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Documento BOE-J-2024-280395

VALÈNCIA. Edicto de 10 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 287/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-280395

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 287/2022

NIG: 4625066120220001522

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de Benaprom SL (NIF B97051338)

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Parte dispositiva de la resolución:

Se declara la CONCLUSIÓN del presente concurso de la mercantil BENAPROM SL con CIF B97051338, por inexistencia de bienes y derechos en la masa activa para proceder a su liquidación, así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.Se declaran aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal.Acuerdo el cierre provisional de la hoja abierta a esta persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja ( artículo 485 TRLC).

El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35.1 TRLC y en el artículo 36 TRLC (artículo 482 TRLC).

A efectos del cierre provisional de la hoja abierta en el RM, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 de la LC).

URL a la web del Registro público concursal: https://www.publicidadconcursal.es/registro-publico-concursal

València, 10 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

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