Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28/04/1981.
Entrada en vigor:
18/05/1981
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1981-9564
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/lo/1981/04/06/1/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Orgánica
  • Fecha de disposición: 06/04/1981
  • Fecha de publicación: 28/04/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/1981

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la disposición adicional 1.1, en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 17/2010, de 16 de julio, por Ley 36/2022, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22682).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre la iniciativa legislativa popular y participación ciudadana: Ley 7/2015, de 7 de agosto (Ref. BOE-A-2015-10202).
    • aprobando el texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado: Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2011-18161).
  • SE MODIFICA:
    • la disposición adicional 1.1, por Ley 17/2010, de 16 de julio (Ref. BOE-A-2010-11411).
    • con efectos desde 1 de enero de 2002, la disposición adicional 1.1, por Ley 18/2002, de 1 de julio (Ref. BOE-A-2002-12997).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD aprobando el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia: Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-1999-23410).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre transferencia de competencias: Ley Orgánica 6/1999, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1999-7857).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con los arts. 2.2, 27.2 y 40, sobre Administración local: Ley 5/1997, de 22 de julio (Ref. BOE-A-1997-21040).
  • SE MODIFICA, con efectos desde 1 de enero de 1997, la disposición adicional 1.1, por Ley 32/1997, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1997-17582).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre desarrollo Comarcal: Ley 7/1996, de 10 de julio (Ref. BOE-A-1996-19262).
    • regulando el Consejo Consultivo: Ley 9/1995, de 10 de noviembre (Ref. BOE-A-1996-222).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre transferencia de competencias: Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27751).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con la disposición adicional tercera, sobre competencias de las Diputaciones Provinciales de Galicia: Ley 8/1989, de 15 de junio (Ref. BOE-A-1989-25250).
    • con el art. 13.1, regulando la Iniciativa Legislativa Popular: Ley 1/1988, de 19 de enero (Ref. BOE-A-1988-3991).
    • regulando las Elecciones al Parlamento: Ley 8/1985, de 13 de agosto (Ref. BOE-A-1985-21380).
    • regulando el Tribunal de Cuentas: Ley 6/1985, de 24 de junio (Ref. BOE-A-1985-18554).
    • regulando el Valedor del Pueblo: Ley 6/1984, de 5 de junio (Ref. BOE-A-1985-5205).
    • regulando los Simbolos: Ley 5/1984, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-1985-5019).
    • regulando la Normalización Linguistica: Ley 3/1983, de 15 de junio (Ref. BOE-A-1983-23848).
    • con los arts. 15 y 16, regulando la Xunta y su Presidente: Ley 1/1983, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1983-23788).
    • regulando la Sede de las Institucioness: Ley Autonómica 1/1982, de 24 de junio (Ref. BOE-A-1982-25035).
    • con la disposición transitoria 4, aprobando las normas de traspaso de servicios del Estados y funcionamiento de la Comisión Mixta: Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1982-6884).

Referencias anteriores

Materias

  • Comunidades Autónomas
  • Estatutos de Autonomía
  • Galicia
  • Organización de las Comunidades Autónomas

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid