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Documento BORME-C-2024-2468

SHUTTLE TRUCK LOGÍSTICA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TRANFRILUZ, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 94, páginas 3112 a 3112 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-2468

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el "RDL 5/2023"), se hace público que con fecha 14 de mayo de 2024 la entidad "Shuttle Truck, S.L." en su condición de socio único de "Shuttle Truck Logística, S.L.U.", anteriormente denominada "Eurogrúas Canarias 2014, S.L.U." (la "Sociedad Absorbente") y de "Tranfriluz, S.L.U." (la "Sociedad Absorbida"), decidió aprobar la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión, formulado y suscrito en fecha 7 de mayo de 2024, por los administradores solidarios de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida (el "Proyecto Común de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

En la medida en que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el socio único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Fusión. Sin perjuicio de lo anterior, los derechos de información de los trabajadores sobre la fusión, no se han restringido, a quienes se ha informado debidamente y puesto a su disposición el informe del artículo 5.5 del RDL 5/2023.

Asimismo, dado que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida están íntegra y directamente participadas por el mismo socio único, esto es "Shuttle Truck, S.L.", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del RDL 5/2023 (por remisión del artículo 56 del mismo cuerpo legal), a la operación de fusión le aplica el régimen especial simplificado del citado precepto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, del Proyecto Común de Fusión, así como de los respectivos balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de protección que asiste a los acreedores conforme se regula en el artículo 13 del RDL 5/2023.

En Las Palmas, 16 de mayo de 2024.- Doña Mónica Díaz León y don Óscar Cristo Díaz Reyes, Administradores Solidarios de Shuttle Truck Logística, S.L.U. y Tranfriluz, S.L.U.

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