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Documento BOE-J-2024-282100

COLMENAR VIEJO. Edicto de 13 de mayo de 2024 en procedimiento civil número 1074/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-282100

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1074/2022

NIG: 2804500220220012819

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 04/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 20

DESTINATARIOS

RAFAEL MONTEJO GONZALEZ - NIF/NIE: ***0714**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por el ProcuradorD./Dña. JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO en nombre y representación deCANAL DE ISABEL II SA, frente a D./Dña. RAFAEL MONTEJO GONZALEZ, enreclamación de 674,98 euros, demanda que se sustanciará por los trámites del juicioverbal.Dese traslado de la demanda a la parte demandada, a quien se entregarácopia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola para que laconteste y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de VEINTEDÍAS hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.En el emplazamiento se advertirá a la parte demandada de lo siguiente:- Que si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situaciónde rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare larebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).- Que puede actuar en el proceso sin abogado ni procurador, pero, sipretende solicitar la designación de abogado, procurador o ambos profesionales,deberá realizarlo, también, en el plazo de TRES DÍAS.- Que están a su disposición en la oficina judicial impresos normalizadosque puede emplear para contestar a la demanda.- Que la parte actora comparecerá asistida de Procurador y que si ella/s sepropone/n comparecer con los mismos profesionales deberá comunicarlo a estaoficina judicial en el plazo de TRES DÍAS desde que se le notifique la demanda.Adviértase a ambas partes que deben comunicar a esta Oficina judicialcualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de esteproceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LEC).De conformidad a lo dispuesto en los artículos 453.1 párrafo 2º de la LeyOrgánica del Poder Judicial y 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber aLa autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 1001043578764891879783Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo - Juicio Verbal 1074/2022 3 de 3las partes que el Letrado/a de la Admón. de Justicia de éste órgano, o quienlegalmente le sustituya, no asistirá a la vista que viene señalada en el presenteprocedimiento salvo que lo soliciten todas las partes del proceso, incluido elMinisterio Fiscal en aquellos procedimientos en los que sea preceptiva suintervención, con un mínimo de dos días de antelación a la celebración de la vista.Las peticiones de las partes solicitando la presencia del Letrado/a de laAdmón. de Justicia se presentarán hasta dos días antes de la celebración del acto enel registro que corresponda y se comunicarán tan pronto como se produzcan alLetrado/a de la Admón. de Justicia que debiera asistir.De la vista se extenderá nota expresiva de las circunstancias que concurranen su celebración por el funcionario que asista a la Magistrada-Juez, de conformidada lo dispuesto en el artículo 476 d) y 477 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante elLetrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cincodías, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infraccióncometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación(artículos 451 y 452 de la LEC).La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de laresolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Colmenar Viejo, 13 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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