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Orden de 23 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para dar cumplimiento a la obligación establecida en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre suministro de información a la Dirección General del Catastro por los Notarios y Registradores de la Propiedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30/06/1999.
Entrada en vigor:
20/07/1999
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-14374
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/06/23/(2)/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 30/06/1999»


[Bloque 1: #preambulo]

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece en la sección 4.ª del capítulo IV el procedimiento de coordinación entre el Catastro, el Registro de la Propiedad y los Notarios mediante la utilización de la referencia catastral para la identificación de bienes inmuebles. Con ello «se facilita la comprobación, investigación e inspección de las transacciones y alteraciones de todo orden relativas a tales bienes que tienen trascendencia tributaria, con el objetivo de favorecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitar el fraude en el sector inmobiliario», como señala la propia Exposición de Motivos de la Ley.

Con el fin de precisar el alcance y contenido de tal régimen de colaboración, el apartado tres del artículo 55 de la citada norma señala que por Orden conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia se regulará el procedimiento para dar cumplimiento a la obligación de comunicación que se establece en la misma. En este sentido, el procedimiento previsto no sólo garantiza la recepción por el Catastro de la información relativa a los documentos autorizados por los Notarios o inscritos por los Registradores en ejercicio de sus respectivas competencias, sino también que la misma es remitida por los órganos gestores del Catastro a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Administración Autonómica, para atender sus propias necesidades de información, en los términos previstos en la Ley.

Por todo ello, de acuerdo con el Consejo de Estado y a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Justicia, he tenido a bien disponer:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

1. Los Notarios remitirán a la Gerencia Territorial del Catastro del lugar donde radique el inmueble, directamente o a través de la Gerencia del lugar donde esté ubicada su Notaría, dentro de los veinte primeros días de cada mes, una relación de los documentos por ellos autorizados en el mes anterior por los que se transmita el dominio de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, se constituya o cancele el usufructo o el derecho de superficie sobre ellos o se produzca una alteración en su configuración física, tales como declaraciones de obra nueva, divisiones horizontales, agregaciones, segregaciones, divisiones y agrupaciones.

Dicha relación comprenderá los siguientes datos: La identidad de los titulares o adquirentes de los citados bienes inmuebles o derechos, número de identificación fiscal y su domicilio; los datos de localización del inmueble y la referencia catastral que conste en el documento autorizado o, en su caso, la no aportación por los otorgantes de dicha referencia. Asimismo, se hará constar el tipo de alteración realizada en el inmueble y la fecha de otorgamiento del documento, y, en su caso, nombre, apellidos y razón social del transmitente y su número de identificación fiscal.

2. Los Notarios cuya Notaría esté situada en Navarra y en el País Vasco remitirán la información establecida en el apartado anterior respecto a los bienes inmuebles ubicados fuera de los territorios de las Comunidades Autónomas indicadas directamente a la Dirección General del Catastro.

3. La remisión de los datos anteriores se efectuará en soporte informático conforme a las especificaciones que figuran en el anexo a la presente Orden.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

1. Los Registradores de la Propiedad remitirán a la Gerencia Territorial del Catastro del lugar donde radique el inmueble, directamente o a través de la Gerencia donde esté ubicado el Registro, en el mismo plazo y periodicidad indicados en el artículo anterior, una relación de los asientos por ellos extendidos en el que consten todos los actos y negocios especificados en el apartado primero número 1, primer párrafo, así como las inscripciones de las concesiones administrativas sobre bienes inmuebles gravados por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectados. Además, y respecto a los actos de naturaleza urbanística contenidos en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, los de atribución o modificación del dominio o de otros derechos reales de goce sobre fincas; los de constitución o transferencia de aprovechamiento urbanístico y, en general, cualquier acto por el que se transfiera el dominio u otro derecho real sobre fincas determinadas o se modifique la descripción de éstas.

Dicha relación comprenderá los siguientes datos: La identidad de los titulares o adquirentes de los citados bienes inmuebles o derechos, número de identificación fiscal y su domicilio; los datos de localización del inmueble, el número de finca registral y la referencia catastral que conste en el documento autorizado o, en su caso, la no aportación por los otorgantes de dicha referencia. Asimismo, se hará constar el tipo de alteración realizada en el inmueble y la fecha de otorgamiento del documento, y, en su caso, nombre, apellidos y razón social del transmitente y su número de identificación fiscal. Se expresará, igualmente, si por haber considerado el Registrador que la descripción registral y la catastral corresponden al mismo inmueble se ha consignado en el asiento su referencia catastral.

2. La remisión de los datos anteriores se efectuará en soporte informático conforme a las especificaciones que figuran en el anexo de la presente Orden.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3.

1. Las Gerencias Regionales del Catastro remitirán anualmente a cada uno de los Colegios Notariales y Decanos Territoriales de los Registradores de la Propiedad copia de los padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana. Asimismo, remitirán en soporte magnético la cartografía urbana de que dispongan.

2. Los plazos de entrega y demás condiciones de esta información se concretarán en los correspondientes convenios a celebrar entre la Dirección General del Catastro y las instituciones antes citadas.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4.

1. Las Gerencias Regionales del Catastro remitirán la información recibida en cumplimiento de la presente Orden relativa a las personas que hayan incumplido la obligación establecida en el artículo 50.dos de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma del lugar donde radiquen los bienes. Dicha información se enviará con periodicidad trimestral antes de concluir el mes siguiente a cada trimestre vencido.

2. Por Resolución del Director general del Catastro se establecerán los formatos y contenido específico de la información remitida, atendiendo al volumen de la misma y a las necesidades de cada una de las Administraciones receptoras.

3. A solicitud de las Comunidades Autónomas, las Gerencias Regionales del Catastro les remitirán la información contenida en los apartados primero número 1 y segundo número 1, de esta Orden, a los efectos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias.

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[Bloque 6: #daprimera]

Disposición adicional primera.

La presente Orden será de aplicación a los bienes inmuebles de naturaleza rústica a partir del momento en que se establezca la obligatoriedad, respecto a los mismos, de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, autorizándose a los Directores generales de los Registros y del Notariado y del Catastro a establecer el soporte informático necesario para el intercambio de la información.

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[Bloque 7: #dasegunda]

Disposición adicional segunda.

La Dirección General del Catastro facilitará a los Colegios Notariales y a los Decanos Territoriales de los Registradores de la Propiedad apoyo técnico para la cumplimentación de la información a que se refiere la presente Orden.

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[Bloque 8: #df]

Disposición final.

La comunicación de la información contenida en la presente Orden se iniciará con la remisión de los datos referidos a los actos, negocios y documentos que se produzcan a partir del 1 de enero de 1999.

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[Bloque 9: #firma]

Madrid, 23 de junio de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Excma. Sra. Ministra de Justicia.

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[Bloque 10: #an]

ANEXO

Formato de suministro de información a la Dirección General del Catastro de las alteraciones catastrales relativas a los documentos autorizados o inscritos por Notarios y Registradores de la Propiedad

1. Estructura del formato de suministro de información

El fichero se remitirá en disquetes de 3 1/2’’, sin perjuicio de la posibilidad de su transmisión a través de otros medios electrónicos, informáticos o telemáticos que determinen conjuntamente la Dirección General del Catastro y la Dirección de los Registros y del Notariado.

El fichero estará codificado en ASCII.

La longitud de cada registro será de 491 caracteres.

Al final de cada registro figurará un retorno de carro CR como separador de registro. Este carácter no está contabilizado en la longitud del registro, ni figura en la descripción del mismo.

El fichero estará compuesto por dos tipos de registro: De cabecera o identificador del fichero, y de detalle o movimiento:

a) Datos del registro de identificación del fichero:

Cada fichero, conjunto de registros, se identifica con un registro de cabecera, denominado de identificación del fichero, en donde se especifica la procedencia, fecha de generación y período al que corresponden los movimientos que contiene. Incluye los campos que se describen, especificando su significado, su longitud en caracteres y el tipo de datos a que corresponde.

Este registro es obligatorio y debe ser el primer registro del fichero, debiendo contener 01 en el campo «Tipo de registro» (posiciones 1 y 2 del registro).

La longitud del registro será de 491 posiciones, al igual que los registros de detalle.

b) Datos del registro de movimientos:

Estos registros deben contener 02 en el campo «Tipo de registro» (posiciones 1 y 2 del registro).

Al introducir la información correspondiente a una escritura o inscripción registral se incluirá un registro para cada inmueble que figure en la misma, indicando como transmitente, en caso de haber más de uno, el que figure como titular catastral.

Cada movimiento, uno para cada inmueble, se describe con cuatro bloques de información y se corresponde con un solo registro del fichero. Estos bloques son:

1. Bloque de identificación del movimiento.

2. Bloque de identificación del bien inmueble.

3. Bloque de identificación del transmitente.

4. Bloque de identificación del nuevo titular.

1. El bloque de identificación del movimiento tipifica e identifica el movimiento que se ha de efectuar. En el mismo deben incluirse los datos básicos mínimos de la alteración catastral de que es objeto el bien inmueble. Además, aporta información sobre si se ha presentado o no la referencia catastral exigida en la normativa vigente (artículos 50 y 55 de la Ley 13/1996), así como al tipo de referencia catastral que se aporta, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 51 y 53 de la Ley 13/1996, indicando si se incorpora o no a la escritura o inscripción.

2. El bloque de identificación del bien inmueble aporta, además de la referencia catastral, otros datos que en caso de duda puedan colaborar a la identificación del bien en cuestión, así como facilitar la posterior coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.

3. El bloque de identificación del transmitente debe contener los datos de quien transmite el bien o derecho objeto de la alteración catastral. En caso de que existan más de uno se reseñará preferentemente al que figure como titular catastral, proporcionando información sobre el número total de cotitulares, incluyendo al que figura identificado, sin aportar la identificación del resto.

4. El bloque de identificación del nuevo titular debe contener los datos de la persona que deba aparecer como nuevo titular catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Asimismo, si existe más de un titular, deben incluirse la identificación de uno de ellos, preferentemente aquel que tenga mayor coeficiente en la propiedad del bien, que será el que figurará como titular catastral, indicando el número total de cotitulares, incluyendo al que figura identificado, sin aportar la identificación del resto.

2. Descripción de los registros del fichero

Registro de identificación del fichero

Grupo de datos

Posición inicial

Longitud

Formato

Observaciones

Tipo de Registro.

1

2

N

Tipo de registro (01).

Identificación del fichero.

3

5

N

Código de Registro de la Propiedad origen de la información (código provincia 2 dígitos, código registro 3 dígitos).

8

9

N

Código de Notaría origen de la información (código provincia 2 dígitos, código poblacion 4 dígitos, código Notaría 3 dígitos).

17

 

 

Fecha de generación.

17

2

N

Día.

19

2

N

Mes.

21

4

N

Año.

 

 

 

Fecha de inicio del período.

25

2

N

Día.

27

2

N

Mes.

29

4

N

Año.

 

 

 

Fecha de fin de período.

33

2

N

Día.

35

2

N

Mes.

37

4

N

Año.

41

450

X

Relleno.

Total

491

 

 

 

Registro de datos de movimientos

Grupo de datos

Posición inicial

Longitud

Formato

Observaciones

Tipo de Registro.

1

2

N

Tipo de registro (02).

Identificación del movimiento.

 

 

 

Fecha de escritura o documento.

3

2

N

Día.

5

2

N

Mes.

7

4

N

Año.

11

1

N

Clase de alteración catastral.

 

 

 

Se clasifica de acuerdo con las siguientes codificaciones:

 

 

 

1 = Cambio de dominio simple (sin alteración del bien).

 

 

 

2 = Obra nueva en construcción.

 

 

 

3 = Obra nueva terminada.

 

 

 

4 = Otras alteraciones catastrales.

 

 

 

5 = Actos de naturaleza urbanística.

12

1

N

Cumplimiento artículo 50 de la Ley 13/1996. Se indicará si se ha cumplido el artículo con la siguiente codificación:

 

 

 

1 = RC de la finca incorporada.

 

 

 

2 = RC de la finca incorporada y dudosa.

 

 

 

3 = RC incorporada de la finca de origen (artículo 51.5).

 

 

 

4 = RC presentada no incorporada.

 

 

 

5 = No se ha presentado RC.

Identificación del bien inmueble.

13

20

X

Referencia catastral.

33

14

N

Número de finca registral (sección 2 dígitos, número finca 6 dígitos, subfinca 6 dígitos). Se cumplimenta si la información procede de un Registro.

47

8

N

Número de protocolo (año 4 dígitos, protocolo 4 dígitos). Se cumplimenta si la información procede de una Notaría.

55

12

N

Precio o valor declarado de transmisión.

67

 

 

Domicilio tributario.

67

2

N

Código de provincia (INE).

69

3

N

Código de municipio (INE).

72

25

X

Nombre del municipio.

97

15

X

Nombre de la entidad menor.

112

5

X

Tipo de vía (sigla).

117

25

X

Nombre de la vía.

142

4

N

Número de la vía.

146

1

X

Duplicado.

147

4

X

Bloque.

151

2

X

Escalera.

153

2

N

Planta.

155

3

X

Puerta.

158

25

X

Resto dirección no estructurada.

183

6

N

Aproximación postal en kilómetro.

189

5

N

Distrito postal.

Identificación del transmitente.

194

4

N

Número de cotitulares, en el caso de que exista más de uno se indicará el número total, incluyendo al que figura identificado.

198

9

X

NIF (en caso de cotitularidad, indicar preferentemente el del titular catastral).

207

62

X

Apellidos y nombre o razón social.

Identificación del nuevo titular.

269

4

X

Número de cotitulares, en el caso de que exista más de uno se indicará el número total, incluyendo al que figura identificado.

273

20

X

Descripción de la cotitularidad, aclarando lo que motiva la comunidad de bienes (herederos de XXXXXX, y hermanos, y cónyuge, sociedad de gananciales,...).

293

9

X

NIF del titular catastral (artículo 65 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales). En caso de cotitularidad, indicar el del cotitular principal o el del que se desea figure como titular catastral.

302

62

X

Apellidos y nombre o razón social del titular catastral (artículo 65 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales).

364

 

 

Domicilio.

364

2

N

Código de provincias (INE).

366

3

N

Código de municipio (INE).

369

40

X

Nombre de municipio.

409

5

X

Tipo de vía (sigla).

414

25

X

Nombre de la vía.

439

4

N

Número de la vía.

443

1

X

Duplicado.

444

4

X

Bloque.

448

2

X

Escalera.

450

2

N

Planta.

452

3

X

Puerta.

455

25

X

Resto dirección no estructurada.

480

6

N

Aproximación postal en kilómetro.

486

5

N

Distrito postal.

Total

491

 

 

 

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