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Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18/08/1997.
Entrada en vigor:
19/08/1997
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-18459
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/07/24/1249/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 26/06/2004»


[Bloque 2: #pr]

La Ley 17/1989, de 19 de julio, en su artículo 39, establece que en el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional se impartirán cursos relacionados con la defensa nacional y la política militar y desarrollará tareas de investigación y docencia en áreas de su competencia. Asimismo, determina que impartirá los cursos de Estados Mayores Conjuntos y los de alta gestión y administración de recursos.

El Decreto 1237/1970, de 30 de abril, de reorganización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, incluía en su estructura al Instituto Español de Estudios Estratégicos. Con posterioridad, el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, desvincula de dicho Centro al citado Instituto, integrándolo en la Dirección General de Política de Defensa.

La disposición adicional quinta del referido Real Decreto 1883/1996 establece que el Ministerio de Defensa promoverá las modificaciones normativas necesarias para adaptar la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional a lo dispuesto en el citado Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1997,

D I S P O N G O :

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Naturaleza y dependencia.

1. El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, en adelante CESEDEN, es el principal centro docente militar conjunto al que le corresponde impartir cursos de altos estudios militares y contribuir a la confluencia de los diferentes sectores sociales en la tarea común de la defensa nacional.

2. El CESEDEN depende directamente del Jefe del Estado Mayor de la Defensa.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Funciones.

En particular, al CESEDEN le corresponden las siguientes funciones:

1. Investigar, analizar, realizar estudios y difundir los resultados sobre cuestiones relacionadas con la defensa nacional, la política militar, las Fuerzas Armadas y la acción conjunta, así como sobre aquellas que le sean encomendadas por el Ministro de Defensa y por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa.

2. Fomentar la participación y colaboración de personalidades civiles relevantes, en el desarrollo de los cursos y en las tareas de investigación.

3. Desarrollar cursos de altos estudios militares para personal civil y militar, de capacitación para el desempeño de los cometidos de General de Brigada, de preparación de los oficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de la Guardia Civil, para desempeñar las funciones propias de los Estados Mayores Específicos, Conjuntos y Combinados, y Organismos nacionales e internacionales de Seguridad y Defensa, y de alta gestión y administración de recursos.

4. Relacionarse, en las áreas de su competencia, con organismos análogos nacionales y, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, internacionales y extranjeros.

5. Promover y desarrollar estudios, investigaciones y otras actividades relacionadas con la historia militar.

Se modifica el apartado 3 por el art. único del Real Decreto 1107/1999, de 25 de junio.Ref. BOE-A-1999-14951

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Dirección y estructura.

 

1.La dirección del CESEDEN será ejercida por un Oficial General de los Cuerpos Generales de los Ejércitos o del Cuerpo de Infantería de Marina.

2. Para el cumplimiento de las funciones asignadas, el CESEDEN se estructura en las siguientes Escuelas:

a) Escuela de Altos Estudios de la Defensa (EALEDE).

b) Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS).

3. También está integrada en el CESEDEN la Comisión Española de Historia Militar, con las misiones y estructura que determina la legislación vigente.

4. El Director del CESEDEN, además de los órganos de administración, servicios y apoyo que se determinen, contará con un adjunto civil designado entre personalidades de especial relevancia y con conocimientos adecuados, quien, sin perjuicio del desempeño de sus actividades profesionales habituales, ejercerá funciones de asesoramiento en las actividades del Centro, particularmente en las relacionadas con otros ámbitos de la sociedad.

Asimismo, el Director podrá recabar, previa aprobación del Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el asesoramiento y apoyo circunstancial de las personalidades civiles y militares que estime preciso.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único del Real Decreto 1107/1999, de 25 de junio. Ref. BOE-A-1999-14951

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Escuela de Altos Estudios de la Defensa.

1. La jefatura de la Escuela de Altos Estudios de la Defensa recaerá en un Oficial General de los Cuerpos Generales de los Ejércitos o del Cuerpo de Infantería de Marina.

2. Corresponde a la Escuela de Altos Estudios de la Defensa investigar, analizar, realizar estudios, desarrollar cursos, organizar seminarios y difundir los resultados sobre aquellas cuestiones relacionadas con la defensa nacional, la política militar, las Fuerzas Armadas, la alta gestión y administración de recursos, y sobre aquellas que le sean encomendadas por el Director del CESEDEN.

Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 1107/1999, de 25 de junio. Ref. BOE-A-1997-18459

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS).

1. La Jefatura de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas recaerá en un Oficial General y tendrá como Jefe de Estudios a un Oficial General o Coronel/Capitán de Navío, ambos de los Cuerpos Generales de los Ejércitos o del Cuerpo de Infantería de Marina, y de distinto Ejército.

2. Corresponde a la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas investigar, analizar y difundir los resultados sobre aquellos aspectos relacionados con las doctrinas para la acción conjunta y combinada, y desarrollar cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de General de Brigada y de preparación de los oficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de la Guardia Civil para desempeñar las funciones propias en los Estados Mayores Específicos, Conjuntos y Combinados, así como en Organismos nacionales e internacionales de Seguridad y Defensa.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 1107/1999, de 25 de junio. Ref. BOE-A-1999-14951

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[Bloque 9: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 1237/1970, de 30 de abril, de reorganización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

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[Bloque 10: #dfprimera]

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Defensa para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto, que en ningún caso podrán suponer aumento del gasto público.

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[Bloque 11: #dfprimerabis]

Disposición final primera bis. Dependencia orgánica.

Se faculta al Ministro de Defensa para modificar la dependencia orgánica del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y establecer, en su caso, las dependencias funcionales que procedan con respecto a la Escuela de Altos Estudios de la Defensa y la Escuela Superior de la Fuerzas Armadas.

Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12013

Texto añadido, publicado el 26/06/2004, en vigor a partir del 27/06/2004.

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[Bloque 12: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 13: #firma]

Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

EDUARDO SERRA REXACH

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