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Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29/06/1994.
Entrada en vigor:
01/09/1994
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1994-14960
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdlg/1994/06/20/1/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 20/06/1994
  • Fecha de publicación: 29/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/1994
  • Fecha de derogación: 02/01/2016

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • en la Cuestión 688/2019 y con con los efectos previstos en el fj.12, la inconstitucionalidad y nulidad del inciso indicado de la disposición adicional 7.1.tercera.c), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, por Sentencia 91/2019, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2019-11903).
    • en el Recurso 3688/2013, la inconstitucionalidad y nulidad, en los términos del fj 11, de los arts. 215.1.3 y 229 y disposiciones adicionales 8.6 y 39, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, por Sentencia 61/2018, de 7 de junio (Ref. BOE-A-2018-9537).
    • en la Cuestión 1372/2015, la pérdida del objeto en relación con la disposición adicional 66.1, en la redacción dada por la disposición final 4.8 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, por Sentencia 135/2016, de 18 de julio (Ref. BOE-A-2016-7900).
    • en la Cuestión 703/2015, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 66.1, en la redacción dada por la disposición final 4.8 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, por Sentencia 123/2016, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2016-7300).
  • SE DEROGA, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 147 y la denominación de la sección 3 del capítulo IV, del título I, y SE AÑADE el art. 50 bis, por Ley 48/2015, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11644).
    • el art. 97.2 y AÑADE la disposición adicional 27 bis, por Ley 44/2015, de 14 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11071).
  • SE DEROGA las disposiciones adicionales 35 y 35 bis, y SE MODIFICA los arts. 212, 213 y disposición adicional 30, por Ley 31/2015, de 9 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-9735).
  • SE MODIFICA la disposición adicional 8.1 y SE AÑADE los arts. 179 ter, 179 quater, 179 quinquies y 179 sexies, por Ley 26/2015, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2015-8470).
  • SE DECLARA en la Cuestión 2502/2014 la DESESTIMACIÓN en relación con la disposición adicional 7.1.regla 3.a) y b), por Sentencia 110/2015, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2015-7503).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD el art. 75 bis.1.a), sobre disposición transitoria de los fondos de la cuenta especial de contingencias profesionales: Orden ESS/1250/2015, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2015-7124).
  • SE DECLARA en la Cuestión 4921/2012, la INADMISIÓN en relación con el art. 174.2 parrafo 1, 2º inciso, por Sentencia 79/2015, de 30 de abril (Ref. BOE-A-2015-6381).
  • SE CORRIGEN erratas de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, en BOE num. 63, de 14 de marzo de 2015 (Ref. BOE-A-2015-2712).
  • SE ACTUALIZA lo indicado de los arts. 182.1.c), 182 bis y 186.1, por Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13680).
  • SE MODIFICA el art. 227, por Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13613).
  • SE DEROGA Disposición adicional 58 y SE MODIFICA la disposición adicional 7.1, por Ley 36/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13612).
  • SE MODIFICA:
    • la Subsección 2ª de la Sección 4ª del Capítulo VII del Título I y la Disposición adicional 11ª, por Ley 35/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13568).
    • con los efectos indicados, determinados preceptos; y SE AÑADE el art. 32 bis, por Ley 34/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13517).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD el art. 104.2, y actualiza el modelo de recibo individual justificativo de pago de salarios: Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-11637).
  • SE DECLARA en la Cuestión 3361/2012, la DESESTIMACIÓN en relación con la regla 3.b) de la disposición adicional 7.1, por Sentencia 156/2014, de 25 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-11052).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD regulando aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración: Real Decreto 625/2014, de 18 de julio (Ref. BOE-A-2014-7684).
  • SE DECLARA:
    • en la Cuestión 693/2013, la DESESTIMACIÓN en relación con el art. 174.1, en la redacción dada por el art. 32.Uno de la LEY 50/1998, de 30 de diciembre, por Sentencia 92/2014, de 10 de junio (Ref. BOE-A-2014-7058).
    • en la Cuestión 6487/2011, la pérdida de objeto respecto del párrafo 5 del art. 174.3 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, en la redacción dada por por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, por Sentencia 60/2014, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-2014-5862).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 109, prorrogando el plazo indicado: Resolución de 6 de mayo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-5172).
  • SE DECLARA:
    • en la Cuestión 390/2014, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con el art. 174.3, párrafos 4 y 5, por Auto de 5 de mayo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-5035).
    • en la Cuestión 7142/2013, la pérdida de objeto respecto al art. 174.3 y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 51/2014, de 7 de abril (Ref. BOE-A-2014-4821).
    • en la Cuestión 6589/2011, la pérdida de objeto respecto al art. 174.3 y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 45/2014, de 7 de abril (Ref. BOE-A-2014-4815).
    • en la Cuestión 5800/2011, la pérdida de objeto respecto al art. 174.3 y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 44/2014, de 7 de abril (Ref. BOE-A-2014-4814).
    • en la Cuestión 388/2014, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con el art. 174.3, párrafos 4 y 5, por Auto de 7 de abril de 2014 (Ref. BOE-A-2014-3955).
    • en la Cuestión 4935/2013, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con el art. 174.3, párrafos 4 y 5, por Auto de 7 de abril de 2014 (Ref. BOE-A-2014-3954).
    • en la Cuestión 4934/2013, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con el art. 174.3, párrafos 4 y 5, por Auto de 7 de abril de 2014 (Ref. BOE-A-2014-3953).
    • en la Cuestión 4367/2013, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con el art. 174.3, párrafos 4 y 5, por Auto de 7 de abril de 2014 (Ref. BOE-A-2014-3952).
    • en la Cuestión 2256/2013, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con los párrafos 4 y 5 del art. 174.3, por Auto de 7 de abril de 2014 (Ref. BOE-A-2014-3951).
    • en la Cuestión 2255/2013, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con los párrafos 4 y 5 del art. 174.3, por Auto de 7 de abril de 2014 (Ref. BOE-A-2014-3950).
    • en la Cuestión 2253/2013, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con los párrafos 4 y 5 del art. 174.3, por Auto de 7 de abril de 2014 (Ref. BOE-A-2014-3949).
    • en la Cuestión 4922/2012, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con los párrafos 4 y 5 del art. 174.3, por Auto de 7 de abril de 2014 (Ref. BOE-A-2014-3948).
    • en la Cuestión 932/2012, inconstitucional y nulo el párrafo 5 del art. 174.3, en los términos señalados en el fj 6, por Sentencia 40/2014, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3883).
  • SE MODIFICA los arts. 207, 209, 212, 213, 231, 233 y la disposición adicional 7, por Ley 1/2014, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2014-2219).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 109, prorrogando el plazo indicado, por Resolución de 23 de enero de 2014 (Ref. BOE-A-2014-967).
  • SE ACTUALIZA lo indicado de los arts. 182 y 182. bis, por Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13763).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 48 y 163.1, por Ley 23/2013, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13617).
    • Arts. 71, 77, 131 bis, 132, 136 y 222; SE AÑADEN las disposiciones adicionales 65 y 66 y SE SUSPENDE la aplicación de la disposición adicional 58, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13616).
  • SE DEROGA la disposición adicional 7.3 y SE MODIFICA el art. 109, por Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13426).
  • SE AÑADE la disposición adicional 35 bis, por Ley 14/2013, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-2013-10074).
  • SE MODIFICA los arts. 207, 209, 212, 213.1.g), 215, 231.1.h), 233.c) y la disposición adicional 7.1, por Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-2013-8556).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 22 : Resolución de 19 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-8240).
  • SE MODIFICA los arts. 212.1 y 4, 213.1.d), 228 y las disposiciones adicionales 35 y 58, por Ley 11/2013, de 26 de julio (Ref. BOE-A-2013-8187).
  • SE DECLARA:
    • en la Cuestión 9157/2006, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con lo indicado de la disposición adicional 7, por Auto de 9 de abril de 2013 (Ref. BOE-A-2013-4287).
    • en la Cuestión 763/2007, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con la disposición adicional 7, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/1998, de 27 de noviembre, por Auto de 9 de abril de 2013 (Ref. BOE-A-2013-4117).
    • en la Cuestión 9020/2007, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con la regla 2ª del apartado 1 de la disposición adicional 7, por Auto de 8 de abril de 2013 (Ref. BOE-A-2013-3939).
    • en la CUESTIÓN 5862/2003, inconstitucional y nula la disposición adicional 7.1, regla 2, por Sentencia 61/2013, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2013-3797).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 215, 229, disposiciones adicionales 8 y 39 y, según la redacción dada al Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, los arts. 161.bis, 163, 166.1 y 2, disposición transitoria 22 y se añade la disposición adicional 64, por Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2013-2874).
    • los arts. 212, 213, 228 y las disposiciones adicionales 35 y 58, por Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-2013-2030).
    • la disposición transitoria 6.bis y se SUSPENDE la aplicación del art. 163.3, en la redacción dada por el art. 4.5, de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, por Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15764).
    • la disposición adicional 58, aplazando los efectos por un año, y los arts. 20.5, 128.1.a), por Ley 17/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15651).
    • los arts. 31.4 y 230 y disposición adicional 31, por Ley 13/2012, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15596).
  • SE SUSPENDE para el ejercicio de 2012, la aplicación de lo indicado del art. 48.1.2 y, para el de 2013, lo indicado del art. 48.1.1, por Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2012-14695).
  • SE DEROGA los arts. 215.1.4, 214.4 y se modifican los arts. 27, 109, 207, 211, 212, 215 a 218, 221, 229 y 231 , por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2012-9364).
  • SE MODIFICA:
    • arts. 7, 203, 208 a 210, disposiciones adicionales 7, 54 y en la redacción dada por Ley 27/2011, de 1 de agosto, los arts. 140 y 162 y se añade la disposición adicional 63, por LEY 3/2012, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2012-9110).
    • el art. 73.2, por Ley 2/2012, de 29 de junio (Ref. BOE-A-2012-8745).
  • SE DECLARA:
    • en el Recurso 1580/2004, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con los arts. 2 y 38.4, en la redacción dada por el art. 1.1 y 2 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, por Auto de 5 de junio de 2012, (Ref. BOE-A-2012-7841).
    • en el Recurso 1383/2001, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con los arts. 38.4 y 189.2, párrafo primero, en la redacción dada por los arts.1.2 y 19.3, de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, por Auto de 13 de marzo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-3895).
  • SE MODIFICA los arts. 203, 208, 209 y 210 y se añade la disposición adicional 54, por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2076).
  • SE DECLARA la desestimación de las CUESTIONES (acumuladas) 6726/2009 y 6727/2009, en relación con el art. 143.2, por Sentencia 205/2011, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-451).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 24 y 208.1, según la redacción dada a la disposición final 16 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, por LEY 38/2011, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2011-15938).
    • con efectos desde el 1 de enero de 2012, la diposición adicional 30.2, por Ley 31/2011, de 4 de octubre (Ref. BOE-A-2011-15621).
  • SE DEROGA:
    • lo indicado del art. 214.4 y modifica los arts. 10, 26, 68 y las disposiciones adicionales 8, 11 y 29, por Ley 28/2011, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-15038).
    • en la forma indicada los arts. 57.1.a), 62 y 63, SE MODIFICAN determinados preceptos y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 54 a 62 y transitorias 20 a 22, por Ley 27/2011, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2011-13242).
  • SE MODIFICA las disposiciones adicionales 25 y 50, por Ley 5/2011, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2011-5708).
  • SE DECLARA la desestimación de la CUESTIÓN 3988/2001, en relación con el art. 28, por Sentencia 121/2010, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-263).
  • SE ACTUALIZA lo indicado de los arts. 182 y 182. bis, por Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-20149).
  • SE MODIFICA:
    • con efectos desde el 1 de enero de 2011, los arts. 23.3, 37, 38.1, 71 a 74, 76, 180, 215, la disposición adicional 8, se añaden el capítulo IV sexies al título II, la disposición adicional 53 y se ACTUALIZAN los arts. 182. bis 1 y 2, 186.1.c, por Ley 39/2010, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-19703).
    • los arts. 73, 131.bis, 203.2 y 3, 208.1, 231, las disposiciones adicionales 6, 40 y se añaden las disposiciones adicionales 49, 51 y 52, por Ley 35/2010, de 17 de septiembre (Ref. BOE-A-2010-14301).
    • el art. 5 y se añade la disposición adicional 50, por Ley 32/2010, de 5 de agosto (Ref. BOE-A-2010-12616).
    • los arts. 203.2 y 3, 208.1.3 y 231 y disposición adicional 6 y se añade la disposición adicional 49 por Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2010-9542).
  • SE DECLARA en la CUESTIÓN 176/2006, inconstitucional y nulo el art. 174.3, por Sentencia 22/2010, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2010-8494).
  • SE DEROGA las disposiciones transitorias 4 y 17; con los efectos indicados SE MODIFICA el art. 181, 182.bis.1) y 189, SE SUPRIME lo indicado del título II, SE SUSPENDE, con la excepción indicada, la aplicación del art. 48.1 y 2 y SE AÑADE la disposición adicional 48, por Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2010-8228).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre contratación de servicios de tesorería con entidades financieras: Orden TIN/866/2010, de 5 de abril (Ref. BOE-A-2010-5664).
  • SE MODIFICA las disposiciones adicionales 4.2 y 31, por Ley 27/2009, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-21160).
  • SE DEROGA art. 190, y con efectos de 1 de enero de 2010, se modifican arts. 31, 73, 128.1.a), 131 bis.1 y 2, 133 quáter, 140, 143.3, 162.1, 174.2 y 179.3, se añaden arts. 66 bis, 179 bis, disposición adicional 47 y disposiciones transitorias 18 y 19 y se ACTUALIZAN arts. 182 bis. 1 y 2, 186.1, 188 ter y 182.1.c), por Ley 26/2009, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-20765).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD el art. 161.bis sobre anticipación de la jubilación de trabajadores con discapacidad: Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-20652).
  • SE AÑADE:
    • la disposición adicional 46, por Ley 14/2009, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18003).
    • una disposición adicional 45, por Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto (Ref. BOE-A-2009-13496).
  • SE DECLARA la desestimación de las CUESTIONES acumuladas 2531 y 3173/2002 y 4817/2003 (Refs. 2003/20140, 2003/20142 y 2003/18818) en relación con el art. 219.2, por Sentencia 128/2009, de 1 de junio (Ref. BOE-A-2009-10984).
  • SE MODIFICA:
    • la disposición adicional 31, por Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-2009-3903).
    • los arts. 76.4, 77, 133 quáter y septies, 201, 206.1.2, 208 y disposición adicional 7, por Ley 2/2008, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-20744).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 161 bis y la disposición adicional 45, estableciendo el coeficiente reductor de la edad de jubilación de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos: Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2008-5987).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 68.3, 73, 76, 87.3, 200, 201 y disposición adicional 40, por Ley 51/2007, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22295).
    • determinados preceptos y se añade los arts. 161 bis, 174 bis y las disposiciones adicional 45 y transitorias 16 y 17, por Ley 40/2007, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-20910).
    • arts. 181, 182, 182 bis, rúbrica de la subsección 2, sección 2 del capítulo IX Título II, 185, 186 y 189 y añade la subsección 4 a la sección 2 del capítulo IX del título II, por Ley 35/2007, de 15 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19745).
  • SE DEROGA el art. 95.e), con efectos desde 30 de abril de 2008, por Ley 30/2007, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18874).
  • SE MODIFICA la disposición adicional 35.1, por Ley 20/2007, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2007-13409).
  • SE DEROGA en la forma indicada la disposición adicional 36, por Ley 18/2007, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2007-13025).
  • SE DECLARA la nulidad de las modficaciones efectuadas por el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, por Sentencia 68/2007, de 28 de marzo (Ref. BOE-T-2007-8660).
  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos; se renumera el capítulo IV ter como IV quater y SE AÑADE los capítulos IV ter, IV quinquies y la disposición adicional 44, por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6115).
    • los arts. 208 y 215, por Ley 43/2006, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22949).
    • los arts. 43, 209, disposición adicional 40 y se añade una disposición adicional 43, por Ley 42/2006, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22865).
    • el art. 145.2, por Ley 39/2006, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-21990).
    • los arts. 97.2, 205, 208.1 y la disposición adicional 42, por Ley 37/2006, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-21407).
    • los arts. 208 y 215, por Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio (Ref. BOE-A-2006-10562).
    • los arts. 128, 131 bis, 162, 175, 218 y la disposición adicional 38, por Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-21525).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando las prestaciones familiares: Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19151).
  • SE DECLARA la desestimación de la CUESTIÓN 4441/1998, en relación con el art. 203.3 , por Sentencia 213/2005, de 21 de julio (Ref. BOE-T-2005-14164).
  • SE MODIFICA:
    • la disposición transitoria 7, por Ley 9/2005, de 6 de junio (Ref. BOE-A-2005-9395).
    • los arts. 145.2, 147 y 189.3, por Ley 8/2005, de 6 de junio (Ref. BOE-A-2005-9394).
    • los arts. 38.4 y 145.2, por Ley 4/2005, de 22 de abril (Ref. BOE-A-2005-6560).
    • los arts. 124, 208, 210, 231 y se añade la disposición adicioinal 42, por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21760).
    • los arts. 31.1, 113.2, 227 y la dispsosición adicional 35, por Ley 2/2004, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21688).
    • los arts. 211.3 y 217.1 y 2, por Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2004-12010).
  • SE DECLARA:
    • en la CUESTIÓN 4328/1999, la desestimación en relación con el art. 143.2, por Sentencia 78/2004, de 29 de abril (Ref. BOE-T-2004-9909).
    • en la CUESTIÓN 2192/1995, la desestimación en relación con el art. 216.5, por Sentencia 53/2004, de 15 de abril (Ref. BOE-T-2004-9216).
  • SE MODIFICA los arts. 31, 124, 172 y 179 y la disposición adicional 30, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23936).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 161.2, sobre coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de trabajadores con un grado importante de minusvalía: Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23401).
  • SE DEROGA los arts. 153 a 159, se modifican determinados preceptos y se añaden las disposiciones adicionales 39, 40 y 41, por Ley 52/2003, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-22716).
  • SE DECLARA en la CUESTIÓN 1836/1997, la desestimación en relación con el art. 143.2., por Sentencia 197/2003, de 30 de octubre (Ref. BOE-T-2003-21537).
  • SE MODIFICA:
    • los arts.180.b) y 181.a), por Ley 40/2003, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21052).
    • la disposición adicional 32 y se añaden la 35, 36, 37 y 38, por Ley 36/2003, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20695).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 97.2.I, incluyendo en la forma indicada en el régimen general al personal becario de investigación: Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-2003-20213).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 91.1, por Ley 28/2003, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2003-18089).
    • los arts. 22, 24 y 208, por Ley 22/2003, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2003-13813).
    • el art. 36.6, por Ley 12/2003, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-2003-10289).
    • la disposición adicional 32 y se añaden la 35 y 36, por Real Decreto-ley 2/2003, de 25 de abril (Ref. BOE-A-2003-8589).
    • los arts. 109, 112 bis y disposición adicional 30 y se añade una disposición adicional 34, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25412).
  • SE DEROGA lo indicado de los arts. 213 y 219, se modifican determinados preceptos y se añade la disposición adicional 33, por Ley 45/2002, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-24244).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible: Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2002-23038).
    • con el art. 166. 4, regulando la SS de los trabajadores contratados a tiempo parcial y la jubilación parcial: Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2002-23037).
  • SE DEROGA:
    • la disposición adicional 8.4, se modifican los arts. 136, 138, 139, 161 a 163, 165, 166, 216, las disposiciones adicionales 8, 21 y transitoria 3 y se añade un art. 112. bis y las disposiciones adicionales 31 y 32, por Ley 35/2002, de 12 de julio (Ref. BOE-A-2002-13972).
    • el art. 213.1.b) y 2, se modifican los arts. 207, 208, 209, 212, 213.1.c), 215, 219, 228, 230, 231, disposición final 5 y se añade una disposición adicional 33, por el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2002-10097).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 174, sobre el régimen jurídico de las prestaciones de muerte y supervivencia: Real Decreto 1465/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24970).
  • SE DEROGA:
    • la disposición adicional 8.4, se modifican los arts. 138, 139, 161 a 163, 165, 166, 216 y las disposiciones adicionales 8, 20 y transitoria 3 y se añade el art. 112 bis y las disposiciones adicionales 30 y 32, por Real Decreto-ley 16/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24967).
    • el art. 101 y SE MODIFICA determinados preceptos, por Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24965).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 86.2, por Ley 21/2001, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24962).
    • la disposición adicional 7.2, por Ley 12/2001, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2001-13265).
    • los arts. 21, 23 y 36 y se añade una disposición adicional 30, por Ley 14/2000, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-24357).
    • los arts. 20, 26, 71, 94, 97, 148, disposiciones adicionales 22 y 27 y se añade la 29 , por Ley 55/1999, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-24786).
    • los arts. 38, 106, 133 bis, el capítulo V del título II y se añade el capítulo IV ter al mismo título, por Ley 39/1999, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-1999-21568).
    • el art. 215.1.1.d), por Ley 36/1999, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-1999-20569).
    • el art. 206.2, por Real Decreto-ley 5/1999 de 9 de abril (Ref. BOE-A-1999-8176).
    • la cuantía establecida en el art. 181, por Real Decreto 5/1999, de 8 de enero (Ref. BOE-A-1999-466).
  • SE DEROGA el art. 48.1.3, se modifican los arts. 33, 36, 97, 174, 176, 201 y la disposición adicional 27 y se añaden las disposiciones adicional 28 y transitoria 5 bis, por Ley 50/1998, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-30155).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 9.2, sobre reconociemiento de la jubilación anticipada en determinados casos especiales: Ley 47/1998, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-29917).
  • SE MODIFICA el art. 166.1 y la disposición adicional séptima , por Real Decreto-ley 15/1998, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1998-27395).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD regulando el Convenio especial de asistencia sanitaria a favor de trabajadores españoles por cuenta propia en el extranjero: Real Decreto 1564/1998 de 17 de julio (Ref. BOE-A-1998-17694).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre Reconocimiento de la Jubilación Anticipada en determinados Casos Especiales: Real Decreto-ley 5/1998, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-1998-12554).
  • SE MODIFICA:
    • la cuantía establecida en el art. 181, por Real Decreto 4/1998, de 9 de enero (Ref. BOE-A-1998-418).
    • por Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-28053).
  • SE DEROGA el Último párrafo del apartado 1 del art. 144, por Ley 63/1997, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-27989).
  • SE MODIFICA:
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre Determinación de los importes de las Pagas Extraordinarias de las Pensiones: Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1997-11656).
    • sobre Régimen de Control Interno Ejercido por la Intervención General de la Seguridad social: Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-1997-11411).
  • SE DEROGA el Último párrafo del apartado 1 del art. 144, por Real Decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-1997-10693).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Prestación Económica de la Seguridad social por Incapacidad Temporal: Real Decreto 575/1997, de 18 de abril (Ref. BOE-A-1997-8769).
  • SE MODIFICA:
    • la disposición transitoria Undécima, por Ley 3/1997, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1997-6257).
    • la cuantía establecida en el art. 181, por Real Decreto 6/1997, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1997-583).
    • determinados preceptos, por Ley 13/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29117).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando el Reglamento para la Imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para la Extensión de Actas de Liquidación de Cuotas: Real Decreto 396/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-7390).
  • SE DESARROLLA el art. 31.2, por Orden de 29 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-6016).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • aprobando el Reglamento sobre Inscripción de empresas, Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de los Trabajadores: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (Ref. BOE-A-1996-4447).
    • aprobando el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad social: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1996-1579).
  • SE DEROGA el art. 59.3, por Ley 1/1996, de 10 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-750).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando el Reglamento de colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-26716).
  • SE DEROGA la disposición transitoria 9 y se modifica la adicional 11, por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-24262).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aprobando el Reglamento General de Recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad social: Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-23030).
  • SE DESARROLLA, en materia de incapacidades laborales, por Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-19848).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • aprobando el Reglamento de Gestión Financiera: Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto de 1995 (Ref. BOE-A-1995-18970).
    • sobre ingreso en efectivo de recursos económicos de centros de INSALUD: Real Decreto 450/1995, de 24 de marzo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-10831).
    • con el art. 174.2, sobre seguridad social en los supuestos de matrimonio nulo: Resolución de 3 de abril de 1995 (Ref. BOE-A-1995-8728).
  • SE DEROGA los arts. 131.4, 135 y 136 y se modifican determinados preceptos, por Ley 42/1994, de 30 de diciembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-28968).
  • SE DESARROLLA la disposición adicional Novena, por Real Decreto 2110/1994, de 28 de octubre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-27176).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • disposición adicional 2.5 de la Ley 10/1994, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-1994-11609).
    • art. 39, disposiciones adicionales 10 y 11 y disposición final 2.2 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31153).
    • arts. 11.3, 19, 104.2.4 y disposiciones adicionales 5, 6 y 22 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31087).
    • art. 19 y disposición adicional 12 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28826).
    • disposición adicional 6 de la Ley 22/1992, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1992-18488).
    • art. 50 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30903).
    • art. 105.2 y disposición adicional 10 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
    • Ley 26/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-30939).
    • art. 18.1 y 2 y disposición adicional 14 de la Ley 4/1990, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1990-15347).
    • art. 21 y disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-1989-7181).
    • disposición adicional de la Ley 3/1989, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-1989-5272).
    • arts. 13, 23 y 24.2 y 5 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29563).
    • art. 13 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-28404).
    • disposición adicional 4 de la Ley 3/1987, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1987-8685).
    • la Ley 26/1985, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1985-16119).
    • art. 7.3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-151).
    • la disposición transitoria 8 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17437).
    • la Ley 31/1984, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17435).
    • la disposición adicional 3.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17387).
    • el art. 44 y disposiciones Finales 4 y 5 de la Ley 13/1982, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1982-9983).
    • el Real Decreto-ley 13/1981, de 20 de agosto (Ref. BOE-A-1981-19464).
    • el Real Decreto-ley 10/1981, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1981-13839).
    • la Ley 40/1980, de 5 de julio (Ref. BOE-A-1980-15957).
    • la disposición adicional 7 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1980-5683).
    • los arts. 1.1, 3, disposición final 3.1 y 2, y disposiciones adicionales 2 y 3 del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1978-28739).
    • con la excepción indicada la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
  • CITA:

Materias

  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Administración Local
  • Altos cargos
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Asistencia social
  • Asociaciones deportivas
  • Comunidades Autónomas
  • Comunidades Europeas
  • Contabilidad
  • Cooperativas de trabajo asociado
  • Cooperativas sanitarias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Deporte
  • Desempleo
  • Discapacidad
  • Emigración
  • Empleo
  • Empresas
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Estibadores portuarios
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  • Familia
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  • Incapacidades laborales
  • Incompatibilidades
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Instituto Nacional de Empleo
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  • Jubilación
  • Médicos
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  • Mutualismo Laboral
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
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  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Registro Civil
  • Seguridad Social
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