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Documento BOE-J-2024-282116

COLMENAR VIEJO. Edicto de 13 de mayo de 2024 en procedimiento civil número 679/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-282116

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 679/2022

NIG: 2804500220220007949

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 07/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 dias

DESTINATARIOS

LEKANTO SL - Nº ****9583*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA Nº 141/2024

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. RAQUEL SANCHEZ ESCOBAR

Lugar: Colmenar ViejoFecha: siete de mayo de dos mil veinticuatro

Vistos por, Dña Raquel Sánchez Escobar, Magistrada-Juez de PrimeraInstancia nº6 de esta ciudad y de su partido los presentes autos de juicioordinario nº 679/2022 de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, promovidopor procurador de los tribunales Sr. García Crespo en nombre yrepresentación de D. MANUEL D. SANTIAGO M.D. contra LEKANTOS.L. en situación legal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO. En fecha 20 de julio de 2022 se presentó demanda porprocurador de los tribunales Sr. García Crespo en nombre y representación deD. MANUEL D. SANTIAGO M.D. contra LEKANTO S.L. en reclamaciónde 86.696,50 euros derivado de contrato de inversión en produccióncinematográfica de 8 de octubre de 2018.

SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda por decreto se emplaza a lademandada para que conteste a la misma, lo que no realiza en tiempo yforma.

TERCERO. En el acto de la audiencia, se acuerda el recibimiento a pruebaproponiendo: documental.

CUARTO. Ratificada la demandante y practicadas las pruebas admitidas,con el resultado que obra en autos, se declaró cerrado el acto y concluso parasentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO. La situación de rebeldía de los demandados no implica suallanamiento. Es decir, esta postura procesal adoptable por la partedemandada, no supone per se que los hechos constitutivos de la pretensiónestén acreditados manteniéndose para la parte demandante la obligación deacreditar tales hechos, pues así lo establecen las normas generales sobre cargaprobatoria del art. 217.2 de la LEC. Así mismo, aun acreditados los hechosconstitutivos de la pretensión, se hace imprescindible que las consecuenciasjurídicas sean las dimanan de los hechos acreditados sin que las situacionesde rebeldía de los demandados impongan que hayan de ser aceptadas lasestablecidas por el actor en la demanda. Pero, por las mismas razones esevidente que la rebeldía de los demandados condiciona el resultadoprobatorio dado que el propio art 217.3 de la LEC obliga al demandado aprobar los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de loshechos a que se refiere el apartado anterior.Art. 326 de la LEC los documentos privados harán prueba plena en elproceso, en los términos del art. 319, cuando su autenticidad no seaimpugnada por la parte a la que perjudica.En virtud de las pruebas practicadas y en concreto de la documental aportaday de conformidad con el art. 217 de la LEC, procede estimar la demanda.

SEGUNDO.- En cuanto a las costas de conformidad con el art 394 de laL.E.c. se han de imponer a la parte demandada.Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.FALLOQue estimando la demanda interpuesta por D. MANUEL D. SANTIAGOM.D. contra LEKANTO S.L.:Condeno al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de 86.696,50euros más intereses legales.Con expresa condena en costas al demandado.Llévese testimonio de esta resolución a los autos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en elplazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución (artículos 458 ysiguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta4544-0000-04-0679-22 de este Órgano.Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberáingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando enel campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo, yen el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4544-0000-04-0679-22Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Colmenar Viejo, 13 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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