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Documento BOE-J-2024-281635

VERA. Edicto de 13 de mayo de 2024 en procedimiento civil número 398/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-281635

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera

Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N

Localidad: Vera

Código Postal: 04620

Provincia: Almería

Teléfono: 600156904

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 398/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 19/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Veinte dias

DESTINATARIOS

DANIEL PIMIENTA CARLOS - NIF/NIE: ***0203**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCÍA

En Vera, a diecinueve de abril de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCO JOSE PARRA RIZO, en nombre y representación de MARIA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ LÓPEZ se ha presentado demanda de modificación de medidas en supuesto contencioso, frente a su cónyuge, DANIEL PIMIENTA CARLOS.

Segundo.- De lo expuesto en la demanda se desprende que no existen hijos menores o incapacitados en el matrimonio.

Tercero.- Se ha solicitado en la demanda la adopción de medidas provisionales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentación aportada, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la L.E.C.

Segundo.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la L.E.C.; en cuanto a la competencia territorial, este órgano resulta competente por aplicación del artículo 769 de la L.E.C.; por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 753 de la L.E.C., sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el mismo precepto y concordantes.

Tercero.- Por su parte, el artículo 770 de la L.E.C. dispone que las demandas de separación y divorcio, salvo las previstas en el artículo 777 de la L.E.C., las de nulidad del matrimonio y las demás que se formulen al amparo del título IV del libro I del Código Civil, se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, conforme a lo establecido en el capítulo I de este título, y con sujeción, además, a determinadas reglas que, en lo que aquí importa, en tramite de admisión exigen, en su apartado 1, que a la demanda deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en que el cónyuge funde su derecho. Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, el actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.

Cuarto.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 de la L.E.C., dar traslado de la demanda al cónyuge demandado, y al Ministerio Fiscal emplazándola/s, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Admitir a trámite la demanda de modificación de medidas en supuesto contencioso, presentada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCO JOSE PARRA RIZO, en nombre y representación de MARIA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ LÓPEZ, figurando como parte demandada DANIEL PIMIENTA CARLOS y el Ministerio Fiscal sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la L.E.C.

2.- Dar traslado de la demanda al cónyuge demandado, con entrega de copia de la misma y de la documentación acompañada, y emplazándole/s para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES computados desde el siguiente al emplazamiento.

3.- Apercibir a la parte demandada de que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.), y que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado ( artículo 750 de la L.E.C.).

No habiéndose designado domicilio por la parte demandante para poder emplazar a la parte demandada, líbrense los oficios correspondientes para la averiguación de su domicilio.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Vera, 13 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCIA

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