Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29/12/1979.
Entrada en vigor:
18/01/1980
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1979-30655
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/12/07/2878/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 29/12/1979»


[Bloque 1: #pr]

La Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona se ha venido rigiendo hasta el presente por unos Estatutos aprobados por Orden del Ministerio de Educación Nacional de tres de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, modificados parcialmente por otros de veintisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y dos, veintiuno de marzo de mil novecientos sesenta y seis, y cuatro de junio de mil novecientos setenta.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de dichos Estatutos hace aconsejable la revisión de los mismos y la aprobación de una nueva regulación que se adapte a las funciones actuales de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona, que, como tal, queda bajo el Alto Patronazgo de S.M. el Rey, a tenor de lo establecido en el apartado j) del artículo sesenta y dos de la vigente Constitución Española.

Para ello, el uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho el pleno de la Real Academia formulo un proyecto de nuevos Estatutos que posteriormente elevo a la aprobación del Gobierno.

Teniendo en cuenta que la Academia ha cumplido en buen y debido modo con los fines de su actual Estatuto y que son convenientes para el Régimen de la Corporación las nuevas prescripciones contenidas en el indicado proyecto.

De conformidad con el dictamen del Instituto de España, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Subir


[Bloque 2: #au]

Artículo único.

Quedan aprobados los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona que se insertan a continuación.

Subir


[Bloque 3: #fi]

Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Universidades e Investigación,

LUIS GONZÁLEZ SEARA

Subir


[Bloque 4: #es]

ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS

Subir


[Bloque 5: #ci]

CAPÍTULO I

Carácter y fines de la Real Academia

Subir


[Bloque 6: #a1]

Artículo 1.

La Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras, con sede en Barcelona, constituye una corporación oficial de carácter científico y técnico, que tiene por objeto la investigación, estudio y fomento de las Ciencias Económicas, Financieras y sus afines, así como la colaboración, informe y asesoramiento a los organismos Oficiales, Entidades públicas y Corporaciones en las materias propias de su especialidad.

Subir


[Bloque 7: #ci-2]

CAPÍTULO II

Constitución y organización

Subir


[Bloque 8: #a2]

Artículo 2.

La Academia se compone:

a) De cuarenta y ocho Académicos de Número.

b) De Supernumerarios procedentes de la clase de Académicos de Número.

c) De hasta cien Académicos Correspondientes, nacionales o extranjeros.

d) De hasta diez Académicos de Honor, nacionales o extranjeros.

Subir


[Bloque 9: #a3]

Artículo 3.

La Academia elegirá sus miembros de todas clases entre las personas que se distingan por sus conocimientos en las ramas de la corporación y que considere más dignas, en votación secreta y a pluralidad absoluta de votos.

Subir


[Bloque 10: #a4]

Artículo 4.

El título de Académico Correspondiente podrá concederlo la Academia a los españoles o extranjeros que juzgue acreedores a esta distinción por el mérito e importancia de sus trabajos científicos relacionados con los fines de aquella.

Subir


[Bloque 11: #a5]

Artículo 5.

Podrán ser nombrados Académicos de honor los nacionales o extranjeros que por sus relevantes servicios prestados a la Academia o por sus trabajos en el ámbito de las Ciencias Económicas, Financieras o afines hayan logrado un destacado prestigio científico.

Subir


[Bloque 12: #a6]

Artículo 6.

Son deberes de los Académicos de Número:

a) Cumplir los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos de la Corporación.

b) Contribuir al progreso de las Ciencias de su especialización.

c) Velar por el prestigio de la Academia.

d) Evacuar informes, desempeñar comisiones y efectuar los trabajos científicos que se les confíen.

e) Asistir a las Juntas y sesiones; y

f) Aceptar los cargos para los que hubieran sido elegidos, de no impedirlo causa plenamente justificada.

Los Académicos Correspondientes quedan obligados a aceptar las comisiones y encargos científicos que les confíen.

Los Académicos, sea cual fuere su condición, por el hecho de tomar posesión en la forma reglamentaria, asumen el deber de entregar para la Biblioteca de la Academia un ejemplar de los trabajos científicos o literarios de que sean autores o traductores, así como de participar todos los datos que puedan completar o enriquecer el expediente personal que se custodiará en Secretaría.

Subir


[Bloque 13: #a7]

Artículo 7.

Los Académicos de Número, además del tratamiento de excelencia en los actos y comunicaciones oficiales, tendrán los siguientes derechos:

a) Voz y voto en las Sesiones y Juntas.

b) Elegibilidad para todos los cargos Académicos.

c) Uso de la Medalla de la Academia y del uniforme académico que se establezca.

Subir


[Bloque 14: #a8]

Artículo 8.

Los Académicos Supernumerarios podrán asistir y participar a todos los actos de la Academia en voz, pero sin voto.

Los Correspondientes y de Honor, previa anuencia del excelentísimo señor Presidente de la Corporación, podrán asimismo asistir y participar con voz, pero sin voto, a las sesiones privadas, ocupar lugar en el estrado en las públicas, presentar trabajos científicos, disertar sobre puntos de las Ciencias Económicas y Financieras, utilizar la biblioteca y ostentar la Medalla propia de su clase.

Los Académicos, con la obligación de expresar la clase a que pertenezcan, podrán usar este título en los escritos y obras que publiquen, y en las ocasiones en que consideren oportuno exhibirlo como timbre que otorga rango social y científico.

Subir


[Bloque 15: #a9]

Artículo 9.

Todo Académico de Número con cinco o más años de antigüedad en la Academia podrá solicitar de la misma causando vacante, su pase a la clase de Académico Supernumerario.

Se entenderá que un Académico de Número opta por el pase a Supernumerario cuando se dé en él, sin mediar alguna de las causas que se precisan en el párrafo siguiente, cualquiera de estas dos situaciones:

a) No reunir durante dos cursos seguidos un mínimo de diez asistencias a las reuniones de la Academia.

b) No hacer desarrollo en sesión pública o privada a lo largo de tres cursos seguidos por lo menos un tema de las Ciencias Económicas o Financieras.

Son causas justificantes, cada una de las cuales exime de la aplicación del párrafo anterior, las siguientes:

a) Edad superior a los setenta y cinco años.

b) Enfermedad impediente de concurrencia a las sesiones académicas.

c) Contar con más de cien asistencias.

d) Formar parte del Gobierno de la Nación u ostentar la presidencia del Congreso de los Diputados o del Senado.

e) Ostentar representación diplomática o ejercer temporalmente función académica u oficial en el extranjero; y

f) La fuerza mayor o motivos graves o circunstanciales que estime la Academia.

El Censor de oficio propondrá a la Academia en la primera sesión del mes de octubre de los años impares las aplicaciones concretas a que dé lugar el presente artículo o, en su caso, manifestará que no median motivos para ello.

Subir


[Bloque 16: #a1-2]

Artículo 10.

Transcurridos cinco años desde el pase de un académico a la situación de Supernumerario, este podrá solicitar su reingreso a la condición de Numerario, con derecho a ocupar la primera vacante que se produzca.

La Academia, por mayoría de dos tercios de sus ocupantes, acordará lo que proceda, previa información de las asistencias y trabajos académicos y de otras actividades de orden científico desarrolladas por el solicitante durante el período en que hubiera permanecido como Supernumerario.

El derecho de ser reintegrado en la clase de Numerario no podrá ser ejercido más de una vez.

Subir


[Bloque 17: #a1-3]

Artículo 11.

Los Académicos de número usarán como distintivo una Medalla de oro y esmaltes, numerada, en cuyo centro figurarán los hemisferios con las columnas de Hércules y la leyenda «Utraque Unum», bordada con una corona formada por dos ramos de laurel y el título «Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras».

Dicha Medalla penderá de un cordón de seda verde, con trenza de oro, y el pasador ostentará las armas de la ciudad de Barcelona.

Los demás Académicos podrán usar una Medalla de plata y esmaltes, sin numerar, con un cordón de seda verde y de idénticas características ornamentales.

Las Medallas numeradas serán de la propiedad de la Corporación, confeccionándose a costa de sus propios recursos y las entregará, bajo recibo, a los Académicos Numerarios, siendo devueltas a la Corporación cuando causen baja.

Subir


[Bloque 18: #a1-4]

Artículo 12.

Los Académicos correspondientes deberán contribuir a los fines de la Academia manteniendo normal relación con la Corporación y cumpliendo los encargos que esta le diere, y podrán también, así como los Honorarios, presentar obras y escritos.

Subir


[Bloque 19: #ci-3]

CAPÍTULO III

Régimen de la Academia

Subir


[Bloque 20: #a1-5]

Artículo 13.

La Academia tendrá los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Censor, Bibliotecario, Tesorero e Interventor.

Todos los cargos serán trienales y reelegibles.

No obstante, por votación unánime de las dos terceras partes de los Académicos de Número la Academia podrá elegir con carácter perpetuo alguno o algunos de los precedentes cargos.

Subir


[Bloque 21: #a1-6]

Artículo 14.

El Presidente de la Academia asume la máxima autoridad directiva de la Corporación y la representará en sus relaciones con el Estado y Corporaciones oficiales.

Sus facultades las especificará el Reglamento, así como los demás cargos directivos.

Será auxiliado y sustituido en su función por el Vicepresidente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Subir


[Bloque 22: #a1-7]

Artículo 15.

El Secretario es el Jefe inmediato de todos los funcionarios de la Academia y el ejecutor de los acuerdos de la misma.

Dirigirá los servicios de la Corporación y tendrá bajo su inmediata custodia los libros y documentos de la secretaría y archivo.

Será auxiliado y sustituido en sus funciones por el Vicesecretario en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Subir


[Bloque 23: #a1-8]

Artículo 16.

El Censor es el encargado de velar, juntamente con el Presidente, por el exacto cumplimiento del Estatuto, Reglamento y acuerdos de la Academia, así como de toda la función interna de la misma y de los Académicos en ella, e informar sobre los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen.

Subir


[Bloque 24: #a1-9]

Artículo 17.

El Bibliotecario tendrá a su cargo el régimen de la biblioteca y podrá proponer a la Junta de Gobierno cuantas medidas crea necesarias para el buen orden en el servicio de dicha dependencia.

Subir


[Bloque 25: #a1-10]

Artículo 18.

El Tesorero es el encargado de custodiar bajo su responsabilidad los fondos de la Academia, que recibirá y entregará bajo inventario ante el Interventor y el Secretario, y como Habilitado de la Corporación cobrará las asignaciones de toda índole y efectuará los pagos.

Subir


[Bloque 26: #a1-11]

Artículo 19.

El Interventor es el Presidente nato de la Comisión de Hacienda, con voto de calidad en caso de empate, y a él corresponde la inspección de la marcha del régimen económico de la Academia.

Subir


[Bloque 27: #a2-2]

Artículo 20.

La Academia celebrará con la periodicidad necesaria sus reuniones, que serán de dos clases: públicas y privadas.

Las sesiones públicas tendrán a su vez carácter ordinario y extraordinario.

Serán ordinarias las de presentación y discusión de Memorias y Comunicaciones científicas; y extraordinarias las de recepción de Académicos Numerarios y extranjeros, apertura de curso, entrega de premios, necrológicas, homenajes y otras que requieran solemnidad a juicio de la Junta de Gobierno.

Serán privadas: Las Juntas Generales, las de Gobierno, las de Secciones y las de Comisiones.

La Academia podrá organizar además cursillos y ciclos de conferencias públicas de divulgación y aplicación práctica de las Ciencias de su especialización.

Subir


[Bloque 28: #a2-3]

Artículo 21.

Salvo en los casos de asistencia del Jefe del Estado, Presidente del Gobierno, Ministro o Rector, la presidencia de la Corporación será ocupada siempre por el Presidente, que en aquellas ocasiones se sentará a la derecha del que preside.

A la Junta de Gobierno incumbirá formar las Presidencias, dando los puestos correspondientes a su categoría a las demás autoridades y representaciones oficiales que estuvieran presentes.

Subir


[Bloque 29: #a2-4]

Artículo 22.

La Academia, reunida en Junta general, deliberará y acordará sobre todos los asuntos de la misma, gubernativos y económicos, adjudicación de premios, concesión de recompensas, elección de nombramiento de Académicos y cargos de la Junta de Gobierno, aprobación de informes y relaciones culturales.

El Presidente la reunirá cuando, a su juicio, la exijan los asuntos de la Corporación, por lo menos dos veces al año.

Subir


[Bloque 30: #a2-5]

Artículo 23.

La Academia emitirá dictámenes y evacuará las consultas e informes que se le pidan por los Centros oficiales, Corporaciones o particulares en materias propias de su instituto.

También podrá elevar por propia iniciativa a los Centros oficiales proposiciones que afecten a las ciencias económicas, financieras y sus afines, tanto de su investigación como de su aplicación práctica.

Subir


[Bloque 31: #a2-6]

Artículo 24.

La Academia estará regida por una Junta de Gobierno, integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Censor, Bibliotecario, Tesorero, Interventor y los Presidentes de las Secciones en calidad de asesores.

Subir


[Bloque 32: #a2-7]

Artículo 25.

La Junta de Gobierno podrá nombrar a los Académicos de Número para cargos auxiliares de sus funciones, siempre que las necesidades de la Academia lo exijan.

Al hacer estos nombramientos fijará el tiempo que debe durar el mandato, pasado el cual se podrá renovar, si así conviniera, en la misma o en otra persona.

Subir


[Bloque 33: #a2-8]

Artículo 26.

Los meses de julio, agosto y septiembre se consideraran de vacaciones.

Sin embargo, la Junta de Gobierno no cesará en su actividad hasta que haya dejado evacuados todos los asuntos pendientes; pero designará de su seno una comisión de vacaciones, compuesta por tres miembros que podrán renovarse, encargada del gobierno de la Academia hasta primeros de octubre.

Subir


[Bloque 34: #a2-9]

Artículo 27.

Son facultades de la Junta de Gobierno:

a) Representar y administrar la Academia.

b) Informar las propuestas para Académicos de Número y Correspondientes.

c) Proponer a la Junta general el nombramiento de Académicos de Honor.

d) Admitir las renuncias de sus miembros y proveer con carácter interino, hasta primera convocatoria, los cargos que vaquen por cualquier motivo durante el año.

e) Elegir los Académicos de Número que han de integrar las Comisiones permanentes y las temporales.

f) Informar los presupuestos y aprobar las cuentas.

g) Nombrar y separar a sus empleados cuando sea de sus atribuciones, o solicitarlo de la superioridad cuando el nombramiento sea privativo de ella.

h) Acordar y resolver cualquier asunto imprevisto y urgente, aunque no sea de su competencia, pero dando cuenta a la Corporación en la primera Junta general.

Subir


[Bloque 35: #a2-10]

Artículo 28.

La Academia estará dividida en las siguientes secciones:

Primera.‒Ciencias Económicas.

Segunda.‒Técnica Económico-contable y Financiera.

Tercera.‒Psicología y Ciencias Sociales.

Cuarta.‒Legislación y Jurisprudencia.

Cada sección tendrá doce vocales y elegirá su Presidente y Secretario para períodos de tres años.

Será labor de las Secciones la de informar los asuntos que la Junta de Gobierno les remita, actuar de Jurados de calificación en los concursos de premios y contribuir con sus trabajos al fin primordial de la Academia.

El Reglamento establecerá el régimen de sus funciones.

Estas Secciones podrán ser divididas en las Subsecciones que sean necesarias.

Subir


[Bloque 36: #a2-11]

Artículo 29.

Habrá dos clases de Comisiones: Permanentes y temporales.

Las Comisiones Permanentes serán cuatro:

Primera.‒De Gobierno interior, derivada de la Junta de Gobierno y formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Censor y Tesorero.

Segunda.‒De Hacienda, constituida por el Interventor como Presidente nato, el Tesorero y tres Académicos de Número.

Tercera.‒De admisiones, integrada por el Secretario como Presidente nato y cuatro Académicos Numerarios, quienes informaran a la de Gobierno sobre las propuestas de ingreso y cuando afecte a la persona de los candidatos.

Cuarta.‒De Publicaciones, constituida por los Presidentes de las cuatro Secciones, presidida por el más antiguo, y por el Bibliotecario como Vocal.

Subir


[Bloque 37: #a3-2]

Artículo 30.

Las Comisiones que se nombren con un fin determinado se regirán por las mismas normas de las Permanentes, y cesarán automáticamente cuando hayan cumplido su misión.

La Junta de Gobierno designará el número de Académicos que habrán de componerlas.

Subir


[Bloque 38: #a3-3]

Artículo 31.

La Academia considerará como obras de su propiedad:

a) Todos los trabajos de la Corporación y de sus Secciones y Comisiones.

b) Las obras, Memorias, discursos, informes, dictámenes y demás escritos que los Académicos u otras personas les presenten en cumplimiento de obligaciones o encargos de la Corporación.

c) Las que, siéndoles presentadas y cedidas espontáneamente por sus Académicos o por otras personas, acepte como útiles a su Corporación.

d) Todos los discursos, conferencias, trabajos premiados y demás obras y revistas publicadas por los Académicos y cuyos autores no se hayan reservado la propiedad.

Subir


[Bloque 39: #a3-4]

Artículo 32.

La Academia publicará las revistas, conferencias, trabajos y demás monografías que considere oportuno, previo informe de la Comisión de publicaciones.

Subir


[Bloque 40: #a3-5]

Artículo 33.

La Biblioteca estará bajo la inmediata dirección del Bibliotecario.

Será de uso general para los Académicos, quienes tendrán derecho a proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de libros y revistas.

También podrá hacer uso de ella el público en general, con las condiciones que determine el Reglamento.

Subir


[Bloque 41: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Actividades, concursos y premios

Subir


[Bloque 42: #a3-6]

Artículo 34.

La Academia está facultada para:

a) La organización de actividades científicas destinadas al estudio o la difusión de las disciplinas que constituyen su objeto, en la forma que acuerde la Junta de Gobierno previo informe de la sección o secciones correspondientes.

b) Promover y fomentar la investigación mediante la asignación selectiva de premios, recompensas u otros estímulos que impulsen la labor científica, de acuerdo con las condiciones determinadas a tal fin por la misma.

Subir


[Bloque 43: #a3-7]

Artículo 35.

La Academia establecerá y sostendrá relaciones culturales con corporaciones de España y el extranjero, bien directamente o por medio de sus Académicos correspondientes.

Subir


[Bloque 44: #cv]

CAPÍTULO V

Régimen económico

Subir


[Bloque 45: #a3-8]

Artículo 36.

Los fondos de la Academia estarán integrados:

a) Por los recursos propios.

b) Por las subvenciones oficiales.

c) Por los donativos de entidades o particulares.

d) Por cuantas cantidades ingresen por cualquier otro concepto en la Academia.

Estos fondos serán recaudados por el Tesorero, mediante las formalidades que en cada caso procedan, y serán administrados por la Comisión de Hacienda.

Subir


[Bloque 46: #a3-9]

Artículo 37.

La Academia invertirá sus fondos como juzgue más conveniente al cumplimiento de los fines de su Corporación, dentro de las normas prevenidas en la legislación general.

Entre sus inversiones figuraran:

a) El enriquecimiento de la Biblioteca.

b) La impresión de obras.

c) La adjudicación de premios en los concursos y la donación de becas.

d) La remuneración de trabajos que, conducentes al fin primordial de la Academia, crea la Junta de Gobierno necesario o conveniente encomendar.

e) Los honorarios que se acuerden con cargo a la Junta de Gobierno y por asistencia a los señores Académicos.

f) Las remuneraciones del personal, gastos de Secretaría, conservación o renta del local y todos los otros gastos que se especificarán en el Reglamento.

Subir


[Bloque 47: #a3-10]

Artículo 38.

La Academia presentará el Reglamento que desarrolle y aplique los presentes Estatutos, para ser publicado por Orden ministerial.

Subir


[Bloque 48: #a3-11]

Artículo 39.

Quedan derogados los anteriores Estatutos de la Academia.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid