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Documento BOE-J-2024-282114

COLMENAR VIEJO. Edicto de 13 de mayo de 2024 en procedimiento civil número 56/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-282114

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 56/2021

NIG: 2804500220190005016

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 09/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10

DESTINATARIOS

JAVIER FABRA MUÑOZ - NIF/NIE: ***8208**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACIÓNLETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA QUE LA DICTA: Dña. M.TERESAPEREZ ABADLugar: Colmenar ViejoFecha: nueve de mayo de dos mil veinticuatro

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la LEC, de la anteriorTASACIÓN DE COSTAS, dese traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, conla advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando alos interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:1. Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastosindebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos aarancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarioses excesivo (artículo 245.2 LEC).2. La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastosque estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación enno haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito,profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente losderechos de su Procurador (artículo 245.3 LEC).3. En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas ominutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otrocaso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC).

Dese igualmente traslado de LIQUIDACIÓN DE INTERESES practicada por laparte ejecutante a los efectos previstos en los arts 712 y siguientes de la L.E. Civil por elmismo plazo de DIEZ DIAS con apercibimiento de que se entenderá que presta suconformidad a la liquidación efectuada si deja de transcurrir el plazo sin evacuar el trasladoo se limita a negar categóricamente la existencia de los intereses sin concretar los puntos enque discrepa de la relación presentada por el acreedor ni expresar las razones y el alcance dela discrepancia.Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a dela Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desdeel día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente,sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

Colmenar Viejo, 13 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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