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Ley 1/1984, de 16 de abril, por la que se declara "Día de Aragon" el 23 de abril, tradicional conmemoración de San Jorge.

Publicado en:
«BOA» núm. 16, de 18/04/1984, «BOE» núm. 113, de 11/05/1984.
Entrada en vigor:
18/04/1984
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1984-10264
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1984/04/16/1/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 18/04/1984»


[Bloque 1: #preambulo]

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

Es indudable que, desde el siglo XIII, tanto la Monarquía aragonesa como el Ejército del Reino adoptaron el Patronazgo de San Jorge. Ello parece lógico en ese momento de la Reconquista, dadas las connotaciones militares que el Santo reunía. A partir de entonces empiezan a proliferar iglesias dedicadas al mártir y las tropas aragonesas adoptan sus símbolos, especialmente a partir de la batalla de Alcoraz, cuyo relato recoge el historiador aragonés Jerónimo Zurita en sus Anales. Consecuencia de ello, serán las innumerables muestras iconográficas, pictóricas, literarias, religiosas e incluso heráldicas que acreditan la tradicional vinculación de la figura de San Jorge a Aragón.

Igualmente el hecho de que las Cortes aragonesas de 1461, celebradas en Calatayud, declararon festivo para todo Aragón el 23 de abril, día de San Jorge, decisión que se vería ratificada en las celebradas en Monzón en 1564.

El 10 de abril de 1978 la Diputación General de Aragón adoptó el acuerdo de declarar como «Día de Aragón» el 23 de abril, día de San Jorge, efemérides que en uso de las facultades que en materia laboral atribuye a la Comunidad Autónoma la Ley 10/1980, de 8 de marzo, aprobatoria del Estatuto de los Trabajadores, fue posteriormente establecida por el órgano de Gobierno aragonés como festivo.

El día 23 de abril de 1978 se vio definitivamente ratificado el tradicional sentido popular de la fiesta, que debe ser expresivo símbolo de la identidad histórica de Aragón al mismo tiempo que de la unidad de los aragoneses.

La sensibilidad de las Cortes de Aragón en pro de la conservación y fomento de los símbolos propios de la singular identidad histórica aragonesa, aconseja su consolidación con rango de Ley.

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

Se declara «Día de Aragón» el 23 de abril de cada año, tradicional conmemoración de San Jorge.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

A todos los efectos, incluso laborales, la indicada fecha se considera festiva en todo el territorio de Aragón.

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[Bloque 4: #df-2]

Disposición final.

La Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

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[Bloque 5: #firma]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Zaragoza, a 16 de abril de 1984.

 

SANTIAGO MARRACO SOLANA

Presidente de la Diputación General de Aragón

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