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Documento BOE-J-2024-280283

MÁLAGA. Edicto de 13 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 1090/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2024-280283

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 951938529

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1090/2021

NIG: 2906742120210022448

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de la empresa "Rumbo Soluciones Formativas Sl"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

Doña Amelia Maria Puertas Fariña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Málaga, por el presente,

Hago saber:

Que en el Procedimiento de concurso voluntario n.º 1090/2021 seguido en este Juzgado se ha dictado con fecha 24.04.2024 Auto acordando la conclusión del procedimiento por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa de la entidad Rumbo Soluciones Formativas S.L. con CIF B-93337723, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de RUMBO SOLUCIONES FORMATIVAS S.L. por insuficiencia de bienes para el pago de los créditos contra la masa.

Acuerdo el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado y el cese de la administración concursal.

Acuerdo la extinción de la persona jurídica concursada RUMBO SOLUCIONES FORMATIVAS S.L., ordenando la cancelación de su inscripción en el registro mercantil, debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución (Este concurso se rige por la versión del art. 485 del TRLC anterior a la versión dada por la reforma operada por la ley 16/22).

Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Esta aprobación no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales.

La conclusión del concurso produce los efectos regulados en los arts 483 y ss del TRLC.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Este Auto se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el Auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público Concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Se acuerda el archivo del presente procedimiento.

Así lo acuerda y firma Dª Rocío Marina Coll, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Málaga y su Partido, especialista en asuntos de lo mercantil por el CGPJ. Doy fe.

Málaga, 13 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AMELIA MARIA PUERTAS FARIÑA

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