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Orden DEF/600/2002, de 7 de marzo, por la que se regula la tarjeta de identidad militar para el personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y militares de nacionalidad no española destinados en los Cuarteles Generales Internacionales ubicados en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20/03/2002.
Entrada en vigor:
21/03/2002
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-5468
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/03/07/def600/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 20/03/2002»


[Bloque 1: #preambulo]

La entrada en vigor de las Leyes 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en las que se regula, por una parte, la figura del personal militar profesional y del reservista y, por otra, el reconocimiento de la naturaleza militar de la Guardia Civil y la condición de militar de sus miembros, junto con la dispersión normativa creada por las reiteradas modificaciones realizadas a la Orden 79/1988, de 16 de diciembre, de creación de una nueva tarjeta de identidad militar para las Fuerzas Armadas y Cuerpo de la Guardia Civil y la publicación de la Orden 98/1992, de 14 de diciembre, por la que se crea la tarjeta de identificación para los Sacerdotes católicos integrados en el Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas, hace necesario dictar una nueva disposición que agrupe, actualice e introduzca elementos identificativos y de validación que permitan mejorar las prestaciones de las tarjetas de identidad militar.

Por otra parte, igualmente es preciso un sistema de identificación estandarizado para los militares que no sean de nacionalidad española destinados en los Cuarteles Generales Internacionales con sede en España.

En su virtud y con la conformidad del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, en lo que respecta al personal del Cuerpo de la Guardia Civil,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #primero]

Primero. Tarjeta de identidad militar.

La tarjeta de identidad militar (TIM), determinada en esta Orden ministerial constituye el documento, personal e intransferible, que acredita:

a) La condición de militar, el empleo, la relación de servicios y la situación administrativa, en su caso, de los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil.

b) La consideración de Oficial del personal vinculado al Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas.

c) El tipo de relación que el personal en retiro o reservista no activado guarda con las Fuerzas Armadas o con el Cuerpo de la Guardia Civil.

d) A los militares que no sean de nacionalidad española destinados en los Cuarteles Generales Militares Internacionales establecidos en España.

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[Bloque 3: #segundo]

Segundo. Tipos de tarjeta de identidad militar.

Se establecen los siguientes tipos de tarjeta de identidad militar:

a) Modelo «A»: Con fondo de color amarillo dorado.

b) Modelo «B»: Con fondo de color gris.

c) Modelo «C»: Con fondo de color blanco.

d) Modelo «D»: Con fondo de color verde.

e) Modelo «E»: Con fondo de color azul.

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[Bloque 4: #tercero]

Tercero. Documentación del personal militar.

1. La TIM modelo «A» documentará al siguiente personal:

a) Militares de carrera y militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter permanente, en cualquier situación administrativa en que se encuentren, y retirados.

b) Militares de carrera de la Guardia Civil en cualquier situación administrativa en que se encuentren, y retirados.

c) Alumnos de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de militares de carrera de las Fuerzas Armadas.

d) Alumnos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales, Escala de Oficiales, Escala de Suboficiales, Escala de Cabos y Guardias, Escala Facultativa Superior y Escala Facultativa Técnica de la Guardia Civil.

2. La TIM modelo «B» documentará al siguiente personal:

a) Militares de complemento, en cualquier situación administrativa en que se encuentren.

b) Militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, en cualquier situación administrativa en que se encuentren.

3. La TIM modelo «C» documentará al siguiente personal:

a) Alumnos de la enseñanza de formación contemplados en el punto 1 de este apartado desde su incorporación a los centros de formación correspondientes hasta que se les expida la TIM modelo «A».

b) Alumnos de la enseñanza de formación para adquirir la condición de militar de complemento.

c) Alumnos de la enseñanza de formación para adquirir la condición de militar profesional de tropa y marinería.

d) Reservistas obligatorios.

4. La TIM modelo «D» documentará al personal reservista temporal y voluntario.

5. La TIM modelo «E» documentará a los militares que no sean de nacionalidad española destinados en los Cuarteles Generales Militares Internacionales establecidos en España.

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[Bloque 5: #cuarto]

Cuarto. Descripción de las TIM.

Las tarjetas de identidad militar modelos «A», «B» y « D» se ajustarán a la descripción que figura en el anexo I, la del modelo «C» a la que figurar en el anexo II a esta Orden y la del modelo «E» a la plasmada en el anexo III.

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[Bloque 6: #quinto]

Quinto. Solicitud de la TIM.

1. La solicitud de la TIM modelos «A» o «B» se cursará a la autoridad que conforme a lo establecido en esta Orden ministerial tenga la facultad de expedirla. Ésta se realizará por conducto del Jefe de Unidad, Centro u Organismo cuando el solicitante se encuentre en las situaciones de servicio activo, suspenso de empleo y suspenso de funciones, si estas dos últimas situaciones no conlleven la pérdida de destino, y directamente en el resto de las situaciones administrativas, segunda reserva, o retiro.

2. El modelo «C» se entregará:

a) Al personal correspondiente al incorporarse a las Fuerzas Armadas o, en su caso, a la Guardia Civil.

b) A los reservistas obligatorios al incorporarse a los centros de selección.

3. El modelo» D» se entregará:

a) Al personal que pase a reservista temporal, como consecuencia de haber finalizado o resuelto su compromiso con las Fuerzas Armadas, o renunciado a la condición de militar, previa devolución de la TIM «A» o «B», según corresponda.

b) A los reservistas voluntarios al incorporase a las unidades o centros donde vayan a recibir la formación básica militar.

4. La solicitud del modelo «E» se cursará a través de la Oficina de Aplicación del SOFA del Ministerio de Defensa.

5. La confección de las tarjetas no supondrá gasto alguno a los interesados.

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[Bloque 7: #sexto]

Sexto. Caducidad de las TIM.

1. Las TIM modelo «A» caducarán a los diez años de la fecha en que hubieran sido expedidas, salvo que el titular vaya a pasar a la reserva en menor tiempo, en cuyo caso se le expedirá hasta esa fecha, y por pase a otra situación administrativa o al retiro.

Las expedidas al pasar a excedencia voluntaria, servicios especiales, reserva o retiro, no estarán sujetas a esta caducidad, excepto en el caso del personal en reserva que ocupe destino que será la señalada en la publicación de las vacantes correspondientes.

2. Las TIM modelo «B» se expedirán por el tiempo de duración del compromiso adquirido.

Las expedidas al pasar a la situación de excedencia voluntaria o al retiro no estarán sujetas a esta caducidad.

3. Las TIM modelo «C» caducarán al ser canjeadas por la correspondiente tarjeta modelos «A» o «B» al causar baja como reservista obligatorio por las causas que se determinen en el Reglamento de Reservistas o cese en la condición de reservista obligatorio.

4. Las TIM modelo «D» caducarán con la pérdida de la condición de reservista de los interesados.

5. Las TIM modelo «E» caducarán a los tres años de la fecha de expedición.

6. En todos los casos, las TIM modelos «A», «B» y «C» caducarán con la pérdida de la condición de militar de los interesados.

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[Bloque 8: #septimo]

Séptimo. Renovación de la TIM.

1. Para recibir la nueva TIM será preciso entregar previamente la antigua, excepto por motivo de pérdida o sustracción en cuyo caso se pondrá en conocimiento del Mando o Jefatura de Personal correspondiente, de la Subdirección General de Régimen Interior para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas o de la Secretaría General de Política de Defensa para el personal militar de nacionalidad distinta a la española destinado en alguno de los Cuarteles Generales Internacionales ubicados en España, siguiendo el conducto reglamentario, y acompañando al escrito una fotocopia de la denuncia interpuesta en Comisaría o Puesto de la Guardia Civil por el hecho.

2. Las tarjetas antiguas entregadas serán destruidas.

3. La renovación de la TIM se efectuará cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Caducidad en caso de la TIM modelos «A» y «B».

b) Deterioro notable de la tarjeta.

c) Pérdida o sustracción.

d) Cambio significativo de fisonomía del titular.

e) Cambio del nombre o apellidos del titular.

f) Ascenso del titular.

g) Concesión de grado militar correspondiente a empleo superior al que se ostenta.

h) Cambio de Cuerpo.

i) Cambio de la relación de servicios de carácter temporal a la de carácter permanente.

j) Cambio de su situación administrativa.

k) Variación en la condición de «destinado» del personal en la reserva.

l) Pase a retiro.

m) Prolongación del tiempo de misión.

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[Bloque 9: #octavo]

Octavo. Anulación y recogida de la TIM.

1. Son causas que motivan la anulación de la tarjeta y su recogida:

a) El fallecimiento o la pérdida de la condición de militar del titular.

b) La finalización o resolución de compromiso para TIM modelo «B».

c) Cese en la condición de alumno de la enseñanza de formación en el caso de que previamente tuviese la condición de militar profesional para TIM modelo «C».

d) La finalización de la condición de reservista para TIM modelos «C» y «D».

e) La finalización de servicios y relación con los Cuarteles Generales Militares Internacionales establecidos en España para TIM modelo «E».

f) La utilización de la TIM por persona distinta a su titular o cuando presente enmiendas, tachaduras, raspaduras, o le falte algún requisito, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

2. La pérdida o sustracción de la TIM motivará su anulación, para lo cual será necesario que el titular de la tarjeta dé cuenta de lo acaecido a su Jefe de UCO.

3. La tarjeta que haya perdido su vigencia será entregada por su titular, o sus familiares en caso de fallecimiento de éste, a su Jefe de UCO o autoridad correspondiente, quien la remitirá por conducto oficial al centro que la expidió para su posterior destrucción.

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[Bloque 10: #daunica]

Disposición adicional única. Identificación del personal del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas.

1. Se crea la tarjeta de identificación para los ministros de cultos integrados en el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas, como documento personal e intransferible, que acredite su prestación de servicios en las Fuerzas Armadas.

2. El personal vinculado al Servicio por una relación de carácter permanente estará documentado mediante una tarjeta del modelo «A» y el personal vinculado al Servicio por una relación de carácter temporal estará documentado mediante una tarjeta del modelo «B».

3. Las tarjetas serán las especificadas en el anexo I con las siguientes particularidades:

a) En el anverso, en el centro de la parte superior y debajo de la leyenda «Ministerio de Defensa» figurará «Subsecretaría de Defensa» y debajo de ella «Servicio de Asistencia Religiosa».

b) En el anverso, la tercera reserva en blanco se rellenará con «Consideración de oficial» y la situación administrativa en la que se encuentre.

c) En el anverso, la cuarta reserva en blanco se rellenará con la denominación que en cada culto reciba sus ministros, (ejemplo: en el caso de la religión católica se pondría «Sacerdote católico»).

d) La fotografía aportada para la confección de la tarjeta no será de uniforme.

e) El reverso será con fondo del mismo color que la trama del anverso y con impresión del emblema del Servicio de Asistencia Religiosa.

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[Bloque 11: #dtunica]

Disposición transitoria única. Otro personal con derecho a TIM.

1. También tendrá derecho a tarjeta de identidad militar, en el modelo «A», el siguiente personal:

a) Oficiales y Suboficiales de las Escalas de Complemento que tengan concedida la permanencia hasta la edad de retiro, mientras exista personal en esta circunstancia.

b) Oficiales de las Escalas Honoríficas del Ejército de Tierra regulados por Decreto de 6 de abril de 1943, en tanto exista personal amparado por dicho Decreto. Llevarán diagonalmente, en sentido ascendente, la leyenda «Personal Civil».

c) Oficiales de las Escalas Honoríficas de las Armas y Cuerpos del Ejército del Aire en tanto exista personal amparado por el Decreto de 12 de enero de 1951. Llevará diagonalmente, en sentido ascendente, la leyenda «Personal Civil».

d) Oficiales y Suboficiales de la Escala Honorífica Militar de Ferrocarriles del Ejército de Tierra, en tanto exista personal amparado por el Real Decreto 2289/1977, de 23 de julio. Llevará diagonalmente, en sentido ascendentes, la leyenda «Personal Civil».

e) Personal de las Escalas a extinguir de Observadores, Calculadores, Cartógrafos y Grabadores de la Armada, en tanto exista personal amparado por la Orden ministerial 317/1979, de 25 de abril, y la Orden ministerial delegada 132/1982, de 29 de abril. Llevará diagonalmente, en sentido ascendente, la leyenda «Personal Civil».

f) Personal perteneciente a la Sección de Inútiles para el Servicio de la Dirección de Mutilados, regulados por la Ley 5/1976, de 11 de marzo, en tanto exista personal amparado por dicha Ley.

g) El personal comprendido en el artículo 6 de la Orden 15/1982, de 11 de febrero, que no tenía derecho a la tarjeta modelo «B», por no contar con al menos veinte años de servicios efectivos.

2. También tendrá derecho a tarjeta de identidad militar, en el modelo «B», el personal de tropa de la Escala Honorífica Militar de Ferrocarriles del Ejército de Tierra en tanto exista personal amparado por el Real Decreto 2289/1977, de 23 de julio. Llevará diagonalmente en sentido ascendente la leyenda «Personal Civil».

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[Bloque 12: #ddunica]

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Orden ministerial número 79/1988, de 16 de diciembre, por la que se crea la nueva tarjeta de identidad militar para el personal de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil.

b) Orden ministerial número 83/1990, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ministerial 79/1988, de 16 de diciembre, por la que se crea la nueva tarjeta de identidad militar para el personal de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil.

c) Orden ministerial número 97/1992, de 14 de diciembre, por la que se modifica parcialmente la Orden ministerial 79/1988, de 16 de diciembre.

d) Orden ministerial número 6/1997, de 17 de enero, por la que se modifica la Orden ministerial 79/1988, de 16 de diciembre, por la que se crea la nueva tarjeta de identidad militar para el personal de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil.

e) Orden ministerial número 98/1992, de 14 de diciembre, por la que se crea la tarjeta de identificación para los sacerdotes católicos integrados en el Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas.

2. Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en la presente Orden ministerial.

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[Bloque 13: #dfprimera]

Disposición final primera. Instrucciones de desarrollo, autoridades facultadas para la firma de tarjetas, responsabilidad en la retirada de tarjetas y norma militar conjunta.

1. El Subsecretario de Defensa, los Jefes del Estado Mayor de los respectivos Ejércitos y el Director general de la Guardia Civil dictarán las instrucciones convenientes para el desarrollo de la presente Orden, en relación con el personal de ellos dependiente.

El Secretario general de Política de Defensa dictará las instrucciones oportunas para el desarrollo de la presente Orden con relación a los militares que no sean de nacionalidad española destinados en los Cuarteles Generales Militares Internacionales establecidos en España.

2. Las autoridades con facultad para expedir o, en su caso, retirar las TIM «A», «B» y «D» serán el Director general de Personal del Ministerio de Defensa, en el ámbito del personal perteneciente a los Cuerpos Comunes y al Servicio de Asistencia Religiosa, el Secretario General de Política de Defensa, en el ámbito del personal extranjero destinado en los Cuarteles Generales Militares Internacionales establecidos en España, los Generales Jefe de los Mandos de Personal de los Ejércitos, en los suyos respectivos, y el Director general de la Guardia Civil en este Cuerpo. Los Jefes de Unidad, Centro u Organismo tendrán las mismas facultades en relación con las TIM «C».

3. La Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos de la Dirección General de Armamento y Material será la encargada de redactar la norma militar conjunta.

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[Bloque 14: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Sustitución de las actuales tarjetas.

1. La sustitución de las actuales tarjetas por las que se establecen en la presente Orden ministerial estará concluida antes del 31 de diciembre del año 2003.

2. Se expedirán tarjetas de los nuevos modelos «A» y «B» al personal que en la fecha fijada en el punto anterior se estime que se encontrará en la situación de servicio activo, a los que actualmente se encuentren en reserva con destino y se tenga previsto que la duración del mismo alcance la citada fecha, y a aquellos que ya se encuentran en «segunda reserva».

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[Bloque 15: #dftercera]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2002.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

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[Bloque 16: #ani]

ANEXO I

Descripción de las tarjetas modelos «A», «B» y «D»

En tanto se aprueba la norma militar a la que hace referencia la disposición final primera, apartado 3, de la presente Orden ministerial, las tarjetas modelos «A», «B» y «D», en cuanto a material soporte y características técnicas, reunirán los requisitos fijados en NM-T-2586 EMAG (2.a R), con la correspondiente adaptación de la tarjeta modelo «D».

1. Color:

La tarjeta modelo «A», con fondo color amarillo dorado (norma color pantone 458-C).

La tarjeta modelo «B», con fondo color gris (norma color pantone 421-C).

La tarjeta modelo «D», con fondo color verde (norma color pantone 3272).

2. Dimensiones: 85 × 54 milímetros a márgenes perdidos.

3. Anverso:

3.1 Llevará impreso en el ángulo izquierdo los colores de la enseña nacional, con el escudo de España superpuesto, debajo de ésta figurará, escrita en negrita, la leyenda ESPAÑA. En el centro de la parte superior de la tarjeta figurará la leyenda MINISTERIO DE DEFENSA y en el ángulo superior derecho figurará el emblema del Ejército o Cuerpo respectivo.

3.2 Debajo de MINISTERIO DE DEFENSA figurará el Ejército al que pertenece el titular o Cuerpo de la Guardia Civil, según corresponda. Cuando se trate de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, debajo de MINISTERIO DE DEFENSA figurará Subsecretaría de Defensa.

3.3 Dispondrá asimismo de cuatro espacios reservados:

a) Para el personal incluido en los puntos 1 y 2 del apartado tercero de esta Orden ministerial que se encuentre en activo, segunda reserva, reserva con destino, el primer espacio reservado estará formado por un código numérico, de doce dígitos, integrado por tres grupos diferenciados:

Primer grupo: Tres dígitos que identificarán respectivamente: El Ejército al que pertenece el titular de la TIM o el Órgano Central para el personal de Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, la situación administrativa en la que se encuentra el interesado y la categoría en la que se encuadra el empleo que ostenta el propietario de la TIM.

Segundo grupo: Ocho dígitos reservados para el número del documento nacional de identidad.

Tercer grupo: Un dígito de control, que garantizará la correcta introducción del código completo en aquellas aplicaciones que lo requieran.

Para el personal incluido en el punto 4 del apartado tercero de esta Orden ministerial la primera reserva estará formada por ocho dígitos para especificar el número que figura en el documento nacional de identidad del titular.

b) El segundo será cumplimentado con el nombre y apellidos (en el que figurará el nombre y los dos primeros apellidos, concordando con los que figuran en el documento nacional de identidad).

c) El tercero se cumplimentará con el empleo completo y la situación militar en que se encuentre el titular:

Se especificará, si procede, la consideración que se haya alcanzado.

Si el empleo es honorario, se añadirá a éste la letra mayúscula H, dejando entre ellos un espacio en blanco.

La atribución eventual de grado militar se verá reflejada en la TIM añadiendo al empleo correspondiente las letras CAREV, dejando entre ambas un espacio en blanco.

En el caso de los Oficiales Generales que se encuentren en segunda reserva, la tarjeta reflejará su situación, es decir «Segunda Reserva».

Para el personal en la reserva que se encuentre destinado se especificará «Reserva-destinado».

d) La cuarta reserva se cumplimentará atendiendo al tipo de la tarjeta: En las de modelo «A»: Figurará el Cuerpo de pertenencia, «Militar profesional de tropa y marinería permanente» o «alumno» según proceda; para tarjetas modelo «B»: «Militar de complemento» y el Cuerpo de adscripción, o «Militar profesional de tropa y marinería», y para tarjetas modelo «D» especificará: «Reservista temporal» o «Reservista voluntario».

3.4 En el ángulo inferior izquierdo llevará un recuadro en blanco de 32 × 25 milímetros, reservado para la colocación de la fotografía, que deberá hacerse en color, de medio busto, de frente y descubierto, sin gafas oscuras y con uniforme de diario.

El personal retirado, el perteneciente a la Sección de Inútiles para el Servicio de la Dirección de Mutilados, el perteneciente a la Escala Honorífica Militar de Ferrocarriles del Ejército de Tierra, el personal comprendido en la disposición transitoria única de esta Orden ministerial y los reservistas temporales y voluntarios podrán hacerse la foto de paisano.

Las medidas de las fotografías a aportar para la confección de la tarjeta militar de identidad deberán ser de 34 × 27 milímetros.

Debajo de la fotografía figurará la expresión CADUCA, con un espacio en blanco a continuación para rellenar con la fecha de caducidad, o SIN CADUCIDAD de acuerdo con lo señalado en el apartado sexto de la presente Orden ministerial.

3.5 En la zona central del margen inferior irá la antefirma de la autoridad competente o la de aquella en quien delegue respectivamente las citadas en la disposición final primera de esta Orden ministerial, a su derecha figurará la expresión FECHA DE NAC., para colocar a continuación la fecha de nacimiento del titular.

4. Reverso:

Sobre un fondo con la impresión del emblema del Ejército correspondiente, Cuerpo de la Guardia Civil o Cuerpo Común de que se trate, en el mismo color que la trama del anverso, llevará:

a) Horizontalmente en su parte superior una banda magnética de alta coercitividad y tres pistas de grabación según normas ISO 2894 y 3554. La pista 2 quedará reservada para la grabación de los datos comunes según corresponda.

b) Inmediatamente debajo un extracto de las disposiciones por las que se rige su utilización.

c) Las expresiones: Grupo sanguíneo y Rh.

d) Una reserva en blanco sobre la que se consignará la leyenda El TITULAR, para la firma de éste.

APÉNDICE I AL ANEXO I

Modelo de tarjeta «A», «B», y «D»

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/68/05468_001.png

Notas:

(1). Espacio reservado para el emblema del Ejército o Cuerpo correspondiente.

(2). Espacio en que figurará: Subsecretaría de Defensa (para los Cuerpos Comunes de la Defensa), Ejército de pertenencia o Guardia Civil.

(3). Espacio reservado para la fotografía.

(4). Código numérico.

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[Bloque 17: #anii]

ANEXO II

Descripción de la tarjeta modelo «C»

Los impresos para la confección de la tarjeta modelo «C» serán remitidos por los Organismos encargados de su elaboración a las Unidades, Centros o Dependencias, según normas dictadas por las Autoridades que correspondan de las citadas en la disposición final primera, punto 1, de la presente Orden ministerial, con el diseño que a continuación se cita:

1. Color: La tarjeta será de cartulina de color blanco, plastificada por ambos lados.

2. Dimensiones: Las dimensiones serán de 95 × 64 milímetros a márgenes perdidos.

3. Anverso:

3.1 Llevará impreso en el ángulo superior izquierdo los colores de la enseña nacional con el escudo de España superpuesto, debajo de ésta figurará, escrita en negrita, la leyenda ESPAÑA. En el centro de la parte superior de la tarjeta figurará la leyenda MINISTERIO DE DEFENSA y en el ángulo superior derecho figurará el emblema del Ejército, Cuerpo de la Guardia Civil o Cuerpo Común respectivo.

3.2 Debajo de MINISTERIO DE DEFENSA, figurará el Ejército al que pertenezca el titular o Cuerpo de la Guardia Civil, según corresponda. Cuando se trate de los Cuerpos Comunes de la Defensa, debajo de MINISTERIO DE DEFENSA figurará Subsecretaría de Defensa.

Debajo de Subsecretaría de Defensa, Ejército o Guardia Civil deberá figurar la expresión alumno de la correspondiente enseñanza de formación.

Si los titulares son Reservistas obligatorios figurarán las palabras Reservista Obligatorio debajo de Subsecretaría de Defensa o Ejército que corresponda.

Dicha impresión deberá efectuarse utilizando el mismo tipo de letra, tamaño y color, que los epígrafes de datos personales que figuran en el anverso de la tarjeta modelo «C».

3.3 Dispondrá, asimismo, de espacios para rellenar con los datos siguientes:

a) Número del documento nacional de identidad.

b) Nombre y los dos primeros apellidos del titular, concordando con los que figuran en el documento nacional de identidad.

c) Empleo.

d) Fecha de nacimiento.

e) Destino.

f) Lugar y fecha de expedición.

g) Caducidad.

h) Antefirma del Jefe de la Unidad, Centro o Dependencia.

3.4 En la parte lateral izquierda y por debajo de la leyenda ESPAÑA llevará un recuadro en blanco de 32 × 25 milímetros reservado para la colocación de la fotografía, con las mismas características y especificaciones señaladas para la fotografía de las tarjetas «A», «B y «D».

3.5 La leyenda SELLO, servirá para señalar el lugar donde debe estamparse, con claridad, el de la Unidad, Centro o Dependencia correspondiente. Se cuidará de que dicho sello cubra una parte de la fotografía.

4. Reverso: Sobre el mismo fondo blanco, llevará:

a) Un extracto de las disposiciones por las que se rige su utilización.

b) Una reserva sobre la que se consignará la leyenda EL TITULAR, para la firma de éste.

APÉNDICE I AL ANEXO II

Modelo de tarjeta «C»

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/68/05468_002.png

Notas:

(1). Espacio reservado para el emblema del Ejército o Cuerpo correspondiente.

(2). Espacio en que figurará: Subsecretaría de Defensa para los Cuerpos Comunes de la Defensa, Ejército de pertenencia o Guardia Civil.

(3). Espacio reservado para la fotografía.

(4). Espacio en que figurará: Alumno de la correspondiente enseñanza de formación, Formación cuadros de mando, militar de reemplazo, Reservista Obligatorio según corresponda.

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[Bloque 18: #aniii]

ANEXO III

Descripción de la tarjeta modelo «E»

1. Color: La tarjeta será de color azul (norma color pantone 829C).

2. Dimensiones: 85 x 54 milímetros a márgenes perdidos.

3. Anverso:

3.1 Llevará impreso en el ángulo izquierdo los colores de la enseña nacional, con el escudo de España superpuesto, debajo de ésta figurará, escrita en negrita, la leyenda ESPAÑA. En el centro de la parte superior de la tarjeta figurará la leyenda MINISTERIO DE DEFENSA y debajo «Cuarteles Generales Militares Internacionales», en el ángulo superior derecho figurará el emblema de la OTAN.

3.2 Dispondrá de cuatro reservas en blanco para rellenar con la siguiente información:

Primera reserva: Número de pasaporte o documento de identidad y nación.

Segunda reserva: Nombre y apellidos (concordando con el pasaporte o documento de identidad)

Tercera reserva: Empleo OTAN y equivalente en castellano.

Cuarta reserva: Nombre en castellano del Cuartel General Militar al que pertenece el solicitante.

3.3 En el ángulo inferior izquierdo llevará un recuadro en blanco de 32 × 25 milímetros, reservado para la colocación de la fotografía, que deberá hacerse en color, de medio busto, de frente y descubierto, sin gafas oscuras y con uniforme equivalente a la modalidad «A» del Ejército español para el personal militar.

3.4 Las medidas de las fotografías a aportar para la confección de la tarjeta militar de identidad deberán ser de 34 × 27 milímetros.

Debajo de la fotografía figurará la expresión CADUCA, con un espacio en blanco a continuación para rellenar con la fecha de caducidad, de acuerdo con lo señalado en el apartado sexto de la presente Orden ministerial.

3.5 En la zona central del margen inferior irá la antefirma del Secretario general de Política de Defensa, bajo la que figurará la expresión EXPEDIDA, para colocar a continuación la fecha de expedición de la tarjeta.

4. Reverso: Sobre un fondo con la impresión del emblema de la OTAN, en el mismo color que la trama del anverso, llevará:

e) Horizontalmente en su parte superior una banda magnética de alta coercitividad y tres pistas de grabación según normas ISO 2894 y 3554. La pista 2 quedará reservada para la grabación de los datos comunes según corresponda.

f) Inmediatamente debajo un extracto de las disposiciones por las que se rige su utilización.

g) Las expresiones: Grupo sanguíneo y Rh.

h) Una reserva en blanco sobre la que se consignará la leyenda EL TITULAR, para la firma de éste.

APÉNDICE I AL ANEXO III

Modelo de tarjeta «E»

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/68/05468_003.png

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