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Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12/06/1997.
Entrada en vigor:
13/06/1997
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-12736
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/05/30/774/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 21/09/2007»


[Bloque 1: #preambulo]

Mediante los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto, se estableció la estructura orgánica básica del nuevo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Procede, pues, reestructurar el Organismo autónomo Instituto de la Mujer creado por Ley 16/1983, de 24 de octubre, antes dependiente del suprimido Ministerio de Asuntos Sociales y que ahora queda adscrito al nuevo Departamento, a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales.

La revisión del Organismo se lleva a cabo en cumplimiento de lo establecido en la disposición final tercera del citado Real Decreto 839/1996, y en uso de la autorización conferida al Gobierno por el artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, siguiendo los mismos criterios de racionalidad, eficacia y disminución del gasto público que han estado presentes en la reestructuración de los Departamentos ministeriales.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 1997,

D I S P O N G O :

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Instituto de la Mujer es un organismo autónomo, de los previstos en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad.

2. El Instituto tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo establecido en la Ley 16/1983, de 24 de octubre, que lo creó, en la Ley General Presupuestaria y en las demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 1174/2007, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-16672

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Fines.

Son fines del Instituto de la Mujer:

1. La promoción y el fomento de las condiciones que hagan posible la igualdad social de ambos sexos.

2. El fomento de la plena participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de la Mujer está facultado para desarrollar, en el ámbito de las competencias estatales en esta materia, las siguientes funciones:

1.a Estudiar la situación de la mujer española en los campos legal, educativo, cultural, sanitario y sociocultural.

2.a Recopilar información y documentación relativa a la mujer, así como la creación de un banco de datos actualizado que sirva de base para el desarrollo de las funciones y competencias del Instituto.

3.a Elaborar informes e impulsar medidas que contribuyan a eliminar las discriminaciones existentes respecto a la mujer en la sociedad.

4.a Seguir la normativa vigente y su aplicación en la materia que es competencia de este Instituto.

5.a Prestar asesoramiento y colaboración al Gobierno para lograr las metas previstas en la Ley 16/1983, de 24 de octubre.

6.a Coordinar los trabajos que han de desarrollar los diferentes Ministerios y demás Organismos específicamente relacionados con la mujer.

7.a Administrar los recursos de todo orden que le sean asignados para el cumplimiento de sus fines.

8.a Establecer relaciones con las organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal y procurar la vinculación del Instituto a los Organismos internacionales respectivos, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

9.a Fomentar las relaciones con Organismos internacionales dedicados a las materias afines y de interés del Instituto, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

10. Establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, en especial a través de la Conferencia Sectorial y demás órganos de cooperación existentes en éste ámbito material.

11. Fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan una especial necesidad de ayuda.

12. Recibir y canalizar, en el orden administrativo, denuncias formuladas por mujeres en casos concretos de discriminación de hecho o de derecho por razón de sexo.

13. Realizar cuantas actividades sean precisas para el logro de las finalidades anteriormente expuestas, dentro de las habilitaciones concedidas por la normativa de aplicación a los Organismos autónomos y por la Ley General Presupuestaria.

El ejercicio de las funciones atribuidas al Instituto de la Mujer se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, confiere a los órganos y unidades del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4. Órganos rectores.

Son órganos rectores del Instituto:

a) El Consejo Rector.

b) El Director general.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará constituido de la siguiente forma:

a) Presidencia: será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General de Políticas de Igualdad.

b) Vicepresidencia: será desempeñada por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer.

c) Vocales:

1. Una persona en representación de cada uno de los Ministerios designada por su titular, con categoría, al menos de subdirector general.

2. Once vocales, designados por la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector, a propuesta de quien desempeñe su Vicepresidencia, entre personas con acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad de derechos de ambos sexos.

d) Secretaría: será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General del Instituto de la Mujer, que actuará con voz pero sin voto.

2. Serán funciones del Consejo Rector:

a) Ejecutar la política de coordinación de los distintos Departamentos ministeriales en relación con la mujer y estudiar los objetivos a alcanzar por el Instituto.

b) Aprobar el plan anual de actuación del Organismo, que será presentado por el Director general del mismo.

c) Aprobar la memoria anual sobre gestión y funcionamiento del Organismo.

d) Aprobar los anteproyectos de presupuestos del Organismo, tanto para actividades como para inversiones.

3. El Consejo Rector funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 1174/2007, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-16672

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente la presidirá la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Rector y la integrarán, además, cinco vocales de entre la representación de los departamentos ministeriales y otros cinco vocales de entre los designados por la Presidencia.

Los vocales de la Comisión Permanente representantes de los departamentos ministeriales se designarán por el Pleno del Consejo Rector a propuesta de su Vicepresidencia.

Los vocales restantes se designarán por el Pleno del Consejo Rector a propuesta de su Presidencia.

La Secretaría de la Comisión Permanente la asumirá la persona titular de la Secretaría del Consejo Rector, que actuará con voz pero sin voto.

2. Corresponderá a la Comisión Permanente:

a) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

b) Conocer y elevar al Consejo Rector la memoria anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos del Organismo.

c) Aprobar las acciones concretas que, en materia de promoción y fomento de la igualdad de ambos sexos y de la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social, conciernen al Instituto.

d) Cuantas funciones le sean delegadas por el Consejo Rector.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 1174/2007, de 10 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-16672

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7. El Director general.

1. El Director general del Instituto de la Mujer es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. Corresponde al Director general:

a) Ejercer y desarrollar las funciones directivas que no estén expresamente encomendadas al Consejo Rector y asumir la dirección administrativa del Instituto.

b) Ostentar la representación del mismo.

c) Asumir la disposición de gastos y la ordenación de pagos.

d) Otorgar, en nombre el Organismo, los contratos públicos y privados necesarios para el desarrollo de sus funciones.

e) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del propio Organismo autónomo.

f) Elaborar los anteproyectos de presupuestos y preparar la memoria anual relativa a las actividades del Instituto.

g) Ejercer, en materia de personal, las atribuciones que como Director del Organismo autónomo le corresponden.

h) Cuantas funciones les sean delegadas por el Consejo Rector y su Comisión Permanente.

3. El Director general del Organismo será suplido temporalmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por los Subdirectores generales, por el mismo orden en que aparecen en la estructura establecida por este Real Decreto.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8. Estructura orgánica básica.

1. El Instituto de la Mujer se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Secretaría General.

b) Subdirección General de Estudios y Cooperación.

c) Subdirección General de Programas.

2. Secretaría General.

Corresponde a la Secretaría General:

a) La administración y formación del personal, así como la acción social dirigida a mejorar sus condiciones de empleo.

b) La gestión presupuestaria y económico-administrativa, así como la contabilidad general, presupuestaria y analítica.

c) El régimen interior, la gestión del sistema informático y la mejora de la organización y los métodos de trabajo.

d) La elaboración de informes en las materias propias de su competencia y la asistencia técnica y jurídica del Organismo, sin perjuicio de las competencias específicas del Servicio Jurídico del Estado.

e) La dirección del Centro de Documentación de la Mujer, así como la recopilación, examen y ordenación de la documentación relativa a esta materia.

3. Subdirección General de Estudios y Cooperación.

A esta Subdirección General le corresponde:

a) La dirección y coordinación de los Centros de Información de los Derechos de la Mujer, cuya gestión corresponda al Instituto.

b) La cooperación con las instituciones de análoga naturaleza de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como con las organizaciones no gubernamentales, que realicen actividades en el ámbito de las competencias del Instituto.

c) La tramitación y gestión de convocatorias de subvenciones y de ayudas, así como la revisión, seguimiento y control económico-financiero, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado, de las subvenciones concedidas a las organizaciones no gubernamentales y de los convenios suscritos con Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

d) La planificación, fomento, realización y coordinación de los estudios e investigaciones sobre la situación de las mujeres.

e) El análisis y valoración de los indicadores y estadísticas sobre la situación de las mujeres, así como el mantenimiento de una base de datos que sirva de apoyo al desarrollo de las funciones y competencias del Instituto.

f) La evaluación y seguimiento de los planes de igualdad de oportunidades de las mujeres.

4. Subdirección General de Programas.

A esta Subdirección General le corresponde:

a) La planificación y elaboración de programas de actividades, para su desarrollo por el Instituto de la Mujer o por otras Instituciones, públicas o privadas.

b) La coordinación con otros Departamentos ministeriales o Administraciones públicas, para el desarrollo de las actuaciones que promuevan la igualdad de oportunidades de las mujeres.

c) El seguimiento de los planes nacionales, en materia de educación, formación-empleo, salud y servicios sociales, en todos aquellos aspectos que afecten a las mujeres.

d) La relación con Organismos públicos y privados internacionales, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, y el fomento de la cooperación al desarrollo.

e) La publicación y difusión de encuestas, estudios e informes sobre la mujer.

f) Las relaciones con los medios de comunicación, elaboración de campañas publicitarias y tramitación de denuncias.

5. Estará adscrita al Instituto de la Mujer la Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que desempeñará las funciones propias de su cometido y actuará coordinada con la Intervención Delegada del Departamento.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9. Bienes y medios económicos.

Los bienes y medios económicos del Instituto de la Mujer son los siguientes:

1. Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.

2. Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

3. Los ingresos de derecho público y privado que le corresponda percibir.

4. Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se concedan a su favor por personas públicas o privadas, y los legados que pudieran obtenerse y que válidamente se acepten.

5. Cualquier otro recurso que pueda serle legalmente atribuido.

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[Bloque 11: #daprimera]

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel de Subdirección General:

a) Subdirección General de Cooperación.

b) Subdirección General de Estudios y Documentación.

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[Bloque 12: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Régimen de los órganos colegiados.

Los órganos colegiados previstos en este Real Decreto se rigen por sus disposiciones específicas y, en lo no previsto, por las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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[Bloque 13: #datercera]

Disposición adicional tercera. Nombramiento del Director general del Instituto de la Mujer.

El nombramiento del Director general del Instituto se podrá efectuar, en atención a las características específicas de las funciones del organismo, entre personal que ostente, tanto la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales al que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, como entre aquel otro que no reúna dicha condición de funcionario.

Se añade por el art. único del Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2003-4788

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Texto añadido, publicado el 08/03/2003, en vigor a partir del 08/03/2003.

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[Bloque 14: #dtunica]

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante Resolución del Director general del Organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

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[Bloque 15: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Organismo autónomo Instituto de la Mujer, modificado por el Real Decreto 979/1989, de 28 de julio.

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[Bloque 16: #dfprimera]

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

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[Bloque 17: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

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[Bloque 18: #dftercera]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 19: #firma]

Dado en Madrid a 30 de mayo de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno

y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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