Juzgado de lo Mercantil Nº 13 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 917043516
Correo electrónico: mercantil13@madrid.org
Concursal
Número: 66/2023
NIG: 2807900220230024795
Auto
Fecha: 07/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 días
Interesados en el concurso de la mercantil PARQUE FAMILIAR COLMENAR, S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
AUTO COMPLEMENTARIO DECLARACIÓN CONCURSO
LA MAGISTRADA QUE LO DICTA: Dña. BARBARA CORDOBA ARDAO
Lugar: MadridFecha: 07 de mayo de 2024.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Declaro que el presente concurso de acreedores tendrá el carácter de VOLUNTARIO yse tramitará por las normas del procedimiento ORDINARIO.
2.- El Administrador Concursal designado por auto de fecha 13/02/2024, es Doña Noemí de Córdoba Álvaro, con despacho profesional, a efectos de relación directa con concursada, acreedores y Juzgado: calle Paseo de la Castellana 179. Asc C, 1ª planta. 28046 Madrid, noemi@decordoba.com
El/La Administrador/a concursal designado deberá comparecer ante el Juzgado para aceptar el cargo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la comunicación de esta resolución, con obligación de manifestar, si concurre, cualquier causa de recusación. En caso de ser persona jurídica, deberá designar a la persona física que le va a representar.
Al aceptar el cargo, el/la Administrador/a concursal deberá señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial de esteJuzgado, para el caso de diferir de la anterior; y deberá acreditar que tiene suscrito un segurode responsabilidad civil o garantía equivalente para responder de los posibles daños en elejercicio de su función, que reúna las exigencias establecidas en el Real Decreto 1333/2012, de21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales.
Asimismo, al aceptar el cargo el/la Administrador/a concursal deberá facilitar al Juzgado las direcciones postal y electrónica a las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir lascondiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas
La razón de tener que volver a acepar el cargo es porque en el acta anterior, las credenciales sólo se expidieron a los fines de emitir el informe del art. 37 ter del TRLC, siendo ahora sus competencias mucho más amplias.
Madrid, 13 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO
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