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Documento BOE-J-2024-279960

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 13 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 296/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-279960

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902685

Correo electrónico: alme01_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 296/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dña. ELENA ROMAN GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Alicante, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos nº 296/24-I

Acuerdo:1.- Declarar en concurso sin masa a don Víctor Manuel Gigante Martínez con DNI nº 22137933 L y domicilio en Elda, avenida de la Agualejas 1, planta 7, puerta A 03600 2.- Se expresa el pasivo resultante de la documentación como el siguiente: 44175,06 euros.3.- Se procede al llamamiento del acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1º Si existen indicios suficientes de que en deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4- . Por disposición legal, dada la nueva regulación del concurso sin masa, la presente declaración no suspende ni interviene la facultades del deudor, lo que se pone en conocimiento de los terceros interesados a los efectos legales oportunos. En particular, en relación con las entidades bancarias, el presente auto no autoriza a las mismas a bloquear el acceso a las cuentas de los deudores.

Alicante/Alacant, 13 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA ROMAN GARCIA

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