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Real Decreto 344/2001, de 4 de abril, por el que se crea el Consejo Superior de Política de Inmigración.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 06/04/2001.
Entrada en vigor:
07/04/2001
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-6821
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/04/04/344/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 15/06/2002»


[Bloque 1: #preambulo]

Para asegurar una adecuada coordinación de las actuaciones de las Administraciones públicas con competencias en la integración de los inmigrantes, y para el desarrollo de una política global en esta materia, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, insta al Gobierno, en su artículo 68, a la constitución del Consejo Superior de Política de Inmigración y a la regulación, mediante Real Decreto, de su composición, funciones y régimen de funcionamiento, concibiéndolo como un órgano de diálogo y participación del conjunto de las Administraciones públicas, puesto que la integración social y laboral de los inmigrantes, no sólo afecta a la Administración General del Estado, sino también a las Comunidades Autónomas y Corporaciones locales, que tienen atribuidas competencias, si bien en distinta medida, en materias como la sanidad, prestaciones y servicios sociales, vivienda, educación y cultura.

Mediante el presente Real Decreto se crea el Consejo Superior de Política de Inmigración que presenta una composición tripartita, puesto que va a contar con representación de los Departamentos ministeriales que ejercen competencias en el tratamiento de la extranjería, la inmigración y el asilo, y que forman parte de la Comisión Interministerial de Extranjería ; por otro lado, participarán las Comunidades Autónomas, a través de las correspondientes Consejerías y en tercer lugar es miembro de este Consejo Superior, la Administración local, que estará representada por la asociación de Entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, como consecuencia de que ambas Administraciones tienen asignadas competencias para la integración de los inmigrantes.

En el proceso de elaboración del presente Real Decreto se ha dado audiencia a los Ministerios afectados, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades locales.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2001,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Creación.

Se crea el Consejo Superior de Política de Inmigración con el fin de coordinar las actuaciones de las Administraciones públicas con competencias o que tengan incidencia en la política de integración de los inmigrantes.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

El Consejo Superior de Política de Inmigración es un órgano colegiado, de coordinación y cooperación entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, adscrito orgánicamente al Ministerio del Interior.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Composición.

1. El Consejo Superior de Política de Inmigración estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) El Secretario.

d) Los vocales.

2. El Consejo, presidido por el Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, estará compuesto por cuarenta y siete vocales distribuidos de la siguiente manera:

A) La Administración General del Estado estará representada por dieciocho vocales, con rango mínimo de Director general, procedentes de los siguientes Departamentos ministeriales:

a) Presidencia del Gobierno: un representante del Gabinete del Presidente del Gobierno con rango de Director general.

b) Ministerio de Asuntos Exteriores: el Director general de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero y un representante de la Agencia Española de Cooperación Internacional, que se designe con categoría de Director general.

c) Ministerio de Justicia: el Director general de los Registros y del Notariado.

d) Ministerio de Defensa: el Director general de Política de Defensa.

e) Ministerio de Hacienda: el Director general de Presupuestos.

f) Ministerio del Interior: el Director general de la Guardia Civil, el Director general de la Policía y el Director general de Extranjería e Inmigración.

g) Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: el Secretario general de Educación y Formación Profesional.

h) Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: la Secretaria general de Asuntos Sociales, el Secretario general de Empleo, el Director general de Ordenación de las Migraciones y la Directora general del Instituto Nacional de Empleo.

i) Ministerio de la Presidencia: el Secretario general técnico.

j) Ministerio de Administraciones Públicas: el Director general de la Administración Periférica del Estado.

k) Ministerio de Sanidad y Consumo: el Director general de Salud Pública y Consumo.

l) Ministerio de Economía: el Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia.

B) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, con competencia sobre la integración de los inmigrantes, que sea designado por el respectivo órgano de Gobierno de aquéllas.

C) Diez representantes de las Entidades locales, designados por la asociación de Entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

3. Cada uno de los vocales designará como suplente un representante de su Departamento, Organismo o Consejería, con rango mínimo de Director general y, en el caso de las Entidades locales, el representante que sea designado por la asociación de Entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

El suplente designado participará en las reuniones en los casos de ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada que impida la participación del vocal titular.

4. El Vicepresidente, que será el Director general de Extranjería e Inmigración, sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, o cuando concurra alguna causa justificada que impida su asistencia.

5. Actuará como Secretario del Consejo el Director general de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior.

Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto 507/2002, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2002-11705.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Funciones.

El Consejo Superior de Política de Inmigración tiene como finalidad establecer las bases y criterios sobre los que se debe asentar una política global en materia de integración social y laboral de los inmigrantes.

En particular, y dentro del respeto a las competencias de cada una de las Administraciones públicas, le corresponde las funciones siguientes:

a) Servir de cauce de colaboración, comunicación e información entre las Administraciones públicas que componen el Consejo en materia de integración de los inmigrantes.

b) Intercambiar información y asistencia, así como formular propuestas tendentes a promover la integración social y laboral de los inmigrantes.

c) Recabar información de los agentes sociales y económicos implicados en el fenómeno de la inmigración.

d) Emitir informe, con carácter previo, al establecimiento por el Gobierno del contingente anual de mano de obra, según lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

e) El análisis de las propuestas formuladas por los miembros que componen el Consejo que tengan incidencia en la citada materia.

f) Seguimiento y evaluación de las materias relacionadas con la integración del inmigrante tratadas en las diferentes Conferencias Sectoriales.

g) La aprobación de las normas de régimen interno que se estimen procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

h) Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias en relación a la política de integración social y laboral de los inmigrantes.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. Funcionamiento.

1. El Consejo Superior de Política de Inmigración celebrará al menos dos sesiores ordinarias al año y, en todo caso, podrá reunirse cuando lo estime necesario el Presidente.

2. Las reuniones tendrán lugar en la sede del Ministerio del Interior. Cuando una Comunidad Autónoma o Entidad local ofrezca su sede, la reunión se podrá celebrar en el lugar que se determine en la convocatoria.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

4. La participación en el Consejo tendrá carácter institucional y gratuito, y sólo dará derecho a la percepción de dietas y gastos de viaje, de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia.

5. El Consejo podrá constituir comisiones o grupos de trabajo en función de la materia que se vaya a tratar, integrados con expertos técnicos de las respectivas Administraciones o expertos ajenos a las mismas cuando la materia lo requiera.

6. En lo no previsto por el presente Real Decreto, el Consejo Superior de Política de Inmigración ajustará su funcionamiento a las normas generales para la actuación de los órganos colegiados dispuestas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 7: #daunica]

Disposición adicional única. Referencia a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Las referencias a las Comunidades Autónomas contenidas en el presente Real Decreto serán de aplicación a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

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[Bloque 8: #dfunica]

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 9: #firma]

Dado en Madrid a 4 de abril de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior,

MARIANO RAJOY BREY

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