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Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, por el que, se reestructura la Comisión Permanente del Hormigón.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20/10/1992.
Entrada en vigor:
09/11/1992
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1992-23315
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/10/02/1177/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 20/10/1992»


[Bloque 2: #preambulo]

La Comisión Permanente del Hormigón fue creada por el Decreto 2987/1968, de 20 de septiembre, y reestructurada por el Real Decreto 1424/1981, de 22 de mayo, como un órgano colegiado interministerial de carácter permanente y radicado en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Entre sus funciones, le fue asignado el estudio y recopilación de las nuevas técnicas del hormigón, así como el estudio, redacción y propuesta de las revisiones de las instrucciones para el proyecto y la ejecución de las obras de hormigón en masa o armado, e igualmente la realización de cuantos trabajos sobre el hormigón le fuesen encomendados.

Las diversas reestructuraciones administrativas habidas en los diferentes Departamentos ministeriales con representación en la citada Comisión y que afectan a la composición de ésta, y, asimismo, el desarrollo de las especificaciones técnicas en el ámbito de las Comunidades Europeas, hacen necesario adecuar los objetivos, funciones, composición y funcionamiento de la Comisión a estas nuevas circunstancias.

En su virtud, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de octubre de 1992,

D I S P O N G O:

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Naturaleza.

La Comisión Permanente del Hormigón, creada por el Decreto 2987/1968, de 20 de septiembre, es un órgano colegiado interministerial de carácter permanente, radicado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de la Secretaría General Técnica de dicho Departamento.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Ambito de actuación y objetivos.

La Comisión Permanente del Hormigón ejercerá sus funciones en el ámbito de las obras de construcción, tanto de edificación como de ingeniería civil, en los que se utilice el hormigón o elementos prefabricados con este material, especialmente en los aspectos estructurales, y para la consecución, entre otros, de los siguientes objetivos:

a) La seguridad e idoneidad de las obras de construcción como medio para contribuir a la propia seguridad de las personas y de los bienes, en la medida en que aquéllas les afectan.

b) El cumplimiento de las obras de construcción de los requisitos esenciales que en cada caso les sean exigibles conforme a la legislación vigente y, en particular, el correspondiente a resistencia mecánica y estabilidad.

c) La calidad, resistencia y durabilidad de las obras de construcción.

d) La aplicación de criterios técnicos y económicos, idóneos y generalmente aceptados, en el proyecto, ejecución, control y conservación de las obras de construcción.

e) La divulgación de las técnicas relativas a las obras de construcción.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Funciones.

Son funciones de la Comisión Permanente del Hormigón, enel ámbito descrito, las siguientes:

a) El estudio y difusión de los conocimientos sobre el estado de la técnica del hormigón y de los nuevos avances sobre la materia, así como el impulso y colaboración en las actividades de investigación científica y tecnológica sobre hormigón, proponiendo en su caso la celebración de convenios o contratos, cuando resulte adecuado.

b) La elaboración y propuesta de proyectos normativos para regular la aplicación y uso de la técnica del hormigón y, en particular, de los procedimientos y criterios para el proyecto, ejecución y mantenimiento de las obras de construcción, y para el control de calidad de tales actuaciones y de los materiales suministrados a las obras.

Tendrá prioridad la elaboración y propuesta de los proyectos de reglamentaciones e instrucciones técnicas incluidas en la legislación de contratos del Estado, o que deban adoptarse como consecuencia de la normativa de las Comunidades Europeas.

c) La elaboración y propuesta de proyectos normativos que definan los criterios, condiciones y procedimientos para la utilización de especificaciones y normas técnicas sobre hormigón, emanadas de organismos de normalización, nacionales o internacionales, u otras instituciones y, en particular, en lo que respecta a la determinación de los coeficientes de corrección, ponderación o seguridad de acciones y materiales y demás factores análogos para la aplicación de eurocódigos o normas armonizadas europeas sobre estructuras de hormigón o mixtas en las que intervenga el hormigón.

d) Servir como cauce para la intervención de la Administración del Estado en las actividades relacionadas con especificaciones técnicas sobre proyecto, ejecución y rendimiento de las obras de hormigón que se realizan en el ámbito internacional y, especialmente, en el seno de los organismos e instituciones europeas, sin perjuicio de las competencias propias del Ministerio de Asuntos Exteriores.

e) Llevar a cabo cuantos trabajos sobre la técnica del hormigón le encomiende el Ministro de Obras Públicas y Transportes, bien a iniciativa propia o bien recogiendo las solicitudes o sugerencias de otros órganos de las Administraciones Públicas.

f) Cualesquiera otras atribuciones que le asignen las disposiciones vigentes.

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión Permanente del Hormigón estará integrada por el Presidente, los Vocales y el Secretario.

2. El Presidente será el Secretario General Técnico del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, quien podrá delegar en el Subdirector General de Normativa Técnica y Análisis Económico.

3. Serán Vocales:

a) Dos representantes del Ministerio de Defensa, correspondientes a las áreas de infraestructura y laboratorio.

b) Cinco representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, pertenecientes a los siguientes centros directivos u organismos:

– Dirección General de Carreteras.

– Dirección General de Infraestructura del Transporte Ferroviario.

– Dirección General para la Vivienda y Arquitectura.

– Dirección General de Sistemas de Información y Control de Gestión y Procedimiento.

– Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

c) Dos representantes del Ministerio de Educación y Ciencia, pertenecientes al área de construcción y al Instituto de Ciencias de la Construcción «Eduardo Torroja».

d) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, perteneciente al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

e) Dos representantes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, correspondientes a las áreas de industrias de la construcción y de política tecnológica.

f) Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

g) Un representante del Consejo de Seguridad Nuclear.

h) Un representante de la Comisión Técnica de Acreditación de Laboratorios, creada por el Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre.

i) Tres miembros de las Universidades Politécnicas, correspondientes a departamentos o áreas directamente relacionadas con las estructuras o el hormigón.

4. Será Secretario un funcionario de la Subdirección General de Normativa Técnica y Análisis Económico de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, quien actuará en la Comisión con voz y voto.

5. Cada uno de los Vocales, así como el Secretario a los que se refieren los apartados 3 y 4, tendrán un suplente adscrito al mismo Centro, Organismo o Unidad, según corresponda.

La adscripción establecida en el párrafo anterior no será exigible para los suplentes de los Vocales previstos en el apartado 3.i) de este artículo.

6. Tanto los Vocales como sus suplentes deberán tener la condición de facultativos expertos en la materia.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Nombramiento y renovación de los Vocales y del Secretario y de sus respectivos suplentes.

1. Los Vocales de la Comisión Permanente del Hormigón y sus suplentes serán nombrados por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, de la siguiente forma:

a) Los previstos en las letras a), b), c), d), e) y f) del apartado 3 del artículo 4 y sus correspondientes suplentes, a propuesta del titular del Departamento al que representan.

b) El establecido en la letra g) del apartado 3 del artículo anterior y su suplente, a propuesta del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear.

c) Los enumerados en las letras h) e i) de los citados apartado y artículo, y sus correspondientes suplentes, lo serán a propuesta del Presidente de la Comisión Permanente del Hormigón.

2. La renovación de los Vocales y sus suplentes se realizará libremente y por el mismo sistema establecido para su nombramiento.

3. El Secretario y su suplente serán nombrados y renovados por el Presidente.

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[Bloque 8: #a6]

Artículo 6. Funcionamiento.

1. Las convocatorias de la Comisión Permanente del Hormigón, que siempre actuará en Pleno, así como su régimen de constitución, de adopción de acuerdos y de celebración de las sesiones, se ajustarán a lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo para el funcionamiento de los Organos colegiados.

2. A las reuniones del Pleno de la Comisión podrán asistir conjuntamente los Vocales y sus suplentes, en cuyo caso estos últimos lo harán con voz pero sin voto.

También podrán participar con voz pero sin voto en las reuniones del Pleno, expertos convocados expresamente por el Presidente, en función de los asuntos a tratar.

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[Bloque 9: #a7]

Artículo 7. Constitución de Grupos de Trabajo.

1. La Comisión Permanente del Hormigón podrá constituir Grupos de Trabajo, en las materias que así lo requieran, con el fin de facilitar y preparar los trabajos del Pleno, y designará a los expertos que han de integrar cada uno de los Grupos y los asuntos que decida encomendarles.

2. Cada Grupo podrá estar compuesto por los expertos en la materia objeto del trabajo que sean necesarios, sin más limitación que aquellas que por razones de operatividad fije el Pleno.

3. Dichos Grupos de Trabajo funcionarán durante el período de tiempo requerido para el desarrollo del trabajo que el Pleno les haya asignado.

4. Será coordinador de cada uno de los Grupos de Trabajo un miembro de la Comisión que, a su vez, actuará como portavoz del Grupo correspondiente, ante el Pleno.

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[Bloque 10: #ddunica]

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados el Real Decreto 1424/1981, de 22 de mayo, por el que se reorganiza la Comisión Permanente del Hormigón, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

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[Bloque 11: #dfunica]

Disposición final única.

La composición de la Comisión Permanente del Hormigón podrá ser modificada por Orden del Ministro de Obras Públicas y Transportes, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, cuando tenga por objeto la adaptación de la citada Comisión a las reorganizaciones administrativas que se aprueben con posterioridad.

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[Bloque 12: #firma]

Dado en Madrid a 2 de octubre de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Transportes,

JOSÉ BORRELL FONTELLES

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[Bloque 13: #informacionrelacionada]

INFORMACIÓN RELACIONADA:

-Las referencias hechas al Ministerio y al Ministro de Obras Públicas y Transportes se entienden efectuadas al Ministerio y al Ministro de Fomento, según establece el art. 2.1 del Real Decreto 996/1999 de 11 de junio. Ref. BOE-A-1999-13896.

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