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Documento BOE-J-2024-280231

MADRID. Edicto de 9 de mayo de 2024 en procedimiento civil número 236/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-280231

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 236/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Concursado, acreedores y otros interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto Hace saber: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del procedimiento especial de microempresa solicitado por la representación de House Madrid Servicios Inmobiliarios, s.l. en liquidación, cif.- B84418201. 2.- Se declara la apertura del procedimiento especial de microempresa de liquidación 236/2024, respecto del deudor House Madrid Servicios Inmobiliarios, s.l. en liquidación, cif.- B84418201. 3.- Se declara que el deudor se encuentra en insolvencia actual. 4.- Se declara que el deudor mantiene sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio aunque solo puede realizar aquellos destinados a continuar la actividad empresarial, siempre que se ajusten a condiciones de mercado 694.1 TRLC. 5.- Se declara que el presente procedimiento especial de liquidación no tiene activos, por lo que no se requiere al deudor para que en 20 días hábiles presente plan de liquidación. Se tiene por presentado conforme el formulario inicial informe final de liquidación, dándose traslado a los acreedores por medio del deudor para que en un plazo de diez días desde la publicación de la presente resolución puedan formular oposición a la conclusión del procedimiento especial, indicándose a los acreedores que no se ha presentado informe final de liquidación por que no hay bienes y/o derechos que liquidar; ello deberá hacerse valer mediante formulario normalizado junto con las alegaciones y documentos probatorios que se consideren pertinentes, conforme el artículo 719.3 TRLC. Transcurrido dicho plazo sin que se haya formulado oposición, se procederá a la conclusión del procedimiento especial conforme el art. 720.1.3 TRLC.

Madrid, 9 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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