación de asuntos relacionados con otros departamentos, organismos y entidades que, siendo propios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, no se asignen a otros órganos del departamento.

d) La articulación de las competencias normativas del ministerio con el resto de la Administración General del Estado y con las otras Administraciones públicas, organismos y entidades públicas, y la tramitación, en su caso, de los proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al departamento.

e) El informe de las disposiciones generales que promueva el departamento y la participación, en su caso, en su elaboración.

f) La realización de informes jurídicos y técnicos en materias propias del departamento.

g) El análisis y ordenación de la legislación en las materias competencia del departamento.

h) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

i) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y de cuantos asuntos hayan de someterse a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica; la tramitación de los convenios de colaboración con las comunidades autónomas y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos superiores y directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aquellas.

j) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del departamento y, en su caso, de sus organismos autónomos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones, las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de funcionarios, así como la negociación colectiva que proceda, y la puesta en marcha de planes de evaluación y mejora del rendimiento del personal del departamento.

k) La elaboración de los planes de formación y mejora del desempeño del personal del departamento y la dirección de su ejecución, la tramitación, en el ámbito de su competencia, de los expedientes de compatibilidad y disciplinarios relativos al personal del departamento y de sus organismos autónomos, y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de prevención de la salud laboral y de la atención a las condiciones de trabajo del personal del departamento.

l) La coordinación e impulso de las estadísticas propias del departamento en materia de organización.

m) La gestión económica y financiera y el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el departamento, sin prejuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del ministerio, así como la coordinación de los órganos colegiados del departamento en materia de contratación.

n) El estudio de los recursos administrativos, su tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil, de los expedientes de revisión de los actos administrativos y declaraciones de lesividad.

ñ) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y, en su caso, preparación de la ejecución de sus sentencias.

o) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, en lo que afecta a profesiones que se relacionan con el departamento, de acuerdo con la normativa específica en la materia.

2. La Secretaría General Técnica está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general que realizan, además de las que les asigne el Secretario General Técnico, las funciones siguientes:

a) La Subdirección General de Coordinación Asistencia Técnica y Desarrollo Organizativo, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1.

b) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos d) y h), y, siempre que no figuren específicamente atribuidas a otras Subdirecciones Generales, las correspondientes a los párrafos e), f), g) e i) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Informes y Desarrollo Normativo de Telecomunicaciones, Sociedad de la Información, Industria y Energía, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos e), f), g) e i) del apartado 1, dentro de su ámbito específico de competencias.

d) La Subdirección General de Informes y Desarrollo Normativo de Turismo y Comercio, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos e), f), g) e i) del apartado 1, dentro de su ámbito específico de competencias.

e) La Subdirección General de Recursos Humanos y Organización, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos j), k) y l) del apartado 1.

f) La Subdirección General de Administración Financiera y Contratación, que desarrollará las funciones descritas en el párrafo m) del apartado 1.

g) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos n), ñ) y o) del apartado 1.

3. Estarán integradas en la Secretaría General Técnica las secretarías de los órganos colegiados del departamento en materia de contratación.

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[Bloque 13: #a12]

Artículo 12. Secretaría General de Industria.

1. La Secretaría General de Industria, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, ejercerá las siguientes competencias:

a) La ejecución, desarrollo y seguimiento de las actuaciones relacionadas con la industria en el ámbito de competencias del departamento.

b) Las referentes a la política de apoyo y promoción a la pequeña y mediana empresa.

c) La propuesta de iniciativas tendentes a conseguir un eficaz seguimiento y evaluación de las políticas relativas a las pequeñas y medianas empresas.

d) La elaboración de políticas para el desarrollo de las empresas constituidas, de fomento del espíritu emprendedor, de creación de empresas innovadoras y de mejora de los recursos de las empresas.

e) La propuesta de iniciativas legislativas y reglamentarias de desarrollo en su ámbito de competencias.

f) La elaboración de la política de promoción de empresas industriales y de planes o programas para el fomento de las iniciativas empresariales y la creación de nuevas empresas industriales.

g) La colaboración en la ejecución de programas de apoyo a la industria cuya elaboración y gestión estén encomendados a otros órganos superiores y directivos del departamento.

h) La propuesta de iniciativas, en colaboración con las comunidades autónomas, tendentes a conseguir el desarrollo industrial armónico en el conjunto del país, en particular, con las regiones en especial situación de desempleo industrial, problemas de deslocalización o desinversión.

i) El fomento de la cooperación entre empresas y asociaciones empresariales para realizar actuaciones de interés común vinculadas al desarrollo de actividades industriales, que supongan demanda conjunta de servicios, su modernización o expansión internacional.

j) La propuesta de actuaciones dirigidas a la mejora de la competitividad de las empresas de los sectores industriales sobre los que ejerce su competencia, así como a la creación de un entorno favorable que propicie la competitividad internacional de dichos sectores.

k) El fomento y el impulso de la adaptación y compatibilidad de las actividades industriales a las exigencias medioambientales y de seguridad, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros departamentos ministeriales, impulsando a las empresas al desarrollo e incorporación de las tecnologías adecuadas.

l) La elaboración de programas relativos a la calidad y la seguridad industrial, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en la materia.

m) La emisión de informes vinculantes a los que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y que se desarrolla en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre.

n) Cualquier otra que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio le encomiende en el ámbito de las competencias que le otorga la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

2. De la Secretaría General de Industria dependerán los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de dirección general:

a) La Dirección General de Desarrollo Industrial.

b) La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

3. El Secretario General de Industria será el presidente del Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa.

4. Del Secretario General de Industria dependerá directamente un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general.

5. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente bajo la dependencia de la Secretaría General de Industria, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.

6. Depende asimismo de la Secretaría General de Industria, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Asistencia Técnica, Diseño de Políticas y Apoyo Institucional, que desarrollará labores de apoyo a la Secretaría General de Industria y, en su caso, a la Secretaría General de Energía, en relación con las relaciones institucionales con los órganos públicos adscritos a dichos órganos directivos, así como con el diseño de programas de apoyo a la industria y el seguimiento de las políticas públicas del ministerio que afecte a los sectores energético e industrial.

7. Se adscribe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Industria, cuyo titular ejerce su presidencia, el Centro Español de Metrología.

8. Están adscritas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Industria, cuyo titular ejerce su presidencia, las siguientes entidades públicas empresariales:

a) El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

b) La Gerencia del Sector de la Construcción Naval.

9. Se adscribe a la Secretaría General de Industria, a través de su Gabinete Técnico, la Secretaría General de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, regulada por el Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo.

Se modifica el apartado 7 por el art. único.7 del Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2006-4878.

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[Bloque 14: #a13]

Artículo 13. Dirección General de Desarrollo Industrial.

1. Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Industrial las siguientes funciones:

a) El seguimiento y evaluación de las políticas de desarrollo industrial nacional en el marco de la Unión Europea, así como las propuestas de incorporación al ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia, emanadas de la normativa internacional y de la Unión Europea.

b) La elaboración y aplicación de programas de coordinación de ámbito nacional en materia de desarrollo industrial, de acuerdo con los departamentos competentes en la materia, y la cooperación con los órganos y organismos de las comunidades autónomas en materia de desarrollo industrial.

c) El estudio, análisis y valoración de todas aquellas actuaciones dirigidas a mejorar la competitividad empresarial y eficiencia de los sectores productivos o que añaden valor a las actividades industriales, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales, así como de los factores con mayor incidencia en la consecución de dichos objetivos.

d) La realización de estudios e informes industriales de carácter sectorial, regional y agregado, así como el análisis y la evaluación de las políticas de desarrollo industrial y del impacto sobre la competitividad de los sectores industriales por la aplicación de la normativa medioambiental.

e) El apoyo al Secretario General de Industria en la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad realizada por la entidad pública empresarial Gerencia del Sector de la Construcción Naval.

f) La gestión y seguimiento de los programas de apoyo a los sectores textil-confección y naval.

g) La coordinación, en el marco del Consejo de Seguridad Industrial, de los planes de seguridad industrial.

h) La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial y el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a estas, promoviendo la normalización, acreditación y certificación de las empresas y productos industriales, así como el fomento de la implantación del sistema de aseguramiento de la calidad en las empresas.

i) La elaboración, gestión y seguimiento de programas de desarrollo industrial.

j) La elaboración, gestión y seguimiento de programas estratégicos de alto contenido tecnológico e industrial.

k) La elaboración, gestión y seguimiento de los programas de fomento de la innovación industrial.

l) La elaboración, gestión y seguimiento de programas de fomento de infraestructuras para la innovación industrial.

m) La coordinación de programas y actuaciones destinadas a promover la modernización tecnológica de las empresas y la reindustrialización en zonas especialmente desfavorecidas en coordinación con otras entidades públicas y privadas.

n) La gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Dirección General, así como el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de las ayudas.

ñ) Las derivadas del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, constituyéndose en el único órgano competente para la emisión de los informes motivados vinculantes para la Administración tributaria.

o) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Secretario General en el ámbito industrial.

2. La Dirección General de Desarrollo Industrial se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Análisis de Sectores y Medioambiente Industrial, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos g) y h) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Fomento de la Innovación Industrial, que asume las funciones atribuidas en los párrafos i), k) l) y ñ) del apartado 1, así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo n).

d) La Subdirección General de Programas Estratégicos, que asume las funciones atribuidas en los párrafos j) y m) del apartado 1, así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo n).

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[Bloque 15: #a14]

Artículo 14. Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

1. La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa ejercerá las siguientes funciones:

a) Las referentes al diseño y aplicación de las políticas de apoyo y promoción de la actividad de las pequeñas y medianas empresas.

b) La elaboración de estudios, estadísticas y bases de datos en materia de pequeña y mediana empresa.

Elaboración de indicadores para el seguimiento y evaluación de las políticas realizadas por la Dirección General. Identificación y delimitación de las concentraciones de empresas sectoriales y territoriales.

c) El diseño, coordinación y ejecución, en su caso, de políticas públicas en materia de financiación de las pequeñas y medianas empresas.

d) El desarrollo de actuaciones y, en su caso, de gestión de las ayudas públicas que fomenten las iniciativas de las pequeñas y medianas empresas en materia de calidad, diseño, innovación, sociedad de la información, medio ambiente, nuevas tecnologías y acceso a nuevos mercados y, en general, todas aquellas orientadas a la mejora de la competitividad, en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado en estas materias.

e) El diseño, desarrollo y apoyo de programas que contribuyan a mejorar la dotación de capital humano de las empresas, como requisito necesario para mejorar su competitividad, contribuir asimismo al crecimiento de la productividad y el despliegue de la sociedad del conocimiento.

f) El ejercicio de las relaciones bilaterales y multilaterales con otros países y organismos internacionales en asuntos relacionados con la pequeña y mediana empresa, en especial con la Unión Europea, para la coordinación y gestión de los recursos financieros comunitarios destinados a las pequeñas y medianas empresas.

g) La ejecución y seguimiento de las políticas de cooperación empresarial para promover el acceso de las pequeñas y medianas empresas a los nuevos mercados internacionales.

h) La ejecución y seguimiento de las políticas del Gobierno orientadas a facilitar la creación de empresas, gestión del centro de información y red de creación de empresas (CIRCE) y asesoramiento a los emprendedores de pequeñas y medianas empresas.

i) Las medidas de apoyo del fomento del espíritu empresarial y la creación de empresas innovadoras necesarias para la renovación del tejido empresarial y la creación de empleo.

j) La prestación de servicios apoyados en las redes telemáticas y el desarrollo de programas de información destinados a las pequeñas y medianas empresas.

k) La comunicación y difusión de información de interés directo para las pequeñas y medianas empresas.

l) El desarrollo de actuaciones orientadas a mejorar el entorno en que operan las pequeñas y medianas empresas. Aprovechamiento de las economías externas, de red, sectoriales y territoriales que afectan a la eficiencia y competitividad empresarial. Diseño y ejecución, en colaboración con las comunidades autónomas, de programas orientados a fortalecer los distritos industriales y las concentraciones de empresas sectoriales y territoriales.

m) La gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Dirección General, así como el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de las ayudas.

n) Desarrollo de actuaciones dirigidas a la simplificación de las relaciones entre la Administración y las Pyme, así como a la extensión del uso de la Administración electrónica, especialmente en los procesos de creación de empresas.

ñ) Gestión de las ayudas públicas establecidas en el programa de apoyo a los Centros Tecnológicos.

o) Cualesquiera otras que el ordenamiento jurídico atribuya al departamento y que no estén específicamente asignadas a otras autoridades en lo relativo a las pequeñas y medianas empresas.

2. De la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos a), b) y o) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Recursos a las Pequeñas y Medianas Empresas, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos c), d), e) y m) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Creación de Empresas, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos h), j), k), i), n) y ñ) del apartado 1.

d) La Subdirección General del Entorno y Coordinación Internacional, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos f), g) y l) del apartado 1.

Se modifica por el art. único.8 y 9 del Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2006-4878.

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[Bloque 16: #a15]

Artículo 15. Secretaría General de Energía.

1. La Secretaría General de Energía, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, ejercerá las competencias referentes a:

a) Desarrollo de la política energética y minera.

b) Propuesta de iniciativas legislativas y normativas de desarrollo en el ámbito de las competencias de la Secretaría General.

c) Elaboración de las propuestas de planificación en materia energética de acuerdo con la legislación vigente.

d) Formulación de propuestas para la conservación y el ahorro de la energía, y el fomento de las energías renovables.

e) Seguimiento de desarrollos tecnológicos de carácter energético y minero.

f) Elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas a asegurar el abastecimiento energético.

g) La elaboración de propuestas sobre regulación y, en su caso, aprobación de la estructura de tarifas, precios de productos energéticos y peajes, así como retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente.

h) La tramitación de ayudas al carbón de acuerdo con la normativa comunitaria y participación en los grupos de trabajo y demás actividades relacionadas con la industria del carbón, en coordinación con el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

i) El seguimiento de las políticas energéticas y mineras en el ámbito de la Unión Europea y de otros organismos internacionales. La participación en las actividades derivadas de la pertenencia de España a organismos internaciones y, en general, en relaciones internacionales tanto bilaterales como multilaterales en el ámbito de la política energética y minera, así como el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para el cumplimiento derivado de los compromisos internacionales y programas internacionales de cooperación y asistencia técnica asumidos en estas materias y su seguimiento. Específicamente, la representación de los intereses españoles en la Agencia Internacional de la Energía, dependiente de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

j) En general, todas aquellas iniciativas, propuestas y actuaciones que en el ámbito del sector energético y minero sean competencia de la Administración General del Estado, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras o a otros organismos públicos.

k) Aquellas funciones que atribuya la legislación vigente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en los sectores energético y minero.

2. Depende de la Secretaría General de Energía la Dirección General de Política Energética y Minas.

3. Dependen directamente del Secretario General de Energía los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) Un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo inmediato en cuanto asuntos le encomiende el Secretario General.

b) La Subdirección General de Planificación Energética, que, en relación con la materia de energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, ejercerá las funciones relacionadas en el párrafo j) del apartado 1 de este artículo, y en los párrafos b), c), i), l), m) y q) del apartado 1 del artículo 16.

4. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente bajo la dependencia de la Secretaría General de Energía, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.

5. Se adscriben al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Energía, los siguientes organismos públicos:

a) El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, cuyo presidente será el Secretario General de Energía.

b) El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, cuyo presidente será el Secretario General de Energía.

c) La entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos

6. La Comisión Nacional de Energía queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Energía a través de la Secretaría General de la Energía.

7. Depende del Secretario General de Energía una Junta Asesora Permanente.

8. Corresponde a la Secretaría General de Energía el ejercicio de la tutela sobre la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2006-4878.

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[Bloque 17: #a16]

Artículo 16. Dirección General de Política Energética y Minas.

1. Corresponden a la Dirección General de Política Energética y Minas las siguientes funciones:

a) La ordenación general de los sectores energético y minero, en los términos de la legislación vigente.

b) La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, en las materias de minería, hidrocarburos, energía eléctrica, energía nuclear, energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, así como la elaboración de las propuestas necesarias para la adaptación, en su caso, a la normativa de la Unión Europea.

c) La elaboración de propuestas relativas a planificación en materia de energía y de seguridad minera.

d) La elaboración de propuestas sobre regulación de la estructura de tarifas, precios de productos energéticos, peajes, así como retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente.

e) La elaboración y tramitación de las autorizaciones de las instalaciones y de los sujetos que operan en el sector energético, así como de las instalaciones radiactivas, el control de las obligaciones que les son exigibles y la instrucción y, en su caso, resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de energía, cuando sea competencia de la Administración General del Estado.

f) La propuesta de otorgamiento y tramitación de autorizaciones, permisos y concesiones de explotación de hidrocarburos y su seguimiento y control, así como las actuaciones en materia de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado.

g) La gestión de los registros administrativos que correspondan a la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía y minas, así como la expedición de certificados sobre su contenido.

h) Las relativas a la organización y funcionamiento del mercado de producción de electricidad.

i) La recepción, seguimiento y elaboración de la información sobre los sectores energéticos y mineros, el estudio, seguimiento y análisis del comportamiento de los mercados energéticos, de los parámetros que afectan a estos sectores, así como la comparación con los mercados de terceros países.

j) El seguimiento y control de las actuaciones y planes, tanto técnicos como económicos, en relación con las actividades contempladas en el Plan general de residuos radiactivos y la elaboración de propuestas de autorizaciones relativas a las centrales nucleares paralizadas, en virtud de lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y disposiciones de desarrollo.

k) El seguimiento de los compromisos internacionales suscritos por España, en particular en materia de no proliferación nuclear, protección física de materiales e instalaciones nucleares y responsabilidad civil por daños nucleares.

l) La coordinación, propuesta y seguimiento tanto en el nivel nacional como internacional de las iniciativas y programas en las materias referidas al uso racional de la energía y la eficiencia energética, así como el seguimiento y la propuesta en relación con las políticas energéticas en el ámbito de las implicaciones ambientales y el desarrollo sostenible de la energía, incluyendo la elaboración de certificados de conformidad para equipos asociados a estos ámbitos.

m) El análisis de la evolución y seguimiento de los desarrollos tecnológicos de carácter energético y minero, así como la contribución a la definición de la política de investigación, desarrollo tecnológico y demostración dentro de los ámbitos energéticos y minero, en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia.

n) El análisis y seguimiento del abastecimiento de materias primas minerales, en general, y de aquellas que tienen relevancia para la defensa nacional. ñ) La mejora de la seguridad en las minas dentro del ámbito de las competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y, en particular, el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la competitividad de la minería.

o) Las relativas a explosivos, cartuchería y pirotecnia, dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

p) La elaboración de las propuestas relativas a la determinación de especificaciones y calidades de hidrocarburos; la regulación básica sobre condiciones técnicas y garantía de seguridad en instalaciones energéticas y mineras, así como la elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad de los equipos y productos utilizados en la actividad minera.

q) La elaboración y coordinación de las investigaciones estadísticas en el ámbito energético y minero.

2. La Dirección General de Política Energética y Minas estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Hidrocarburos, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), d), e), g), i) y p) del apartado anterior en el sector de los hidrocarburos, así como las funciones del párrafo f) en el ámbito regulado por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

b) La Subdirección General de Energía Eléctrica, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), d), e), g), h) e i), del apartado 1 en el ámbito del sector eléctrico.

c) La Subdirección General de Energía Nuclear, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), g), i), j), k) y m) del apartado 1 en el ámbito de la energía nuclear, así como las funciones del párrafo e) en lo relativo a instalaciones nucleares y radiactivas y las relacionadas en general con la energía nuclear.

d) La Subdirección General de Minas, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), f), g), i), m), n), ñ), o), p) y q), del apartado 1, en el ámbito del sector minero.

3. Corresponde al Director General de Política Energética y Minas:

a) La presidencia de la Comisión asesora para las instalaciones térmicas de la edificación, creada por el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio.

b) La presidencia de la Comisión de Seguridad Minera.

c) La presidencia de la Comisión liquidadora de la oficina de compensación de la energía eléctrica (OFICO).

Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2006-4878.

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[Bloque 18: #daprimera]

Disposición adicional primera. Integración de órganos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Se integran en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los siguientes órganos, con rango de subdirección general, procedentes del Ministerio de Educación y Ciencia:

a) La Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial.

b) La Subdirección General de Programas Estratégicos.

c) La Subdirección General de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos.

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[Bloque 19: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

1. Una vez entre en vigor este real decreto y el real decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, quedarán suprimidos los órganos con rango de subdirección general de la Subsecretaría y de la Secretaría General Técnica del extinto Ministerio de Economía.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos con rango de subdirección general del extinto Ministerio de Economía:

a) La Subdirección General de Estudios sobre el Sector Exterior.

b) La Subdirección General de Precios y Relaciones Institucionales.

c) La Subdirección General de Coordinación y Evaluación Comercial.

d) La Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios y de Comercio Electrónico.

e) La Subdirección General de Oficinas Comerciales en el Exterior y de Coordinación Territorial.

f) La Subdirección General de Fomento Financiero de las Exportaciones.

g) La Subdirección General de Desarrollo Industrial.

h) La Subdirección General de Financiación de las Pequeñas y Medianas Empresas.

i) La Subdirección General de Creación de Empresas e Información.

j) La Subdirección General de Coordinación y Cooperación Externa de las Pequeñas y Medianas Empresas.

3. Quedan suprimidos los siguientes órganos con rango de subdirección general del extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología:

a) La Subdirección General de Sistemas de Información.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos.

c) La Oficina de Relaciones Internacionales.

d) La Subdirección General de Recursos Administrativos y Relaciones institucionales.

e) La Subdirección General de Estudios.

f) La Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información.

g) La Subdirección General de Coordinación y Organismos Internacionales.

4. Quedan suprimida la Subdirección General de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos del Ministerio de Educación y Ciencia.

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[Bloque 20: #datercera]

Disposición adicional tercera. Junta Asesora Permanente.

Se adscriben a la Junta Asesora Permanente, prevista en el apartado 7 del artículo 15, la mitad de los puestos de trabajo integrados en la Junta Asesora Permanente, actualmente dependiente de la Subsecretaria de Economía y Hacienda, de acuerdo con las funciones que venían desempeñando en materia de desarrollo industrial, energía y pequeñas y medianas empresas.

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[Bloque 21: #dacuarta]

Disposición adicional cuarta. Consejo de Seguridad Nuclear.

El Consejo de Seguridad Nuclear se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

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[Bloque 22: #daquinta]

Disposición adicional quinta. Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

El titular de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, en atención a las características específicas de esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que ostente la condición de funcionario.

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[Bloque 23: #dasexta]

Disposición adicional sexta. Desconcentración.

Corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información el ejercicio de las atribuciones administrativas que, en materia de títulos habilitantes de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales, interconexión y numeración, gestión del dominio público radioeléctrico, control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones y medios audiovisuales e imposición de sanciones en las materias propias de la Secretaría de Estado, se atribuyen al Ministro de Industria, Turismo y Comercio en la normativa vigente.

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[Bloque 24: #daseptima]

Disposición adicional séptima. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias, otorgadas por los distintos órganos del departamento y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.

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[Bloque 25: #daoctava]

Disposición adicional octava. No incremento de gasto público.

La aplicación de este real decreto, incluida la creación y modificación de las unidades sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

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[Bloque 26: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueba la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento de gasto público.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este real decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.

3. En el caso de las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general, adscritos a los órganos de servicios comunes del extinguido Ministerio de Economía, así como los integrados en la Junta Asesora Permanente, actualmente dependiente de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, la adscripción provisional se efectuará mediante resolución conjunta de los Subsecretarios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio. Hasta entonces, seguirán desempeñando, con carácter provisional, las funciones que tenían asignadas, bajo la dirección de los órganos creados por los reales decretos de estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio.

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[Bloque 27: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.

1. Hasta el momento en que se aprueben la correspondiente orden ministerial y se constituyan los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, quedarán subsistentes los órganos del extinguido Ministerio de Ciencia y Tecnología, que asumirán la competencia sobre los expedientes de contratación del extinto Ministerio de Economía, de acuerdo con lo que se indica en los apartados siguientes.

2. Los expedientes correspondientes a los centros de gasto que se integren en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y que sean competencia de la Junta de Contratación pasarán a gestionarse por la Junta del extinguido Ministerio de Ciencia y Tecnología, incorporándose como vocales con voz y voto los representantes de los órganos directivos relacionados con dichos expedientes de contratación.

3. Los expedientes correspondientes a los servicios comunes del extinto Ministerio de Economía, previo convenio o protocolo de actuación de los departamentos interesados, serán gestionados por el órgano de contratación que este determine.

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[Bloque 28: #dttercera]

Disposición transitoria tercera. Recursos del Programa de fomento de la investigación técnica.

Los recursos humanos y financieros del Programa de fomento de la investigación técnica dedicados al fomento de la innovación industrial seguirán adscritos durante el ejercicio presupuestario de 2004 al Ministerio de Educación y Ciencia y pasarán a la adscripción y dependencia efectiva del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ejercicio presupuestario de 2005.

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[Bloque 29: #dtcuarta]

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio hasta la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.

Hasta la efectiva constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, las competencias que le atribuye la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, siguen correspondiendo a los órganos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información que este real decreto determina.

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[Bloque 30: #dtquinta]

Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de la Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-20554.

Se prorroga el plazo previsto por el art. único del Real Decreto 2397/2004, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1302.

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[Bloque 31: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

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[Bloque 32: #dfprimera]

Disposición final primera. Modificación del Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobado por el Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo.

Los artículos 5, 6, 9 y 10 del Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobado por el Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, quedan redactados de la siguiente manera:

«Artículo 5. Órganos de dirección.

Son órganos de dirección del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras el Consejo Rector y el Presidente, que será el Secretario General de Energía.

Artículo 6. Consejo Rector.

1. El Pleno del Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

a) El presidente, que será el del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

b) Los siguientes vocales:

1.º Tres representantes del Ministerio de Economía y Hacienda.

2.º Un representante del Ministerio de Fomento.

3.º Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

4.º Seis representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

5.º Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.

6.º Tres representantes de la organización u organizaciones empresariales más representativas del sector de la minería del carbón.

7.º Tres representantes de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el sector de la minería del carbón.

8.º Tres representantes designados por los municipios mineros del carbón.

9.º Un representante de cada una de las comunidades autónomas productoras de carbón.

10.º El Secretario General del Instituto, que será el secretario del Consejo con voz y voto.

2. En el seno del Consejo Rector se constituirá un Comité Permanente que estará integrado por los siguientes miembros:

a) El presidente, que será el del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

b) El Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras

c) Los siguientes vocales:

1.º Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda.

2.º Un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

3.º Dos representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

4.º Un representante de la organización u organizaciones empresariales más representativas del sector de la minería del carbón.

5.º Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el sector de la minería del carbón.

6.º Un representante designado por los municipios mineros del carbón.

7.º Un representante designado por las comunidades autónomas productoras de carbón.

3. Los vocales del Consejo Rector serán nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de los departamentos ministeriales, organizaciones o Administraciones públicas a las que representa.

4. El Consejo Rector establecerá sus propias normas de funcionamiento y, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este estatuto y dichas normas, se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Gerente.

Dependiendo directamente del Presidente del Instituto, existirá un Gerente, con rango de subdirector general, al que corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar los estados de gastos e ingresos del Instituto y el plan general de actuación del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

b) Dirigir la ejecución de los programas que correspondan al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

c) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Presidente.

d) Ejercer la dirección del personal y de los servicios del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

e) Presentar la memoria anual del Instituto para su aprobación por el Presidente.

f) Cualquier otra atribución que le delegue el Presidente.

Artículo 10. Intervención Delegada.

Adscrita al Instituto existirá una Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.»

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[Bloque 33: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Modificación del Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), aprobado por el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio.

Se da una nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), aprobado por el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, en los siguientes términos:

«1. El Consejo de Administración del CDTI está integrado por:

a) El Presidente, que será el Secretario General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

b) El Vicepresidente, que será el Director General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

c) El Director General del CDTI.

d) Un mínimo de 10 y un máximo de 20 Consejeros, de los cuales, cuando menos, dos tercios actuarán en representación de la Administración General del Estado.

En cualquier caso, formarán parte del Consejo, en representación de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología prevista en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, tres miembros, con categoría de director general, de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Educación y Ciencia y de Industria, Turismo y Comercio. Dichos miembros serán nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

2. Los Consejeros serán designados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.»

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[Bloque 34: #dftercera]

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de Turismo de España.

Se da una nueva redacción al artículo 3 del Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de Turismo de España, en los siguientes términos:

«Artículo 3. Órgano rector.

1. El Presidente del Instituto de Turismo de España es el Secretario de Estado de Turismo y Comercio.

2. Corresponde al Presidente:

a) La alta dirección y la representación del organismo.

b) La aprobación de los planes generales de actuación del organismo, así como del anteproyecto de presupuesto y de la memoria de gestión del Instituto.

3. Existirá un Vicepresidente Primero Ejecutivo, que será el Secretario General de Turismo de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, y un Vicepresidente Segundo, que será el Director del Instituto, los cuales suplirán temporalmente al Presidente, por ese orden, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

4. Corresponde al Vicepresidente Primero Ejecutivo:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto y los planes generales de actuación.

b) La contratación en nombre del Instituto.

c) La dirección del personal y el control de la gestión operativa y de los objetivos anuales del Instituto.

d) Aprobar la estrategia y la planificación y ejercer el control de eficacia que se indica en el artículo 2.1.b), respecto a la sociedad estatal Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima.»

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[Bloque 35: #dfcuarta]

Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

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[Bloque 36: #dfquinta]

Disposición final quinta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

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[Bloque 37: #dfsexta]

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 38: #firma]

Dado en Madrid, a 25 de junio de 2004.

JUAN CARLOS R.

El MinistrodeAdministraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

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Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid