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Orden de 22 de mayo de 1969 por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro Oficial de Altos Cargos de la Banca, creado por Decreto 702/1969, de 26 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23/05/1969.
Entrada en vigor:
12/06/1969
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1969-617
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1969/05/22/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 23/05/1969»


[Bloque 1: #preambulo]

Excelentísimos señores:

Creado el Registro Oficial de Altos Cargos de la Banca por Decreto 702/1969, de 26 de abril, cuya disposición final primera establece que, a partir de 1 de julio de 1969, las personas que no figuren inscritas en el mismo no podrán desempeñar en ninguna Entidad bancaria los cargos de Presidente, Vicepresidente, Consejeros o Administradores, Directores generales o asimilados a estos últimos, urge regular su organización y funcionamiento. A tal fin, este Ministerio, en uso de las facultades que le confiere en su párrafo segundo el artículo primero del referido Decreto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

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[Bloque 2: #primero]

Primero.

En el Registro Oficial de Altos Cargos de la Banca, que se llevará por el Banco de España, se inscribirán todas las personas que desempeñen en la Banca privada y en el Banco Exterior de España los cargos de Presidente, Vicepresidente, Consejero o Administrador, Director general y asimilados a este último, consignándose, respecto a cada titular, todos los cargos que ostente en cada momento en los Bancos y en las demás Sociedades a que se refiere la Ley 31/1968, de 27 de julio.

A tales efectos, se entenderán como cargos asimilados al de Director general todos los que tengan atribuidas funciones ejecutivas análogas a las que habitualmente corresponden a aquél.

En los casos en que se suscite duda a este respecto, deberá formularse la oportuna consulta al Banco de España, que la elevará, con su informe, a resolución de este Ministerio.

Asimismo, se considerará asimilado al de Director general el cargo de Director de la Oficina u Oficinas principales de los Bancos extranjeros establecidos en España, siendo de aplicación a estos Bancos el criterio que se establece en el párrafo segundo de este número en relación con el resto de su alto personal directivo.

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[Bloque 3: #segundo]

Segundo.

Para la identificación de los titulares inscritos se hará constar en el Registro la filiación completa de los interesados, y el número de su documento nacional de identidad si se trata de españoles, o reseña de documentación equivalente si se trata de extranjeros.

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[Bloque 4: #tercero]

Tercero.

La inscripción en el Registro se efectuará a solicitud de los interesados, tramitada a través de uno de los Bancos en que ocupe cargo, con arreglo al modelo oficial que se facilitará por el Banco de España, al que se acompañarán los documentos y justificantes que éste considere precisos para su correcta calificación.

En dicha solicitud se detallarán los cargos desempeñados por cada titular, clasificándolos en los siguientes grupos:

Uno. Bancos operantes en España.

Dos. Sociedades Anónimas españolas en las que el titular ocupe cargo en representación de las participaciones a que se refiere el número 3 del artículo primero de la referida Ley 31/1968.

Tres. Sociedades en las que actúe en representación del Banco industrial en el que desempeñe cargo, respecto a las que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo segundo de la mencionada Ley 31/1968.

Cuatro. Otras Sociedades Anónimas españolas.

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[Bloque 5: #cuao]

Cuarto.

Los solicitantes serán personalmente responsables de la veracidad de sus declaraciones y vendrán obligados a comunicar al Banco de España, a través de una de las Entidades bancarias en que ocupen cargo las variaciones que se produzcan respecto a cualquier dato de obligada inscripción y a solicitar su baja en el Registro en caso de incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas.

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[Bloque 6: #quinto]

Quinto.

Al Banco de España, como encargado del Registro, corresponde:

Uno. Calificar, inscribir o rechazar, según proceda, las solicitudes de inscripción que se formulen.

Dos. Resolver sobre la baja de la inscripción en el Registro de toda persona que incurra en incompatibilidad, previa formación de expediente, con audiencia del interesado.

Tres. Comunicar, para su debida constancia, a los Bancos interesados las altas y bajas que se produzcan, y expedir, a petición de parte interesada o de autoridad competente, las certificaciones que se soliciten.

Cuatro. Recabar de toda clase de Organismos, Corporaciones y Entidades las informaciones que considere precisas para la comprobación de los datos que han de figurar inscritos en el Registro.

Cinco. Mantener actualizado el Registro en todo momento.

Seis. Dictar las normas complementarias que, en orden al mejor funcionamiento y organización del Registro, considere convenientes.

Serán de inmediato cumplimiento las resoluciones sobre inscripción de altas y bajas en el Registro, sin que suspendan su ejecución los recursos que puedan interponerse con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la misma.

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[Bloque 7: #sexto]

Sexto.

Las Entidades bancarias privadas y el Banco Exterior de España deberá, bajo su responsabilidad:

Uno. Abstenerse de dar posesión en su cargo a cualquier persona que deba figurar en el Registro, en tanto no tengan conocimiento oficial de su inscripción en el mismo.

Dos. Dar el cese en sus funciones a aquellos titulares que no hubieran obtenido su inscripción, provisional o definitiva, en el Registro antes de 1 de julio de 1969 y a los que causen baja en el mismo, tan pronto como ésta les haya sido notificada, promoviendo la cancelación del correspondiente asiento en el Registro Mercantil.

Tres. Comunicar al Banco de España, de forma inmediata, cualquier variación o incompatibilidad que se produzca o de que tengan noticia, en relación con sus Consejeros o altos cargos ejecutivos y asimilados.

Cuatro. A remitir anualmente al Registro, dentro de los quince días siguientes al de celebración de su Junta general de accionistas relación de las personas que desempeñan en el mismo cargos de obligada inscripción, con expresión de todos los que ostente cada titular en las demás Sociedades a que se refiere la Ley 31/1968.

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[Bloque 8: #septimo]

Séptimo.

Las personas afectadas por la disposición transitoria de la Ley vendrán obligadas a solicitar la elevación a definitiva de su inscripción provisional en el plazo de treinta días hábiles, a partir de la fecha de celebración de la última Junta general de las Sociedades en que deben cesar. En todo caso, las inscripciones provisionales no elevadas a definitivas antes del 1 de enero de 1970 serán automáticamente dadas de baja en el Registro.

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[Bloque 9: #firma]

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 22 de mayo de 1969.

ESPINOSA SAN MARTÍN

Excmos. Sres. Subsecretario de Hacienda y Gobernador del Banco de España.

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