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Orden de 2 de febrero de 1993 por la que se crea, en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, el Centro de Investigación en Sanidad Animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 09/02/1993.
Entrada en vigor:
10/02/1993
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1993-3342
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/02/02/(1)/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 25/02/1999»


[Bloque 1: #preambulo]

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación viene realizando en su ámbito competencial, importantes actividades en el campo de la sanidad animal, tanto en investigación y desarrollo tecnológico a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), como en materia de inspección, prevención y lucha contra las epizootías a través de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

A medida que aumenta el tránsito de personas, animales vivos y mercancías con otros países lo hace también el riesgo de introducción en España de enfermedades exóticas para su fauna. Por otra parte, en el área de la producción ganadera la implantación del mercado único europeo otorga a España la responsabilidad de salvaguardar sanitariamente su propio territorio y el del resto de la Comunidad Europea, respecto de los animales, productos de origen animal y sus derivados que accedan al mismo a través de sus fronteras.

Para ampliar e intensificar sus actuaciones en materia de sanidad animal, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha construido una nueva infraestructura que, dotada de una avanzada tecnología, permite abordar en condiciones de alta seguridad biológica no sólo las manipulaciones necesarias para la investigación científica, sino aquéllas referentes al desarrollo tecnológico, formación técnica y científica y cooperación internacional.

La especificidad y magnitud de estas actuaciones aconsejan configurar dentro del INIA un Centro especializado en Investigación en Sanidad Animal y, dada la singularidad de las instalaciones de alta seguridad, dotarle de unas características que permitan satisfacer, de manera coordinada y priorizada, el mayor número posible de demandas de utilización provenientes tanto de otras Instituciones públicas como de Entidades privadas.

Por otra parte, dada la alta especialización y la complejidad técnica de esta Unidad parece conveniente crear un Consejo que asesore al Ministerio en la gestión del Centro y facilite la coordinación entre los diversos órganos del Departamento y otros usuarios de las instalaciones.

En su virtud, en base a lo dispuesto en el Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo lo siguiente:

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[Bloque 2: #art1]

Art. 1.º

En el seno del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), se crea el Centro de Investigación en Sanidad Animal.

Dependerá de la Subdirección General de Investigación y Tecnología y al frente del mismo existirá un Director.

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[Bloque 3: #art2]

Art. 2.º

En el Centro de Investigación en Sanidad Animal se desarrollarán actividades de investiación, desarrollo tecnológico, formación científico-técnica y cooperación internacional con especial atención a las enfermedades exóticas para la ganadería española con mayor riesgo de introducirse o extenderse en el territorio nacional.

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[Bloque 4: #art3]

Art. 3.º

El Centro de Investigación en Sanidad Animal atenderá de forma coordinada y priorizada las demandas de utilización que en materia de investigación y desarrollo tecnológico en la sanidad de las producciones ganaderas, formulen otras Instituciones públicas y Entidades privadas.

La satisfacción de las demandas estará condicionada por la disponibilidad de medios, espacios y tiempos y se efectuará con sometimietno, en todo caso, a las normas de seguridad, precios, horarios y cuantas otras regulen el funcionamiento del Centro.

A tal fin, las propuestas serán priorizadas, evaluándolas en base a su calidad científico-técnica y a la adecuación de sus objetivos a las líneas prioritarias del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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[Bloque 5: #art4]

Art. 4.º

Se configura un Consejo Técnico como órgano de asesoramiento respecto a las actividades que se desarrollen en el Centro.

Será presidido por el Secretario general de Agricultura y Alimentación y tendrá como Vicepresidente primero al Presidente del INIA, y como Vicepresidente segundo al Director general de Ganadería.

El Consejo contará con un máximo de diez Vocales, nombrados por el Presidente entre especialistas de reconocido prestigio científico-técnico.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Subdirector general de Investigación y Tecnología del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Se modifica el párrafo segundo por el art. único de la Orden de 18 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-4641.

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[Bloque 6: #art5]

Art. 5.º

Serán cometidos del Consejo Técnico los siguientes:

a) Proponer medidas de coordinación y las directrices para la asignación y utilización de tiempos, espacios y servicios del Centro entre los usuarios que lo demanden, así como los criterios para la determinación de los precios de estos servicios, informando al respecto las propuestas de actividades de I + D que se presenten.

b) Informar, con carácter previo a su aprobación, el programa de seguridad biológica, y los resultados de los controles ordinarios y extraordinarios que se efectúen, proponiendo las modificaciones y adaptaciones necesarias.

c) Informar desde el punto de vista de la seguridad biológica respecto de la autorización del manejo de cada uno de los agentes causales necesarios para el desarrollo de las actividades propuestas de I + D.

d) Proponer las líneas de actuación e informar las propuestas de normas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos establecidos, el Proyecto de Memoria de Actividades del Centro y cualquier otro asunto que le sea sometido por el Presidente.

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[Bloque 7: #art6]

Art. 6.º

El Presidente a propuesta del Consejo Técnico podrá crear grupos de trabajo dentro de dicho Consejo y con carácter permanente funcionarán las siguientes:

Científico-técnico: Asistirá al Consejo en los cometidos descritos en el apartado a) del artículo anterior. Será presidido por el Director general del INIA, y contará con un máximo de siete miembros entre los cuales estarán el Subdirector general de Coordinación y Programas del INIA y el Director del Centro.

De Seguridad Biológica: Asistirá al Consejo en los cometidos descritos en los apartados b) y c) del artículo anterior. Será presidido por el Director general de la Sanidad de la Producción Agraria y contará con un máximo de siete miembros, entre los cuales estarán el Subdirector general de Sanidad Animal y el Director del Centro.

Los restantes miembros de los grupos serán nombrados por los respectivos Presidentes entre expertos de reconocido prestigio en las correspondientes áreas.

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[Bloque 8: #dt]

Disposición transitoria.

En tanto se configura en la relación de puestos de trabajo, asumirá las funciones de dirección del Centro el titular del puesto de trabajo que tenga a su cargo la Jefatura del Departamento de Sanidad Animal del INIA.

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[Bloque 9: #dfprimera]

Disposición final primera.

Por el Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria se adoptarán las medidas y se dictarán las Resoluciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

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[Bloque 10: #dfsegunda]

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 11: #firma]

Madrid, 2 de febrero de 1993.

SOLBES MIRA

Ilmos. Sres. Subsecreario del Departamento, Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, y Directores generales del INIA y de Sanidad de la Producción Agraria.

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