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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 07/05/1981.
Entrada en vigor:
27/05/1981
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1981-10325
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/lo/1981/04/06/3/con

Índice: «Texto original, publicado el 07/05/1981»

[Preámbulo]

TÍTULO PRIMERO. Nombramiento, cese y condiciones

CAPÍTULO PRIMERO. Carácter y elección

CAPÍTULO SEGUNDO. Cese y sustitución

CAPÍTULO TERCERO. Prerrogativas e incompatibilidades

CAPÍTULO CUARTO. De los Adjuntos del Defensor del Pueblo

TÍTULO SEGUNDO. Del procedimiento

CAPÍTULO PRIMERO. Iniciación y contenido de la investigación

CAPÍTULO SEGUNDO. Ámbito de competencias

CAPÍTULO TERCERO. Tramitación de las quejas

CAPÍTULO CUARTO. Obligación de colaboración de los organismos requeridos

CAPÍTULO QUINTO. Sobre documentos reservados

CAPÍTULO SEXTO. Responsabilidades de las autoridades y funcionarios

CAPÍTULO SÉPTIMO. Gastos causados a particulares

TÍTULO TERCERO. De las resoluciones

CAPÍTULO PRIMERO. Contenido de las resoluciones

CAPÍTULO SEGUNDO. Notificaciones y comunicaciones

CAPÍTULO TERCERO. Informe a las Cortes

TÍTULO CUARTO. Medios personales y materiales

CAPÍTULO PRIMERO. Personal

CAPÍTULO SEGUNDO. Dotación económica

[Disposiciones transitorias]

[Firma]


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