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Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12/06/1985.
Entrada en vigor:
02/07/1985
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1985-10836
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/04/02/863/con

Índice: «Texto original, publicado el 12/06/1985»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Firma]

REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA

CAPITULO I. Ambito de aplicación y fines

CAPITULO II. Disposiciones generales

2.1 Proyecto.

2.2 Montaje, puesta en servicio y mantenimiento e inspección.

CAPITULO III. Medidas de salvamento

3.1 Actuaciones en caso de accidente.

3.2 Estaciones de salvamento.

CAPITULO IV. Labores subterráneas

4.1 Clasificación.

4.2 Accesos.

4.3 Extracción.

4.4 Tornos y cabrestantes.

4.5 Circulación y transporte.

4.6 Trabajos y explotaciones.

4.7 Ventilación y desagüe.

4.8 Condiciones ambientales.

CAPITULO V. Especificaciones para minas subterráneas de carbón y labores con riesgo de explosión

5.1 Minas de cuarta categoría.

5.2 Minas con polvo explosivo.

5.3 Minas con propensión a fuegos.

CAPITULO VI. Trabajos especiales, prospecciones y sondeos

CAPITULO VII. Trabajos a cielo abierto

CAPITULO VIII. Escombreras

CAPITULO IX. Electricidad

CAPITULO X. Explosivos

10.1 Almacenamiento.

10.2 Utilización.

10.3 Voladuras especiales.

10.4 Disposiciones especiales para trabajos con gases o polvos inflamables o explosivos.

CAPITULO XI. Establecimientos de beneficio de minerales

CAPITULO XII. Certificaciones y homologaciones

CAPITULO XIII. Suspensión y abandono de labores

CAPITULO XIV. Competencia administrativa

CAPITULO XV. Sanciones


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