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Documento BOE-J-2024-280161

GRANADA. Edicto de 13 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 260/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-280161

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 260/2024

NIG: 1808742120240006791

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Los acreedores del concursado Dña. Esperanza Palma Morales

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

ADMITO a trámite la solicitud de DECLARACIÓN DE CONCURSO SIN MASA.

1.-DECLARO la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por Dª. Esperanza Palma Morales con DNI 74696507-M , representada Por Procurador D.Isabel María Salgado Gallego

2.- Se declara en concurso a Dª. Esperanza Palma Morales con DNI 74696507-M , que tendrá el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO.

3.- PASIVO.- De la documental aportada resulta un pasivo de 9.826,87euros.

4.- LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES.- Se hace llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos enumerados en el artículo 37 ter del TRLC consistentes en:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

La satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado (artículo 37 quater del TRLC).

4.- SOLICITUD DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Dicha solicitud tendrá que presentarse ante el juez del concurso dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento (artículo 501 del TRLC).

5.- PUBLICIDAD DEL AUTO DE DECLARACIÓN.- Se publicará la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, y en el Registro Público Concursal, remitiéndose a tal efecto un edicto que contendrá las menciones indispensables que establece el artículo 35 del TRLC, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 552 del TRLC para las publicaciones telemáticas.

La publicación del edicto será gratuita y de urgente publicación y así se hará constar en el oficio que se expida.

Notificase esta resolución a la parte solicitante del concurso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 545 y 546 del TRLC contra este auto cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin perjuicio de lo cual será ejecutivo.

Así lo acuerda y firma D. Victor Moreno Velasco, Magistrado titular del Juzgado Mercantil número 2 de Granada.

Granada, 13 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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