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Documento BORME-C-2024-1702

EL BURGO DE PUDIO, S.L.U (SOCIEDAD SEGREGADA)
CORTIJO DE CAMPO LA CHARNEQUILLA EXPLOTACIONES AGRARIAS Y CINEGÉTICAS, S.L.U." (SOCIEDAD BENEFICARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 83, páginas 2202 a 2202 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-1702

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras cuestiones, se adoptan determinadas medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante RDLME), se hace público que, con fecha 25 de abril de 2024, el socio único de EL BURGO DE PUDIO, S.L.U. (Sociedad Segregada), ejerciendo las competencias de la Junta General de Socios, adoptó la decisión de segregación de una unidad económica a favor de la sociedad íntegramente participada CORTIJO DE CAMPO LA CHARNEQUILLA EXPLOTACIONES AGRARIAS Y CINEGÉTICAS, S.L.U." (Sociedad beneficiaria), en los términos establecidos en el proyecto de segregación de fecha 16 de abril de 2024, elaborado de forma conjunta por los administradores de ambas sociedades.

La operación implica la segregación de la parte del patrimonio de la Sociedad Segregada vinculada a la explotación ganadera y forestal que desarrolla, constitutiva de una unidad económica autónoma, y su transmisión en bloque y por sucesión universal a la Sociedad Beneficiaria, conforme a lo establecido en el mencionado proyecto de segregación, así como la atribución a la Sociedad Segregada de todas las participaciones sociales que se creen en el aumento del capital social que la Sociedad Beneficiaria efectúa con ocasión de la recepción del patrimonio segregado.

En virtud de lo establecido en los artículos 9, 41 y 71.2 RDLME, siendo la Sociedad Beneficiaria una sociedad limitada, al haberse adoptado el acuerdo de segregación por el socio único de la Sociedad Segregada, sociedad ésta que es la socia única de la Sociedad Beneficiaria, no ha sido necesario la adopción del acuerdo por esta última sociedad, ni publicar o depositar previamente el proyecto de segregación, ni ha sido necesario el informe de expertos independientes ni el informe de los administradores destinado a los socios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 RDLME se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de segregación de ambas sociedades, cerrados al 31 de diciembre de 2023, derecho que se hace extensivo a los trabajadores de ambas sociedades por no existir representantes de los mismos.

Sevilla, 25 de abril de 2024.- Administrador único de El Burgo de Pudio, S.L.U, Rodrigo Charlo Molina.

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