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Documento BOE-J-2024-280228

MADRID. Edicto de 6 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 148/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-280228

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 148/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin plazo

DESTINATARIOS

Concurso de Pedro Alberto Miranda Bonilla y Rocio Moreno

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Concursal, por el presente hace saber: Que en el procedimiento Concurso Voluntario 148/2023 por auto de fecha 18/04/2024 se ha decretado la conclusión y archivo por insuficiencia de masa activa y se acuerda reconocer el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a D. Pedro Alberto Miranda Bonilla, con DNI nº 53414285M y Dª Rocío Moreno Fernández, con DNI nº 53501669N, que alcanza a: 1º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el art. 489.1 del TRLC; 2º La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (art. 492 bis, 2.2ª del TRLC).- 3º Hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor de los créditos públicos frente a la AEAT y a la TGSS, teniendo en cuenta que para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Con la salvedad del crédito no exonerable previsto en el apartado 8º del artículo 489.1 TRLC e identificado en el punto 1.2 de la presente resolución. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

Madrid, 6 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA CASTEDO BARTOLOME

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