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Documento BOE-J-2024-280411

VALÈNCIA. Edicto de 10 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 977/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-280411

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 977/2023

NIG: 4625066120230004951

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de Gabriel Rigobert Velazco Pérez (NIF 29182351C)

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Parte dispositiva de la resolución:

ACUERDO: Reconocer la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a DON GABRIEL RIGOBERT VELAZCO PÉREZ alcanzado la misma la totalidad de los créditos siempre que no tengan la condición legal de no exonerables de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico SEGUNDO de la presente resolución. En el presente supuesto no resultará exonerable la cuantía adeudada al Ayuntamiento de Valencia, que según listado de acreedores aportado por el deudor, asciende a 1.663,14 al no corresponder la gestión recaudatoria a la AEAT ni a la TGSS tal y como dispone el artículo 489.1.5 TRLC. El resto de los créditos resultarán exonerados al no concurrir ninguna de las causas legalmente previstas que excluyan la exoneración.

El pasivo no satisfecho EXONERADO se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Los acreedores afectados deberán comunicar a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registrosLa CONCLUSION del concurso de DON GABRIEL RIGOBERT VELAZCO PÉREZ cesando respecto de la misma todos los efectos de la declaración del concurso, una vez sea firme la presente resolución.

Notifíquese esta resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento.Publíquese edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal, al objeto de dar publicidad al presente auto y remítanse exhortos a los Registros Civiles donde conste inscrita la declaración de concurso a los efectos de que procedan a su cancelaciónContra este auto puede interponerse recurso de reposición en el plazo de 5 días a contar desde su notificación.Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

URL a la web del Registro público concursal: https://www.publicidadconcursal.es/registro-publico-concursal

València, 10 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

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