Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Índice: «Modificación publicada el 12/01/2008»

Téngase en cuenta que todas las referencias a la nacionalidad y a la residencia contenidas en este Reglamento se entenderán hechas a la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea y a la de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y a la residencia en el territorio de dichos Estados, conforme establece la disposición adicional tercera del Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21874.

[Preámbulo]

[Artículos]

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA

TITULO I. Empresas de Seguridad

CAPITULO I. Inscripción y autorización

CAPITULO II. Modificaciones de inscripción y cancelación

Sección 1.ª Modificaciones de inscripción

Sección 2.ª Cancelación

CAPITULO III. Funcionamiento

Sección 1.ª Disposiciones comunes

Sección 2.ª Empresas inscritas para actividades de vigilancia, protección de personas y bienes, depósito, transporte y distribución de objetos valiosos, explosivos u objetos peligrosos

Sección 3.ª Protección de personas

Sección 4.ª Depósito y custodia de objetos valiosos o peligrosos y explosivos

Sección 5.ª Transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos y explosivos

Sección 6.ª Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad

Sección 7.ª Centrales de alarmas

TITULO II. Personal de seguridad

CAPITULO I. Habilitación y formación

Sección 1.ª Requisitos

Sección 2.ª Formación

Sección 3.ª Procedimiento de habilitación

Sección 4.ª Pérdida de la habilitación

CAPITULO II. Funciones, deberes y responsabilidades

Sección 1.ª Disposiciones comunes

Sección 2.ª Vigilantes de seguridad

Sección 3.ª Escoltas privados

Sección 4.ª Guardas particulares del campo

Sección 5.ª Jefes y directores de seguridad

Sección 5.ª Jefes y directores de seguridad

Sección 6.ª Detectives privados

TITULO III. Medidas de seguridad

CAPITULO I. Medidas de seguridad en general

Sección 1.ª Disposiciones comunes

Sección 2.ª Servicios y sistemas de seguridad

CAPITULO II. Medidas de seguridad específicas

Sección 1.ª Bancos, cajas de ahorro y demás entidades de credito

Sección 2.ª Joyerías, platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades

Sección 3.ª Estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes

Sección 4.ª Oficinas de farmacia, Administraciones de Lotería, Despachos de Apuestas Mutuas y establecimientos de juego

Sección 5.ª Mantenimiento de las medidas de seguridad

CAPITULO III. Apertura de establecimientos u oficinas obligados a disponer de medidas de seguridad

TITULO IV. Control e inspección

CAPITULO I. Información y control

CAPITULO II. Inspección

CAPITULO III. Medidas cautelares

TITULO V. Régimen sancionador

CAPITULO I. Cuadro de infracciones

Sección 1.ª Empresas de seguridad

Sección 2.ª Personal de seguridad privada

Sección 3.ª Usuarios de los servicios de seguridad

Sección 4.ª Infracciones al régimen de medidas de seguridad

CAPITULO II. Procedimiento

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

ANEXO. Requisitos específicos de las empresas de seguridad, según las distintas clases de actividad


Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid