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ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 30/05/1974
  • Fecha de publicación: 20/07/1974
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/1974
  • Publicada en núms. 173 a 174, de 20 22 de julio de 1974.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 115.1, por Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2012-5403).
  • SE MODIFICA el art. 124.2, por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-24786).
  • SE DEROGA:
    • los arts. 110.2, párrafos 3 y 4, 45.3, 113, 114 y 115.3, por el Real Decreto-ley 1/1999 de 8 de enero (Ref. BOE-A-1999-460).
    • el apartado 2 del art. 183, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1994-26004).
    • con la excepción indicada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
  • SE DECLARA:
    • en la CUESTION 342/1993, la desestimación, por Sentencia 37/1994, de 10 de febrero (Ref. BOE-T-1994-6183).
    • en la CUESTIÓN 705/1989, la desestimación en relación con el art. 54.1, por Sentencia 15/1994, de 20 de enero (Ref. BOE-T-1994-3805).
  • SE DESARROLLA la disposición adicional quinta, por el Real Decreto 83/1993, de 22 de enero (Ref. BOE-A-1993-4683).
  • SE DECLARA en la CUESTION 231/1987, la inconstitucionalidad del inciso indicado del art. 162.2, por Sentencia 3/1993, de 14 de enero (Ref. BOE-T-1993-3857).
  • SE MODIFICA art. 129.1 y se añade el apartado D) al art. 208, por Ley 28/1992, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26147).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando el Patrimonio: Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24743).
  • SE MODIFICA art. 129.1 y se añade el apartado D) al art. 208, por el Real Decreto-ley 5/1992, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1992-17364).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 95, regulando Convenio especial: Orden de 18 de julio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-19402).
    • con los arts. 6 y 9.2, sobre Computo Reciproco de Cuotas entre Regímenes de Seguridad social, por Real Decreto 691/1991, de 12 de abril (Ref. BOE-A-1991-10601).
  • SE DEROGA determinados preceptos, por el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero (Ref. BOE-A-1991-3329).
  • SE MODIFICA, por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-30939).
  • SE DEROGA en cuanto se oponga los arts. 105, 106 y 107, por la Ley 25/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-30938).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando Operaciones de Cierre y determinando Documentación Contable: Orden de 13 de diciembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-30310).
  • SE DECLARA en la Cuestión 1419/1988, la constitucionalidad del art. 160, por Sentencia 184/1990, de 15 de noviembre (Ref. BOE-T-1990-29360).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 61.2.H), integrando en el régimen General al personal Interino de la Administración de Justicia: Real Decreto 960/1990, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1990-17724).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 7, por la Ley 5/1990, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1990-15348).
    • los arts. 202, 203, 204 y 205, por la Ley 4/1990, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1990-15347).
  • SE DEROGA con la excepción indicada los arts. 104.2, 110.1, 110.3, 110.4, 111, 121 y 122, por el Real Decreto 571/1990, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1990-10500).
  • SE MODIFICA art. 7, por el Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-30591).
  • SE DECLARA en la CUESTION 68/1985 (Ref. 1985/4483) la inconstitucionalidad del art. 22.1, por Sentencia 113/1989, de 22 de junio (Ref. BOE-T-1989-17478).
  • SE DEJA SIN EFECTO lo indicado del art. 160.1.A), por la Resolución de 23 de junio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-15317).
  • SE DEROGA los arts. 60 y 193, por Ley 8/1988, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1988-9115).
  • SE MODIFICA:
    • lo indicado del art. 187.1, por Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-1986-7901).
    • el art. 5, por Ley 50/1984, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-28337).
  • SE DEROGA en cuanto se oponga el art. 45.2, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1984-17387).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando Tasas Sanitarias: Ley de 24 de noviembre de 1983 (Ref. BOE-A-1984-2559).
  • SE DECLARA:
    • en la Cuestión 288/1982, la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo del art. 160 , por Sentencia 104/1983, de 23 de noviembre (Ref. BOE-T-1983-32819).
    • en la CUESTION 301/1982 (Ref. 1982/25738), la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo 2 y el inciso mencionado del párrafo 1 del art. 160, por Sentencia 103/1983, de 22 de noviembre (Ref. BOE-T-1983-32818).
  • SE DEROGA los arts. 93.4 y 144, por el Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1982-26953).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 132 y 135, por la Ley 13/1982, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1982-9983).
    • el art. 154.1.a), por Real Decreto-ley 14/1981, de 20 de agosto (Ref. BOE-A-1981-19465).
    • el art. 89.2 y 3, por Real Decreto-ley 13/1981, de 20 de agosto (Ref. BOE-A-1981-19464).
  • SE DEROGA el capítulo 11, por Ley 51/1980, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1980-22502).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el núm. 6 de la disposición transitoria sexta: Orden de 12 de febrero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-5773).
    • con el art. 10, número 1, estableciendo el régimen especial de la Seguridad social de los Jugadores Profesionales de Futbol: Real Decreto 2806/1979, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-29498).
    • con el art. 7, número 3, Incluyendo en el régimen General a los Españoles no Residentes en Territorio Nacional que Trabajen en Organizaciones Internacionales: Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-29497).
    • con el art. 74, 4, actualizando determinadas Bases Minimas de Cotización al régimen General de la Seguridad social: Resolución de 13 de noviembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-29003).
  • SE DESARROLLA el art. 105.1, por Orden de 16 de octubre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-27067).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando la Estructura y competencias del Instituto Nacional de servicios Sociales: Real Decreto 1856/1979, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1979-18909).
  • SE DEROGA:
    • en cuanto se oponga , por Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1978-28739).
    • en cuanto se oponga el art. 10.2, letra G), por el Real Decreto 2710/1978, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1978-28631).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 17, estableciendo la Tesoreria General de la Seguridad social: Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-1978-24714).
    • aprobando el Cuadro de Enfermedades Profesionales: Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-1978-21849).
    • sobre Reordenación del Instituto de estudios Laborales y de la Seguridad social: Real Decreto 3325/1977, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-31388).
    • con el art. 5, estableciendo la Intervención General de la Seguridad social: Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-31234).
    • con el art. 39, regulando una nueva Estructura de gestión en el Mutualismo laboral: Real Decreto 2564/1977, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-1977-24637).
  • SE DESARROLLA el art. 125, por Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio (Ref. BOE-A-1977-14409).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 5, aprobando Plan General de Contabilidad: Real Decreto 3261/1976, de 31 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-2892).
  • SE DESARROLLA los arts. 36 y 37, regulando la Asistencia social, por la Orden de 1 de diciembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-25290).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre Revalorización: Real Decreto 2476/1976, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1976-21668).
    • la Base de Cotización de la Prestación por Desempleo y Perfeccionando su Acción Protectora: Real Decreto-ley 15/1976, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1976-15621).
  • SE SUSPENDE la aplicación del art. 73 desde el 1 de abril de 1976 hasta el 31 de marzo de 1977 y se Dan normas sobre Cotización, por el Decreto-ley 3/1976, de 22 de abril (Ref. BOE-A-1976-8526).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre el régimen especial de los artistas, por Decreto 2133/1975, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1975-18983).
  • SE MODIFICA las Cotizaciones, por Decreto-ley 2/1975, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1975-7249).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 77, sobre normas de cotización: Decreto 547/1975, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1975-5934).

Referencias anteriores

Materias

  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Asistencia social
  • Caja de Compensación del Mutualismo Laboral
  • Caja de Compensación y Reaseguro de las Mutualidades Laborales
  • Comisiones Técnicas Calificadoras de la Seguridad Social
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Desempleo
  • Empresas
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Familia
  • Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
  • Incapacidades laborales
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de Previsión
  • Invalidez
  • Jubilación
  • Mutualidades Laborales
  • Mutualismo Laboral
  • Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo
  • Oficinas de farmacia
  • Organización Sindical
  • Pensiones
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Seguridad Social
  • Servicios Sociales de la Seguridad Social
  • Sistemas especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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