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Orden de 21 de diciembre de 2001 por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, por el que se dispone la numeración de las Órdenes ministeriales que se publican en el "Boletín Oficial del Estado".

Texto consolidado: «Modificación publicada el 09/04/2009»


[Bloque 1: #pae_dispositiva]

El Consejo de Ministros en su reunión de 21 de diciembre de 2001 ha adoptado, a propuesta del Ministro de la Presidencia, un Acuerdo por el que se dispone la numeración de las Órdenes ministeriales que se publican en el «Boletín Oficial del Estado».

Considerando necesario el conocimiento general del mencionado Acuerdo, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Orden.

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[Bloque 2: #firma]

Madrid, 21 de diciembre de 2001.

LUCAS GIMÉNEZ

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[Bloque 3: #an]

ANEXO

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[Bloque 4: #preambulo]

Los sistemas jurídicos contemporáneos presentan un grado de complejidad creciente. Este fenómeno, al que no es ajeno el ordenamiento español, responde a la necesidad de regular un desarrollo social y económico cada vez más acelerado. Como consecuencia, constantemente se multiplica el número de disposiciones y actos administrativos publicados en los diarios oficiales que deben ser adecuadamente conocidos y manejados por los ciudadanos.

En este inevitable contexto de inflación normativa, la localización de las disposiciones publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» se convierte, con demasiada frecuencia, en una tarea difícil, en especial para aquellas personas poco familiarizadas con el ordenamiento. Sin embargo, los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE) imponen a la Administración el deber de facilitar al máximo el conocimiento y manejo por los ciudadanos de aquellas normas que pueden afectarles y cuyo cumplimiento se les exige.

Entre las diversas técnicas diseñadas para facilitar la localización y consulta de disposiciones, ocupa un lugar sobresaliente, por su capacidad identificadora, la de su numeración. Así, en nuestro ordenamiento, siguiendo una práctica iniciada con carácter sistemático en 1959, son objeto de numeración las disposiciones de mayor rango: Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Reales Decretos-Leyes, Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos. La técnica se basa en la atribución de un número secuencial para cada categoría normativa, combinado con una indicación cronológica del año de promulgación.

Hasta el momento presente el sistema no abarca, con carácter general, el amplio y variado sector de las Ordenes ministeriales, lo que resulta injustificado si se tiene en cuenta el importante número a que ascienden cada año y el hecho de que frecuentemente tengan igual fecha, lo que obliga a que su identificación deba hacerse recurriendo a la mención expresa, a veces larga y complicada, del resumen de su contenido.

La inclusión de aquellas Órdenes ministeriales que se publican en el «Boletín Oficial del Estado» entre el grupo de disposiciones objeto de numeración facilitaría extraordinariamente su localización y cita, en beneficio no sólo de los operadores jurídicos privados, sino también de la propia Administración; asimismo, la posibilidad de recuperarlas en las bases informáticas empleando campos de tipo numérico agilizaría notablemente su manejo.

Ahora bien, las Órdenes ministeriales presentan peculiaridades respecto al resto de disposiciones que actualmente se numeran. Así, se trata de productos jurídicos que emanan de cada uno de los Departamentos Ministeriales, por lo que una simple traslación de la técnica de numeración seguida tradicionalmente no incorporaría este elemento identificador básico de las Órdenes. Por ello, debe manejarse un concepto amplio de numeración en el que puedan incluirse secuencias de tipo alfanumérico que, de una manera intuitiva, permitan a sus destinatarios reconocer el Departamento autor de la disposición.

Igualmente, las peculiaridades de las Órdenes ministeriales, en particular la posibilidad de que se adopten por autoridades inferiores en virtud de la correspondiente delegación, así como el procedimiento de gestión de su publicación en el diario oficial, aconsejan que el criterio cronológico determinante de la atribución de su número deba ser el de la fecha de su inserción en el «Boletín Oficial del Estado», y no el de la fecha de adopción, si bien ésta continuará considerándose como uno más de los elementos básicos de identificación de aquellas.

Por el contrario, y dada su naturaleza singular, no se considera conveniente incorporar al sistema de numeración aquellos anuncios, cuantitativamente poco numerosos, que revisten la forma de Orden ministerial y cuya sede de publicación son las secciones V-A y V-B del «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con lo previsto por los artículos 9.1 e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 5.1 d) del Real Decreto 1281/2000, de 30 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, corresponde al Secretariado del Gobierno, como órgano competente para la ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial del Estado», la gestión del nuevo sistema de numeración de las Órdenes ministeriales.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Estado y a propuesta del Ministro de la Presidencia, el Consejo de Ministros aprueba el siguiente Acuerdo:

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[Bloque 5: #primero]

Primero.

Se numerarán todas las disposiciones y resoluciones que adopten la forma de Órden ministerial y deban publicarse, de conformidad con lo previsto por el Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del diario oficial del Estado, en las Secciones I, II y III del «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 6: #segundo]

Segundo.

La numeración de las Órdenes ministeriales comprenderá tres grupos de caracteres, separados entre sí por el signo de la barra ordenada de izquierda a derecha, de bajo a alto:

1.º Código alfabético de tres letras, indicativo del Departamento ministerial autor de la disposición o resolución, de acuerdo con la clasificación que se recoge en el anexo del presente Acuerdo.

2.º Número correlativo, que se atribuirá en una única serie, según el orden de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La numeración habrá de reiniciarse para las Órdenes que sean adoptadas en el siguiente año.

3.º Año de adopción de la Orden, expresado con cuatro cifras.

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[Bloque 7: #tercero]

Tercero.

Por el Secretariado del Gobierno, competente para la ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el «Boletín Oficial del Estado», se adoptarán las medidas necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.

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[Bloque 8: #cuao]

Cuarto.

Se habilita a la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia para adaptar el anexo del presente Acuerdo a las modificaciones que se produzcan en la estructura de los Departamentos ministeriales.

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[Bloque 9: #quinto]

Quinto.

Lo dispuesto en el presente Acuerdo se aplicará a las Órdenes ministeriales que se adopten a partir de 1 de enero de 2002.

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[Bloque 10: #an-2]

ANEXO

Tabla de códigos ministeriales

Ministerios

Códigos

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

AEC

Ministerio de Justicia

JUS

Ministerio de Defensa

DEF

Ministerio de Economía y Hacienda

EHA

Ministerio del Interior

INT

Ministerio de Fomento

FOM

Ministerio de Educación

EDU

Ministerio de Trabajo e Inmigración

TIN

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

ITC

Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

ARM

Ministerio de la Presidencia

PRE

Ministerio de Política Territorial

TER

Ministerio de Cultura

CUL

Ministerio de Sanidad y Política Social

SAS

Ministerio de Vivienda

VIV

Ministerio de Ciencia e Innovación

CIN

Ministerio de Igualdad

IGD

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