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Documento BOE-J-2024-280226

MADRID. Edicto de 13 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 66/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-280226

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 13 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917043516

Correo electrónico: mercantil13@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 66/2023

NIG: 2807900220230024795

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de la mercantil PARQUE FAMILIAR COLMENAR, S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO COMPLEMENTARIO DECLARACIÓN CONCURSO

LA MAGISTRADA QUE LO DICTA: Dña. BARBARA CORDOBA ARDAO

Lugar: MadridFecha: 07 de mayo de 2024.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Declaro que el presente concurso de acreedores tendrá el carácter de VOLUNTARIO yse tramitará por las normas del procedimiento ORDINARIO.

2.- El Administrador Concursal designado por auto de fecha 13/02/2024, es Doña Noemí de Córdoba Álvaro, con despacho profesional, a efectos de relación directa con concursada, acreedores y Juzgado: calle Paseo de la Castellana 179. Asc C, 1ª planta. 28046 Madrid, noemi@decordoba.com

El/La Administrador/a concursal designado deberá comparecer ante el Juzgado para aceptar el cargo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la comunicación de esta resolución, con obligación de manifestar, si concurre, cualquier causa de recusación. En caso de ser persona jurídica, deberá designar a la persona física que le va a representar.

Al aceptar el cargo, el/la Administrador/a concursal deberá señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial de esteJuzgado, para el caso de diferir de la anterior; y deberá acreditar que tiene suscrito un segurode responsabilidad civil o garantía equivalente para responder de los posibles daños en elejercicio de su función, que reúna las exigencias establecidas en el Real Decreto 1333/2012, de21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales.

Asimismo, al aceptar el cargo el/la Administrador/a concursal deberá facilitar al Juzgado las direcciones postal y electrónica a las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir lascondiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas

La razón de tener que volver a acepar el cargo es porque en el acta anterior, las credenciales sólo se expidieron a los fines de emitir el informe del art. 37 ter del TRLC, siendo ahora sus competencias mucho más amplias.

Madrid, 13 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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