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Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 11/12/1978.
Entrada en vigor:
01/01/1979
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1978-29905
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1978/08/25/2857/con

Índice: «Texto original, publicado el 11/12/1978»

[Preámbulo]

[Artículos]

[Firma]

REGLAMENTO GENERAL PARA EL RÉGIMEN DE LA MINERÍA

TÍTULO I. Ámbito de aplicación y clasificación de los recursos

TÍTULO II. Acción estatal

CAPÍTULO I. Realización de estudios, recopilación de datos y protección del medio ambiente

CAPÍTULO II. Zonas de reserva a favor del Estado

TÍTULO III. Regulación de los aprovechamientos de recursos de la Sección A)

TÍTULO IV. Regulación de los aprovechamientos de recursos de la Sección B)

CAPÍTULO PRIMERO. De los recursos

CAPÍTULO II. Autorizaciones de aprovechamiento de recursos de la Sección B)

Sección primera. Aguas minerales y termales

Sección segunda. Yacimientos de origen no natural

Sección tercera. Estructuras subterráneas

Sección cuarta. Compatibilidad de aprovechamientos

TÍTULO V. Regulación de los aprovechamientos de recursos de la Sección C)

CAPÍTULO PRIMERO. Terrenos francos y terrenos registrables

CAPÍTULO II. Permisos de exploración

CAPÍTULO III. Permisos de investigación

CAPÍTULO IV. Explotación

Sección primera. Normas generales

Sección segunda. Concesiones directas de explotación

Sección tercera. Concesiones de explotación derivadas de permisos de investigación

CAPÍTULO V. Condiciones generales

TÍTULO VI. Terminación de expedientes y cancelación de inscripciones

TÍTULO VII. Caducidades

TÍTULO VIII. Condiciones para ser titular de derechos mineros

TÍTULO IX. Transmisión de derechos mineros

TÍTULO X. Ocupación temporal y expropiación forzosa de terrenos

TÍTULO XI. Cotos mineros

TÍTULO XII. Establecimientos de beneficio

TÍTULO XIII. Competencia administrativa y sanciones

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones derogatorias]


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