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Documento BOE-J-2024-284333

SALAMANCA. Edicto de 10 de mayo de 2024 en procedimiento civil número 373/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2024-284333

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4

Dirección: PLAZA COLON, S/N, 2ª PLANTA

Localidad: SALAMANCA

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

Correo electrónico: instancia4.salamanca@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 373/2024

NIG: 3727442120240004395

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 08/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento

DESTINATARIOS

JOSE LUIS SANCHEZ JARA

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN Sr. Letrado de la Administración de Justicia D. JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN En SALAMANCA, a ocho de abril de dos mil veinticuatro. Con la anterior solicitud y documentación que se acompaña, en concreto, la certificación del acuerdo de la Junta prevista en el artículo 21.1 y 2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios y autorizando al presidente o administrador para reclamarla judicialmente, con constancia de su notificación, presentada por la Procuradora Dª LAURA NIETO ESTELLA, en nombre y representación de CP ALCALDE FDEZ TROCONIZ 2-4 Y ALCALDE GIL RAMIREZ 1-11, frente a JOSE LUIS SANCHEZ JARA, en reclamación de 4357.85 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 815.1 y 2 de la LEC, acuerdo: 1.- Registrar y formar autos de proceso monitorio. 2.- Declarar la competencia territorial de este órgano judicial, conforme prevé el artículo 813 de la LEC, en atención a que el deudor tiene el inmueble cuyos gastos comunes son debidos en esta circunscripción. 3.- Siendo que la petición inicial cumple los requisitos del artículo 814 de la LEC, al indicarse la identidad y domicilio del acreedor y deudor, el lugar en que residieran o pudieran Código Seguro de Verificación E04799402-MI:Tn5z-MUZz-BXtJ-BYHd-P Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.es ser hallados y el origen y cuantía de la deuda; acompañándose la documentación preceptiva, procede sustanciar la petición por los trámites previstos en los artículos 815 y siguientes de la LEC. 4.- Requerir a la parte deudora, JOSE LUIS SANCHEZ JARA, para que en el plazo de VEINTE DÍAS pague al peticionario acreedor la cantidad de 4357,85 euros, acreditándolo ante este órgano, o comparezca ante el mismo alegando de forma fundada y motivada en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada, acompañando tantas copias literales cuantas sean las partes contrarias y firmadas según el art 274 LEC. 5.- Realizar el requerimiento, conforme al artículo 815.2 de la LEC, en el domicilio previamente designado para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios, y si no se hubiera designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiera llevarse a cabo de este modo, en la forma prevista en el artículo 164 de la LEC; con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y se dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución bastando con la mera solicitud, según lo previsto en el artículo 816 de la LEC. 6.- Hacer entrega a la parte deudora, en el acto del requerimiento, de las respectivas copias de la solicitud del procedimiento monitorio y de los documentos acompañados. 7.- Apercibir al deudor que si quiere oponerse deberá realizarlo mediante escrito de oposición dentro del término de VEINTE DÍAS, escrito que deberá ir firmado por Abogado y Procurador si la cantidad reclamada excede de 2.000 euros. En el caso de carecer de medios suficientes para designar abogado y/o procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Dicha solicitud para que sea tenida en cuenta, deberá presentarla DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN de la presente conforme al art 33.2 LEC en relación con el 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y comprometiéndose, el solicitante, a pagar los honorarios y derechos de los profesionales que se designen, en el caso de que no le sea concedido dicho derecho. 8.- Indicar al deudor que si se opone, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, intereses y costas, que se acordará en todo caso, según el artículo 21.5 de la LPH, sin necesidad de prestar caución, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado el embargo. La cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial es la abierta en el Banco SANTANDER, cuenta 3698 0000 08 0373 24 MODO DE IMPUGNACIÓN O CÓMO RECURRIR: En caso de desacuerdo con esta Diligencia de Ordenación, se puede presentar un recurso (en este caso, llamado recurso de reposición) en el plazo de CINCO (5) DÍAS hábiles, que empezará a contar al día siguiente de la fecha en que se haya recibido la notificación de esta resolución. Este escrito deberá presentarse ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia e indicar qué infracción, en su opinión, ha cometido esta resolución (ver los artículos 451 y 452 de la LEC). Lo acuerdo y firmo. Doy fe. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

SALAMANCA, 10 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

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