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Documento BOE-J-2024-280391

VALÈNCIA. Edicto de 10 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 180/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-280391

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 180/2023

NIG: 4625066120230000906

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de la deudora Amalia María de Pablo Gutiérrez, con DNI nº 29201221F.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACUERDO la exoneración provisional de deudas solicitada por el concursado con aprobación del plan de pagos siguiente:SE APRUEBA UNA QUITA DEL 95,91 % DE LA CANTIDAD DE 87.857,00€,EL DEUDOR ABONARÁ LOS 3.600,00 EUROS RESTANTES EN LOS PRÓXIMOS 5 AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA APROBACIÓN DEL PLAN DE PAGOS, QUE SE PAGARÁN EN LA CUANTÍA DE 60 EUROS AL MES ENTRE LOS DÍAS 1 Y 5 DE CADA MES.

Estimo vencidos los créditos exonerables, los cuales no devengarán intereses durante el plazo de 5 años. Declaro no exonerable la deuda que grava la vivienda habitual del deudor que quedará excluida del plan de pagos.La exoneración se extenderá a la parte del pasivo exonerable que, conforme al plan, vaya a quedar insatisfecha.Las acciones declarativas y de ejecución de los acreedores de deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones asumidas por el deudor durante el plazo del plan de pagos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.

Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Se acuerda la conclusión del concurso, con el archivo de las actuaciones y expresa advertencia al deudor de que si no cumple con el plan de pagos se podrá revocar el beneficio concedido conforme a los trámites legales. Se ordena librar los oficios y mandamientos a los registros correspondientes para que se publicite la conclusión del concurso y el reconocimiento provisional del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho al deudor.

Contra este auto puede interponerse recurso de reposición en el plazo de 5 días a contar desde su notificación.Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

URL Registro Público Concursal https://www.publicidadconcursal.es/

València, 10 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

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