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Documento BOE-J-2024-281545

MADRID. Edicto de 9 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 481/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-281545

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 481/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

LOPEZ GONZALEZ, JUAN FRANCISCO - Nº ***3269**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el concurso Concurso ordinario 481/2023, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0349555, por auto de fecha 7-03-2024, se ha declarado en concurso voluntario, , a D./Dña. JUAN FRANCISCO LOPEZ GONZALEZ, con nº de identificación 00132695P, y domiciliado en CALLE: las Gardenias, nº 8 Esc/Piso/Prta: 3ºB C.P.:28925 Alcorcón (Madrid) De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de 74.459,49 euros y que carece de masa activa. En cuanto a los efectos que la declaración de concurso sin masa comporta para el deudor, cabe indicar que no supone ninguna limitación de sus facultades de administración y disposición. Remítase esta resolución, de forma telemática, al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y publíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de una administración concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter). Transcurrido el citado plazo sin que ningún legitimado haya formulado tal solicitud, al ser el deudor persona natural, podrá presentar, en el plazo de los 10 días siguientes, solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho

Madrid, 9 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO

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