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Documento BOE-J-2024-282118

COLMENAR VIEJO. Edicto de 13 de mayo de 2024 en procedimiento civil número 973/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-282118

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 973/2022

NIG: 2807900220210438968

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 18/01/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 20

DESTINATARIOS

FRANCISCO MUNILLA MENA - NIF/NIE: ***6978**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACUERDO:SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por OVONATURPRODUCTOS S.L., frente a D./Dña. CARLOS FERNANDEZ LOZANO y D./Dña.FRANCISCO MUNILLA MENA, que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.Dese traslado de la demanda a las partes demandadas, a quien se entregará copia dela misma y de los documentos acompañados, emplazándolas para que la conteste y sepronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles,computado desde el siguiente al emplazamiento.En el emplazamiento se advertirá a la parte demandada de lo siguiente:- Que si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situación derebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare larebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).")- Que la contestación a la demanda deberá verificarse por medio de procuradorlegalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado(artículo 23 y 31 de la LECn) salvo que se trate de demandas de reclamación decantidad inferior a 2000 euros, pudiendo entonces comparecer por sí mismo sinasistencia ni de abogado ni de procurador. En este caso, existen impresosnormalizados a su disposición en el Juzgado que podrá emplear para la contestacióna la demanda (art. 438.1 párr. 2º).- Que si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento delderecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo de TRES DÍAS.La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 0907868318002160218981Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo - Juicio Verbal (250.2) 973/2022 3 de 3- Que la parte actora comparecerá asistida de Procurador y que si ella/s se propone/ncomparecer con los mismos profesionales deberá comunicarlo a esta oficina judicialen el plazo de TRES DÍAS desde que se le notifique la demanda.Adviértase a ambas partes que deben comunicar a esta Oficina judicial cualquiercambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso(artículo 155.5 párrafo primero de la LEC).Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante elLetrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cincodías, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infraccióncometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación(artículos 451 y 452 de la LEC).La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de laresolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Colmenar Viejo, 13 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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