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Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.

Publicado en:
«BOCM» núm. 121, de 24/05/1999, «BOE» núm. 196, de 17/08/1999.
Entrada en vigor:
24/05/1999
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1999-17642
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1999/05/03/20/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 30/12/2013»


[Bloque 1: #pr]

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

En todos los planteamientos jurídico-políticos actuales, la integración de las preocupaciones ambientales en los procesos de toma de decisión se ha convertido en condición obligatoria del buen resultado en la consecución de las más altas finalidades de protección de la vida humana, de la salud y del bienestar social que justifican la vigencia de los mismos.

A todos los niveles, el mundo y el desarrollo moderno reclaman de los poderes públicos un esfuerzo de presente y de futuro en la protección de los valores ambientales y en la defensa de la imperatividad de los principios que los protegen.

Es por ello que todos los ordenamientos jurídicos, rompiendo con las fórmulas tradicionales de racionalidad, han optado por articular mecanismos suficientes para asumir desde una perspectiva globalizadora de integración de normativas y políticas sectoriales concretas, una estrategia ambiental capaz de ordenar la totalidad de las relaciones del hombre y su actividad en el espacio territorial concreto objeto de protección. Y es que para instrumentalizar una política medioambiental coherente es necesario entender que, aunque los problemas ambientales tienen un indudable componente universal, sus causas son siempre locales (desertización de un territorio, deforestación, acidificación, erosión...), por lo que sus soluciones necesitan de la proyección de la estrategia que se considera más idónea sobre un marco regional determinado.

II

Sin duda alguna, nuestro ordenamiento jurídico-constitucional no ha sido ajeno al esquema de actuación más arriba descrito. Las referencias que en la vigente Constitución de 1978 se contienen en el Preámbulo a la protección de una digna calidad de vida y, en el artículo 45 al derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado, al deber de conservarlo y a la obligación impuesta a los poderes públicos de velar por una utilización racional de los recursos naturales, define el marco normativo que sirve de referente a las sucesivas y cada vez más intensas intervenciones de la Administración sobre las actividades de los ciudadanos, cuando las mismas tienen incidencia sobre el medio ambiente que aquéllas deben proteger.

Es en efecto dentro de este contexto normativo y para el cumplimiento de esas finalidades constitucionales en el que las Comunidades Autónomas, en su condición de poderes públicos del Estado, reciben por vía de la interrelación de los artículos 148 y 149 de la Constitución, competencia legislativa para completar los niveles de protección que la legislación básica estatal haya establecido sobre el medio ambiente.

En el ejercicio de esa facultad es en el que hay que situar la acción de Comunidad de Madrid que asume, en el artículo 27.7 y 9 de su Estatuto de Autonomía competencia para dictar en el marco de la legislación básica del Estado, normas adicionales de protección sobre el medio ambiente, con el fin de evitar el deterioro de los equilibrios ecológicos, especialmente en lo relativo al aire, aguas, espacios naturales y conservación de la flora, la fauna y los testimonios culturales dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

El desarrollo de este precepto que se ha llevado a efecto hasta la fecha, pone de relieve por tanto, la manera en la que la Comunidad Autónoma de Madrid ha respondido al mandato constitucional, a la demanda social y a la problemática específica que sobre medio ambiente existe en el territorio de la Comunidad.

III

En efecto, el medio ambiente de la Comunidad de Madrid se encuentra particularmente presionado por los fuertes impactos negativos que derivan del intenso nivel de la actividad económica comunitaria, unidos a la alta densidad de la población concentrada en el espacio territorial de la Comunidad. La incidencia de dichos factores sobre los recursos naturales que los poderes públicos autonómicos están obligados a proteger han forzado a los mismos a establecer medidas rigurosas de protección de los espacios sometidos a las amenazas de transformación y destrucción que pesan sobre nuestras diversas unidades ambientales. Y es por ello que la ordenación del espacio comunitario se ha visto afectada por la aplicación de los principios de acción preventiva y corrección ambiental que informan de un modo preferente todas las opciones que se proyectan en la planificación territorial.

El principio de prevención, encaminado a garantizar una utilización prudente y racional de los recursos, es el que está presente en esta Ley y justificó la aprobación del Decreto 44/1992, de 11 de junio, por el que se estableció un régimen de protección preventiva para el Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, dictado al amparo de lo previsto por el artículo 24 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de la Fauna y la Flora Silvestre, que abordó de manera inmediata el problema del establecimiento de un régimen de protección especial en el espacio constituido por el Curso Medio del río Guadarrama y su entorno. Evitar el deterioro y la destrucción del mismo, sometido a fuertes presiones de tipo urbanístico, actividades extractivas relacionadas con el uso del agua y vertidos industriales y domésticos, fue el objetivo fundamental en aquel momento hasta tanto fuera posible la elaboración de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), de la zona que permitiera un tratamiento integral de los problemas que es necesario solucionar para asegurar su conservación y recuperación.

El Plan de Ordenación de Recursos Naturales ha permitido el establecimiento de un sistema completo de medidas protectoras de la zona del río Guadarrama y su entorno, donde la investigación sobre el estado de los recursos naturales de la misma arroja datos que ponen de manifiesto una aceptable calidad ambiental, que es resultado de la constatación de notables contrastes dentro de la misma, donde coexisten áreas de alto valor ecológico y paisajístico con otras ciertamente degradadas, en su mayor parte por la actividad urbanizadora.

IV

La cuenca del río Guadarrama, tributaria del Tajo, constituye morfológicamente un estrecho corredor de unos 130 kilómetros de longitud con orientación norte-sur. Este río que nace en el Puerto de la Fuenfría, cerca de Cercedilla, fluye primero en dirección norte-sur hasta Guadarrama, donde recibe por su margen derecha el agua de los arroyos Jarosa y Guatel, para continuar con dirección noroeste-sureste hasta Villalba, y dirigirse, entre los pueblos de Villalba y Majadahonda, hacia el sur-sureste, orientándose entre esta última localidad y Batres en sentido sur, donde hasta su confluencia con el río Tajo en la provincia de Toledo toma un rumbo sur-sureste.

Entre los casi 50 kilómetros que separan Galapagar y Batres, el desnivel del río Guadarrama es de 270 metros con una trayectoria que se puede considerar prácticamente rectilínea y que a lo largo de su curso recibe el caudal de otros ríos y arroyos, entre los cuales el más importante es el Aulencia, que se une al Guadarrama en el tramo medio-alto del mismo, por su margen derecha en las inmediaciones de Villanueva de la Cañada. En sus cuencas media-baja, ubicadas en la Fosa del Tajo, el Guadarrama recibe también la afluencia de numerosos arroyos y barrancos estacionales o semipermanentes, con un régimen de caudales que proceden más de su función como colectores de aguas residuales que de caudales naturales.

Y es que la contaminación de los cursos fluviales en general, y del río Guadarrama en particular, tiene su origen fundamentalmente en los vertidos urbanos, cuya distribución a lo largo de la cuenca está directamente relacionada con la movilidad de la población.

En los pueblos de la sierra de Guadarrama, donde predominan las segundas residencias, se producen unos importantes vertidos que, incrementados en los meses de verano, contaminan intensamente la calidad del agua de los ríos Aulencia y Guadarrama.

A su vez, la alteración de la calidad del agua de los ríos produce un efecto negativo sobre la fauna y la flora de los mismos. En el medio acuático del Guadarrama y el Aulencia el alto grado de contaminación pone en peligro el desarrollo de diversas especies de vertebrados e invertebrados.

Por su parte, el eje que constituye la vegetación de ribera imprime al paisaje un carácter propio. El arbolado asociado a los cauces constituye una reserva para las especies que habitan en el territorio; sin embargo, la presión a la que se ha visto sometida esta unidad ha sido intensa desde antiguo, localizando urbanizaciones e infraestructuras en las márgenes del río, soportando numerosos vertidos sobre la misma.

En definitiva, la información sobre los recursos naturales aportada en la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales ha puesto de manifiesto que las actuaciones humanas, tanto las producidas por la concentración de núcleos urbanos y obras públicas, como las producidas por actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se desarrollan, configuran el paisaje y condicionan los recursos naturales de este área de ordenación.

Detener la amenaza de una transformación irreversible de la misma y asegurar su recuperación ambiental constituyen objetivos inexcusables para garantizar la calidad de vida de los habitantes de la Comunidad, y exigen una ordenación rigurosa de todos los usos y actividades que se llevan a efecto dentro de la misma, fundamentada no sólo en los principios de acción preventiva, sino también y de manera clara en los principios de corrección ambiental.

V

Es por ello que, completando el proceso legal previsto para establecer un régimen de protección sobre el área de ordenación, esta Ley declara como Parque Regional los territorios sometidos al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, así como aquellos otros territorios incorporados durante la tramitación parlamentaria de la presente norma.

En este punto, debe hacerse notar que durante la tramitación parlamentaria, a la vista del proyecto de ley remitido por el Gobierno y de las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios, se estimó la procedencia de incluir en el área del Parque Regional territorios no previstos en el previo Plan de Ordenación de Recursos Naturales. Las razones que llevaron a dotar de esta especial protección ambiental a estos nuevos territorios son fundamentalmente cuatro: el establecimiento de corredores ecológicos que conecten los espacios naturales tal y como establece en sus directrices la Red Natural 2000; la conservación de áreas de interés para las especies protegidas, en especial aquellos terrenos de cultivos que son utilizados como lugares de campeo por dichas especies; la protección de los acuíferos secundarios del río Guadarrama a fin de asegurar la calidad de sus aguas y los ecosistemas a él asociados; y, por último, con la incorporación de los nuevos territorios se ha pretendido apoyar la puesta en aplicación del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, al incluirse montes preservados y otros terrenos forestales, de forma que puedan canalizarse mejor las inversiones que el Plan Forestal propone para la restauración y mejora de la cubierta vegetal y para la forestación de nuevos terrenos, en especial de aquellos que presentan fenómenos erosivos o en los que se hayan abandonado las prácticas agrícolas.

Todas estas razones son suficientes para incluir en el ámbito del Parque Regional nuevos territorios no previstos en el vigente Plan de Ordenación, justificándose así la aprobación de un Plan de Ordenación de Recursos Naturales que incluya estos territorios en el plazo de un año conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales.

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[Bloque 2: #ti]

TÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #ci]

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de protección

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[Bloque 4: #a1]

Artículo 1. Parque Regional.

Se declara Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno el espacio comprendido por el curso medio del río Guadarrama y su entorno, constituido por terrenos situados en los municipios de El Álamo, Arroyomolinos, Batres, Boadilla del Monte, Brunete, Colmenarejo, Galapagar, Majadahonda, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Las Rozas, Serranillos del Valle, Sevilla la Nueva, Torrelodones, Valdemorillo, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón, con una superficie aproximada de 22.116 hectáreas cuya representación gráfica es la que se recoge en el anexo cartográfico de esta Ley.

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[Bloque 5: #a2]

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno declarado por esta Ley está constituido por terrenos que se sitúan en la zona oeste de la Comunidad de Madrid y abarcan márgenes y riberas de los ríos Guadarrama, desde aguas arriba del embalse de las Nieves hasta el límite de la provincia de Toledo, y Aulencia, desde el embalse de Valmayor hasta su desembocadura en el Guadarrama.

El límite del ámbito territorial del Parque comienza, en el extremo norte, en el límite del término municipal de Galapagar con Collado Villalba a 50 metros de la autopista A-6; prosigue por dicho límite hasta aproximarse a las Casas de Suertes Nuevas donde toma dirección sur y se encuentra con el camino que rodea las Suertes Nuevas, llegando a la carretera M-610, junto a la que discurre hasta la bifurcación del camino que va a la presa del embalse de Las Nieves.

Una vez llega a 100 metros de la presa toma dirección sur-este hasta llegar a la zona urbana de La Navata aproximándose al cauce del río Guadarrama en esta zona. Tras sobrepasar La Navata, toma el camino de La Monja en dirección sur y se aproxima a la urbanización «El Nido del Águila». Desde aquí se dirige hacia la línea de alta tensión a la que sigue hasta encontrarse con el camino de La Fuente del Puerto y la carretera M-852 por la que prosigue hasta el cruce con la carretera M-505, aproximadamente a la altura del punto kilométrico (en adelante PK) 14 + 400. Desde ese punto continúa en dirección sureste por la carretera M-505 hasta llegar a la colonia puerto de Galapagar y el cerro Barrero, bordeando a ambas para tomar dirección sur y llegar a la carretera que atraviesa la urbanización «Roncesvalles» hasta el cruce con la prolongación de la carretera M-852; aquí toma una pista en dirección suroeste hasta el cerro Chaparral, para posteriormente rodear los Altos de Galapagar por el norte y oeste.

Continúa por el camino de Galapagar a Villanueva del Pardillo en dirección sur hasta el cruce con la cañada del Retamar donde tuerce en dirección noroeste hasta el límite del término municipal entre Colmenarejo y Galapagar. Prosigue por dicho límite administrativo y lo abandona en dirección sur-oeste pasando al sur del Cerro Clavijo hasta llegar a la pista que une Colmenarejo con Villanueva del Pardillo, discurre junto a la misma en dirección sur hasta cruzarse con la tubería del Canal del Oeste en el paraje de El Guijo, donde sigue por la traza de la conducción del Canal de Valmayor hasta las cercanías de la zona conocida como Peñalobera, donde se desvía al norte para recoger los dos arroyos que discurren en las cercanías.

El límite continúa en dirección norte por una senda situada en la margen izquierda de La Peralera hasta alcanzar el paraje denominado Robledillo, donde gira hacia el oeste hasta la carretera M-510, tomando en este punto de nuevo dirección norte por el límite de monte preservado, masas arbóreas, arbustivas y subarbustivas del término municipal de Colmenarejo, continuando por el mismo hasta la presa de Valmayor.

Prosigue en dirección sur por la carretera M-510 hasta el acceso a la urbanización «Pino Alto», toma este camino y bordea dicha urbanización por el norte y este hasta llegar al camino de la Mina del Falcar, continuando más tarde en dirección sur hasta alcanzar el límite norte de las urbanizaciones «Puentelasierra» y «Jarabeltrán», las cuales bordea por el norte. Desde ese punto prosigue por una senda hacia el este y posteriormente tuerce en dirección sur por la cañada hasta la carretera M-853, la cual sigue hacia el sureste durante unos 1.000 metros. A la altura del cruce con la carretera M-503 prosigue por ésta hacia el sur hasta el camino del Carril que sale en dirección este paralelo al término municipal de Villanueva de la Cañada y que se dirige a las Casas del Venero de Luis; antes de llegar a las mismas, se desvía en dirección sur por la curva de nivel de 625 metros. Al llegar al camino de Villanueva de la Cañada gira al este, tomando un camino que se dirige al río Aulencia. Prosigue por este río, el cual delimita los términos municipales de Villanueva de la Cañada con Villanueva del Pardillo hasta el cruce con el camino del Esparragal.

Desde ese punto el límite sigue un camino carretero en dirección sur hasta que lo abandona para mantener una traza sinuosa hasta alcanzar el límite municipal de Brunete con Villanueva de la Cañada, el cual deja seguidamente en dirección sureste, siguiendo la carretera que delimita por el norte la urbanización «La Raya del Palancar». Pasados unos 600 metros se desvía hacia el sur, continúa por la margen derecha del arroyo del Palancar y posteriormente por la carretera de la Raya del Palancar hasta llegar a la carretera M-513 en las proximidades del cruce con el río Guadarrama.

Continúa por esta carretera en dirección oeste hasta la altura del PK 14 + 750, donde tuerce en dirección sur por una senda hasta el camino de la Dehesa del Guadarrama, el cual sigue en dirección este hasta la bifurcación con la cañada Colada, tomando ésta hacia el sur hasta el camino de La Pellejera. Continúa por el camino que da acceso a dicha finca hasta encontrarse con la carretera M-501, la cual cruza para continuar en dirección suroeste por vía pecuaria hasta la cuesta de Pedro Aguado. Vuelve en dirección oeste por la cañada de Sacedón hasta el límite municipal de Brunete con Villaviciosa de Odón.

Sigue en dirección oeste, para continuar por la margen izquierda del arroyo de la Fuente de Pablo el cual abandona tras casi dos kilómetros de recorrido.

Tuerce en dirección sur por el camino de Brunete a Navalcarnero hasta el cruce con la vereda del Ejido; continúa por una vía pecuaria próxima a la urbanización «Los Manantiales» hasta el camino de Sevilla la Nueva a Madrid, y desde aquí continúa en dirección sur por un camino hasta el borde sureste de la urbanización «El Jardín de los Manantiales»; posteriormente se dirige en dirección suroeste siguiendo una traza sinuosa hasta el arroyo del Praderón, girando posteriormente en dirección sureste unos 300 metros y oeste unos 400 metros para dirigirse hacia la carretera M-600, pero sin llegar a ella, ya que gira de nuevo hacia el sureste hasta conectar con el límite municipal de Sevilla la Nueva con Navalcarnero, por el que continúa hasta el límite de Navalcarnero con Villaviciosa de Odón, discurriendo por el mismo durante unos 2,5 kilómetros girando posteriormente en dirección sur por el camino Arroyo de Malpaga para incorporar los Llanos de Gorodias y los pinares de la Dehesa Mari-Martín situados al norte de la N-V. Continúa por la traza del ferrocarril desmantelado hacia el este durante algo más de 1,5 kilómetros.

Después de recorrer unos 200 metros por el camino del arroyo de la Vereda de los Asperones, tuerce en dirección sur por un camino hasta alcanzar la N-V, a la altura del PK 27 + 500. Prosigue por un camino paralelo a la nacional en dirección este, hasta cruzar hacia el sur en el PK 26 + 000.

Discurre posteriormente en dirección sur a unos 300 metros al oeste del camino del Toledano hasta llegar al camino de Mancigordo, el cual toma en dirección oeste durante unos 1.300 metros, punto en el cual toma dirección sur durante unos 4,5 kilómetros hasta encontrarse con el vértice de la divisoria entre los términos municipales de Navalcarnero y El Álamo. Toma esta divisoria en dirección sur hasta encontrarse en el camino de Valdecobachos el cual sigue en dirección a El Álamo hasta encontrarse con la línea de media tensión que atraviesa el paraje denominado «La Pacheca». Discurre junto a dicha línea hasta el camino de la Antigua Cañada y antes de llegar al arroyo de Vegones toma el camino que discurre paralelo al mismo. Rodea la granja de La Pereda y llega a la carretera M-404 junto a la cual discurre unos 600 metros dirigiéndose primero hacia el sur y luego hacia el oeste, excluyendo a las instalaciones deportivas y rodeando a la colonia Torre Veleta. A continuación toma dirección sur hasta llegar al camino de la Cruz de Piedra y desde aquí hacia el oeste siguiendo el límite de la Comunidad de Madrid con la Comunidad de Castilla-La Mancha, cerrando este límite administrativo el extremo sur del espacio sometido a protección.

Abandona el límite provincial en dirección norte por el camino de Carranque a Batres para discurrir posteriormente por la margen derecha del arroyo del Moral y bordear el núcleo urbano de Batres. Continúa en dirección sureste por el camino de Batres a Serranillos hasta alcanzar el límite del término municipal de Serranillos del Valle, el cual deja, en dirección noreste tras unos 500 metros de recorrido, continuando por el camino de Serranillos. Vuelve a alcanzar el límite municipal de Serranillos del Valle que sigue en dirección norte hasta llegar a la carretera M-404; continúa por la carretera en dirección oeste hasta pasar la urbanización «Los Olivos», donde gira al norte rodeando el Cerro de las Setas para englobar el Monte de Batres. Prosigue por el camino de Carboneros y por el camino de Batres a Humanes de Madrid hasta alcanzar de nuevo el límite del término municipal de Serranillos del Valle, rodea los parajes de Vaciasilos, Mariagua y Villar y vuelve a tomar el camino de Batres a Humanes hasta, una vez sobrepasado el arroyo de la Vega, llegar a la línea de alta tensión, siguiendo a ésta en dirección oeste hasta alcanzar la cañada Real del Monte la cual sigue hasta llegar a las urbanizaciones de «Monte de Batres» y «Cotorredondo». Prosigue por la circunvalación que rodea dichas urbanizaciones, primero en dirección sur, para seguir en dirección suroeste, noroeste y oeste, hasta llegar a la carretera de Arroyomolinos a Cotorredondo la cual sigue en dirección norte, hasta el barranco de las Cárcavas, el cual sigue en dirección noroeste hacia el arroyo de Los Combos.

Discurre paralelo al arroyo de Los Combos rodeando el núcleo urbano de Arroyomolinos. Y tomando dirección noreste y sur rodeando el barranco de Zarzalejo. Toma a continuación los caminos de Ruana, La Moraleja y del Rayo hasta llegar al límite entre los términos municipales de Arroyomolinos y Móstoles el cual abandona siguiendo el camino de Arroyomolinos a Móstoles en dirección suroeste hasta encontrarse con el camino de Valdefuente el cual toma en dirección noroeste hasta llegar al límite entre los términos municipales de Arroyomolinos y Móstoles rodeando al monte de las Matillas y llegando a la carretera M-413, la cual sigue en dirección norte, hasta llegar al cruce con la N-V a la altura del PK 25 + 000.

Continúa por la margen izquierda del río Guadarrama hasta la urbanización «Guadarrama de Abajo», girando hacia el noreste por un camino e incluyendo el arroyo del Soto hasta llegar prácticamente al Parque Municipal El Soto. Desde el camino del Ferrocarril toma dirección norte siguiendo el camino de Pajarillos hasta la Casa de la Peñaca y desde este punto toma la senda de La Peñaca hasta su cruce con el camino de los Pinares; desde ahí se dirige al vértice geodésico del Coto Alto y desde éste en dirección norte hasta llegar a los encinares de Monreal y El Parralejo.

Prosigue por la sinuosa margen izquierda del citado arroyo de la Vega en dirección noreste, cruzando la carretera M-501 a la altura del PK 8 + 800 aproximadamente. Continúa por un camino carretero situado en la margen izquierda del arroyo hasta llegar al arroyo del Chorrillo, tomando dirección norte por el camino de Bataneros, hasta el arroyo del barranco de Rosendín y desde aquí a la carretera M-511, la cual sigue unos 350 metros hasta llegar a La Veguilla. Desde este punto toma dirección noreste en línea recta hasta encontrarse con la línea de alta tensión y tomar a continuación el límite entre los términos de Villaviciosa de Odón y Boadilla del Monte, abandona este límite en línea recta en dirección noroeste hasta llegar al arroyo del Calabozo. Cruza el citado arroyo a la altura del cruce con la línea de alta tensión 220 kilovatios y continúa bordeando la urbanización «Parque de Boadilla» por su extremo oeste hasta alcanzar el límite municipal entre Majadahonda y Boadilla del Monte.

Continúa por éste durante apenas 150 metros para girar al sureste e incluir los secanos de La Centenaza, posteriormente regresa al límite municipal antes mencionado para abandonarlo hacia el noroeste transcurridos unos 250 metros hasta alcanzar la carretera M-503. Continúa unos 800 metros hacia el este de dicha carretera, gira al norte en el cruce con el camino de La Barrerona que desciende hacia el arroyo de la Majunquera, y posteriormente discurre en dirección noroeste por el camino de La Zorrera hasta llegar a la tubería oeste del Canal de Isabel II. Prosigue por el citado Canal durante unos cuatro kilómetros para posteriormente abandonarlo y discurrir por la margen derecha del barranco del Majo y alcanzar la ribera del Guadarrama, rodeando la urbanización «Entreálamos». Sigue en dirección norte durante unos 200 metros hasta alcanzar la carretera M-509 y vuelve en dirección este por dicha carretera hasta el cruce con la carretera M-851, para continuar por esta última durante 50 metros aproximadamente y separarse de ella hacia el noroeste y discurrir de forma sensiblemente paralela a dicha carretera en unas distancias comprendidas entre 260 y 400 metros, posteriormente sigue en línea recta en dirección al arroyo de la Fuentecilla, acercándose a aproximadamente 300 metros de la carretera M-505 girando hacia el oeste por la margen derecha de dicho arroyo y posteriormente hacia el norte hasta conectar de nuevo con la carretera M-505. Posteriormente gira hacia el norte y sigue a unos 300 metros del camino que discurre paralelo al río Guadarrama. Cruza la carretera que da acceso a la urbanización de «Molino de la Hoz», prosigue por la margen izquierda del Guadarrama, dejando una banda de 50 metros a la orilla del río, hasta Casa de la Isabela, al sur de la presa de El Gasco. Retorna la dirección sureste, para pasados unos 800 metros volver hacia el noreste, evitando la urbanización «Molino de la Hoz».

Se dirige hacia el norte durante unos 700 metros, retoma dirección noreste durante unos 250 metros para volver a girar al sureste unos 600 metros hasta unas construcciones, desde donde gira unos metros al noroeste y seguir la tapia norte del Parque Residencial del Nuevo Club de Golf de Madrid en dirección este. Evita la urbanización «Los Jardines del César», para continuar por el camino de acceso a ésta hasta el centro educativo, el cual rodea al igual que la urbanización «Encinar de Las Matas». Posteriormente rodea la urbanización «Encinar de Las Rozas» y circula en dirección norte unos 150 metros paralelo a la N-VI. Desde ese punto sigue la vía del ferrocarril hasta la urbanización de «El Gasco», la cual evita primero en dirección sur, para seguir luego en dirección oeste y norte. De nuevo evita las construcciones de la colonia «El Gasco» existentes al sur de la vía del tren, llegando hasta la Casa del Gasco, y se dirige posteriormente hacia el noroeste hasta conectar con el límite municipal entre Torrelodones y Galapagar hasta alcanzar de nuevo la vía férrea.

Sigue un camino paralelo a la vía del ferrocarril hasta el cruce con la carretera M-519, la cual sigue hasta el borde sur de la urbanización «Los Jarales»; desde este borde toma dirección noreste hasta encontrarse con el curso del río Guadarrama el cual cruza en dirección este hasta llegar a la cañada del Puente Nuevo rodeando el valle del arroyo de Peregrinos hasta la A-6 y desde ese punto bordea la urbanización «Parquelagos» hasta llegar a la vía de ferrocarril, junto a la que discurre hasta el PK 32 + 800, desde ese punto toma dirección noroeste bordeando la zona urbana de La Navata y ciñéndose a la vía de ferrocarril de la que se separa en el PK 34 + 700 para seguir la carretera M-525 hasta la A-6 discurriendo paralelo a la misma hasta cerrar el límite por el extremo norte.

Dentro del término municipal de Arroyomolinos se delimita una porción de terreno que queda excluida del ámbito de esta Ley. Partiendo de la carretera M-413 discurre paralelamente al curso del arroyo de Los Combos hasta llegar al camino del Molino el cual bordea al paraje denominado Valdefuente y sigue en dirección norte hasta el límite de Móstoles y Arroyomolinos, en dirección suroeste pasando al límite del enclave que Móstoles tiene en Arroyomolinos, abandonándolo en su extremo sur tomando dirección oeste hasta encontrarse con la carretera M-413, por la que discurre en dirección sur hasta el arroyo de Los Combos.

Dentro del término municipal de Móstoles se delimita una porción de terreno que queda excluido del ámbito de esta Ley. Partiendo del arroyo del Soto continúa hacia el suroeste por el camino del ferrocarril y bordea la urbanización «Guadarrama de Arriba» y terrenos adyacentes para volver al camino del ferrocarril.

Dentro del término municipal de Villaviciosa de Odón se delimita una porción de terreno que queda excluido del ámbito de esta Ley. Partiendo de la margen izquierda del arroyo de la Vega continúa en dirección suroeste por la carretera M-511, y continúa por ésta en dirección suroeste hasta el cruce con la carretera M-501, por la que discurre en dirección suroeste algo más de un kilómetro. De aquí se dirige al norte de forma sinuosa bordeando la zona más natural de la Dehesa del Sotillo y del Monte de la Condesa, y alcanza el límite suroeste de la urbanización «El Bosque», el cual sigue hacia el norte por el camino que bordea dicha urbanización hasta el arroyo de Valenoso, prosigue por el camino de Los Gallegos en dirección sur durante unos 500 metros para tomar el camino en dirección sureste que nos lleva a la carretera M-511 junto al arroyo de la Retamosa, desde aquí discurre junto a la carretera M-511 en dirección sur hasta llegar a las inmediaciones del cámping «Arco Iris» y enlazar con el arroyo de la Vega.

Al norte de la confluencia de los ríos Guadarrama y Aulencia dentro de los términos municipales de Villanueva del Pardillo y Villanueva de la Cañada, se delimita una porción de terreno que queda excluida del área de ordenación.

Partiendo de la urbanización «Las Cuestas», el límite bordea esta urbanización para continuar en dirección sur por el camino de Villanueva del Pardillo hasta el cruce con la tubería del oeste del Canal de Isabel II. Sigue la trayectoria recta a 25 metros de la tubería del Canal hasta llegar a la granja La Chirigota, rodeándola, llegando hasta la misma ribera del río Guadarrama. El límite sigue el dominio público hidráulico del río Guadarrama, dejando la urbanización «Villafranca del Castillo» al oeste, hasta conectar con la carretera M-503, donde gira hacia el noroeste, continuando por dicha carretera hasta el paraje denominado Las Pasadas, donde sigue el camino de la Venta hasta el cruce con la carretera M-509; prosigue por el camino de Tocornales hasta el límite municipal de Villanueva del Pardillo con Colmenarejo, por el que discurre en dirección noreste hasta llegar, de nuevo, a la urbanización «Las Cuestas».

Cuando los límites discurran junto a autovías, carreteras, líneas de ferrocarril o líneas eléctricas, se separarán de ellos a una distancia de 25 metros a partir del borde exterior de los mismos, o del eje central en el caso de las líneas eléctricas, siempre y cuando el límite no coincida con una línea de término municipal.

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[Bloque 6: #a3]

Artículo 3. Objeto.

Es objeto de la presente Ley el establecimiento de un régimen jurídico especial para el área declarada Parque Regional que garantice la ejecución del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, cuyos objetivos se centran en evitar el deterioro de los recursos naturales y culturales y promover la corrección y restauración de los espacios actualmente degradados, mediante la adopción de las medidas siguientes:

a) Conservar los recursos geológicos, hídricos, edáficos, florísticos, faunísticos, paisajísticos y culturales.

b) Promover la conservación, regeneración y mejora de los ecosistemas fluviales y asociados al bosque de galería para garantizar su diversidad biológica, así como la de aquellos ecosistemas ligados a los mismos.

c) Promover la recuperación de la calidad paisajística de las riberas deterioradas por la ocupación del dominio público hidráulico, las actividades extractivas y urbanísticas.

d) Ordenar las actividades turísticas y recreativas que se desarrollen en el ámbito del Parque de forma compatible con la conservación de los recursos.

e) Proteger el patrimonio cultural arquitectónico y arqueológico, potenciando su conocimiento y disfrute.

f) Ordenar la utilización racional de los recursos naturales mediante el establecimiento de prohibiciones y limitaciones de usos y actividades de los mismos en función del estado de conservación de la zona donde se ubiquen.

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[Bloque 7: #ci-2]

CAPÍTULO II

Régimen jurídico y económico

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[Bloque 8: #a4]

Artículo 4. Declaración de utilidad pública.

1. Se declara la utilidad pública a todos los efectos y, en particular, a los expropiatorios respecto de los terrenos incluidos en su ámbito y demás bienes y derechos que pueden resultar afectados.

2. La Comunidad de Madrid podrá adoptar las medidas necesarias y habilitar los medios precisos para que los terrenos incluidos en el ámbito de esta Ley, siempre que se demuestre que son imprescindibles para la consecución de los objetivos de la misma, de acuerdo con las directrices del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, pasen a ser de titularidad pública.

3. Sin perjuicio de la aplicación del procedimiento expropiatorio o de la adquisición directa de bienes o derechos, la Comunidad de Madrid, cuando fuese preciso, podrá autorizar permutas de terrenos de titularidad pública por otros situados en el ámbito territorial de la presente Ley o en la periferia del mismo. También se podrán establecer acuerdos, convenios y consorcios entre los particulares y la Comunidad de Madrid.

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[Bloque 9: #a5]

Artículo 5. Derechos de tanteo y retracto.

1. Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas «inter vivos» de los terrenos situados en el ámbito del Parque Regional declarado por la presente Ley.

2. Para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, el transmitente deberá notificar fehacientemente a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional las condiciones esenciales de la transmisión pretendida y, en su caso, copia fehaciente de la escritura pública en que haya sido instrumentada la citada transmisión. El derecho de tanteo podrá ejercerse en el plazo de tres meses y el de retracto en un año, ambos a contar desde la correspondiente notificación, que deberá efectuarse en todo caso y será requisito necesario para inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad.

3. En defecto de la notificación, o cuando las indicaciones expresadas en la misma no coincidan con la transmisión efectuada, la Comunidad de Madrid podrá ejercitar el derecho de retracto en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha en que la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional haya tenido conocimiento de las condiciones reales de la transmisión.

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[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. Aprovechamientos e indemnizaciones.

1. Las vinculaciones, limitaciones y prohibiciones establecidas en esta Ley, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno o en el Plan Rector de Uso y Gestión, no darán lugar a indemnización, sin perjuicio de la aplicación de las normas que regulan la responsabilidad patrimonial de la Administración.

2. Podrán convenirse diversas formas de compensación, consistentes en el otorgamiento de ayudas, subvenciones y otros medios de fomento, previo informe de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, con competencias sectoriales afectadas.

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Condiciones urbanísticas.

1. El territorio incluido en el Parque Regional tendrá la calificación urbanística de Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

2. Las disposiciones establecidas en esta Ley, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno o en el Plan Rector de Uso y Gestión constituirán un límite para el planeamiento urbanístico municipal o para cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterarlas o modificarlas.

3. Las normas de planeamiento urbanístico o cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física existente que afecten al ámbito de la Ley deberán adecuarse a las determinaciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

4. El deterioro de las áreas de máxima protección y de protección y mejora, por incendios, desaparición de fauna protegida u otros estragos sobrevenidos, no podrá dar lugar a un cambio de categoría que modifique la zonificación establecida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. La Comunidad de Madrid tomará en esos casos, las medidas oportunas para la restauración de dichas zonas.

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[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Infraestructuras.

1. Se evitará la construcción de nuevas infraestructuras. En su caso, la ubicación de las nuevas infraestructuras que afecten al Parque se aproximará a las ya existentes, formando núcleos o corredores.

2. Las modificaciones de las ya existentes que puedan suponer un impacto ambiental relevante deberán ser compatibles con la conservación y mejora de los valores naturales presentes en el Parque.

3. En todos los casos, cuando se plantee la construcción de una nueva infraestructura o la modificación de las existentes, se exigirán medidas correctoras y restauradoras que garanticen la permeabilidad del territorio para las especies de fauna.

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[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. Normas generales de protección.

1. Como norma general, los usos y actividades que impliquen transformación del destino y naturaleza del suelo, deberán orientarse al cumplimiento de los valores objeto de protección especificados en el artículo 3 de esta Ley.

2. Son usos genéricamente admitidos, los destinados a la explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análogos, con las limitaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

3. Son usos compatibles los turísticos, recreativos y deportivos, con las limitaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Se prohíbe expresamente, en el ámbito de aplicación de la presente Ley:

a) El aprovechamiento consuntivo de los recursos naturales del Parque, que altere o ponga en peligro la estabilidad de los ecosistemas o la integridad de sus componentes físicos o biológicos.

b) La construcción de nuevas edificaciones o modificación de las existentes, salvo en las condiciones y con arreglo a los procedimientos previstos en la presente Ley y en los instrumentos de planificación y gestión a que se refiere la misma.

c) Todas las actividades y construcciones calificadas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales como incompatibles con las finalidades del Parque Regional.

d) La publicidad comercial exterior en el ámbito del Parque, entendiendo que no tienen tal naturaleza las señales informativas que se ubiquen próximas al lugar donde se desarrolle la actividad.

4. En todo caso se considerarán usos y actividades compatibles con el Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno, los siguientes:

a) Los de carácter agrícola, forestal o análogos, así como las infraestructuras necesarias para el desarrollo y realización de las actividades correspondientes. Los usos agrícolas, forestales o análogos, que deberán ser conformes en todo caso con su legislación específica, comprenderán las actividades, construcciones o instalaciones necesarias para las explotaciones de tal carácter, incluidas las de elaboración de productos del sector primario.

b) Las instalaciones destinadas al ejercicio de actividades científicas, docentes y divulgativas relacionadas con los espacios naturales, incluyendo el alojamiento, si fuera preciso. En estos supuestos la superficie mínima de la finca será la que funcionalmente sea indispensable.

c) Las actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible, incluyendo las de comercialización de productos agropecuarios y los servicios complementarios de dichas actividades.

d Los establecimientos de turismo rural en edificaciones rurales tradicionales rehabilitadas al efecto.

e) La rehabilitación para su conservación incluso con destino residencial y hostelero, de edificios de valor arquitectónico, aun cuando se encontraran en situación de fuera de ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir las obras de ampliación indispensables para las condiciones de habitabilidad.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación en las Zonas de Máxima Protección de este Parque Regional, que se regirán por lo dispuesto en esta Ley para dichas zonas.

Se añade el apartado 4 por el art. 11 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-3254

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[Bloque 14: #a1-2]

Artículo 10. Financiación.

1. Los presupuestos de la Comunidad de Madrid incluirán las consignaciones necesarias que aseguren un compromiso de gasto para atender a las actividades y obras de conservación, mejora y recuperación de valores ambientales en áreas degradadas, trabajos de investigación, medios personales y económicos para atender a las obligaciones que emanan de esta Ley y cuantas actuaciones se deriven de la misma.

2. A tal efecto, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional propondrá anualmente las necesidades presupuestarias de acuerdo con las actividades a realizar, subvenciones y ayudas que se propongan a favor de personas o entidades que resulten afectadas por las limitaciones establecidas por la presente Ley, o que se justifiquen imprescindibles para la consecución de sus objetivos.

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[Bloque 15: #ti-2]

TÍTULO II

De la ordenación de los recursos naturales y de la gestión del Parque Regional

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[Bloque 16: #ci-3]

CAPÍTULO I

De la ordenación de los recursos naturales

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[Bloque 17: #a1-3]

Artículo 11. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

El Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno se regirá por las normas y directrices que se contienen en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, y en su caso, por sus posteriores modificaciones.

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[Bloque 18: #a1-4]

Artículo 12. Plan Rector de Uso y Gestión.

1. El Plan Rector de Uso y Gestión establecerá las normas de utilización del Parque Regional y de sus diferentes zonificaciones internas.

2. El Plan a que se refiere el presente artículo concretará, en el tiempo y en el espacio, las actuaciones que se consideren necesarias para salvaguardar los elementos naturales objeto de protección y aquellas otras imprescindibles para lograr la transformación y recuperación de las áreas degradadas.

3. En el plazo máximo de doce meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, deberá aprobarse mediante Decreto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, un Plan Rector de Uso y Gestión, que será revisado con una periodicidad de cuatro años.

4. En la redacción de todos los aspectos que regule el Plan Rector de Uso y Gestión se tomarán necesariamente como bases las orientaciones y directrices emanadas del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

5. El Plan Rector de Uso y Gestión será elaborado por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, que podrá recabar la colaboración de otras Consejerías de la Comunidad de Madrid, de la Junta Rectora del Parque y de otros organismos públicos, y será informado preceptivamente por la Junta Rectora del Parque.

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[Bloque 19: #ci-4]

CAPÍTULO II

De la gestión del Parque Regional

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[Bloque 20: #a1-5]

Artículo 13. Competencias.

La gestión y administración del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

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[Bloque 21: #a1-6]

Artículo 14. Delimitación.

Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional la fijación de los límites del Parque Regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 y en el anexo cartográfico de esta Ley, resolviendo las dudas que pudieran plantearse en la interpretación de los mismos.

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[Bloque 22: #a1-7]

Artículo 15. Junta Rectora.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria única.h) y el anexo de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629

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[Bloque 23: #a1-8]

Artículo 16. Funcionamiento y composición de la Junta Rectora.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria única.h) y el anexo de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629

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[Bloque 24: #a1-9]

Artículo 17. Funciones de la Junta Rectora en Pleno.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria única.h) y el anexo de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629

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[Bloque 25: #a1-10]

Artículo 18. Funciones de la Comisión Permanente de la Junta Rectora.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria única.h) y el anexo de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629

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[Bloque 26: #ti-3]

TÍTULO III

Régimen sancionador

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[Bloque 27: #a1-11]

Artículo 19. Infracciones y sanciones.

Las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en la presente Ley, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales, de la Flora y la Fauna Silvestres y con la demás legislación estatal o autonómica que, a tenor de la naturaleza de la infracción, resulte aplicable.

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[Bloque 28: #da]

Disposición adicional primera.

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se constituirá la Junta Rectora del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.

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[Bloque 29: #da-2]

Disposición adicional segunda.

Mientras no haya sido aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión, los proyectos y actuaciones que se programen deberán contar con informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, que deberá emitirse en un plazo máximo de sesenta días.

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[Bloque 30: #da-3]

Disposición adicional tercera.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1 de esta Ley, mantendrán la clasificación urbanística que tuvieran, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 26/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, los suelos de las fincas registrales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que estén situados en el perímetro interior del Parque Regional y sean colindantes con los límites establecidos en esta Ley.

b) Que estén clasificados como suelo urbano o como suelo urbanizable y, en este caso, tengan Plan Parcial aprobado en vigor, con los derechos urbanísticos no caducados y sin que sea posible realizar modificación alguna de dicho Plan Parcial.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será aplicable a las fincas registrales tal y como aparezcan inscritas en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 26/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.

Se añade con efectos desde el  24 de mayo de 1999, por el art. único de la Ley 4/2001, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2001-14645

Véase sobre su eficacia retroactiva la disposición transitoria única de la citada Ley.

Texto añadido, publicado el 03/07/2001, en vigor a partir del 03/07/2001.

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[Bloque 31: #dt]

Disposición transitoria única.

1. A fin de ordenar los territorios del Parque Regional no incluidos en el ámbito del vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se procederá a la tramitación de un nuevo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para dichos territorios en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

2. Respecto a los territorios del Parque Regional no incluidos en el vigente Plan de Ordenación de Recursos Naturales, y hasta que el nuevo Plan sea aprobado, se dispone lo siguiente:

a) Dichos territorios quedarán sometidos al régimen de protección de esta Ley y, por tanto, tendrán la calificación urbanística de suelo no urbanizable de especial protección.

b) No podrán realizarse en los mismos, actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda dificultar o imposibilitar algunos de los objetivos de la presente Ley.

c) No podrán otorgarse autorizaciones, licencias o concesiones que habiliten para la realización de actos a los que se refiere la letra anterior sin informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, que deberá emitirse en un plazo máximo de sesenta días.

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[Bloque 32: #dd]

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.

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[Bloque 33: #df]

Disposición final primera.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid dictará las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

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[Bloque 34: #df-2]

Disposición final segunda.

El Consejo de Gobierno podrá autorizar la ejecución de obras de infraestructura de utilidad pública o interés social, dando cuenta a la Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea de Madrid.

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[Bloque 35: #df-3]

Disposición final tercera.

Quedan excluidas de la aplicación de la presente Ley, las actuaciones que sean declaradas de interés general del Estado por el Gobierno de la Nación.

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[Bloque 36: #df-4]

Disposición final cuarta.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 37: #fi]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 3 de mayo de 1999.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente

 

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[Bloque 38: #an]

Anexo

[Anexo omitido, consúltese el PDF original , y su Corrección de errores publicada en el BOCM núm. 145, de 21 de junio de 1999.]

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