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Orden de 4 de mayo de 1998 por la que se regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13/05/1998.
Entrada en vigor:
14/05/1998
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-11149
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/05/04/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 15/06/2013»

Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Orden FOM/1094/2013, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2013-6483.

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[Bloque 2: #preambulo]

El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Fomento, atribuyéndole las competencias del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en el ámbito de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, con excepción de las correspondientes a obras hidráulicas, así como las competencias relativas a transporte, comunicaciones, vivienda y urbanismo.

Aprobada la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento por Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto, modificada por Real Decreto 739/1997, de 23 de mayo, y por Real Decreto 1390/1997, de 5 de septiembre, es necesario adaptar la organización y funciones de la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Departamento, creada por Orden de 12 de noviembre de 1949 y cuya composición y funciones se regulan por Orden de 23 de diciembre de 1991, a la actual organización administrativa.

En su virtud, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

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[Bloque 3: #primero]

Primero. Constitución y composición.

1. La Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento, estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Servicios.

Vicepresidente: El Oficial Mayor.

Vocales: Un representante, con categoría de Subdirector General, de cada uno de los Gabinetes de los Secretarios de Estado y de cada uno de los Gabinetes Técnicos de los Secretarios Generales y de la Subsecretaría; el Subdirector General de Seguimiento Económico de Inversiones; el Director del Organismo Autónomo Parque de Maquinaria; el Abogado del Estado-Jefe y el Jefe de la Intervención Delegada.

Secretario: El Jefe de Área de Personal y Servicios del Organismo Autónomo Parque de Maquinaria.

2. El Presidente de la Junta podrá disponer la incorporación a las reuniones de la misma, en calidad de Asesores, con voz pero sin voto, de funcionarios representantes de los órganos directivos interesados directamente en los asuntos a tratar.

Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Orden FOM/2707/2009, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-2009-16019.

Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Orden FOM/1517/2006, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2006-8782.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 4: #segundo]

Segundo. Competencias.

Son atribuciones de la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria, respecto del material automóvil y maquinaria perteneciente al Departamento y sus organismos autónomos, con excepción de los vehículos cuya administración esté atribuida al Parque Móvil Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda y a la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos:

a) Conocer e informar la programación y estudios sobre las necesidades de compra de vehículos y maquinaria con cargo a los presupuestos del Departamento o sus organismos autónomos.

b) Autorizar, con carácter previo, la adquisición de estos bienes, así como promover y poner en práctica cuantas medidas se estimen oportunas para conseguir una mayor eficacia en las compras.

c) Clasificar y ordenar este material, manteniendo un inventario con los datos que acuerde la Junta, con vistas a su seguimiento y control.

d) Aprobar la valoración y enajenación del material existente que resulte sobrante o inútil.

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[Bloque 5: #tercero]

Tercero. Créditos presupuestarios.

No podrán ser librados créditos presupuestarios a los servicios y organismos dependientes de este Ministerio, para adquisiciones o renovación de vehículos y maquinaria de obras públicas, sin que figure acreditado en el expediente el informe favorable de la Junta administradora.

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[Bloque 6: #cuarto]

Cuarto. Normas de funcionamiento.

La Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 7: #quinto]

Quinto. Disposición derogatoria.

Queda derogada, en lo que afecta al Ministerio de Fomento, la Orden de 23 de diciembre de 1991, por la que se regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

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[Bloque 8: #sexto]

Sexto. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 9: #firma]

Madrid, 4 de mayo de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

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