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Documento BOE-J-2024-282111

COLMENAR VIEJO. Edicto de 13 de mayo de 2024 en procedimiento civil número 350/2010.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-282111

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 350/2010

NIG: 2804541220100002770

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 01/06/2020

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 DIAS

DESTINATARIOS

SUSANA SANZ MARTIN - NIF/NIE: ***1215**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA QUE LA DICTA: D./Dña. M.TERESAPEREZ ABADLugar: Colmenar ViejoFecha: uno de junio de dos mil veinte

Presentado el anterior escrito por Procurador D./Dña. CESAR BERLANGATORRES, en nombre y representación de INTRUM DEBT FINANCE AG, en el que solicitase le tenga como parte en la posición de ejecutante, por haber adquirido el objeto del litigio,de conformidad con el artículo 17 de la L.E.C., acuerdo:

1.- Unirlo a los presentes autos.

2.- Suspender las actuaciones y dar traslado del referido escrito a las demás partes afin de que, en el plazo de DIEZ DÍAS, aleguen lo que a su derecho convenga.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a dela Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desdeel día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente,sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resoluciónrecurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Colmenar Viejo, 13 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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