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Índice: «Modificación publicada el 11/01/1984»

Téngase en cuenta que se amplía la acción protectora de cobertura obligatoria del régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos con la inclusión de las prestaciones de asistencia sanitaria para los supuestos de enfermedad común, maternidad y accidente, cualquiera que sea la causa que lo motive, y de incapacidad laboral transitoria, en los mismos términos y condiciones establecidos en el régimen general, según establece el art. único del Real Decreto 43/1984, de 4 de enero. Ref. BOE-A-1984-610.

[Preámbulo]

CAPÍTULO PRIMERO. Disposición general

CAPÍTULO II. Campo de aplicación

CAPÍTULO III. Afiliación, altas y bajas

CAPÍTULO IV. Cotlzación y recaudación

Sección primera. Cotización

Sección segunda. Recaudación

CAPÍTULO V. Acción protectora

Sección primera. Disposiciones generales

Sección segunda. Prestaciones por invalidez

Sección tercera. Prestación por vejez

Sección cuarta. Prestación por muerte y supervivencia

Sección quinta. Prestaciones de protección a la familia

Sección sexta. Ayuda económica con ocasión de intervención quirúrgica

Sección séptima. Asistencia sanitaria a pensionistas

Sección octava. Asistencia social

Sección novena. Servicios sociales

CAPÍTULO VI. Gestión

CAPÍTULO VII. Régimen económico-administrativo

CAPÍTULO VIII. Régimen económico-financiero

CAPÍTULO IX. Faltas y sanciones

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

[Firma]


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