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Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Urbanismo y Habitabilidad.

Publicado en:
«BOIB» núm. 90, de 24/07/1990, «BOE» núm. 193, de 13/08/1990.
Entrada en vigor:
24/07/1990
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Referencia:
BOE-A-1990-19872
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/1990/06/20/9/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 02/11/2000»


[Bloque 1: #preambulo]

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la aprobación de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, se completó el marco regulador de estos Entes, que a pesar de estar ya delimitados dentro de la organización institucional de la Comunidad Autónoma según dispone el propio Estatuto de Autonomía, requerían un tratamiento legal concreto en el que además de remarcar su papel como órganos de Administración Local, se definieran con precisión los diversos grados de atribución competencial, así como el régimen jurídico de las competencias asumidas, y ello en consonancia con las amplias previsiones al respecto contenidas en eI Estatuto de Autonomía. La determinación de aspectos importantes tales como el control y la coordinación de las competencias y el sistema de financia­ción de las mismas, son por otro lado objeto de dicha Ley.

La presente Ley de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de urbanismo y habitabilidad constituye el primer paso del proceso general que perfila el Estatuto de Autonomía y desarrolla la Ley de Consejos Insulares y debe significar, sin lugar a dudas, una más próxima y mejor prestación del Servicio Público.

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

En atención a lo que establecen los artículos 39.8 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares y el artículo 12.3 de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, por la presente Ley se atribuyen a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca y de Eivissa y Formentera y con carácter de propias, todas las competencias asumidas por la Comunidad Autó­noma de las Islas Baleares en relación con la legislación de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y por disposiciones reglamentarias y concordantes, en sus respectivos territorios.

Se atribuye asimismo a los Consejos Insulares la expedición de cédulas de habitabilidad de los edificios, viviendas y locales radicados en su propio ámbito territorial.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria 1.a) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2000-20977.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3.

No obstante la atribución competencial genérica que a favor de los Consejos Insulares opera el contenido del artículo 1, corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Raleares el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Potestad reglamentaria normativa sobre las competencias atribuidas a los Consejos Insulares por la presente Ley y ello con sujeción a las limitaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 46 del Estatuto de Autonomía.

2. (Derogado)

3. Emisión de informe preceptivo y no vinculante, previo a la aprobación definitiva de planes generales o normas subsidiarias, así como de planes especiales que no sean en desarrollo del planeamiento general, incluidas modificaciones y revisiones. Dichos informes se considerarán favorables si no fueren emitidos en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción de la pertinente solicitud.

4. Declaraciones de utilidad pública de obras e instalaciones en suelo no urbanizable cuando afecten al ámbito territorial de más de un Consejo Insular.

5. Emisión de informe preceptivo y no vinculante respecto de los estudios de evaluación de impacto ambiental que deberán acompañar a las figuras de planeamiento urbanístico, de conformidad con la norma­tiva vigente en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

Dicho informe se considerará favorable si no fuera emitido en eI plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la pertinente solicitud.

6. Archivo Central de Urbanismo, a cuyo efecto deberá remitirse un ejemplar de todo el planeamiento aprobado definitivamente por los Consells Insulares o sus Comisiones de Urbanismo.

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatora 1.a) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2000-20977.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4.

Sin perjuicio de la coordinación general a la que se refiere el capítulo VI de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, se establecen las siguientes fórmulas de cooperación:

1. La Comunidad Autónoma y los Consejos Insulares acordarán los adecuados mecanismos de colaboración e información mutua en las materias objeto de esta transferencia.

2. A efectos puramente informativos, los Consejos Insulares comu­nicarán a la Comunidad Autónoma las inscripciones en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y en el Registro de Catálogos previsto en la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

3. Las respectivas Comisiones insulares de Urbanismo trasladarán a la Comunidad Autónoma, en el plazo máximo de quince días, las resoluciones sobre planes generales, normas subsidiarias de planeamiento y planes especiales que no sean en desarrollo de planeamiento general, adjuntando un ejemplar del plan objeto de resolución, a los oportunos efectos jurídicos.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5.

1. El coste efectivo anual de atribución de las competen­cias a las que la presente Ley se refiere, asciende a 67.615.153 pesetas para 1990.

2. El coste efectivo anual antes referido implica una sobrefinanciación inicial cuantificada en 20.538.603 pesetas, que deberá ser finan­ciada mediante minoración en los créditos presupuestarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 1990, por lo cual quedan autorizadas las modificaciones de crédito que se estimen pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo que el presente artículo determina.

La cantidad expresada como sobrefinanciación será objeto de revi­sión en la cifra que se determine por aplicación del contenido del punto 4 del presente artículo.

3. La sobrefinanciación a la que se refiere el apartado anterior no tendrá a ninguno de los efectos la consideración de precedente, sino que por el contrario, deberá ser computada como una entrega a cuenta de futuras valoraciones de atribuciones competenciales.

4. El coste efectivo al que se refiere el apartado 1 del presente articulo podrá experimentar el incremento o minoración preciso en función de las remuneraciones concretas que afecten al personal que se traspase a los Consejos Insulares.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6.

El coste efectivo cifrado en el artículo anterior será aplicado a los Consejos Insulares de acuerdo con los siguientes porcentajes y cuantías:

1. Consejo Insular de Mallorca. Total: 36.994.323 pesetas. Porcentaje sobre total coste efectivo: 54,71 por 100.

2. Consejo Insular de Menorca. Total: 15.280.635. pesetas. Porcen­taje sobre total coste efectivo: 22,60 por 100.

3. Consejo Insular de Eivissa y Formentera. Total: 15.340.195 pesetas. Porcentaje sobre total coste efectivo: 22,69 por 100.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7.

1. Personal que se traspasa:

Se traspasa a los Consejos Insulares el siguiente personal con la residencia que se indica:

Mallorca:

Dos Técnicos de Grado Superior (Arquitecto y/o Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos).

Un Técnico Jurídico-Administrativo (Licenciado en Derecho).

Un Técnico de Grado Medio (Arquitecto Técnico).

Un Administrativo.

Un Auxiliar Administrativo.

Un Técnico de Grado Medio (Arquitecto Técnico).

Un Administrativo, Jefe de Negociado.

Un Administrativo.

Tres Auxiliares Administrativos.

Menorca:

Un Técnico de Grado Medio (Arquitecto Técnico).

Un Administrativo.

Un Auxiliar Administrativo.

Eivissa y Formentera:

Un Técnico de Grado Medio (Arquitecto Técnico).

Un Administrativo.

Un Auxiliar Administrativo.

2. Con cargo al coste efectivo establecido, y sin que les sea aplicable el apartado 4 del artículo 5.° de esta Ley, el Consejo Insular de Mallorca contratará un Asesor Jurídico; el Consejo Insular de Menorca, un Técnico de Grado Superior (Arquitecto Superior o Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos) y un Técnico Jurídico-Administrativo (Licenciado en Derecho); y el Consejo Insular de Eivissa y Formentera un Técnico de Grado Superior (Arquitecto Superior o Ingeniero de Cami­nos, Canales y Puertos) y un Técnico Jurídico-Administrativo (Licen­ciado en Derecho).

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8.

1. Se transfiere al Consejo Insular de Menorca el local ocupado por los Servicios de Urbanismo y Habitabilidad, calle Rosario, número 12, 1.° Maó, y ello con sujeción al contenido del artículo único de la Ley 2/1984, de 24 de enero, de Arrendamientos Urbanos.

2. Se transfiere al Consejo Insular de Eivissa y Formentera el local ocupado por los Servicios de Urbanismo y Habitabilidad, calle Isidoro Macabich, número 38, 1.°, Eivissa, y ello con sujeción al contenido del artículo único de la Ley 2/1984, de 24 de enero, de Arrendamientos Urbanos.

3. Se transfiere a los Consejos Insulares el mobiliario de oficina utilizado por los servicios objeto de traspaso, según el inventario anexo a esta Ley.

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[Bloque 10: #primera]

Disposición adicional primera.

1. La Comisión Central de Urbanismo se extingue y sus competencias se atribuyen a los Consejos Insulares en el ámbito de sus respectivos territorios.

2. Queda extinguida la Comisión Provincial de Urbanismo de Baleares y sus competencias quedan atribuidas a los Consejos Insulares en sus respectivos territorios.

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[Bloque 11: #segunda]

Disposición adicional segunda.

Se creará, por acuerdo entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular correspondiente, una Comisión Paritaria cuya misión será la de instrumentar el traspaso de medios y documentación que la presente Ley determina, así como la de garantizar que los expedientes estén resueltos en los plazos estableci­dos por la legislación vigente.

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[Bloque 12: #tercera]

Disposición adicional tercera.

La publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares”, de los anuncios, acuerdos y otros documentos exigidos por la Ley, como consecuencia del ejercicio de los Consells Insulares de las competencias en materia de urbanismo y habitabilidad, será gratuita.

Se añade por la Ley 15/1990, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-1991-3040.

Texto añadido, publicado el 10/01/1991, en vigor a partir del 30/01/1991.

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[Bloque 13: #dt]

Disposición transitoria.

Los funcionarios de la Comunidad Autónoma, bien proce­dentes de la Administración General del Estado o de otros Organismos o Instituciones Públicas, bien que hayan ingresado directamente, que con motivo de la atribución de competencias a los Consejos Insulares resulten transferidos, continuarán manteniendo todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan, incluido el de participar en los concurso de traslado que convoque la Comunidad Autónoma, en igualdad de condiciones con el resto de los miembros de su categoría o Cuerpo, para que así puedan ejercer en todo momento su derecho permanente de opción.

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[Bloque 14: #dd]

Disposición derogatoria.

Queda sin efecto el Decreto de 28 de junio de 1982 de delegación de competencias del Consejo General Interinsular de Baleares en los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera, en materia de disciplina urbanística, así como cualquier disposición contraria a esta Ley.

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[Bloque 15: #df]

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», aunque se suspenda la efectividad de la atribución competencial que la presente Ley determina hasta el lunes día 5 de noviembre de 1990.

Las Comisiones Insulares de Urbanismo, desde la fecha de su constitución que será el mismo día 5 de noviembre de 1990, asumirán la continuación de todos los expediente en trámite.

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[Bloque 16: #an]

ANEXO

Inventario de bienes muebles y material de oficina objeto de traspaso a los Consejos Insulares

Consejo Insular de Mallorca

Una máquina de escribir marca «Olivetti», E.T. 2200, 7700350.

Una calculadora «Olivetti», Logos 49, 5106863.

Una máquina de escribir eléctrica marca «Olivetti», E.T. 111, 5854533.

Una máquina fotocopiadora marca «Canon», NP-155, KH 606600.

Un elemento mostrador de referencia M-403, de medidas 156, con elemento estante.

Un elemento mostrador de referencia M-402, de medidas 136, con elemento estante.

Dos bloques de referencia M-25, formados por tres cajones.

Un armario bajo de referencia M-550 con dos bastidores extensibles de referencia M-852 de medidas 94x42x74 h.

Seis armarios bajos de referencia M-550 de medidas 94x42x74 h., con un estante de referencia M-820.

Dos armarios altos con puertas de referencia M-584 de medidas 94x42x199 h., con cuatro estantes M-820 y un estante M-822.

Dos sillas modelo G, giratorias, con ruedas, sin brazos, tapizadas de arán 410.

Once sillas modelo SF/L fijas, con brazos, tapizadas a juego con las anteriores.

Dos armarios altos sin puertas de referencia E-580, de medidas 94x42x199 h., con cuatro estantes de referencia E-820 y un estante E-822.

Un armario alto con puertas de referencia E-584, de medidas 94x42x199 h., con cuatro estantes de referencia E-820 y un estante de referencia E-822.

Un estante M-822.

Una silla modelo 20F, sin brazos, arán 410.

Cinco mesas modelo M-1400.

Dos Bucs M-26.

Una bancada modelo 3000 de cinco unidades, referencia número 3, color marrón, estructura negra.

Una mesa modelo Galo, de medidas 76x80, con ala y buc de dos cajones.

Un ordenador «Olivetti» M380/XP3, con 135 Mb de capacidad en disco duro, procesador 80386 a 20 Mhz, número 8122357, pantalla número 5150447, monocromática, teclado, controlador AVC y VGA, compatible unidad de Floppy disk de 1,2 Mb y 2 Mb de memoria RAM.

Tres impresoras «Olivetti» DM282 de 80 columnas, 240 cps y arrastrador incorporado.

Dos ordenadores «Olivetti» M200 con disco duro 20 Mb unidad Floppy 3,5.

Una mesa de despacho blanca 1,85x80, con cajonera de tres cajones.

Una mesa auxiliar (tipo, mesa de juntas), 1,90x80.

Un ordenador marca «Olivetti» M-24 y una impresora «Olivetti» DM-400.

Una lámpara flexible sujetable a la mesa, de color blanco, sin marca.

Una silla giratoria de tela de color marrón, con ruedas.

Dos sillas plegables metálicas de tela negra.

Un armario con cuatro estantes (de color blanco).

Dos estanterías blancas.

Una mesa de despacho blanca, 1,85x80, con cajonera y tres cajones.

Una mesa auxiliar blanca.

Un ordenador marca «Olivetti» M-24 y una impresora DM-400.

Una lámpara flexible sujetable a la mesa, de color blanco, sin marca.

Una silla giratoria de tela color marrón, con ruedas.

Dos sillas blancas.

Dos armarios blancos con cuatro estantes.

Tres estanterías blancas.

Una mesa de despacho con tres cajones.

Una silla giratoria de despacho.

Dos butacas de antedespacho

Dos estanterías.

Una lámpara de despacho.

Una mesa de despacho marrón (1,70x80), con cajonera de tres cajones.

Una calculadora eléctrica marca «TRQ».

Una lámpara de mesa flexible.

Una estantería blanca de tres estantes.

Una silla de tela marrón giratoria.

Dos sillas de antedespacho de color marrón.

Dos mesas blancas 90x70, con cajoneras de tres cajones.

Un sillón giratorio de color marrón.

Un ordenador marca «Olivetti» M-250.

Una impresora marca «Olivetti» DM-309L.

Una disquetera marca «Olivetti» DU-260.

Cuatro estanterías con puertas blancas.

Dos estantes blancos.

Un porta-papeles metálicos con tres compartimentos.

Una mesa marrón 87x1,75.

Una máquina de escribir electrónica marca «Olivetti» ET-111.

Una pantalla ETV-300, marca «Olivetti».

Una estantería blanca.

Un armario blanco con puertas.

Una mesita de máquina de escribir.

Una silla giratoria marrón.

Un mueble metálico con puertas de color gris.

Una estantería de madera.

Consejo Insular de Menorca

Una máquina de escribir manual «H. Olivetti» Est 46.

Una máquina de calcular eléctrica H. «Olivetti».

Una mesa de dirección de madera M. Neptuno 190x90.

Una mesa de cristal para tresillo.

Tres mesas para teléfono.

Una mesa para juntas de 2,20x1,00.

Una mesa metálica y de madera de despacho 160x80.

Dos mesas con ruedas para máquina de escribir.

Una mesa metálica y de madera para despacho 130x75.

Una mesa de dibujo.

Una mesa metálica y de formica.

Una mesa de formica 100x54.

Dos armarios librería.

Dos archivadores metálicos.

Un sillón tapizado «Napel» N.M. Archanda.

Un sillón con ruedas tapizado nápel.

Cinco sillas tapizadas de negro.

Un sillón con ruedas tapizado de negro.

Una butaca tapizada de nápel negro.

Un fax «Olivetti» OF 315.

Consejo Insular de Eivissa y Formentera

Un sillón tapizado de skay negro.

Una mesa metálica para teléfono.

Una mesa escritorio metálica.

Cuatro sillones de skay.

Una mesa de centro.

Un lámpara de mesa.

Dos armarios de madera.

Dos sillas metálicas.

Una mesa «Galo-Ben», modelo T120.

Un armario bajo «Galo-Ben», modelo T231.

Una mesa de teléfono «Galo-Ben», modelo 234.

Un sillón «Otaola», modelo R77P.

Dos sillones «Otaola», modelo R77F.

Una mesa de centro «Galo-Ben», modelo T301.

Tres butacas «Otaola», modelo C8.

Una lámpara de mesa «Fase», modelo B2000.

Una fotocopiadora 1-V-BIX 90.

Una calculadora 1-LOGOS-48.

Una máquina de escribir eléctrica 1 PRAXIS 45 D.

Una mesa modelo IMD2.

Una mesa modelo IMSI.

Un armario IA2.

Dos archivadores 2A4.3.

Dos sillas modelo Franchs 200-F, fijas.

Una silla modelo Franch 600-G,-giratoria.

Una máquina de escribir eléctrica «Olivetti», modelo ET-2500.

Dos mesas marca «Olivetti», modelo HOSA-50.

Dos sillas giratorias con ruedas, modelo OVA.

Una copiadora de mesa «Olivetti», modelo Copia-7042-Mª 1706692.

Una mesa soporte C-7039/41/47.

Un telefax «Olivetti», modelo OFX-315.

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[Bloque 17: #firma]

Palma, 9 de junio de 1990.

GABRIEL CAÑELLAS PONS,
Presidente

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